BASILEA I Y II (1)

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1 INDICE INTRODUCCION..................................................... 3 BASILEA I 1.1 ANTECEDENTES...............................................5 1.2 DEFINICIÓN.................................................6 1.3 PRINCIPIOS DE BASILEA I....................................7 1.3.1 Condiciones previas para la el Control Eficaz de Bancos 7 1.3.2 Concesión de licencias y estructura....................8 1.4 Reglas y requisitos prudentes..............................9 1.5 Métodos para el Control Bancario en Curso.................11 1.6 Requisitos de Información.................................11 1.7 Facultades Reglamentarias de las Superintendencias........11 1.8 Banca Transnacional.......................................12 BASILEA II 2.1 Pilar I Requerimientos mínimos de capital..................13 2.1.1 Riesgo de Crédito......................................13 2.1.2 Riesgo operativo.......................................16 2.2 PILAR II Examen Supervisor.................................17 2.3 PILAR 3 Disciplina de Mercado..............................18 2.4 TRANSICIÓN DEL NUEVO ACUERDO DE CAPITAL....................18 2.4.1 Reconocimiento de Provisiones..........................19 2.4.2 Créditos hipotecarios para adquisición de viviendas....20 2.4.3 Financiación especializada.............................21 2.4.4 Bines raíces comerciales de alta volatilidad...........21 2.4.5 Derivados del Crédito..................................22 2.4.6 Titulización...........................................22 2.4.7 Riesgo operativo.......................................23 APLICACIÓN PRACTICA DE BASILEA II...............................24

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1

INDICEINTRODUCCION..................................................................................................................................3

BASILEA I

1.1 ANTECEDENTES..................................................................................................................5

1.2 DEFINICIÓN.........................................................................................................................6

1.3 PRINCIPIOS DE BASILEA I....................................................................................................7

1.3.1 Condiciones previas para la el Control Eficaz de Bancos............................................7

1.3.2 Concesión de licencias y estructura............................................................................8

1.4 Reglas y requisitos prudentes.............................................................................................9

1.5 Métodos para el Control Bancario en Curso.....................................................................11

1.6 Requisitos de Información................................................................................................11

1.7 Facultades Reglamentarias de las Superintendencias......................................................11

1.8 Banca Transnacional.........................................................................................................12

BASILEA II

2.1 Pilar I Requerimientos mínimos de capital.............................................................................13

2.1.1 Riesgo de Crédito............................................................................................................13

2.1.2 Riesgo operativo..............................................................................................................16

2.2 PILAR II Examen Supervisor....................................................................................................17

2.3 PILAR 3 Disciplina de Mercado...............................................................................................18

2.4 TRANSICIÓN DEL NUEVO ACUERDO DE CAPITAL....................................................................18

2.4.1 Reconocimiento de Provisiones......................................................................................19

2.4.2 Créditos hipotecarios para adquisición de viviendas.......................................................20

2.4.3 Financiación especializada...............................................................................................21

2.4.4 Bines raíces comerciales de alta volatilidad....................................................................21

2.4.5 Derivados del Crédito......................................................................................................22

2.4.6 Titulización......................................................................................................................22

2.4.7 Riesgo operativo..............................................................................................................23

APLICACIÓN PRACTICA DE BASILEA II...............................................................................................24

3.1Medidas prácticas para la aplicación del Primer Pilar.............................................................24

a. Ámbitos de discrecionalidad nacional..............................................................................24

b. Estimación del impacto cuantitativo de Basilea II.............................................................24

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c. Evaluación de las prácticas bancarias y del grado de preparación...................................25

d. Preparación de los bancos para Basilea II.........................................................................25

e. Elaboración de orientaciones de supervisión e inspección..............................................26

f. Proceso de aprobación.....................................................................................................26

g. Intercambio de información entre supervisores..............................................................26

3.2IMPLICACIONES PRÁCTICAS DE LA APLICACIÓN DEL...............................................................27

SEGUNDO PILAR...........................................................................................................................27

3.2.1 Principio 1........................................................................................................................27

3.2.2El proceso CAAP (Evaluación de Suficiencia de Capital)...................................................27

3.2.3Principio 2.........................................................................................................................29

3.2.4Principio 3.........................................................................................................................30

3.2.4Principio 4.........................................................................................................................30

3.3 IMPLICACIONES PRÁCTICAS DE LA APLICACIÓN.....................................................................31

DEL TERCER PILAR........................................................................................................................31

3.3.1Disponibilidad de la Información requerida.....................................................................31

3.3.2Asegurar el Cumplimiento de los Requisitos del Tercer Pilar...........................................32

CONCLUSIONES................................................................................................................................33

BIBLIOGRAFIA...................................................................................................................................34

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INTRODUCCION

Basilea I creado en 1988, compuesto por los gobernadores de los bancos

centrales de Alemania, Bélgica, Canadá, España, EE. UU., Francia, Italia, Japón,

Luxemburgo, Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza publicó el primero de los

Acuerdos de Basilea, un conjunto de recomendaciones alrededor de una idea

principal: la de establecer un techo para el valor de los créditos que puede

conceder una entidad bancaria en función de su capital propio, que se fijó en 12,5

veces el valor de éste último. Este acuerdo era una recomendación: cada uno de

los países signatarios, así como cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo

en su ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas.

Entró en vigor en más de cien países.

En lo que respecta a Basilea II la principal limitación del acuerdo de Basilea I está

relacionada con la definición de exposiciones de crédito, que ignoraba una

dimensión esencial: la de la calidad crediticia y, por lo tanto, la diversa

probabilidad de incumplimiento de los distintos prestatarios. Para superarla, el

Comité de Basilea propuso en 2004 un nuevo conjunto de recomendaciones.

Éstas se apoyan en tres pilares los cuales son:

Pilar I: los requisitos mínimos de capital que constituye el núcleo del acuerdo e

incluye una serie de novedades con respecto al anterior: tiene en cuenta la calidad

crediticia de los prestatarios y toma además en cuenta los riesgos de mercado y

operacional.

Pilar II: el proceso de supervisión de la gestión de los fondos propios.Los

organismos supervisores nacionales están capacitados para incrementar el nivel

de prudencia exigido a los bancos bajo su jurisdicción. Además, deben validar

tanto los métodos estadísticos empleados para calcular los parámetros exigidos

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en el primer pilar como la suficiencia de los niveles de fondos propios para hacer

frente a una crisis económica, pudiendo obligar a las entidades a incrementarlos

en función de los resultados. Para poder validar los métodos estadísticos, los

bancos estarán obligados a almacenar datos de información crediticia durante

periodos largos, de 5 a 7 años y a garantizar su adecuada auditoría.

Pilar III: la disciplina de mercado El acuerdo establece normas de transparencia y

define la información acerca de su posición crediticia y nivel de riesgo a los

mercados financieros.

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BASILEA I

1.1ANTECEDENTES

El Comité de Basilea tuvo su origen a raíz de la crisis financiera originada por el

cierre del Bankhaus Hersttat en Alemania en 1974. Dicho banco fue cerrado por el

banco central alemán, el Bundesbank, por sus importantes pérdidas derivadas de

sus operaciones en moneda extranjera.

