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Instituto Hermanos Maristas

VADEMÉCUM

Guía administrativapara uso de los Hermanos Provinciales

y de sus Consejeros

Roma, Septiembre de 2008

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Edita:Instituto Hermanos MaristasCasa General - Roma

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INTRODUCCIÓN

Queridos Hermanos:

Este opúsculo que llamamos Vademécum ha gozado de gran aprecio en elInstituto desde que fue publicado por primera vez y a a través de sus sucesi-vas ediciones. En él encontramos los procedimientos habituales que hay queseguir en las tareas de gobierno. Provinciales, Administradores provinciales yotros Hermanos que ejercen diversas responsabilidades, suelen acudir a élcuando necesitan efectuar una consulta rápida. Hoy tengo el gusto de presen-taros una nueva edición de este recurso inestimable.

Esta edición es el resultado de un estudio metódico y detallado que fue rea-lizado por una comisión nombrada en mayo de 2006, compuesta por el VicarioGeneral, el Ecónomo General, el Procurador General y el Secretario General.Tomando el texto publicado en 1992 como elemento de base, los miembros dela comisión pusieron al día su contenido, unificaron referencias,1 y trataron deutilizar un lenguaje pastoral, aunque el documento siga siendo de naturalezanormativa. Mi agradecimiento a todos ellos por su empeño en esa tarea.

¿Por qué había necesidad de hacer una revisión del Vademécum en estosmomentos? Para empezar, recordemos que en los Capítulos Generales de1993 y 2001 se introdujeron algunos cambios en nuestras Constituciones yEstatutos. Una muestra de ello, entre otras varias, es la inserción de un esta-tuto referente a los Vicarios.

En segundo lugar, había expresiones y términos en la edición anterior quese habían quedado obsoletos. Por ejemplo, el Secretariado Internacional deSolidaridad venía denominado como Secretariado Social, una estructura quedesapareció hace más de una década. A ello hay que añadir que muchos de losque se han valido del Vademécum en estos últimos quince años habían co-

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1 c. para Derecho Canónico; C para Constituciones y Estatutos; V para Vademécum.

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mentado que era preciso incluir algunos procedimientos nuevos y simplificarotros.

El texto presente es la continuación de una larga historia de directrices ynormas que se remonta a los tiempos del fundador. Sabemos que ya en la épo-ca de Marcelino había un conjunto de orientaciones escritas que servían deguía a las comunidades del Instituto en sus relaciones con la Casa Madre deNuestra Señora del Hermitage. El Hermano Francisco y sus sucesores siguie-ron con esa práctica.

Algunas de aquellas directrices pasaron a integrarse finalmente en las lla-madas Reglas de gobierno, en tanto que otras quedaron diseminadas en diver-sos documentos internos, para uso de los Superiores y sus Consejos cuandoasí se requiriese. A medida que el Instituto crecía en número y su estructurase hacía más compleja, especialmente a partir de 1903, los sucesivos gobier-nos generales continuaron señalando pautas para orientar y facilitar la tareade los consejos provinciales.

Durante el generalato del Hermano Basilio Rueda hubo un primer intentode reunir toda aquella normativa en un solo documento. Entre los años 1968a 1972, se publicaron 29 textos a modo de colección sin título. Fue en 1978,cuando se le dio el nombre de Vademécum de la Administración Provincial.En los Archivos de Roma hay un ejemplar de dicha compilación.

A lo largo del periodo 1987 a 1992, siendo Superior General el HermanoCharles Howard, se llevó a cabo una nueva sistematización que quedó plas-mada en un texto oficial, aprobado por el Consejo General en diciembre de1992, al que se puso por título Vademécum – Guía administrativa para uso delos Hermanos Provinciales y de sus Consejeros. Esa edición es la que ha ve-nido utilizándose desde entonces hasta junio de 2007.

La filosofía y objetivos que guiaron la edición de 1992 se mantienen in-tactas en el texto actual. El Vademécum de 2007 sigue siendo una guía paraProvinciales, Superiores de Distrito, Consejeros, Secretarios provinciales yEcónomos provinciales, siempre con la finalidad de ahorrarles tiempo y es-fuerzos cuando tengan que tratar asuntos administrativos.

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Esta versión revisada conserva la misma estructura que la edición de 1992.Los distintos temas vienen precedidos de una breve reflexión, seguida de unaexplicación de los pasos que hay que dar en el procedimiento correspondien-te. Al final del texto hay 17 anexos que contienen modelos de los formulariosque se utilizan habitualmente y pautas para orientarse de manera práctica enuna diversidad de asuntos. El contenido de los anexos es un material de refe-rencia que puede variar. En la página web del Instituto (www.champagnat.org)se mantendrá dicho material constantemente actualizado en soporte electróni-co para que el que lo desee haga uso de él según sus necesidades.

Hermanos, espero que esta última revisión del Vademécum os sea verda-deramente provechosa, al igual que lo es para los que formamos la presenteAdministración General. Si es así, el objetivo al que aspiramos con este tex-to se habrá cumplido con creces.

La presente edición del Vademécum fue aprobada oficialmente por el Con-sejo General el 13 de febrero de 2007, en el transcurso de sus sesiones plena-rias, con el ánimo de que constituya un instrumento que nos ayude a todos aofrecer un servicio fraterno y efectivo a los hermanos y seglares maristas.

Con afecto,

H. Seán D. Sammon, FMSSuperior General

Roma, 6 de junio de 2007

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ÍNDICE

I. ADMINISTRACIÓN GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

1. Servicios generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112. Bureau Internacional de Solidaridad -

BIS y FMSI, onlus . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

II. PROVINCIAS Y DISTRITOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

3. Funciones del Hermano Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154. Estatutos de personas jurídicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225. Normas de la Provincia (Aprobación) . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

III. CUESTIONES JURÍDICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

A. NOVICIADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266. Casa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267. Admisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268. Duración y ausencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279. Prolongación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

10. Actividad apostólica (Periodos de) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2711. Dirección del noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2812. Validez del noviciado (condiciones necesarias) . . . . . . . . . 28

B. PROFESIÓN RELIGIOSA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2813. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2814. Admisión a la primera profesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2915. Años de profesión temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2916. Duración de los años de los votos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3017. Admisión a la renovación de la profesión temporal . . . . . . 3118. Admisión a la profesión perpetua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

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19. Anticipación de la fecha de profesión . . . . . . . . . . . . . . . . . 3220. Autorización para emitir el voto de estabilidad . . . . . . . . . 3221. Observaciones importantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3322. Convalidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

C. SEPARACIÓN DEL INSTITUTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3423. Ausencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3524. Exclaustración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3625. Tránsito a otro instituto religioso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3726. Tránsito a un instituto secular o a una sociedad de

vida apostólica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3927. Tránsito al clero diocesano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3928. Separación al final de la profesión temporal . . . . . . . . . . . . 4129. Indulto para dejar el Instituto: un Hermano

de votos temporales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4230. Indulto para dejar el Instituto: un Hermano

profeso perpetuo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4331. Expulsión del Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

D. READMISIÓN EN EL INSTITUTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5132. Readmisión de un Hermano o un novicio . . . . . . . . . . . . . . 51

E. CUESTIONES VARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5233. Amonestación formal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5234. Orden formal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

IV. ASUNTOS ECONÓMICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

35. Algunos principios generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5436. Principios de nuestro Derecho propio . . . . . . . . . . . . . . . . . 5437. Principales responsabilidades del H. Administrador

de una Provincia o de un Distrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5638. Otras responsabilidades de la Provincia en asuntos

económicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5839. Reflexiones previas a una decisión de tipo económico . . . . 58

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40. Adquisición de propiedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5941. Enajenación y cambio de propiedades (venta) . . . . . . . . . . 6042. Construcciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6143. Mantenimiento de las propiedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6344. Empréstitos - préstamos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6345. Arrendamientos (alquileres) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6446. Contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6447. Inversiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6548. Fundar, cerrar o suprimir una comunidad o una obra . . . . . 6549. Convalidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

V. GOBIERNO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68

50. Elecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6851. Consulta antes del nombramiento de los Superiores . . . . . . 7052. El Superior y su Consejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7253. El Superior local: duración de su cargo . . . . . . . . . . . . . . . 7654. Los responsables de obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7755. Afiliación al Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7856. Traspaso de un Hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8057. Hermanos prestados a la Administración General . . . . . . . 8158. Cantidad máxima autorizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8259. Financiación de la Administración General . . . . . . . . . . . . 8360. Bienes personales: Testamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8461. Ayuda a los que han dejado el Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . 84

VI. DOCUMENTOS QUE DEBEN ENVIARSE A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87

62. Al H. Superior General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8763. Al H. Secretario General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8764. Al H. Administrador General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8865. Al H. Procurador General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88

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VII. ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

1. Admisión al noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 892. Admisión a la profesión temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 903. Admisión a la profesión perpetua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 914. Admisión al voto de estabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 925. Acta de la profesión temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 936. Acta de la profesión perpetua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 947. Acta de la emisión del voto de estabilidad . . . . . . . . . . . . . 958. Formulario para presentar las Normas de la Provincia . . . . 969. Ejemplo de amonestación formal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97

10. Deliberación del Consejo Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9811. Petición de construcción o mejora y compras . . . . . . . . . . . 9912. Petición de venta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10013. Petición de principio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10114. Petición de empréstitos o préstamos . . . . . . . . . . . . . . . . . 10215. Cantidad máxima autorizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10316. Solicitud para nombrar Vicarios Provinciales . . . . . . . . . . 10417. Ficha para una persona afiliada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105

ÍNDICE ANALITICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

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I. ADMINISTRACIÓN GENERAL

1. Servicios generales

La Administración general ofrece servicios a las Provincias y Distritos paralos que necesita personal (cf C 129.2-3). Organizan estos servicios el H. Su-perior General y sus Consejeros.

