Genaro

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SECRETARIO : Dr. JAIMETARQUI P. EXP. Nº : 00182-2016-0-2801-JM-CI-01CUADERNO : PRINCIPALESCRITO Nº : 01.SUMILLA : CONTESTA DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO.

CORNELIA FORTUNATA TACO CUAYLA DE CUAYLA, identificado con DNI N° 04406939, con domicilio real en la Calle Tarapacá N° 842 de esta ciudad, con domicilio procesal en Casilla Judicial N° 28 y Casilla Electrónica N° 6461, en la demanda invocada por JORGE GREGORIO PEREA BARCES sobre REINVINDICACIÓN, ante usted me presento y digo:

I. PETITORIO:

   Que, estando dentro del plazo de ley procedo a contestar la demanda de REINVINDICACION seguido en mi contra por JORGE GREGORIO PEREA BARCES solicitando se declare IMPROCEDENTE LA DEMANDA en todos sus extremos, y se le condene al pago de costas y costos del proceso al demandante, de acuerdo a los siguientes fundamentos que paso a exponer:

II. PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PETITORIO DE LA DEMANDA ACUMULATIVA, OBJETIVA ORIGINARIA ACESORIA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DIOMINIO Y CONSECUENTE INDEPENDIZACIÓN REGISTRAL DEL PREDIO:

RESPECTO DE LA PRETENSION PRINCIPAL:

a) El demandante NO DETENTA la posesión continua, pacífica y pública como propietario sobre el bien inmueble de mi propiedad en un área de 38.00 m2, la cual se encuentra dentro de un área de mayor extensión de mi propiedad inscrita en Registros Públicos en la Partida P08002050. No ha ejecutado actos propios que corresponden a un propietario.

RESPECTO DE LA PRETENSIÓN ACCESORIA:

b) Que el demandante al NO DETENTAR la posesión continua, pacífica y pública como propietario sobre el bien inmueble de mi propiedad en un

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área de 38.00 m2, NO PUEDE desmembrarse e independizarse área de terreno alguno del inmueble de mi propiedad-

III. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:

c) A Los numerales 1 y 2 se refieren a escrituras públicas posteriores a la Escritura Pública de compra venta del inmueble sub Litis que nos otorgara Alfredo Honorato Perea Barcés. La Escritura Pública tiene fecha de otorgamiento el 14 de julio de 1989 estando inscrita en Registros Públicos en la Partida P08002050, razón por la cual no pudo inscribir (el demandante) su derecho de propiedad en los registros Públicos.

d) Al numeral 3 es verdad. Haciendo presente que el otorgante de la escritura pública de compraventa y Enajenación Perpetua de fecha 11 de setiembre de 1989 y la de aclaración de fecha 22 de enero del 2016, en lo que se refiere a la extensión superficial, es hermano del demandante y se han coludido para apropiarse de mi propiedad.

e) Al numeral 4, es verdad porque es nuestro derecho.

f) Al numeral 5, es falso porque el demandante NO DETENTA la posesión continua, pacífica y pública como propietario sobre el bien inmueble de mi propiedad en un área de 38.00 m2, la cual se encuentra dentro de un área de mayor extensión de mi propiedad inscrita en Registros Públicos en la Partida P08002050.

g) Al numeral 6 y 7, Es verdad, pero lo ha hecho sorprendiendo al ente municipal y pagar el impuesto predial utilizando las escrituras de compraventa y aclaración que le otorgara dolosamente su hermano. Además no ha cumplido con el pago total del impuesto y éste se encuentra fraccionado los años 2014 y 2015 y pendiente de pago el año 2016. Los recibos de agua potable y desagüe así como el de energía eléctrica corresponden a otro predio.

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IV. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS MEDIOS PROBATORIOS.-

a) Al numeral 1., son planos y memoria NO describen las construcciones que haya efectuado el accionante.

b) Al numeral 2 y 3, se refieren a escrituras públicas otorgadas por el hermano del accionante para favorecerlo, luego de que vendiera la propiedad al recurrente.

c) Al numeral 4, Prueba que la recurrente y su esposo son propietarios.

d) Al numeral 5, prueba que el demandante realiza una actividad económica.

e) Al numeral 6, prueba que el accionante no se encuentra al día en el pago de los tributos administrados por el gobierno local provincial.

f) A los numerales 7, 8, 9 y 10 hacen alusión a un predio diferente al sub Litis.

V. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

a) El accionante es hermano de Alfredo Honorato Perea Barcés.

b) Alfredo Honorato Perea Barcés con fecha 14 de julio de 1989 mediante escritura pública inmueble otorgada ante la notaría Cutipé Vargas Angulo da en calidad de compraventa y enajenación perpetua a la recurrente y esposo, luego inscriben su derecho de propiedad en Registros Públicos en la Partida P08002050.

c) En la cláusula primera de la Escritura Pública antes indicada se deja establecido el área del bien, sobre en la colindancia “POR EL FRENTE” 8.67 ml y las construcciones edificadas y los servicios de agua potable alcantarillado y energía eléctrica, que vienen a ser las que actualmente existen y parte de ellas viene utilizando el demandante para ejercer su actividad económica. En esta cláusula se establece que el bien materia de la venta es el predio urbano de la Calle Tarapacá N° 842 “… que consta de construcciones consistentes en una sala, un comedor, dos dormitorios, una cocina un baño …”. Precisamente, esos dormitorios (2) que el demandante “compró” a su hermano Alfredo Honorato Perea Barcés son

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los que nos vendió a nosotros y que actualmente se encuentra ocupando el demandante.

d) El demandante no ha ejecutado actos posesorios como propietario. Sólo se ha limitado a señalar que su hermano le vendió el inmueble sub Litis, luego de vender la totalidad del inmueble al demandado.

e) Lo único que refiere el accionante es de que tiene licencia para funcionamiento de un Bar Restaurant de fecha 17 de enero de 1985. La fecha de expedición de la licencia es anterior a la compra venta que hiciera Alfredo Honorato Perea Barcés y doña Vianey Mercedes Oviedo Manchego a favor de la recurrente y esposo Genaro Ramón Cuayla Rosado, y que desde esa fecha el inmueble no ha sufrido variación alguna y mucho menos el accionante ha introducido actos que hagan presumir su conducta de propietario.

f) El accionante no ha acreditado actos posesionarios como propietario del inmueble sub Litis. Las escrituras públicas que le otorgara su hermano no acreditan posesión en calidad de propietario del inmueble sub Litis. Inclusive, ni siquiera el error en los recibos de agua y luz ha podido ser corregido, tal y conforme se encuentra explicitado en el numeral 7 de los fundamentos de hecho de la demanda.

VI. FUNDAMENTACION JURÍDICA:

Amparo mi constatación de la demanda en los art. 950° y 952° del C.C.

VII. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco como medios probatorios los ofrecidos por el demandante y la Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de compra venta y enajenación perpetua otorgada a nuestro favor por Alfredo Honorato Perea B arces y esposa.

POR LO EXPUESTO:

A ud. Pido tener por contestada la demanda.

ANEXOS AL ESCRITO N° 01:

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1-A: Fotocopia del DNI del recurrente.

1-B: Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de compra venta y enajenación perpetua otorgada a nuestro favor por Alfredo Honorato Perea B arces y esposa.

1-C: Arancel Judicial por Ofrecimiento de Pruebas.

1-C: 02 derechos de notificación.

Moquegua, 2016-11-11.

____________________________________ WILFREDO MARTIN ZAPATA ZEBALLOS ABOGADO CAT Nº 0596

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