Como consecuencia de tal cierre intempestivo, la liquidación y compensación de

un número considerable de operaciones internacionales quedó sin realizarse

porque el Chase Manhattan, banco corresponsal del Herstatt en EEUU, se rehusó

a cumplir con órdenes de pago y cheques girados contra la cuenta de dicho

banco. Estas difíciles circunstancias por poco condujeron al colapso del sistema

de pagos estadounidense y del sistema financiero internacional.

En dicho contexto, y con el propósito de restaurar la confianza y estabilidad del

sistema financiero internacional, los gobernadores y presidentes de los bancos

centrales de los países que conformaban el G10 establecen el Comité de

Supervisión Bancaria de Basilea encargado de desarrollar principios y reglas

apropiadas sobre prácticas de regulación y supervisión de los mercados bancarios

internacionales que eviten la ocurrencia de crisis similares en el futuro.

El Comité formula las normas generales de supervisión y directrices, además,

recomienda las declaraciones de buenas prácticas en la supervisión bancaria, con

la esperanza de que las autoridades miembros y las autoridades de países no

miembros tomarán medidas para ponerlas en práctica, a través, de sus propios

sistemas nacionales, ya sea en forma legal o de otra manera. Entre las normas de

importancia que el Comité ha emitido, se encuentran las recomendaciones sobre

blanqueo de capitales. Efectivamente, a pesar de no tener autoridad para hacer

cumplir sus recomendaciones, la mayoría de los países, miembros o no, tienden a

implementar las políticas dictadas por el Comité.

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El 15 de julio de 1988 banqueros centrales o gobernadores de bancos de cada

país del G-10 llegaron a un acuerdo financiero sin precedentes, llevando a una

convergencia internacional de las regulaciones de supervisión que rigen los

requerimientos de capital de garantía de los bancos internacionales.

Y después de varios años de conversaciones en el seno del Comité de Basilea, se

llegó a un acuerdo sobre los requisitos de capital que deben cumplir los bancos

que operan a nivel internacional. Este acuerdo, que lleva el nombre de

“Convergencia Internacional de Medidas y Normas de Capital”, se conoce como el

Acuerdo de Basilea I y constituyó el primer estándar internacional para el

establecimiento de los requisitos mínimos de capital con que deben de operar los

bancos. Este Acuerdo fue adoptado no sólo por los países integrantes del Comité,

sino por prácticamente todos aquellos que tienen un sector bancario activo

internacionalmente.

1.2 DEFINICIÓN

Con el nombre de Basilea I se conoce al acuerdo que en 1988 publicó el Comité

de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales

de Alemania, Bélgica, Canadá,España, EE.UU., Francia, Italia, Japón, Luxemburg

o, Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza. Se trataba de un conjunto de

recomendaciones para establecer un capital mínimo que debía tener una entidad

bancaria en función de los riesgos que afrontaba.

El acuerdo establecía una definición de "capital regulatorio" compuesto por

elementos que se agrupan en 2 categorías (o "tiers") si cumplen ciertos requisitos

de permanencia, de capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante

quiebra. Este capital debe ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito,

mercado y tipo de cambio.

Cada uno de estos riesgos se medía con unos criterios aproximados y sencillos. El

principal riesgo era el riesgo de crédito, y se calculaba agrupando las exposiciones

de riesgo en 5 categorías según la contraparte y asignándole una "ponderación"

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diferente a cada categoría (0%, 10%, 20%, 50%, 100%), la suma de los riesgos

ponderados formaba los activos de riesgo.

El acuerdo establecía que el capital mínimo de la entidad bancaria debía tener

debía ser el 8% del total de los activos de riesgo (crédito, mercado y tipo de

cambio sumados).

Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los países signatarios, así

como cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento

regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas.

El primer acuerdo de capital de Basilea ha jugado un papel muy importante en el

fortalecimiento de los sistemas bancarios. La repercusión de ese acuerdo, en

cuanto al grado de homogenización alcanzado en la regulación de los

requerimientos de solvencia ha sido extraordinaria. Entró en vigor en más de 130

países.

1.3 PRINCIPIOS DE BASILEA I

1. El objetivo principal de estos principios es ayudar a los países a fortalecer

sus procedimientos de supervisión en conexión con su trabajo, teniendo por

finalidad promover la estabilidad financiera y macroeconómica en una forma

global. Los Principios Básicos de Basilea comprenden veinticinco principios

básicos que deben establecerse para que un sistema de supervisión sea

efectivo.

1.3.1 Condiciones previas para la el Control Eficaz de Bancos

Un sistema eficaz de control bancario asignará responsabilidades

y objetivos claros a cada uno de los organismos involucrados en el control

de las organizaciones bancarias. Todos estos organismos deberán

tener independencia para funcionar y los debidos recursos. El control

bancario también requiere un marco jurídico apropiado, incluyendo

disposiciones relativas a la autorización de organizaciones bancarias y su

control en curso; facultades para atender al cumplimiento de las leyes, así

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como las cuestiones de seguridad y solidez, y protección jurídica para los

superintendentes. Deberá contarse con arreglos para el intercambio de

información entre éstos y para la protección de la reserva de tal

información.

1.3.2 Concesión de licencias y estructura

2. Deberán definirse claramente las actividades que se permiten a

las instituciones autorizadas para funcionar como bancos, sujetas a control.

La utilización del nombre de "banco" deberá controlarse tanto como sea

posible.

3. El organismo que expide la licencia deberá poder fijar criterios y rechazar

las solicitudes de establecimientos que no satisfagan las normas fijadas.

El proceso de la concesión de licencia deberá consistir, por lo menos, de un

evalúo de la estructura del capital social de la organización bancaria, sus

directores y personal directivo superior, su plan de operaciones y controles

internos y de sus expectativas financieras, incluyendo su base de capital;

cuando el propietario o la organización matriz propuesta sea un

banco extranjero, deberá obtenerse de antemano el consentimiento de la

superintendencia bancaria del país de origen.

4. Las superintendencias bancarias deberán tener la facultad de examinar y

rechazar cualquier propuesta para transferir a otras entidades una porción

considerable de la propiedad o participación mayoritaria de bancos ya

establecidos.

5. Los supervisores bancarios deberán tener la facultad de establecer criterios

para examinar las adquisiciones e inversiones importantes que haga un

banco, con el objeto de asegurarse que las afiliaciones de la entidad o su

estructura social no exponen al banco a riesgos indebidos o entorpecen

el control eficaz.

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1.4Reglas y requisitos prudentes

6. Las superintendencias bancarias deberán fijar requisitos prudentes y

apropiados en cuanto a la suficiencia legal de capital para todos los bancos.

Tales requisitos deben considerar los riesgos que toman los bancos y

deben definir los componentes de capital, teniendo en cuenta su capacidad

para absorber pérdidas. Por lo menos en lo que se refiere a bancos con

actividades internacionales, estos requisitos no deben ser menos que los

establecidos en el Acuerdo de Basilea sobre Capital y sus enmiendas.