1.1 Procurador General

El H. Procurador General es el encargado de los asuntos ante la Santa Sede.Proporciona los informes y realiza las diligencias ante los diversos organis-mos de la Curia Romana (cf C 137.7).

1.2 Postulador General

El H. Postulador General es el encargado de las causas de beatificación y decanonización del Instituto. Prepara los documentos relativos a estas causas yorganiza la difusión de todo aquello que pueda llevarlas a feliz término. (cf C137.8). Informa a los Hermanos y les anima a dar a conocer a nuestros “san-tos” maristas y a imitarlos. A propuesta del H. Postulador, el H. Superior Ge-neral puede nombrar a algunos Hermanos como Vicepostuladores. Los Vice-postuladores representan al Postulador en la fase diocesana de los procesos,actuando en estrecha colaboración con él.

Se pueden conseguir estampas, medallas u objetos-recuerdo dirigiéndose alH. Postulador y al H. Director de la Casa General en Roma o al H. Directordel Hermitage.

1.3 Secretario General

El H. Secretario General es el responsable de las comunicaciones oficiales en-tre el Superior General y su Consejo y las Unidades Administrativas (cf C137.9 y V 63).

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1.4 Administrador General

El H. Administrador General se ocupa de las finanzas de la Administración Ge-neral (cf C 160) y está al servicio de las finanzas y de la administración de losbienes del Instituto (cf C 137.10). Le ayudan un adjunto, el Consejo Internacio-nal de Asuntos Económicos (cf C 160.4) y la Comisión para Asuntos Económi-cos (cf C 160.5). Las Provincias y la mayor parte de los Distritos tienen una cuen-ta con la Administración General. Para los informes referentes a lo económico esnecesario dirigirse al H. Administrador General (cf C 160, 160.2-3 y 161.4).

1.5 Otros servicios

El H. Superior General y su Consejo nombra a otros Hermanos y contrataseglares para diversas tareas de animación de las actividades propias delInstituto. Entre ellos están los encargados de los archivos, las estadísticas,las investigaciones históricas, las comunicaciones, los secretarios y miem-bros de las comisiones, los encargados de los cursos de formación, etc. (cfC 137.11).

1.5.1 ArchivosLos encargados de los archivos clasifican los documentos, los conservan yresponden a las consultas.

Se desea una coordinación creciente entre los archivos Provinciales y la Ad-ministración General, usando medios electrónicos e Internet, para que el ser-vicio sea cada vez más sencillo y eficaz.

1.5.2 EstadísticasLos encargados de las estadísticas trabajan para mantener las bases de datos aldía y disponibles. Lo hacen bajo la coordinación del Secretario General y en es-trecha colaboración con las Secretarías Provinciales y el servicio de Archivos.

1.5.3 Investigaciones históricasEl Superior General y su Consejo promueven y coordinan equipos de inves-tigación sobre la vida, obra y época del Fundador y de los primeros Herma-nos, así como sobre la historia del Instituto (cf C 164.1) para mantener, pro-

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fundizar y desarrollar el patrimonio espiritual marista a través de diversas ac-tividades y publicaciones.

1.5.4 ComunicacionesLos encargados de este servicio se ocupan del mantenimiento y desarrollo dela página web del Instituto y aseguran la publicación impresa y electrónica deCirculares, boletines periódicos y otros documentos.

Las publicaciones se envían a las Provincias y Distritos según sus indi-caciones. Los pedidos deben dirigirse a la Secretaría General y los gastosde impresión y de expedición van generalmente a cargo de las Provinciasy Distritos. Cada Hermano recibe habitualmente un ejemplar de las Cir-culares, cuyo envío, normalmente, se hace globalmente de acuerdo con laProvincia.

2. Bureau Internacional de Solidaridad (BIS) / Fundación Marista de So-lidaridad Internacional, onlus (FMSI)

El BIS es un secretariado de la Administración General. Se ocupa, a nivel delInstituto, de animar, educar y facilitar el desarrollo del espíritu y la prácticade la solidaridad, la justicia y la paz y defender sus causas.

La FMSI, onlus, es una fundación de carácter no lucrativo y entidad jurídica,con sus propios estatutos a todo efecto legal. Con actividades similares a lasdel BIS, su creación está inspirada en el carisma de San Marcelino Champa -gnat y en la misión del Instituto de los Hermanos Maristas.

Dependiendo de la finalidad de sus actividades, del público que se desea aten-der y del contexto interno y externo en el que se desarollan tales actividades,el BIS tiene como objetivos:

– Defender los derechos de los niños, especialmente el derecho a la edu-cación, ante las organizaciones internacionales;

– Trabajar en red con las organizaciones adecuadas que apoyen los pro-yectos y la misión del Instituto;

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– Colaborar con las Unidades Administrativas en los países en vía dedesarrollo, para identificar y asegurar recursos económicos provenien-tes tanto de fuentes internas como externas al Instituto. Tales ayudasbuscan apoyar proyectos de pastoral, de educación y de desarrollo asícomo otras necesidades dentro de esas Unidades Administrativas;

– Coordinar o apoyar campañas internacionales para contribuir a la recu-peración y normalización de personas e instituciones, en situaciones dedesastres naturales;

– Desarrollar y coordinar estrategias para conseguir recursos económicosadicionales con el fin de dar respuesta a las necesidades de solidaridaden el Instituto.

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Procedimiento a seguir

• Nombrar a un miembro (o miembros) o una comisión en la Unidad Ad-ministrativa como enlace con el BIS. Su objetivo es el de informar y dis-tribuir los materiales necesarios y tener el BIS al corriente de adiciones,supresiones y cambios que afecten una comunicación fluida entre el BISy la Unidad Administrativa correspondiente.

• Consultar la sección reservada al BIS en la página-web del Instituto.Allí se encontrará la información, las directivas, procedimientos y for-mularios para conseguir ayuda para proyectos en países en vía de de -sarrollo.

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II. PROVINCIAS Y DISTRITOS

3. Funciones del Hermano Provincial (según las Constituciones)

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Derecho propio Modo2

ACEPTACIÓN DIMISIÓNde Consejeros Provinciales 150.3.2 Colegiadode personas nombradas 150.3.5 Colegiado

ADMISIÓNal noviciado 96.9 y 112 Soloa la profesión de un novicio en peligro de muerte 102.3 Soloa la profesión temporal o perpetua 113 y 150.2.1 Consent.

AFILIACIÓNde una persona al Instituto 150.2.4 Consent.

AMONESTACIÓN ESCRITApor motivo pastoral 37.2 (cf V 33) Solo

ANIMACIÓN DE LA PROVINCIAprimer responsable (espiritual y apostólica) 143 Solo

APOSTOLADOdiscernimiento del Capítulo Provincial 85.1 —decisiones del Provincial y su Consejo 150.2.6 Consent.señalar misión a cada Hermano 143.2 Solomantener el espíritu misionero 91.1 a 91.4 —fundar una obra 80.1 y 150.2.12 Consent.propuesta para suprimir una obra 80.1 y 150.2.13 Consent.contacto con el Obispo 80.1 Solo

2 Sobre qué significa que el Provincial puede tomar la decisión él solo (solo), o tras consul-tar a su Consejo (parecer), o tras obtener el consentimiento de su Consejo (consent.) o debetomarla de modo colegiado con su Consejo (colegiado), cf V 52 y la nota 2 del apéndice alfinal de las Constituciones.

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ARCHIVOSde la Provincia 143.6 Solo

ASAMBLEA PROVINCIALconvocatoria 150.1.5 Parecer

e inmediatamentedespués C 151

AUSENCIApermiso de ausencia prolongada 61.1 y 150.2.2 Consent.

AUTORIZACIÓN DE GASTOSexcepcional y urgentemente, no superior al 10% Provincia 143.5 Solo

AYUDA ECONÓMICAHermano exclaustrado 117.1 ColegiadoHermanos que dejan el Instituto 117.2 —

BIENES TEMPORALESadministrador local 162 y 150.3.4 Colegiadoaprobación de los presupuestos 161.3 y 150.2.9 Consent.aprobación del informe económico 161.4 y 150.2.9 Consent.cantidad autorizada a la Provincia 158.1 —capitalización 159 —comisión de asuntos económicos 161.2 y 150.2.5 Consent.contratación de un gestor civil 161.9 y 150.2.17 Consent.control de cuentas 161.5 Solodeterminación del sistema contable 161.5 —discernimiento cada 3 años 159.1 y 159.2 Colegiadoenajenar o adquirir 150.2.8 Consent.empréstitos o préstamos 161.11 y 150.2.8 Consent.excedentes 162.4 —Provincial primer responsable de la administración 143 Solosolicitar una auditoria externa 161.2a y 150.2.17 Consent.uso de los bienes, modo de administrarlasy su supervisión 158 Solo

CAPÍTULO PROVINCIALdefinición y funcionamiento 151 a 151.8 —determinación de la fecha de apertura 150.2.18 Consent.

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CASASfundación 129 y 150.2.12 Consent.proponer supresión 129 y 150.2.13 Consent.

COMISIONESde animación y otras 143.1 Solo

CONSEJO LOCALexaminar libro de actas 152.9 Solodeterminar el número de Consejeros 152 Consent.

CONSEJO PROVINCIALdefinición y funcionamiento 148 a 150.3 —voto colegiado 150.3 y nota 2.4 apéndice —voto con el consentimiento del Consejo 150.2 y nota 2.4 apéndice —voto con el parecer del Consejo 150.1 y nota 2.4 apéndice —

CONSTRUCCIONESautorizar construcciones y mejoras en los límites Provincia 150.2.8 Consent.estudio previo antes de nuevas construcciones 161.13 Solopermiso para modificas notables dentro límites locales 161.15 Solo

CONSULTASprevias a nombrar superior de Distrito/Secto 150.3.3 —previas a nombrar superior 153 —al Obispo 129 —a los Hermanos 121 —

DESTITUCIÓNde Consejeros Provinciales 150.3.2 Colegiadode personas nombradas 150.3.5 Colegiado

DISPENSARde un punto disciplinar particular de las Constituciones 145.2 Soloa un Hermano de los votos 116 (cf V 29 y 30) —

DOCUMENTOS QUE SE HAN DE ENVIAR ALA ADMINISTRACCIÓN GENERALen el tiempo señalado 143.6 Soloal H. Superior General (cf V 62) —al H. Secretario General) (cf V 63) —

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al H. Administrador General (cf V 64) —al H. Procurador General (cf V 65) —

ELECCIÓN DE CONSEJEROS PROVINCIALESfuera del tiempo del Capítulo Provincial 150.3.1 Colegiadonúmero de Consejeros Provinciales 151.1.2 —por el Capítulo Provincial 151.1.2 —

ENTREVISTA PERSONALcon cada Hermano una vez al año 145.1 Solo

ESCUCHARal Espíritu Santo, como María 120 —a los Hermanos 52.1 y 122 —

ESTATUTOde un Distrito 127.1, 137.4.13

y 150.2.19 Consent.de un Sector 143.3 y 150.2.20 Consent.de varias comunidades en la misma casa 150.2.15 Consent.

EXPULSIÓNde un Hermano 150.2.3 y V 31 Consent.

FORMACIÓNcambios en las etapas del postnoviciado 103.3 Colegiadocentros maristas regionales 91.3 Solocentros para preparar al postulantado 96.4 Colegiadoen otra Provincia 104.3 Soloformación permanente 109 a 109.3 Solonoviciado interprovincial 100.4 Soloplan de acción 95.1 y 150.2.6 Consent.preparación y actualización de los formadores 108 Soloresponsabilidad 106 Solo

FUNDACIÓNestablecer o modificar contrato

con los fundadores de obra 162.5 y 150.2.14 Consent.de una casa 129.1 y 150.2.12 Consent.de una obra apostólica 80.1 y 150.2.12 Consent.

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GOBIERNO DE LA PROVINCIAartículos de las Constituciones 143 y siguientes —

MISIÓNde cada Hermano 143.2 Soloespíritu misionero 91.1 a 91.4 —

NOMBRAMIENTOSacompañante de postnovicios 2ª etapa distinto del superior 105.1 Soloadministrador de una obra 150.3.4 e inmediat.

después C 154 Colegiadoadministrador provincial 161 y 150.3.4 Colegiadodirector de un centro de formación 150.3.4 Colegiadodirector de una obra 150.3.4 e inmediat.

después C 154 Colegiadomaestro de novicios 108.1 y 150.3.4 Colegiadoresponsable de los postulantes en una comunidad 96.8 SoloSuperior de un Distrito/Sector 150.3.3 ColegiadoSuperior local 151 y 150.3.4 Colegiadovicario provincial V 51.3 Dependeviceprovincial 149.1 Solo

NOVICIADOadmisión 96.9 Soloduración del retiro y lugar 1ª profesión 102.2 Soloperiodos de actividad apostólica 101 Soloperiodos fuera del noviciado 100.2 Soloprolongación 100.3 y 150.1.3 Parecer

ORDEN FORMALcuándo y cómo hacerla 37.1 (cf V 34) Solo

PATRIMONIO ESPIRITUALconocimiento y profundización 164.2 —

PERMISOSadministración de los bienes de otros 29.9 Solocambio del testamento 29.5 Solocambio en una cesión de administración 29.5 Solocargos u oficios fuera del Instituto 40.2 Solo

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novicios fuera noviciado 101 y 100.2 Solorenuncia de un Hermano a su patrimonio 29.8 y 150.1.4 Parecersalir fiadores de otros 29.9 Solovoto de estabilidad 170.1 y 150.1.1 Parecer

PERSONAL SEGLARsalario justo 88.3 y 156.2 —contratación de un gestor seglar 161.9 y 150.2.17 Consent.

PLANES DE LA PROVINCIAelaborarlos 34.1, 85.1, 88.3,

94.1, 95.1 y 150.2.6 Consent.

POBREZAplan en favor de los necesitados 34.1, 34.2 y 150.2.6 Consent.aplicar normas 29.11 y 150.2.10 Consent.autorizar viajes largos y permanencias en el extranjero 29.11 y 150.2.11 Consent.

PREDICADORESautorización para predicar 147 Solo

PRIORIDADES DE PROVINCIAprecisarlas según orientaciones del Capítulo Provincial 150.2.6 Consent.

PROFESIÓN DE LOS VOTOSanticipación profesión perpetua no más de 3 meses 113.3.2 Soloautorizar cambios en la fórmula de profesión 114 Solode un novicio en peligro de muerte 102.3 Soloexclusión de la profesión subsiguiente 116 y 150.1.2 Parecerlugar de la primera profesión 102.2 Solorecepción de votos 146 y 113.2.5 Solo

PROPUESTA DE SUPRESIÓNde una casa 129 y 150.2.13 Consent.de una obra 80.1 y 150.2.13 Consent.

PROYECTO DE VIDA COMUNITARIAaprobación 50.1 y 150.2.7 Consent.

PUBLICACIONESpermiso a los Hermanos 147 Solo

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READMISIÓN EN INSTITUTOpetición al Superior General 113.9 Colegiado

RECONOCIMIENTO DE UNA FRATERNIDADDEL MOVIMIENTO CHAMPAGNATcuándo y cómo hacerlo (cf Proyecto

Vida Frat., 22) Solo

RESPONSABLES DE OBRASatribuciones 150.2.16 e inmediat. Consent.

después C 154nombramiento directores y administradores 150.3.4 Colegiado

RETIROSen la Provincia 73.2 Solo

SECTORcreación 143.3 Solodarle un estatuto, si se ve conveniente 150.2.20 Consent.

SEGUROS DE LOS HERMANOSFacilitados 15.2 y 161.8 Solo

SEPARACIÓN DEL INSTITUTOal final de una profesión temporal 116 —dispensa de votos temporales o perpetuos 116 —exclaustración 117 —expulsión de un Hermano 117 (cf V 31) —tránsito a otro Instituto 117 —tránsito al clero diocesano (cf V 27) —

SUFRAGIOS POR DIFUNTOSaumento 55.7 Solo

TESTAMENTOmodificación 29.5 Solo

TRASPASOde un Hermano a otra Provincia 143.4 Solo

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VISITASa los Hermanos y casas de la Provincia 1 vez al año 145 y 145.1 Soloa los responsables de la Iglesia local 80.1 Soloderecho a pedir documentación 152.9 y 161.5 Solo

VOCACIONESplan para las vocaciones y la formación 95.1, 95.2 y 150.2.6 Consent.primer responsable 94.1 —

VOTOSadmisión 113 y 150.2.1 Consent.anticipar 1ª profesión hasta 15 días (cf c 649 § 2) Soloanticipar profesión perpetua hasta un trimestre 113.3.2 Soloaprobación de cambios en la formula de profesión 114 Solode estabilidad 170.1, 170.2 y 150.1.1 Parecerde un novicio en peligro de muerte 102.3 Solodispensa de los votos (indulto de salida) 116 (cf V 29 y 30) —informe escrito sobre los candidatos a la profesión 113.5 y 165.1 —prolongación de la profesión temporal 113.7 —proponer la readmisión 113.9 Colegiadorecepción de votos 146 y 113.2.5 Solorechazar a un candidato a la profesión 116 y 150.1.2 Parecer

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4. Estatutos de personas jurídicas

4.1 Estatutos de personas jurídicas civiles

Para convertir una Provincia o Distrito en persona jurídica civil se necesita laaprobación del H. Superior General y su Consejo, que también deben aprobarel correspondiente estatuto civil (cf C 155.1 y 137.4.12).