7. Parte esencial de todo sistema de control es la evaluación de las políticas,

prácticas y procedimientos del banco relacionados con la concesión de

préstamos y sus inversiones y la administración corriente de las carteras de

préstamos e inversiones.

8. Las superintendencias bancarias deberán asegurarse de que el banco

establezca y observe políticas, prácticas y procedimientos para evaluar

la calidad de los haberes y la suficiencia de las reservas para pérdidas por

préstamos.

9. Las superintendencias bancarias deberán cerciorarse de que el banco

tenga un sistema de información para la administración que permita a ésta

detectar concentraciones en la cartera y deberán fijar límites prudentes para

restringir el monto de préstamos vigentes otorgados a un sólo prestatario

o grupos de prestatarios relacionados.

10.Con el fin de prevenir los abusos que pueden originarse de operaciones

crediticias conexas, los superintendentes deberán establecer requisitos

según los cuales los préstamos que los bancos otorguen a compañías o

individuos relacionados tengan como base la independencia mutua de las

partes, que sean vigilados en forma eficaz y que se tomen otras medidas

apropiadas para controlar o disminuir los riesgos de los mismos.

11.Las superintendencias bancarias deberán asegurarse de que los bancos

tengan establecidas políticas y procedimientos apropiados para precisar,

vigilar y controlar el riesgo representado por un país y el riesgo de

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10

transferencia en sus actividades internacionales crediticias y de inversión y

para mantener las reservas apropiadas para tales riesgos.

12.Las superintendencias bancarias deberán cerciorarse de que los bancos

establezcan sistemas que midan con exactitud, vigilen y controlen

debidamente los riesgos de mercado. Las superintendencias deberán tener

facultades para imponer límites específicos y/o un cargo específico de

capital por exposición crediticia de mercado, si se justifica.

13.Las superintendencias bancarias deberán asegurarse de que los bancos

establezcan un proceso general para la gestión de los riesgos (que incluya

vigilancia por parte de la junta y el personal directivo superior) a fin de

precisar, medir, observar y controlar todos los demás riesgos importantes y,

si es del caso, retener capital para cubrir esos riesgos.

14.Las superintendencias bancarias deberán fijarse que los bancos tengan los

controles internos adecuados a la naturaleza y alcance de sus actividades.

Estos deben incluir arreglos claros para

delegar autoridad y responsabilidad; separación de las funciones de

contraer compromisos en nombre del banco, desembolsar sus fondos y

responder por sus haberes y obligaciones; así como la armonización de

estos procesos; la salvaguardia de sus haberes y la

debida auditoría independiente interna o externa y tareas que implican

acatamiento con el fin de poner a prueba la observancia de estos controles

y de las leyes y reglas aplicables.

15.Las superintendencias bancarias deben asegurarse de que los bancos

establezcan las políticas, prácticas y procedimientos apropiados, incluso la

regla "conozca a su cliente", para fomentar normas éticas y profesionales

en el sector financiero y evitar que los bancos sean utilizados, voluntaria o

involuntariamente, por elementos delincuentes.

1.5Métodos para el Control Bancario en Curso

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16.Un sistema eficaz de superintendencia bancaria deberá constar de alguna

forma de control tanto en el establecimiento como fuera de él.

17.Las superintendencias bancarias deberán tener contactos regulares con las

gerencias de los bancos, así como una comprensión a fondo de las

operaciones de éstos.

18.Las superintendencias bancarias deberán tener los medios para recoger,

recibir y analizar informes de prudencia e informes estadísticos de los

bancos en forma individual y global.

19.Las superintendencias bancarias deberán contar con los medios para

confirmar la veracidad de la información que reciban, bien sea mediante

una revisión en la institución o por medio de auditores externos.

20.Un elemento esencial del control bancario es la capacidad de las

superintendencias para supervisar el grupo bancario en forma global.

1.6Requisitos de Información

21.Las superintendencias bancarias deberán asegurarse de que cada banco

mantenga los registros debidos, llevados conforme a políticas y prácticas

contables coherentes que permitan a la superintendencia obtener un cuadro

real y justo de la situación financiera del banco y de la rentabilidad de sus

actividades, y que publique periódicamente estados financieros que reflejen

en buena forma su situación.

1.7Facultades Reglamentarias de las Superintendencias

22.Las superintendencias bancarias deberán tener a su alcance medidas de

control apropiadas a fin de lograr en forma oportuna una intervención

correctiva cuando los bancos no cumplan con requisitos de prudencia

(como coeficientes legales de suficiencia de capital), cuando haya

violaciones fiscales o cuando los depósitos corran algún otro riesgo. En

circunstancias extremas, ello deberá incluir la posibilidad de revocar la

licencia del banco o de recomendar su revocación.

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1.8Banca Transnacional

23.Las superintendencias bancarias deberán realizar control mundial

consolidado sobre sus organizaciones bancarias con actividades

internacionales, vigilando y aplicando debidamente las normas de

prudencia a todos los aspectos de las actividades que llevan a cabo estas

organizaciones mundialmente, especialmente en sus sucursales

extranjeras, empresas conjuntas y subsidiarias.

24.Un componente clave de la supervisión consolidada es establecer

contactos e intercambio de información con las otras superintendencias

involucradas, especialmente las del país anfitrión.

25.Las superintendencias bancarias deberán exigir que las operaciones

locales de los bancos extranjeros se realicen acatando las mismas normas

elevadas que se aplican a las instituciones nacionales y deberán tener la

facultad de compartir con el país de origen de esos bancos la información

que necesite su superintendencia para llevar a cabo un control consolidado.

BASILEA II

2.1 Pilar I Requerimientos mínimos de capital

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13

El primer pilar propone cambiar la definición de activos ponderados por su nivel de

riesgo en el Nuevo Acuerdo a través de dos elementos principales: uno

modificaciones sustanciales en el tratamiento del riesgo de crédito con respecto al

Acuerdo vigente; y dos la introducción de un tratamiento explícito para el riesgo

operativo, lo cual resultará en una medición de dicho riesgo que se incluirá en el

denominador del coeficiente de capital del banco.

2.1.1 Riesgo de Crédito

2.1.1.1 Método estándar

El método estándar establece ponderaciones por riesgo fijas que corresponden a

cada una de las categorías supervisoras y utiliza las evaluaciones externas de

crédito para mejorar la sensibilidad al riesgo con respecto al Acuerdo vigente. Para

diferenciar entre las distintas ponderaciones por riesgo aplicables a exposiciones

frente a soberanos, bancos y empresas se utilizan las calificaciones externas de

crédito.

El método estándar ofrece una serie de pautas para que los supervisores

nacionales puedan determinar si una fuente de calificaciones externas concreta es

apta para ser utilizada por los bancos. Sin embargo, se considera opcional la

utilización de calificaciones externas para la evaluación de exposiciones frente a

empresas. Cuando no se aplica ninguna calificación externa a la exposición, el

método estándar exige la utilización de una ponderación por riesgo del 100% en la

mayoría de los casos, lo que implica un requerimiento de capital del 8% como

ocurre en el acuerdo.