Desde el XX Capítulo General la aprobación de la conversión de una obra deuna Provincia en persona jurídica civil y del correspondiente estatuto compe-te al H. Provincial y su Consejo (cf C 155.1 y 150.2.16).

En cualquier caso se debe estar atento a que la dotación de bienes para el es-tablecimiento de estas personas jurídicas civiles no comporte perjuicio a la si-tuación patrimonial del Instituto o la Provincia (cf C 155.1).

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La variedad de leyes de los distintos países no permiten fijar indicaciones pre-cisas al respecto. Hay que recordar, sin embargo, que, aun respetando las le-yes del país en que nos encontramos, en la gestión de las obras y en la admi-nistración de los bienes, debemos seguir los principios del Derecho Canónicoy de nuestro Derecho propio.

4.2 Estatutos de Distrito

La creación, modificación y supresión de los Distritos compete exclusivamen-te al H. Superior General y su Consejo (cf C 137.4.1). Hay Distritos que depen-den directamente del H. Superior General y otros que dependen de un H. Pro-vincial. Cada Distrito está gobernado por un Superior de Distrito (cf C 127).

En todos los casos debe establecerse un estatuto que especifique detalles co-mo el nombramiento y competencias del Superior del Distrito y su Consejo,los órganos de gobierno y administración de los bienes y las obligaciones yderechos de los Hermanos en cuanto miembros del Instituto. El Estatuto de-be indicar si el Superior correspondiente es miembro, o no, de la ConferenciaGeneral (cf Conferencia General inmediatamente después de C 142).

La aprobación del estatuto de un Distrito compete al H. Superior General consu Consejo, a propuesta, en su caso, del respectivo H. Provincial con su Con-sejo (cf C 150.2.19 y 137.4.13).

4.3 Estatutos de las casas que dependen directamente de la AdministraciónGeneral

Tienen por superior mayor inmediato al H. Superior General. Aunque no seanpersonas jurídicas, tienen un Estatuto particular, aprobado por el mismoSuperior (cf C 129.2 y 137.4.13).

4.4 Estatutos de Sector o de una casa

Para facilitar el gobierno de la Provincia, el H. Provincial, con el consenti-miento de su Consejo, puede establecer, si lo juzga necesario, un Estatuto:

– para un sector de su Provincia (cf C 143.3 y 150.2.20),

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– o para una casa, cuando viven en ella varias comunidades (cf C 150.2.15).

4.5 Estatutos de obras comunes

Las Provincias o Distritos que tienen intereses comunes, tales como forma-ción, proyectos misioneros, educativos o de cooperación económica, etc. pue-den agruparse libremente y fijar un Estatuto que deberán presentar al H. Supe-rior General y su Consejo para su aprobación, si dicho Estatuto ofrece aspectosno claramente conformes con las Constituciones (cf C 125.1, 137.4.13 y 155.3).

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Procedimiento a seguir

Es competencia del H. Superior General la aprobación, en última instancia de:• Todo estatuto civil que implique al Instituto, a una Provincia o a un Distrito,• Los estatutos de todos los Distritos• Los estatutos de las casas que dependen directamente de la Administración

General,• Otros estatutos mencionados arriba, si presentan aspectos no claramente

conformes con las Constituciones.

5. Normas de la Provincia (aprobación)

El Derecho propio de nuestro Instituto comprende, primero y ante todo, lasConstituciones. Otros elementos del derecho propio están en los Estatutos,Normas y Reglamentos aprobados por las autoridades del Instituto. Específi-camente podemos citar los Estatutos, los Estatutos del Capítulo General, elReglamento del Capítulo General, el Vademécum y la Guía de Formación (cfEl derecho propio y la Guía de Formación en las Actas del XIX Capítulo Ge-neral y la Nota 1 del Apéndice de las Constituciones).

Las Normas de la Provincia, que deben ser establecidas por el Capítulo Pro-vincial, permiten a cada Provincia concretar determinados aspectos de nues-tra vida, de acuerdo con la cultura y las costumbres de un país determinado.En ese sentido forman parte, también, del derecho propio de esa Provincia.

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Según C 151.1.3, las normas que deben ser aprobadas por el H. Superior Ge-neral y su Consejo abarcan únicamente los temas que allí se citan.

Según nuestro derecho propio el Capítulo provincial puede elaborar:

a. Las Normas de la Provincia, de las que acabamos de hablar. Son nor-mas que tienen vigencia después de su aprobación por el HermanoSuperior General con el consentimiento de su Consejo (hay que man-darlas al Consejo General para su aprobación y no tienen valor de nor-mas hasta que son aprobadas allí).

b. Normas que tienen vigencia por la autoridad del mismo Capítulo Pro-vincial (las aprueba el Capítulo y no necesitan ser aprobadas por nadiemás) (cf C 151.1.1-2, 151.1.4-5 y 151.3).

c. Recomendaciones que para tener vigencia deben ser asumidas por elHermano Provincial con su Consejo (para que tengan valor de normasdeben ser aprobadas por el Consejo Provincial) (cf C 85.1, 88.5,150.2.6, 151.2 y toda clase de otros temas).

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Procedimiento a seguir(aprobación de las Normas de la Provincia)

El Provincial presenta al Superior General y su Consejo las Normas de laProvincia para su aprobación (cf C 137.3.12).

Las Normas de la Provincia que hay que enviar al Consejo General para suaprobación, después de la celebración del Capítulo Provincial, son las in-dicadas en C 151.1.3.

Para facilitar la comunicación con el Consejo General al solicitar la aproba-ción de las Normas de la Provincia debe usarse el formulario del Anexo 8.

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III. CUESTIONES JURÍDICAS

A – NOVICIADO

6. Casa (cf c 647-649)

El Superior General, con el consentimiento de su Consejo, es el único competentepara el establecimiento, traspaso o supresión de un noviciado (cf C 100, 137.3.2).

En casos particulares, y como excepción, el Superior General puede permitirque un candidato haga el noviciado en otra casa del Instituto, bajo la respon-sabilidad de un Hermano experimentado que realiza la función de Maestro denovicios (cf C 137.3.4).

Si se establece un noviciado interprovincial los HH. Provinciales implicadosdeben ponerse de acuerdo sobre su funcionamiento (cf C 100.4) y preverquien asume las diferentes responsabilidades de las que se habla en los núme-ros siguientes.

El H. Provincial puede autorizar que el grupo de novicios viva por algún tiempoen otra casa del Instituto (cf C 100.2). Pero si algún novicio estuviera ausente delgrupo durante este periodo será considerado como “ausente del noviciado”.

7. Admisión

El postulante dirige una solicitud escrita motivada al H. Provincial. Se requiere elinforme de los formadores (cf C 96.9). Hay que asegurarse de que posee las cua-lidades necesarias (cf C 112). Debe ser de condición laical (cf C 112.1). El dere-cho canónico establece algunas condiciones que deben cumplirse antes de admi-tir al noviciado y otras que hacen que la admisión sea inválida (cf c 643-645).La respuesta favorable del H. Provincial le permite comenzar el noviciado (cfC 96.9). No hay que olvidar enviar al H. Secretario General la ficha de admi-sión al noviciado (cf C 113.8, V 63 y Anexo 1).

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8. Duración y ausencias

En nuestro Instituto el noviciado «tiene una duración mínima de dieciochomeses y máxima de veinticuatro» (cf C 100). La Guía de Formación reco-mienda aproximarse lo más posible a los dos años de duración (cf Guía 238).

Cada Provincia debe especificar la duración del noviciado y consignarlo en suPlan de Formación. La duración que se establezca debe ser la suma del perio -do que los novicios pasarán en la comunidad del noviciado (al menos docemeses) y los periodos de actividad apostólica previstos.

Se debe tener en cuenta para la validez del noviciado (cf C 100) que:– se requieren doce meses de presencia en la comunidad del mismo,– una ausencia que supere los quince días debe suplirse (una ausencia

menor de quince días puede tolerarse), – una ausencia de más de tres meses, continuos o con interrupciones, ha-

ce que el noviciado sea inválido,– los periodos de actividad apostólica no cuentan ni como ausencia del no-

viciado, ni como presencia en la comunidad del noviciado (cf c 649 § 1).

9. Prolongación

Si existiera alguna duda sobre la idoneidad de un novicio al final de su novi-ciado, podría prolongarse la duración del noviciado pero no por más de SEISmeses suplementarios.El H. Provincial, después de haber consultado a su Consejo, es el responsablede esa prolongación (cf C 100.3 y 150.1.3).

10. Actividad apostólica (periodos de)

«Con aprobación del H. Provincial el H. Maestro puede organizar uno o variosperiodos de actividad apostólica fuera de la comunidad del noviciado» (C 101).Estas experiencias se desarrollan «bajo la responsabilidad del Hermano Maestrode novicios» (C 101.2.3).

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«No comenzarán sino después de seis meses de presencia en el noviciado y ter-minarán, por lo menos, tres meses antes de la primera profesión» (C 101.1).

11. Dirección del noviciado

El Maestro de novicios es designado por decisión colegiada del H. Provincialy de su Consejo (cf C 150.3.4).Tendrá, por lo menos, diez años de profesión perpetua y estará liberado de cualquierotra responsabilidad que le impida el cumplimiento de su función (cf C 108.1).

12. Validez del noviciado (condiciones necesarias)

Al empezar el noviciado debe estar libre de los impedimentos que señala el c643 § 1, es decir:

– haber cumplido diecisiete años;– no estar casado;– no ser miembro de algún instituto de vida consagrada o sociedad de vi-

da apostólica;– no entrar en el Instituto inducido por violencia, miedo grave o dolo, ni

haber sido admitido por esas mismas causas;– no haber ocultado su eventual incorporación a un instituto de vida con-

sagrada o a una sociedad de vida apostólica.Tiene que haber sido admitido por el H. Provincial (cf C 112).Debe haber cumplido lo indicado anteriormente en cuanto a la duración, lasausencias y a la casa de noviciado.

B – PROFESIÓN RELIGIOSA

13. Generalidades

La profesión religiosa se emite con votos públicos (cf c 654). Los votos sonpúblicos cuando son recibidos por el Superior legítimo en nombre de laIglesia (cf c 1192 §1).

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La profesión religiosa no queda restringida a los votos en cuanto tales: impli-ca igualmente el compromiso de vivir según el derecho universal y el derechopropio del Instituto (cf C 15).

14. Admisión a la primera profesión

El novicio envía una solicitud de admisión, escrita y motivada, al H. Provin-cial tres meses antes de terminar el noviciado (cf C 102.1 y 113.1).

Para que la profesión sea válida se requiere:– que el candidato tenga 18 años cumplidos,– que el candidato haya hecho un noviciado válido,– que el Consejo Provincial otorgue su consentimiento a la admisión

(cf C 150.2.1),– que el H. Provincial lo admita libremente, – que la admisión sea aprobada por el H. Superior General,– que la profesión sea explícita y que sea emitida exenta de toda violen-

cia, miedo grave o dolo,– que la reciba el H. Provincial en persona o por un delegado.

15. Años de profesión temporal

• En nuestro Instituto, el periodo de profesión temporal no debe ser infe-rior a cuatro años (cf C 113.3.2) y normalmente no debe pasar de los seis(cf c 655).

• En casos excepcionales, el H. Superior General puede prolongar elperiodo de profesión temporal hasta nueve años (cf c 657 § 2).

• Para más de nueve años, el permiso lo concede únicamente la Santa Sede.

Nota:Hay casos en los que es necesario prolongar el periodo de profesión más alláde los seis años antes de la admisión a la profesión perpetua, para que el Her-mano tenga al menos dos años de experiencia apostólica en una comunidadmarista (cf C 113.4).

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Aunque es el H. Superior General quien concede este permiso, el parecer delH. Provincial es un elemento importante, particularmente en ciertos casos. Elobjeto de la profesión temporal es llevar al profeso a un nivel de madurez es-piritual que le permita asumir un compromiso para toda la vida. En algunoscasos, la prolongación del periodo de probación puede ayudar a esa madurez;en otros, no. A veces, el problema de base parece ser la indecisión y el hechode prolongar los años de profesión puede no resultar útil, sirviendo únicamen-te para reforzar aún más la indecisión.

Cuando se envía una solicitud al H. Superior General, es importante aducir lasrazones por las que se cree que resultaría beneficioso prolongar el periodo deprofesión temporal. No basta únicamente con decire al Hermano que envíe lasolicitud. El H. Superior General necesitará normalmente la ayuda del H. Pro-vincial para poder determinar la validez de las razones aducidas. Es importan-te que una carta del Hermano Provincial acompañe la carta del Hermano.

En determinados casos, parece que la mejor solución sería aconsejar al Her-mano que no renueve sus votos y dejarle libre durante algún tiempo, fuera delInstituto, pero proporcionándole el acompañamiento oportuno. Después decierto tiempo, si quiere volver, podrá presentar la solicitud de readmisión (cfV 32 y C 113.9).

16. Duración de los años de los votos

La profesión temporal se emite por uno o por tres años (cf C 113). Si los votosse emiten “anualmente” el año se cuenta de un retiro anual a otro (cf C 113.6).

Tengamos en cuenta que ya no hay normas para la renovación de los votos,basadas en periodos de seis o dieciocho meses. Si no hay retiro “anual” en laProvincia, el Hermano debe renovar sus votos cuando haya transcurrido eltiempo por el que los emitió.

Existen noviciados interprovinciales en los que los Hermanos hacen su prime-ra profesión en fechas alejadas del retiro anual de los Hermanos de sus res-pectivos países. En esos casos se podría aconsejar que el novicio emita su pro-

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fesión “hasta el próximo retiro anual”. De esta manera se evita toda eventua-lidad con relación a la duración del periodo anual.

Ocurre con frecuencia que Hermanos que deben hacer la profesión perpetuahacen el retiro con los otros Hermanos en la época habitual, pero la profesiónla emiten algo más tarde. En estos casos, los Hermanos renuevan su profesióntemporal por el periodo que falta hasta su profesión perpetua. No hay cláusu-la para una simple prolongación de la profesión. Deben renovar su profesióntemporal con ocasión del retiro anual, puesto que el año de profesión se cuen-ta de un retiro anual a otro.

17. Admisión a la renovación de la profesión temporal

– El Hermano profeso temporal envía una solicitud de admisión, escritay motivada, al H. Provincial.

– Éste recaba el parecer de la comunidad del Hermano (cf C 113.5 y 165.1).– El Consejo Provincial otorga su consentimiento a la admisión (cf C 150.2.1).– El H. Provincial admite a la renovación de la profesión temporal.– CADA UNA de las admisiones debe ser TAMBIÉN aprobada por el H.

Superior General.

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Observaciones importantes(renovación de la profesión temporal)

Es necesario precisar que:• cada admisión a los votos debe ser aprobada por el H. Superior Ge-

neral, (usar los Anexos 2-4),• para prolongar el periodo de la profesión temporal de un Hermano

más allá de seis años, el H. Provincial debe escribir al H. SuperiorGeneral, exponiéndole las razones que motivan esta decisión.

• si el Hermano lleva ya nueve años de profesión temporal, será nece-sario un indulto emanado de la Santa Sede, para prolongar el tiempode su profesión temporal.

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18. Admisión a la profesión perpetua (cf C 113.3)

Condiciones requeridas para la validez de la profesión perpetua, además de lonecesario para la validez de la primera profesión:

– edad mínima de 24 años cumplidos,– la profesión temporal con una duración de, al menos, cuatro años com-

pletos,

No debe ser admitido a la profesión perpetua quien no haya pasado, al menos,dos años de vida apostólica en una comunidad marista (cf C 113.4). Esta con-dición no afecta la validez de la profesión.

La profesión perpetua debe ser comunicada por el Secretario Provincial a laparroquia en la que el Hermano fue bautizado, a fin de que sea anotada en ellibro de bautizados (cf c 535 § 2).

19. Anticipación de la fecha de profesión

La primera profesión debe hacerse nada más terminar el noviciado. El H. Pro-vincial puede anticipar la fecha en quince días (cf c 649 § 2).

La profesión perpetua, puede anticiparla hasta tres meses (cf C 113.3.2).

20. Autorización para emitir el voto de estabilidad (cf C 170)

El voto de estabilidad no está considerado en las leyes universales de la Igle-sia. Se basa únicamente en el Derecho propio del Instituto.

Condiciones – por lo menos diez años de profesión perpetua,– el Hermano presenta su solicitud al H. Provincial,– el H. Provincial pide el parecer de su Consejo (cf C 150.1.1),– el H. Provincial autoriza la emisión,– el H. Superior General confirma la autorización.

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21. Observaciones importantes

La Secretaría General envía formularios de admisión a la profesión temporal,a la profesión perpetua y al voto de estabilidad (cf Anexos 2-4) a las diversasSecretarías Provinciales, junto con indicaciones para rellenarlos. Estos formu-larios deben enviarse por correo rápido al H. Superior General por lo menosdos meses antes de la fecha prevista para la profesión, para la confirmaciónde la misma. Igualmente, después de todas las emisiones de votos, deben en-viarse al H. Secretario General las actas de profesión (cf Anexos 5-7).

Cada Provincia y Distrito debe tener un registro de actas de emisión de votos,firmado por los Hermanos que hacen la profesión.

22. Convalidación

El Código de derecho canónico usa la palabra latina Sanatio. La palabra espa-ñola que designa esta noción es la de “validación” o mejor, “convalidación”.

En el derecho canónico, el término se utiliza únicamente en relación con el ma-trimonio (cf c 1156-1165). Se puede aplicar analógicamente a los actos de un Su-perior que rebasa sus poderes, o a un Administrador que actúa más allá de sus atri-buciones o sin los permisos requeridos y sobre todo a las profesiones dudosas.