El método estándar también incluye un tratamiento específico para las

exposiciones minoristas. Se reducen las ponderaciones por riesgo

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correspondientes a créditos hipotecarios para adquisición de vivienda con

respecto al Acuerdo vigente, y lo mismo sucede con otras exposiciones minoristas,

que reciben ahora una ponderación por riesgo inferior a aquella que corresponde a

exposiciones frente a empresas no calificadas.

Además, algunos préstamos concedidos a pequeñas y medianas empresas

(PYME) pueden incluirse en el tratamiento de las posiciones minoristas, siempre

que se cumplan diversos criterios.

El diseño del método estándar establece una serie de distinciones entre

exposiciones al riesgo y operaciones, con el fin de mejorar la sensibilidad al riesgo

de los coeficientes de capital resultantes.

2.1.1.2 Métodos basados en calificaciones internas (IRB)

El método IRB para el riesgo de crédito, el cual incluye dos variantes: una versión

básica y una versión avanzada. La principal diferencia entre el método IRB y el

método estándar radica fundamentalmente en que en el primero, las evaluaciones

internas de los principales desencadenantes de riesgo realizadas por los bancos

se utilizan como argumentos determinantes a la hora de calcular el capital

requerido. Al estar basado este método en las evaluaciones internas de los

bancos, el potencial para una mayor sensibilidad al riesgo en los requerimientos

de capital resulta sustancial. Sin embargo, el método IRB no permite que sean los

propios bancos los que determinen todos los elementos necesarios para calcular

sus propios requerimientos de capital, sino que las ponderaciones por riesgo y por

lo tanto las exigencias de capital se determinan combinando datos cuantitativos

proporcionados por los bancos con fórmulas especificadas por el Comité.

La principal diferencia entre los métodos IRB básico y avanzado radica en los

inputs que proporciona el banco a partir de sus propias estimaciones y aquellos

que especifica el supervisor. El siguiente cuadro resume dichas diferencias.

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El cuadro aclara que para exposiciones frente a empresas, soberanos y bancos,

todos los bancos que utilicen el método IRB deberán proporcionar estimaciones

internas de

PD. Asimismo, los bancos acogidos al método IRB avanzado deberán ofrecer sus

estimaciones internas de LGD y EAD, mientras que los bancos que utilicen el

método IRB básico deberán utilizar valores supervisores recogidos en el DC3

dependiendo de la naturaleza de la exposición. Los bancos que utilicen el IRB

avanzado proporcionarán normalmente sus propias estimaciones del vencimiento

pendiente para dichas exposiciones, si bien se contemplan algunas excepciones

en las que los supervisores permitirán que se utilicen supuestos de vencimientos

fijos. En el método IRB básico, los supervisores podrán optar, a escala nacional,

porque todos los bancos que utilicen este método apliquen unos supuestos de

vencimiento fijos descritos en el DC3 o que proporcionen sus propias estimaciones

del vencimiento pendiente.

Otro elemento importante del marco IRB se refiere al tratamiento de las coberturas

del riesgo de crédito, a saber, colateral, garantías y derivados del crédito. El propio

marco IRB, especialmente el parámetro LGD, permite un amplio margen de

flexibilidad para evaluar el valor potencial de las técnicas de cobertura del riesgo

de crédito.

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16

2.1.2 Riesgo operativo

El Comité considera que el riesgo operativo es un factor de gran importancia para

los bancos, los cuales deben mantener el capital necesario para protegerse de

posibles pérdidas causadas por estos riesgos. el riesgo operativo se define como

el riesgo de que se produzcan pérdidas como resultado de procesos, personal o

sistemas internos inadecuados o defectuosos, o bien a consecuencia de

acontecimientos externos. El riesgo operativo constituye otro ámbito para el que el

Comité ha articulado un nuevo método de capital regulador.

El Comité está dispuesto a conceder a los bancos un margen de flexibilidad sin

precedentes para que desarrollen un método destinado a calcular el capital

necesario para cubrir el riesgo operativo que mejor se ajuste a sus actividades y

riesgos subyacentes. En el método AMA, los bancos pueden utilizar sus propias

metodologías para evaluar su exposición al riesgo operativo, siempre y cuando

dicho sistema sea suficientemente integral y sistemático. Se ha limitado la

amplitud de las normas y criterios detallados del método AMA con el fin de poder

acomodarse a la rápida evolución de las prácticas de gestión del riesgo operativo

que el Comité prevé que se produzca en los próximos años.

El Comité intenta examinar de forma continua el progreso realizado en cuanto a

los métodos aplicados al riesgo operativo. Asimismo, ha quedado muy complacido

con los avances realizados en aquellos bancos que han desarrollado marcos de

riesgo operativo coherentes con la lógica del AMA. La alta dirección de estas

entidades bancarias ha llegado a la conclusión de que es posible desarrollar un

método flexible e integral para la medición del riesgo operativo en el seno de sus

organizaciones.

2.2 PILAR II Examen Supervisor

El segundo pilar del Nuevo Acuerdo se apoya en una serie de principios

orientativos que apuntan a la necesidad de los bancos de evaluar sus posiciones

de suficiencia de capital con respecto a sus riesgos globales, así como la de los

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17

supervisores para examinar y adoptar las medidas adecuadas como respuesta a

dichas evaluaciones. Estos elementos se consideran cada vez más necesarios

para la eficacia en la gestión de las entidades bancarias y en la supervisión

bancaria.

Las decisiones acerca del riesgo y la suficiencia de capital se deben fundamentar

en algo más que una evaluación del cumplimiento o incumplimiento por parte del

banco de los requerimientos mínimos de capital. La incorporación de un elemento

de examen por parte del supervisor en el Nuevo Acuerdo contribuye a subrayar la

necesidad de que tanto los bancos como los supervisores posean sólidas

capacidades de evaluación del riesgo, esto destaca la importancia del segundo

pilar, y en consecuencia, la atención que los supervisores deben prestarle.

El Comité opina que es importante que los bancos que adopten el método IRB

para el riesgo de crédito mantengan capital suficiente para protegerse frente a una

coyuntura económica adversa o incierta. Tales bancos deberán realizar pruebas

de tensión de diseño propio suficientemente conservadoras con el fin de estimar

hasta qué punto podrían aumentar los requerimientos de capital bajo el método

IRB en situaciones de tensión. Los bancos y supervisores deberán utilizar los

resultados de tales pruebas para asegurarse de que mantienen un margen de

capital suficientemente amplio.

Otros ajustes se centran en el examen que realizan los bancos de sus riesgos de

concentración, y en el tratamiento de los riesgos residuales derivados del uso de

colateral, garantías y derivados del crédito. Además del tratamiento de las

titulizaciones que se realiza en el primer pilar, también se ha desarrollado un

componente de examen supervisor a este respecto, cuya intención es ofrecer a los

bancos una cierta perspectiva sobre cuáles son las expectativas del supervisor en

cuanto a sus exposiciones concretas de titulización.