Para los dos primeros casos cf V 49. En este momento nos vamos a referirúnicamente a las profesiones dudosas.

La convalidación puede hacer válido el noviciado o la profesión temporal o per-petua que carecieran de alguna de las condiciones necesarias para su validez.

Cada caso deberá estudiarse por separado, ya que hay muchos elementos im-plicados. En general, hay dos tipos de “convalidaciones”:

22.1. La convalidación simple

Es posible si cesa el impedimento que ha causado la invalidación, o se obtie-

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ne una dispensa. En otras palabras, se eliminan los impedimentos. La perso-na tiene que renovar el acto que era inválido. La “convalidación” entra en vi-gor a partir de la fecha en que se realiza.

22.2. La sanación en la raíz (convalidación retroactiva)

Supone la dispensa del impedimento y/o de la forma canónica requerida. Noes necesario que la persona renueve el acto que era inválido y, ni siquiera, queconozca el procedimiento. Confiere validez al acto a partir del momento enque se ha concedido y retrotrae los efectos canónicos al momento del acto ori-ginal inválido. Únicamente la puede conceder una autoridad competente. Laautoridad competente, en el caso de los votos religiosos, es la Santa Sede.

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Procedimiento

La admisión al noviciado o a la profesión, realizada de manera irregular se nor-maliza mediante un indulto de la Santa Sede o la convalidación concedida por elH. Superior General y su Consejo, según los casos. Hay que explicar claramen-te la situación que se ha producido, especialmente cuál es la irregularidad come-tida. Además, la persona responsable de la actuación irregular debe pedir por es-crito la convalidación de su actuación, explicando por qué se ha equivocado.

C - SEPARACIÓN DEL INSTITUTO (cf C 115-117)

La separación del Instituto puede producirse de varias maneras:– Ausencia.– Exclaustración.– Tránsito a otro Instituto religioso.– Tránsito a un Instituto secular o a una sociedad de vida apostólica.– Tránsito al clero diocesano.– Separación al final del tiempo de la profesión temporal.– Indulto para dejar el Instituto, un Hermano profeso temporal.– Indulto para dejar el Instituto, un Hermano profeso perpetuo.– Expulsión del Instituto

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23. Ausencia (cf c 665 § 1 - C 61.1, 150.2.2)

La vida comunitaria es una de las notas distintivas de la vida religiosa. El ar-tículo 61 de nuestras Constituciones expresa la obligación de vivir en comu-nidad y de observar la vida común según las prescripciones del canon 665.

Hay, sin embargo, causas justas para que un hermano permanezca algún tiem-po fuera de una casa del Instituto. Por razones de salud, de estudios o de apos-tolado que debe realizar en el exterior en nombre del Instituto, el H. Provin-cial, con el consentimiento de su Consejo, puede conceder permiso por unaduración tan larga como sea necesario.

Por otras causas justas, el H. Provincial, con el consentimiento de su Conse-jo, puede conceder permiso para un año de ausencia. Esas causas podrían ser:cuidar a sus padres enfermos o de avanzada edad, la necesidad de vivir algúntiempo en ambiente distinto, necesidad de descanso. Puede haber razones queprovengan del Instituto, tales como: estudiar una nueva fundación, tratarasuntos del Instituto, ayudar a un bienhechor insigne del Instituto. Esta ausen-cia de un año puede prorrogarse, bien por la misma causa, bien por otra cau-sa válida, obteniendo un indulto de la Santa Sede, que puede conceder el tiem-po de ausencia que sea necesario si se dan las razones oportunas.

Puesto que tales permisos exigen que el H. Provincial obtenga el consenti-miento de su Consejo, la solicitud debería hacerla el Hermano por escrito yexponer las causas de modo que pueda emitirse un juicio de valor.

Es importante que un Hermano, a quien se concede tal permiso, no se sientaseparado del Instituto. Se le debe animar a que realice una misión en conexióncon la Comunidad o Provincia. Sobre todo, se le debe acompañar espiritual-mente por parte del H. Provincial o de otro Hermano capaz de hacerlo.

Según las causas de la ausencia, será necesario establecer acuerdos claros pa-ra su manutención durante este periodo. Si recibe un salario durante su ausen-cia se deberá reglamentar convenientemente la práctica de su pobreza. Normalmente, un Hermano que está en situación de ausencia de la comuni-dad, conserva su voz activa y pasiva.

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Por fin, si un Hermano está ausente de la casa sin permiso, deber ser “busca-do con solicitud y ayudado a volver y a perseverar en su vocación” (c 665 §2). Una ausencia “de más de seis meses” no autorizada constituye motivo su-ficiente para la expulsión del Instituto (c 696 § 1).

Nota: Se concede la “ausencia” a un Hermano cuya salud, estudios o apostola-do, etc. exigen que viva fuera de la comunidad. Si se decide que un Hermano de-ba separarse de la comunidad por algún tiempo, dentro del marco de un procesode discernimiento de una crisis de vocación, debe pedir la “exclaustración”.

24 - Exclaustración (cf c 686-687 - C 117, 117.1)

La exclaustración es un permiso para vivir fuera de la comunidad con la suspensiónde ciertos derechos y obligaciones que son incompatibles con la vida fuera de la co-munidad. Se trata de una separación “parcial” que se concede, a veces, como princi-pio de una separación completa. Para concederla tiene que existir una razón grave.

Un Hermano no tiene voz activa ni pasiva mientras dura el tiempo de exclaustración.

El Hermano exclaustrado debe proveer por sí mismo a sus necesidades (cf C 117.1).

Hay dos clases de exclaustraciones:

24.1 La solicitada por un Hermano

La concede el H. Superior General, con el consentimiento de su Consejo(cf C 137.3.6).

El tiempo límite para el Superior General es de tres años. Para un periodo ma-yor se debe recurrir a la Santa Sede.

Razones que justifican la exclaustración:– dificultades en comunidad,– experimentar la vida fuera del Instituto (como paso previo al indulto de salida), – realizar una actividad no conforme con el fin del Instituto.

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24.2 La exclaustración impuesta

En este caso:– deben existir problemas graves, por ejemplo, problemas de vida comu-

nitaria,– la solicitud debe ser presentada a la Santa Sede por el H. Superior Ge-

neral con el consentimiento de su Consejo.

Es una decisión seria, que no debe emprenderse sino cuando los otros mediosno han dado resultado. El Instituto debe procurar que el religioso sea capazde valerse por sí mismo. El Hermano tiene derecho a someter su caso a la San-ta Sede antes de que le sea impuesta la exclaustración.

En estos casos de exclaustración impuesta, el Hermano no puede volver a vi-vir en comunidad sin haber obtenido permiso para ello de la Santa Sede.

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Procedimiento a seguir(exclaustración)

1. Para la exclaustración solicitada por un Hermano se necesita:• la solicitud del Hermano dirigida al H. Superior General,• un informe escrito del H. Provincial y su Consejo que contenga su

opinión sobre la oportunidad, o menos, de la concesión,• la autorización del H. Superior General con el consentimiento de su

Consejo.

2. Para una exclaustración impuesta:• antes de comenzar el proceso, el H. Provincial informará al H. Supe-

rior General y pedirá el parecer de un experto.

25. Tránsito a otro instituto religioso (cf c 684-685 - C 117)

Si un Hermano experimenta sinceramente la atracción hacia otro Instituto, de-be comenzar un discernimiento con su H. Provincial, para examinar la situa-

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ción de su vocación. Si, delante del Señor, está convencido de que no puedepermanecer por más tiempo con los Hermanos Maristas, debe pedir la autori-zación necesaria para pasar a otro Instituto.

El derecho canónico dice sobre este tema:

«Un miembro de votos perpetuos no puede pasar del propio Instituto a otroInstituto religioso, si no es por concesión de los Superiores Generales de am-bos Institutos y con consentimiento de sus respectivos Consejos» (c 684 § 1).

«Ese miembro, después de una prueba que ha de durar al menos TRES años,puede ser admitido a la profesión perpetua en el nuevo Instituto. Sin embar-go, si se niega a hacer esa profesión o no es admitido a ella por los Superio-res competentes, debe volver al primer Instituto, a no ser que hubiese obteni-do indulto de secularización» (c 684 § 2).

«El derecho propio debe determinar la duración y el modo de la prueba quedebe preceder a la profesión del miembro en el nuevo Instituto» (c 684 § 4).

«Hasta su profesión en el nuevo Instituto, quedan en suspenso los derechos ylas obligaciones que un miembro tenía en el primero, permaneciendo en vi-gor los votos. Sin embargo, desde que comienza la prueba está obligado a ob-servar el Derecho del nuevo Instituto» (c 685 § 1). Durante este tiempo nues-tro Instituto no acepta ninguna reivindicación económica por causa de acci-dente, enfermedad o cualquier otra causa.

«Por la profesión en el nuevo Instituto, el miembro se incorpora al mismo, ycesan los votos, derechos y obligaciones precedentes» (c 685 § 2).