2.3 PILAR 3 Disciplina de Mercado

El tercer pilar tiene por objeto completar los requerimientos mínimos de capital del

primer pilar y el proceso de examen supervisor del segundo pilar. El Comité ha

intentado fomentar la disciplina de mercado desarrollando un conjunto de

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18

requisitos de divulgación que permitan a los participantes en el mercado evaluar

las principales informaciones sobre el perfil de riesgo de un banco y sobre su nivel

de capitalización. El Comité estima que la divulgación pública es especialmente

importante con respecto al Nuevo Acuerdo, ya que la utilización de metodologías

internas permitirá a los bancos gozar de mayor discrecionalidad a la hora de

determinar sus necesidades de capital. Al proporcionar una mayor disciplina de

mercado a través de divulgaciones mejoradas, el tercer pilar del nuevo marco de

capital puede aportar ventajas significativas que ayuden a los bancos y

supervisores a gestionar sus riesgos y a mejorar la estabilidad.

El Comité es consciente de que los supervisores pueden contar con diversos

medios a su alcance para que los bancos satisfagan las exigencias de divulgación.

Entre ellos pueden incluirse las divulgaciones públicas que se estimen necesarias

por motivos de seguridad y supervisión, así como informes periódicos exigidos por

las autoridades reguladoras. El Comité reconoce que los métodos utilizados para

que los bancos compartan su información públicamente dependerán de la

autoridad jurídica de los supervisores. Se han desplegado esfuerzos considerables

para asegurar que los requisitos de divulgación del Nuevo Acuerdo se concentran

en la suficiencia de capital por parte del banco y no entran en conflicto con normas

contables de divulgación más amplias de obligado cumplimento para los bancos.

2.4 TRANSICIÓN DEL NUEVO ACUERDO DE CAPITAL

BASILEA ll

Para los países del G–10, los miembros del Comité han acordado que la fecha de

entrada en vigor del Nuevo Acuerdo sea finales de 2006. En estos países, la

puesta en marcha del Nuevo Acuerdo se espera que abarque a los bancos con

actividades internacionales así como a otros bancos significativos que los

supervisores estimen oportuno. En algunos países del G–10, el marco del Basilea

II se aplicará a todo el sistema bancario. Los supervisores nacionales

pertenecientes a los países del G–10 se asegurarán de que aquellos bancos que

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19

no se acojan al Basilea II estén sujetos a una regulación de suficiencia de capital

prudencial.

Esta evolución es necesaria para asegurar que el marco no se rezaga con

respecto a la evolución de los mercados y los avances en las prácticas de gestión

del riesgo. No obstante, el Comité no tiene la intención de que el Nuevo Acuerdo

modifique sus objetivos antes de su entrada en vigor. Las prioridades hasta finales

de 2006 consistirán en reconciliar cualquier inconsistencia significativa no

intencionada en el tratamiento de exposiciones similares en los distintos métodos

para determinar el capital de cada riesgo. Asimismo, el Comité tratará de suplir

cualquier laguna o efectos no intencionados que pueda presentar el nuevo marco.

El Comité reconoce que puede ocurrir que tales acciones se revelen necesarias

tan sólo una vez que los bancos hayan comenzado a utilizar los requerimientos del

Basilea I. Se exigirá que los bancos que adopten los métodos más avanzados de

evaluación de riesgos (el método IRB para el riesgo de crédito y el AMA para el

riesgo operativo) sigan al mismo tiempo con el Acuerdo vigente durante un periodo

de un año anterior a la entrada en vigor del Basilea II.

2.4.1 Reconocimiento de Provisiones

En el marco IRB, los bancos pueden reconocer las provisiones dotadas para

compensar las pérdidas esperadas (EL) de los activos ponderados por su nivel de

riesgo. El Comité, además, ha estudiado con más detalle el tratamiento de las

provisiones genéricas descritas en la Orientación Técnica del QIS 3, y propone

ajustar los criterios utilizados para reconocer las provisiones genéricas dotadas

por encima de la cantidad que pueda incluirse en el capital de Nivel 2. Estas

provisiones sobrantes se pueden seguir utilizando para compensar en una

proporción de uno a uno los requerimientos de capital en el método IRB, pero sólo

en la medida en que la parte de pérdida esperada en el requerimiento de capital

Page 20: BASILEA I Y II (1)

20

IRB también exceda de la cantidad máxima de provisiones que se pueden incluir

en el Nivel 2.

El Comité también ha enmendado el tratamiento aplicado a los préstamos en mora

en el método estándar para poder reconocer las provisiones. Las ponderaciones

por riesgo para préstamos en mora (netos de provisiones específicas y de

cualquier colateral o garantías admisibles) varían según el tamaño relativo de la

provisión específica con respecto a la cantidad pendiente del préstamo. Por

ejemplo, se aplicará una ponderación por riesgo del 100% cuando las provisiones

específicas dotadas no sean inferiores al 20% de la cantidad pendiente del

préstamo. Cuando no exista ninguna provisión específica, los préstamos en mora

se ponderarán al 150%. Asimismo, cuando un préstamo en mora esté totalmente

garantizado mediante algún tipo de colateral no reconocido en el método estándar,

se aplicará una ponderación por riesgo del 100% cuando las provisiones alcancen

el 15% de la cantidad pendiente del préstamo.

2.4.2 Créditos hipotecarios para adquisición de viviendas

El Comité también propone como medida transitoria una LGD mínima del 10%

para las exposiciones minoristas garantizadas mediante bienes inmuebles

destinados a vivienda.

Debido a que los datos a corto plazo disponibles pueden no reflejar

adecuadamente el potencial de los ciclos a muy largo plazo de los precios de la

vivienda, durante el periodo transitorio de tres años a partir de la entrada en vigor

de los métodos IRB, la LGD de las exposiciones minoristas garantizadas mediante

bienes raíces residenciales no podrá situarse por debajo del 10% para ningún sub-

segmento de la exposición.

El Comité también ha dado los pasos necesarios para lograr una adecuación más

perfecta de la cantidad de capital requerido para hipotecas para adquisición de

vivienda en los métodos estándar e IRB. Cualquier financiación totalmente

asegurada mediante hipotecas sobre bienes inmuebles destinados a vivienda en

Page 21: BASILEA I Y II (1)

21

la que resida (o residirá) el prestatario, o destinados a alquiler, recibirá ahora una

ponderación por riesgo del 35% en el método estándar.

2.4.3 Financiación especializada

El método IRB identifica la financiación especializada (SL) como un sub-sector de

la cartera empresarial de los bancos. El término “financiación especializada” suele

hacer referencia a la financiación de proyectos individuales en los que la

devolución del crédito depende en gran medida del comportamiento del conjunto

subyacente o colateral.

Los bancos que no satisfagan los requisitos para estimar la PD bajo el método IRB

frente a empresas deberán asignar sus grados de calificación interna para SL a

cinco categorías supervisoras, cada una de las cuales lleva asociada una

ponderación por riesgo específica.

Las ponderaciones por riesgo supervisoras para HVCRE son superiores a las que

se aplican a otras exposiciones de SL, teniendo en cuenta su mayor potencial de

riesgo. Para facilitar a los bancos la labor de asignar categorías, se les

proporcionan unos criterios de atribución.

2.4.4 Bines raíces comerciales de alta volatilidad

Introduce los métodos IRB básico y avanzado para ponerlos a disposición de la

discrecionalidad nacional, con el fin de conseguir una mayor sensibilidad al riesgo

en este ámbito. Los métodos IRB básico y avanzado para los HVCRE son

similares a todos los efectos a los métodos IRB generales para exposiciones

frente a empresas, a excepción de una función por separado de ponderación del

riesgo de crédito.

2.4.5 Derivados del Crédito

Page 22: BASILEA I Y II (1)

22

El Comité ha decidido modificar considerablemente el marco de cobertura del

riesgo de crédito tras una amplia y fructífera consulta con el sector. En lo que

supone un paso adelante, los bancos podrán ahora reconocer a efectos de capital

los derivados del crédito que no incorporen explícitamente el evento de una

reestructuración, siempre que posean un control total sobre la decisión de si habrá

o no una reestructuración de la obligación subyacente. A lo largo del periodo de

consulta del DC3, el Comité también pretende explorar tratamientos alternativos

para el capital regulador de los derivados del crédito que no incluyan la

reestructuración como evento del crédito activador del pago.

2.4.6 Titulización

Los bancos que inviertan en titulizaciones originadas por terceras organizaciones,

deberán deducir las que no posean calificación o aquellas cuya calidad de crédito

sea escasa. El Comité considera que este requisito es necesario para crear

incentivos eficaces para que los bancos no retengan ni asuman el riesgo asociado

con aquellas posiciones que conlleven un alto riesgo. Se ha modificado el marco

de titulización relativo al tratamiento de las facilidades de liquidez y se han

enmendado los criterios exigidos para reconocer facilidades de liquidez

admisibles. También se ha vuelto a modificar el tratamiento de capital para los

bancos que utilicen el método IRB. Estos proveedores bancarios de facilidades de

liquidez deben calcular KIRB para las exposiciones en el conjunto subyacente de

forma continua, y de no ser así, deberán descontar la exposición en cuestión. El

método para calcular KIRB depende del tipo de exposición subyacente.

2.4.7 Riesgo operativo

Page 23: BASILEA I Y II (1)

23

El Comité, con el fin de facilitar la adopción del método AMA más sensible al

riesgo por parte de grandes bancos activos en la escena internacional y de bancos

con exposiciones a riesgos operativos sustanciales, está dispuesto a permitir la

adopción parcial de dicho método. Tal y como se propone en el DC3, los bancos

pueden utilizar ya sea el método del indicador básico o el método estándar para el

riesgo operativo en parte de sus operaciones, utilizando el método AMA para otras

operaciones siempre que todos los riesgos relevantes queden recogidos dentro de

la propia entidad bancaria de un modo global y consolidado.

Otra novedad en el método AMA permite a los bancos utilizar este método para

reconocer el efecto de los seguros como coberturas del riesgo operativo a la hora

de calcular el capital regulador. Sin perjuicio de los criterios mínimos descritos en

el DC3, los bancos pueden reconocer los seguros hasta un máximo del 20% de su

requerimiento de capital total por riesgo operativo.

Los bancos del G–10, los métodos más sencillos (el del indicador básico y el

estándar) para el riesgo operativo resultaban en requerimientos de capital

consecuentes en líneas generales con el objetivo del 12% del capital mínimo

regulador actual. Sin embargo, los resultados variaban considerablemente según

los países en los que estaban ubicados los bancos. Los análisis posteriores

señalan que dicha variabilidad surge de la relación existente entre los ingresos

brutos y el riesgo de crédito a través del nivel del margen financiero que los

bancos obtienen sobre sus créditos. Para algunos bancos, una exigencia de

capital basada en sus ingresos brutos supondría contar dos veces el requerimiento

de capital por riesgo de crédito.

APLICACIÓN PRACTICA DE BASILEA II

Page 24: BASILEA I Y II (1)

24

3.1Medidas prácticas para la aplicación del Primer Pilar

a. Ámbitos de discrecionalidad nacional

Se contemplan una serie de ámbitos en los que los supervisores deberán

determinar las definiciones, métodos o límites concretos que desean adoptar al

aplicarlas. Los criterios en los que se basan los supervisores al adoptar estas

decisiones han de apoyarse en la trayectoria y en las prácticas de su mercado,

debiendo ser acordes a los objetivos de Basilea II.

b. Estimación del impacto cuantitativo de Basilea II

Es necesario estimar el impacto que tendrán los métodos elegidos de Basilea II en

los requerimientos de capital para los distintos bancos y para el sistema bancario

en su conjunto. Desde un punto de vista metodológico, una primera estimación

puede partir del tercer Estudio sobre el Impacto Cuantitativo (QIS 3). Este tipo de

análisis debe alcanzar los siguientes objetivos:

Proporcionar a los bancos una versión completamente operativa de las

reglas;

Evaluar el impacto de éstas en los coeficientes de capital, centrándose en

aquellos componentes que faciliten cambios significativos permitir que los

bancos analicen cómo encajan los cambios derivados de las nuevas

normas en su perfil general de riesgo; y

Posibilitar que los bancos analicen los asuntos conforme vayan surgiendo,

a través de un diálogo continuo con sus supervisores, con el fin de asegurar

que las normas se interpreten con precisión y consistencia.

c. Evaluación de las prácticas bancarias y del grado de preparación

Page 25: BASILEA I Y II (1)

25

Resulta esencial que los bancos y supervisores mejoren su comprensión de las

prácticas bancarias y de los retos que plantea la aplicación del Marco, en especial

en cuanto a los métodos avanzados. Así, antes de decidir cómo aplicar Basilea II,

los supervisores deberán:

Identificar las técnicas actuales de gestión del riesgo y las prácticas de

evaluación interna de capital en los bancos admisibles;

Concienciar a los bancos y supervisores sobre las repercusiones prácticas

de las nuevas normas de capital para la gestión de riesgo;

Evaluar la preparación de los bancos para Basilea II, identificando las

principales brechas y los problemas de aplicación; y

Obtener información sobre el desarrollo normativo nacional y sobre la

preparación de orientaciones de inspección.

d. Preparación de los bancos para Basilea II

Los bancos que opten por los métodos avanzados han de poder estimar las

principales causas del riesgo. Las normas de Basilea proporcionan a los bancos

flexibilidad para utilizar datos obtenidos a partir de fuentes externas, siempre que

el banco pueda demostrar la pertinencia de los mismos con respecto a sus propias

posiciones. Con independencia de la fuente utilizada, para formular evaluaciones

de riesgo internas de manera efectiva resulta esencial la utilización de datos de

calidad. Desde la perspectiva más amplia de gestión de riesgos, el acceso a estos

datos le permitirá al banco evaluar el funcionamiento de sus sistemas de

estimación de riesgos de una manera fiable y significativa.