Incluso en el caso de una eventual ordenación sacerdotal del hermano, no serequiere ninguna otra condición.

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26. Tránsito a un Instituto secular o a una sociedad de vida apostólica

El Derecho canónico dice «Para el tránsito a un Instituto secular o a una so-ciedad de vida apostólica, o de éstos a un Instituto religioso, se requiere licen-cia de la Santa Sede, a cuyos mandatos habrá que sujetarse» (c 684 § 5).

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Procedimiento a seguir(tránsito a otro Instituto)

• El H. Provincial ayuda al Hermano a realizar un discernimiento serio.• El Hermano dirige su solicitud al H. Superior General, añadiendo la

aceptación del otro Superior General.• El H. Provincial adjunta su parecer y el de otras personas competentes.• El H. Superior General estudia la solicitud y decide con el consenti-

miento de su Consejo.

Procedimiento a seguir (tránsito a un Instituto secular o a una sociedad de vida apostólica)

Son necesarias las mismas diligencias preliminares para obtener los permi-sos de los Superiores Generales respectivos. Una vez obtenidos los permi-sos, el asunto se remite al H. Procurador General, quien hará lo necesariopara obtener el indulto de la Santa Sede.

27. Tránsito al clero diocesano

El Código de derecho canónico actual, indica diversos procedimientos a seguircuando un hermano desea, por razones graves, dejar el Instituto. Sin embar-go, no hay nada específico indicado para el caso de un Hermano que deseadejar el Instituto para pasar al clero diocesano.

Aunque el Capítulo General decidió no introducir el sacerdocio en el Institu-

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to, no tomó ninguna medida para el caso de un Hermano que desea dejar elInstituto para convertirse en sacerdote diocesano.

El Consejo General, después de haber recabado el parecer de personas com-petentes, estudió la cuestión y, el 31 de marzo de 1987, decidió que hay queaplicar el mismo procedimiento que el consignado en el Código para un Re-ligioso sacerdote que desea pasar a una diócesis.

Prácticamente, este significa que un Hermano que, después de serio discernimien-to, considera que debe hacerse sacerdote diocesano, debe, en primer lugar, obte-ner una declaración escrita de un Obispo dispuesto a aceptarle en su diócesis.

Conseguida esta seguridad, el Hermano escribirá al H. Superior General parapedir el indulto necesario para dejar el Instituto, a fin de llegar a ser sacerdo-te en dicha diócesis. Esta solicitud debe ir acompañada de una carta del H.Provincial, como para todos los Hermanos que solicitan dejar el Instituto.

Los dos documentos serán enviados por el H. Provincial al H. Superior Ge-neral quien los remitirá a la Santa Sede, con su parecer y el de su Consejo,con el fin de obtener el indulto necesario.

Si ocurriera que, durante los estudios preparatorios, el Hermano (y/o el Obis-po) encuentra que no está llamado al sacerdocio, por la razón que sea, puedesolicitar la readmisión en el Instituto. En ese caso, el H. Superior General pro-cederá como indica el Estatuto 113.9 (cf V 32).

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Procedimiento a seguir (tránsito al clero diocesano)

Si un Hermano desea hacerse sacerdote diocesano tiene que:– Hacer un discernimiento serio, ayudado por el H. Provincial.– Pedir al H. Superior General la dispensa de los votos y adjuntar la de-

claración de un Obispo dispuesto a admitirle en su diócesis.

El H. Provincial envía su parecer y el de personas competentes (cf V 30).El H. Superior General estudia la solicitud y la remite a la Santa Sede.

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Nota sobre los nos 25-27: Durante este tiempo de tránsito, el Hermano pier-de sus derechos y sus obligaciones respecto a nuestro Instituto y no acepta-mos ninguna reivindicación económica por causa de accidente, de enferme-dad o por cualquier otra causa. Habrá que ponerse de acuerdo por escrito conel otro instituto o sociedad de vida apostólica.

28. Separación al final de la profesión temporal (cf C 116)

Durante el periodo de profesión temporal, pueden presentarse casos en que unHermano encuentre, después de orar y reflexionar, que su vocación no está enel Instituto. La autoridad competente puede también llegar a esa decisión. Enese caso el Hermano dejará el Instituto al término de su profesión temporal.

Cuando ha terminado el tiempo de profesión temporal, el religioso es libre dedejar el Instituto (cf c 688 § 1). El canon no exige ningún tipo de motivación,justa, seria o grave. Se trata simplemente de una decisión libre.

Por otra parte, para impedir que algún Hermano que ha llegado a esta etapacontinúe en el Instituto, el H. Provincial ha de tener justas razones y debe con-sultar a su Consejo antes de excluirle de la profesión siguiente (c 689 § 1).

Dos casos a tomar en consideración:a. En el caso de una enfermedad contraída incluso durante el tiempo de no-

viciado o de profesión temporal y que hace al sujeto impropio para el gé-nero particular de la vida religiosa, se puede negar la admisión (c 689 §2). Se debe requerir un informe pericial médico. Si la enfermedad se hacontraído como consecuencia de la negligencia del Instituto, o por traba-jos realizados en el mismo Instituto, no se puede negar la admisión.

b. Si un religioso de votos temporales perdiese la razón debe obtenerse uninforme pericial médico sobre el caso. En esa situación el Hermano nopuede ni renovar su profesión, ni ser expulsado (cf c 689 § 3). El Insti-tuto tiene que cuidarlo.

Nota: ¿Qué significa «al término de su profesión temporal»? El Hermano

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está ligado por su votos durante el tiempo para el que los ha emitido (cf C113). Por razón justa se podría autorizar al Hermano para vivir fuera de la co-munidad, pero haciéndole saber que sus votos siguen vigentes hasta que secumpla el tiempo por el que los emitió.

29. Indulto para dejar el Instituto: un Hermano de votos temporales(cf c 688 § 2 - C 116)

Para que un profeso temporal pueda obtener el indulto de salida del Instituto senecesita alguna razón grave. Hay a la vez una obligación moral de ser fiel a lagracia recibida y una obligación jurídica que proviene de la profesión. La prime-ra es una cuestión de conciencia de la que nadie puede dispensar. El H. SuperiorGeneral puede dispensar de la segunda, con el consentimiento de su Consejo.

Recomendacionesa. En general, es mejor no conceder el indulto de salida del Instituto a un

temporal a menos que se trate de necesidad absoluta. Tal indulto correpeligro de devaluar el compromiso religioso ante los otros miembros delInstituto.

b. Se podría trasladar al Hermano a otra comunidad en la que pudiese vivirmejor su compromiso o en la que, por lo menos, se evite la impresión deescándalo.

c. Podría concedérsele un periodo de ausencia para vivir con su familia.Ello implicaría el soporte necesario para que pudiera cumplir sus votos,particularmente su voto de castidad.

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Procedimiento a seguir(dispensa de votos temporales)

En último término, se puede decidir que la dispensa es la única soluciónpara evitar un escándalo o prevenir un mal mayor grave. En ese caso, elasunto debe someterse al H. Superior General y seguir el mismo proce-so que para un profeso de votos perpetuos, salvo la autorización de laSanta Sede.

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30. Indulto para dejar el Instituto: un Hermano profeso perpetuo(cf c 691 § 1 – C 116)

30.1 Discernimiento del Hermano

El primer acto que un Hermano debería realizar, cuando empieza a pensar enla posibilidad de abandonar el Instituto, es ponderar, en presencia de Dios, losmotivos que cree tener. Hay que ayudar al Hermano a analizar los motivos, averificarlos, a utilizar todos los medios materiales, psicológicos y espirituales,posibles y accesibles, que ayuden en este discernimiento. En cualquier caso,es importante que en la documentación que se envía a la Casa general aparez-ca claramente todo lo que se refiere a este “acompañamiento pastoral” delHermano en el proceso de la toma de su decisión.

30.2 La documentación que debe preparar el H. Provincial

Para tramitar un indulto de salida del Instituto necesitamos tener una peticiónoriginal del Hermano. En la carta deben quedar muy claras cuáles son las “gra-vísimas causas” (cf. c 691 § 1) por las que el Hermano pide el indulto. Por ra-zones de conciencia el Hermano puede enviar su petición directamente al H.Superior general, pero debe comunicar al Provincial el hecho de que la envía.

Es posible que el H. Provincial no conozca suficientemente al Hermano, o las cir-cunstancias que rodean el caso. Por eso, y para tener puntos de vista variados, con-viene que se envíe el parecer de otros Hermanos que conocen bien al peticionario(formadores, antiguos Provinciales, Superior de comunidad o compañeros...).

Los informes deben ser originales y venir firmados y con fecha. La carta delHermano pidiendo el indulto debe estar dirigida al H. Superior General, indi-cando claramente los motivos de la petición. Los Hermanos deberían saber,también, que están pidiendo “un favor” a la Congregación de Religiosos y queel tono de la carta es conveniente que refleje la actitud de quien pide un favor.

La Congregación de Religiosos pide siempre la opinión del H. Provincial so-bre la conveniencia o no de conceder el indulto. Hace falta que tal opiniónaparezca claramente en la carta del Provincial.