e. Elaboración de orientaciones de supervisión e inspección

Page 26: BASILEA I Y II (1)

26

A partir de la información que se desprende de las medidas antes mencionadas,

se recomienda a los supervisores la preparación de orientaciones adicionales para

bancos e inspectores. Para los primeros, habrá que explicar como interpretar las

normas sobre calificación basadas en principios para los métodos avanzados en el

contexto del mercado nacional y de la experiencia nacional. Para los inspectores,

las orientaciones de supervisión pueden profundizar en cómo éstos pueden

evaluar el cumplimiento de dichas normas.

f. Proceso de aprobación

Los supervisores tienen que informar a los bancos sobre el proceso para aprobar

la transición a los distintos métodos. En el transcurso de este proceso, los bancos

deben efectuar autoevaluaciones profundas de sus sistemas internos y desarrollar

planes exhaustivos que refuercen dichos sistemas con miras a cumplir con los

requisitos de los métodos elegidos. Como mínimo, estos planes deben abarcar

una evaluación de las principales brechas, las acciones necesarias para cubrirlas,

el personal responsable de cada acción, los recursos necesarios y el calendario

para lograr su cumplimento. Estos planes de aplicación serán especialmente

críticos para la transición hacia los métodos avanzados.

g. Intercambio de información entre supervisores

El diálogo entre los supervisores es esencial para compartir información sobre los

retos que plantea la aplicación del Marco y sobre sus posibles soluciones, así

como para intercambiar puntos de vista sobre cómo evaluar la gestión interna de

riesgos. Este diálogo asegurará que las evaluaciones se realicen de una manera

más fiable a través de las jurisdicciones y puedan compararse más fácilmente

durante la aplicación de Basilea II. El Comité ha iniciado un proceso de

intercambio de opiniones entre sus miembros y los supervisores no pertenecientes

Page 27: BASILEA I Y II (1)

27

al G–10 que están representados en el Grupo de Enlace sobre los Principios

Básicos. El Comité recomienda un mayor diálogo a través de iniciativas similares,

así como el diálogo bilateral entre supervisores de los países de origen y de

destino para intercambiar opiniones sobre sus expectativas acerca de la función

que desempeñará cada uno de ellos en la aplicación del Marco.

3.2IMPLICACIONES PRÁCTICAS DE LA APLICACIÓN DEL

SEGUNDO PILAR

3.2.1 Principio 1

El Principio 1 del Segundo Pilar exige que los bancos cuenten con un proceso

para evaluar la suficiencia general de su capital en función de su perfil de riesgo y

con una estrategia para el mantenimiento de sus niveles de capital. Los bancos

deben contar con un marco pormenorizado para identificar, estimar e informar

sobre cualquier riesgo significativo y evaluar y asignar capital frente a estos

riesgos de una manera sistemática y objetiva.

El Segundo Pilar abarca todos aquellos riesgos que no son completamente

analizados o específicamente tratados en el Primer Pilar (como el riesgo de

concentración de crédito, de interés en la cartera de inversión, de liquidez, de

negocio, estratégico y de reputación). Además, también deben recogerse factores

externos al banco (como los efectos del ciclo económico).

3.2.2El proceso CAAP (Evaluación de Suficiencia de Capital)

El Comité reconoce que la metodología concreta utilizada para estimar el

coeficiente de capital dependerá del tamaño, complejidad y estrategia comercial

del banco en cuestión. Los bancos grandes que utilizan métodos avanzados

pueden estar avanzando hacia el uso de modelos de capital económico, mientras

que los bancos más sencillos y pequeños pueden optar por un método de

Page 28: BASILEA I Y II (1)

28

planificación de capital más discrecional, en lugar de procesos internos de

evaluación de riesgo sofisticados y complejos, realizando lo siguiente:

Comparar con otros bancos afines sus niveles de capital;

Desarrollar una estrategia interna para mantener sus niveles de capital,

pudiendo incorporar factores como: las expectativas de crecimiento de los

préstamos, futuras fuentes de fondos y su utilización, así como políticas de

dividendos;

Evaluar los procesos internos de identificación de riesgos;

Examinar los factores de riesgo cualitativos, como el entorno de control;

Evaluar los métodos para prepararse para acontecimientos inesperados,

por ejemplo, mediante el desarrollo de un plan de contingencia para

conseguir fuentes adicionales de capital; y

Realizar pruebas de tensión que tengan en cuenta los riesgos específicos

de la jurisdicción en la que opera el banco y la fase concreta del ciclo

comercial (empeoramiento del ciclo económico o sectorial, los efectos de

una recesión, eventos de riesgo de mercado, escasez de liquidez.

El CAAP de un banco también debe fomentar un buen gobierno corporativo,

basado en las normas acordadas por el Comité desde Basilea I y en las que se

basa Basilea II.

El Consejo y la Alta Dirección han de comprender a la perfección el riesgo y

las técnicas para medirlo y deben revisar y aprobar la filosofía general

frente al riesgo, la tolerancia al mismo y su política para gestionarlo.

Debe informarse de forma periódica al Consejo y a la Alta Dirección sobre

el perfil de riesgo del banco y sobre sus necesidades de capital, así como

realizarse controles internos exhaustivos que aseguren la integridad del

proceso;

La gestión del riesgo y el marco de la política para el capital deberán ser

aprobados por el Consejo y supervisados por la Alta Dirección; y

Page 29: BASILEA I Y II (1)

29

Los bancos deben considerar el establecimiento de una estructura formal

dentro del banco, como un “Comité de Política de Gestión del Capital”

presidido por un miembro cualificado de la alta Dirección, de modo que

proporcione una amplia dirección y orientación en asuntos relacionados con

el capital.

3.2.3Principio 2

Las autoridades supervisoras deberán examinar y evaluar las estrategias internas

para la suficiencia de capital y las evaluaciones que realizan los bancos, así como

la capacidad de éstos para vigilar y garantizar su cumplimiento de los coeficientes

de capital regulador. El examen del supervisor debe considerar la naturaleza,

tamaño y complejidad de cada banco, concentrándose especialmente en los

siguientes aspectos:

Garantizar que el análisis del banco haya incorporado todos los riesgos

importantes. Debe ser un proceso en el que se analice la calidad de la

gestión de riesgos y los sistemas del control, el conocimiento que posea el

Consejo sobre el programa de evaluación de la suficiencia de capital, y la

medida en la que se emplea cuando el banco adopta sus decisiones.

El supervisor debe determinar si los niveles y la composición del capital

escogidos por el banco son integrales y pertinentes al entorno actual

operativo, si los niveles de capital se encuentran correctamente

supervisados y revisados por la Alta Dirección, y si el nivel y composición

actuales del capital resultan adecuados a la naturaleza y el tamaño de las

actividades del banco

Page 30: BASILEA I Y II (1)

30

3.2.4Principio 3

En virtud del Principio 3, los supervisores deberán esperar que los bancos operen

por encima de los coeficientes mínimos de capital regulador y deberán ser

capaces de exigirles que mantengan capital por encima de este mínimo. Los

supervisores tendrán en consideración los riesgos que afectan específicamente a

las operaciones del banco, la jurisdicción en la que éste opera, la calidad general

de sus prácticas de administración de riesgo y si los riesgos que no quedan

suficientemente cubiertos por el Primer Pilar se tratan adecuadamente.

Los supervisores deben intentar comunicar su método y sus razonamientos a los

bancos, para lo cual podrán optar, entre otras, por alguna de estas soluciones:

Exigir a todos los bancos de una jurisdicción que cumplan un mismo

coeficiente por encima del 8%;

Establecer coeficientes de activación para el conjunto del sector que

proporcionen medidas correctivas cada vez más rigurosas;

Establecer coeficientes objetivo específicos para cada banco, basados en el

perfil de riesgo del banco y en su capacidad de gestionar riesgos; y

Evaluar el proceso con respecto al objetivo del propio banco (que debe

estar por encima del mínimo del Primer Pilar) para concluir que el proceso

es aceptable

3.2.4Principio 4

El Principio 4 dispone que los supervisores traten de intervenir con prontitud a fin

de evitar que el capital descienda por debajo de los niveles mínimos que son

necesarios para cubrir las características de riesgo de un banco dado. Asimismo,

deberán exigir la rápida adopción de medidas correctivas si el capital no se

mantiene en el nivel requerido o no se recupera dicho nivel.

Page 31: BASILEA I Y II (1)

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Cada supervisor debe aclarar qué medidas aplicará en caso de que el nivel de

capital de un banco acerque al mínimo permitido. Por ejemplo, para empezar el

supervisor debe exigir que el banco le facilite su plan para restituir el capital y los

plazos para hacerlo, siendo muy probable que también se exija un mayor

seguimiento del banco. El supervisor también debe tratar de dilucidar si la merma

de capital es sintomática de un problema subyacente (por ejemplo, una

administración deficiente) que requiera de una medida correctiva.

3.3 IMPLICACIONES PRÁCTICAS DE LA APLICACIÓN

DEL TERCER PILAR

Con el Tercer Pilar de Basilea II, el Comité intenta fomentar la disciplina de

mercado exigiendo a los bancos la divulgación de información de manera que los

agentes del mercado puedan evaluar la adecuación de su capital.

3.3.1Disponibilidad de la Información requerida

La información requerida se toma del sistema de gestión de riesgos del banco y se

utiliza en el cálculo de la suficiencia de capital, mientras que en otros, la

información ya se habrá hecho pública para cumplir con otras exigencias

contables o reguladoras.

En el caso de información que no sea obligatoria o no se requiera para la

redacción de informes de contabilidad u otros, los bancos podrán facilitarla de

maneras diversas, como páginas de Internet de acceso público o informes

públicos de regulación presentados a los supervisores bancarios.

Tendrán que establecer una política formal para la divulgación de información que

estará aprobada por el consejo de administración, aplicar controles internos sobre

el proceso de divulgación y contar con un proceso para estimar la adecuación de

sus informaciones, incluyendo aspectos relativos a su validación y frecuencia.

También habrá que considerar en una etapa inicial del proceso la función que

desempeñarán los auditores externos en la validación de la información.

Page 32: BASILEA I Y II (1)

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3.3.2Asegurar el Cumplimiento de los Requisitos del Tercer Pilar

Cada supervisor necesitará un plan de aplicación del Tercer Pilar específicamente

diseñado para el sistema jurídico y administrativo de su jurisdicción. En dicho plan

pueden abarcarse aspectos como el tamaño y alcance del sistema bancario, la

sofisticación de los bancos, el grado de desarrollo de las normas contables y de

los requisitos para la negociación con valores, el arraigo y alcance de la función de

supervisión y la gama de opciones de Basilea II que se espera adopten los

bancos. Este plan debe definir los diversos requisitos del Tercer Pilar dependiendo

de los respectivos métodos de Basilea II, identificar los principales problemas y

brechas a resolver, documentar las exigencias más relevantes, desarrollar un plan

de desarrollo por fases y comunicar con claridad toda esta información a los

bancos y al público en general.

Los supervisores tendrán que desarrollar un proceso para asegurar que los

bancos cumplan con los requisitos de divulgación de información, que incluya:

analizar la información proporcionada y utilizarla en evaluaciones

supervisoras de la gestión del banco;

utilizar los informe periódicos para obtener la información solicitada,

facilitando así el seguimiento y cumplimiento de los requisitos;

publicar encuestas que pongan de relieve el cumplimiento por parte del

sector bancario de diversas iniciativas de divulgación de información, como

la encuesta, solicitando así al mercado a vigilar de cerca el cumplimiento

del banco;

señalar la importancia del acceso a la información en los discursos de altos

cargos;

utilizar herramientas estándar de supervisión (incluidas acciones correctivas

rápidas) para asegurar el cumplimiento de los requisitos de divulgación; y

ayudar a que los participantes del mercado comprendan la información

divulgada y respondan ante su ausencia.

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CONCLUSIONES

La aplicación de Basilea II terminará por fortalecer aún más el sistema bancario

internacional y los países que se vayan acogiendo, formarán parte de la cadena

mundial de servicios múltiples, crediticios y de operaciones monetarias de los

tiempos por venir. No es una obligación apegarse a los enfoques básicos de

Basilea II, pero la práctica y el tiempo lo harán necesario como lo fue Basilea I.

Basilea II no es sólo el cumplir con un nuevo marco regulatorio, sino una

oportunidad de mejorar la infraestructura de medición de riesgo dentro de las

instituciones. Esto traerá como resultado mayor solidez en la banca mundial, un

incremento en la cultura de riesgo, una más justa competencia internacional y una

mejor toma de decisiones.

La mayor parte de los principales bancos del mundo, que se han recuperado en

gran medida de la crisis financiera, probablemente no se apuren en recaudar

fondos como respuesta a los nuevos requerimientos de capital.  Sin embargo,

persisten preocupaciones de que bancos de algunos países enfrenten un largo

camino hacia la recuperación, y que las reglas de Basilea puedan recortar la

cantidad de dinero que los bancos pueden prestar a las compañías, ocasionando

un freno al crecimiento económico.

El Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea ll, contempla 3 pilares, el Primer Pilar

comprende lo que son los Requerimientos mínimos de capital, el cual estudia el

riesgo de crédito y el riesgo operacional, así también menciona el Segundo Pilar

que trata de el proceso de supervisión el cual menciona varios principios como

valoraciones de suficiencia de capital y que los bancos operen por encima de

coeficientes mínimos del 7% y por último se encuentra el Pilar Tercero que se

denomina Disciplina de Mercado el cual comprende la divulgación pública para

evaluar la transparencia bancaria.

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BIBLIOGRAFIA

Documento de Convergencia Internacional de medidas

y normas de capital BASILEA I y II