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30.3 La obtención del indulto de la Santa Sede

El H. Superior General y su Consejo no necesariamente han de emitir una opi-nión favorable a la concesión del indulto. Podrían perfectamente pensar queel Hermano no tiene fundamento sólido para presentar la solicitud o que noha tomado todos los medios para renovarse en el espíritu religioso y perseve-rar en su vocación.

El Procurador General se encarga de obtener el indulto de la Santa Sede unavez que el H. Superior General y su Consejo emiten una opinión favorable ala concesión del indulto.

Cuando se obtiene el indulto, el H. Procurador lo registra y lo envía al H. Pro-vincial con dos formularios, uno para la aceptación y otro para el rechazo. ElH. Provincial, o su delegado, debe entregar el indulto al Hermano con los dosformularios para que firme uno de ellos. Enviará al Procurador General el for-mulario firmado. Es recomendable que la secretaría provincial guarde una co-pia del indulto y del formulario de aceptación firmado.

Notas:a. Si el Hermano se va del Instituto sin dejar dirección y antes de que llegue

su indulto, el H. Provincial debe enviar una nota a la última casa en quevivió el Hermano, declarando que la solicitud presentada por el Hermanoha sido concedida y que, si alguien conociese el domicilio del Hermano,le comunique esta información. La nota quedará expuesta durante diezdías, después será devuelta al Procurador con una carta del H. Provincial.

b. Puede ocurrir que un Hermano se arrepienta de haber pedido su salidadel Instituto y, cuando llega el indulto, no quiera aceptarlo. El Hermanono está obligado a aceptarlo. Si lo rechaza sigue siendo Hermano y el in-dulto pierde todos sus efectos. El H. Provincial devolverá el indulto alProcurador General explicando lo ocurrido. Hay que informar a la Con-gregación para los Religiosos cuando el indulto es rechazado.

c. El indulto produce su efecto a menos que el interesado lo rechace en elmomento en que se le presenta. Si el Hermano no firma ninguno de los

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dos formularios el indulto produce su efecto y el interesado sale del Ins-tituto. En ese caso el Provincial enviará una carta al Procurador Generalinformando de lo que ha ocurrido.

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Procedimiento a seguir (para dejar el Instituto)

El H. Provincial ayuda al Hermano a resolver su crisis o a discernir su vocación.

El Hermano, cuando ha decidido retirarse, presenta su solicitud al H. Su-perior General por medio del H. Provincial. Por razones que afectan al fue-ro interno, es libre de emplear un sobre lacrado dirigido al H. Superior Ge-neral o la Congregación para los Religiosos.

El H. Provincial enviará al H. Superior General:– Un informe suyo sobre la vida del Hermano, el discernimiento se-

guido y su opinión sobre la conveniencia, o no, de conceder el in-dulto, indicada claramente.

– Informes de otros Hermanos que conocen al interesado.

El indulto:– El H. Procurador lo enviará al H. Provincial.– Éste procurará que ese documento llegue al Hermano que lo ha so-

licitado, empleando, si es preciso, los medios jurídicos válidos.

Ayuda económica al Hermano: cf V 61.4

31. Expulsión del Instituto (C 117)

Existen tres clases de expulsión:– la expulsión “ipso facto” … por el hecho mismo,– la expulsión obligatoria … no se requiere ninguna amonestación,– el caso en el que un Hermano “puede ser expulsado”.

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31.1. Expulsión ipso facto (cf c 694)

Hay dos casos únicamente en los que a un religioso se le considera expulsa-do “ipso facto” y no es necesario ningún decreto, pero debe enviarse una co-pia de los documentos a la Santa Sede:

a. Abandono “notorio” de la fe católica. “Notorio” implica público, es de-cir, que el hecho debe ser conocido, sea porque el Hermano ha hecho al-guna declaración verbal o escrita, sea porque ha actuado públicamenterechazando la fe católica, o adhiriéndose a otra religión, o haciéndose or-denar en ella, o tomando parte activa en su culto …

b. El haber contraído matrimonio o haber intentado contraerlo, aunque seasólo civil. Conviene notar que un Hermano profeso perpetuo no puedecasarse válidamente, no puede más que “intentar” el matrimonio; unHermano profeso temporal puede casarse válidamente, pero su acto esilícito e incurre en la expulsión “ipso facto” por el hecho mismo).

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Procedimiento a seguir (para una expulsión “ipso facto”)

En ninguno de los dos casos se requiere decreto alguno, pero el H. Provin-cial debe:

– Informar de los hechos al Superior General y reunir algunos docu-mentos que prueben los hechos. Por ejemplo, la copia del acta dematrimonio, si puede conseguirse, u otros documentos firmados onotariales, certificados o atestaciones públicas, etc.

– Firmar y sellar un formulario que le proporcionará el ProcuradorGeneral, para hacer una declaración pública sobre el hecho.

– Hacer llegar la declaración al interesado, darla a conocer en la Pro-vincia y enviar una copia al Procurador General.

31.2 La expulsión es obligatoria (cf c 695) para quien

a. «comete homicidio, o rapta a una persona por violencia o astucia, o laretiene o la mutila o hiere gravemente» (c 1397),

b. «procura un aborto» (c 1398),

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c. vive en concubinato o permanece, con escándalo, en otro pecado exter-no contra el sexto mandamiento (cf c 1395 § 1).

Otros delitos contra el sexto mandamiento cometidos con violencia o amena-zas, o públicamente, o con un menor de 16 años (cf c 1395 § 2) implican tam-bién la expulsión obligatoria, a menos que el Superior juzgue que el culpablepuede enmendarse, se evita el escándalo y se salvaguarda la justicia por otrosmedios (cf c 695 § 1).

«En esos casos, el Superior mayor, después de recoger las pruebas sobre loshechos y su imputabilidad, presentará al miembro la acusación y las pruebas,dándole la posibilidad de defenderse. Se enviarán al Superior General todaslas actas firmadas por el Superior mayor y por el notario, así como tambiénlas respuestas escritas del miembro y firmadas por él mismo» (c 695 § 2).

Que la expulsión es obligatoria significa que no hay que dar ninguna amones-tación al Hermano y que los Consejeros Provinciales y Generales, así comoel Provincial y el Superior General están obligados a votar a favor de la ex-pulsión si las pruebas recogidas demuestran que el interesado cometió el he-cho del que se le acusa y que es responsable del mismo.

Cuando hablamos de pruebas usamos esa palabra en su sentido jurídico, esdecir, son necesarios documentos escritos (actas notariales, declaraciones fir-madas, documentos con valor público, informes de profesionales peritos, etc).La confesión firmada del interesado se considera una prueba, como tambiéndeclaraciones de, al menos, dos testigos presenciales del hecho. No sirven co-mo prueba testimonios de cosas oídas u opiniones.

Para que una persona sea responsable de un hecho («imputabilidad») es necesa-rio que sea autor material del hecho y que lo cometiera libre y conscientemente.

El notario del que se habla en estos casos de expulsión es un notario eclesiás-tico. El Secretario Provincial es ya notario por su cargo. El H. Provincial pue-de nombrar notario para uno de estos casos a quien desee. La función del no-tario es dar fe, con firma y sello, de que todos los documentos son auténticosy poner por escrito las eventuales declaraciones del acusado o, incluso, su

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confesión. En cualquier caso el H. Provincial debe hacer el nombramiento delnotario por escrito.

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Procedimiento a seguir(para una expulsión obligatoria)

– El H. Provincial informa del caso al Superior General y obtiene elconsentimiento de su Consejo para iniciar el proceso de expulsión(cf C 150.2.3).

– El H. Provincial nombra un notario para el caso, recoge las pruebas,presenta la acusación y las pruebas al interesado y envía todo al Su-perior General, convenientemente firmado y sellado.

– El H. Superior General procede como en V 31.3.

Procedimiento a seguir(expulsión del Instituto)

– Por tratarse de una situación muy delicada será necesario informarbien al H. Superior General desde el principio, hacerse aconsejar porun experto y seguir las etapas aquí indicadas.

– El procedimiento está claramente indicado en los cánones 697 a700.

Nota: Ver lo que concierne al derecho de apelación (cf V 31.3.1 f).

31.3. Expulsión por otras causas (cf c 696-700)

Las causas deben ser graves, exteriores, imputables y probadas jurídicamen-te. En el canon 696 § 1 aparece una lista de estas causas. En los cánones 1364-1399 se describen otras infracciones. Varias de ellas podrían aplicarse a los re-ligiosos y constituir una razón suficiente para justificar la expulsión.

Nuestro derecho propio no especifica las faltas especiales por las que un Her-mano puede ser expulsado. Los casos de los que tenemos más experienciason: ausencia injustificada y faltas serias contra los votos.

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Vamos a distinguir dos niveles, provincial y general:

31.3.1 Gestiones del H. Provincial para una expulsión (c 697-698)a. Ante todo, el H. Provincial debe obtener el consentimiento de su Con-

sejo para emprender el procedimiento de la expulsión de un Hermano(cf C 150.2.3).

b. Nombrará, por escrito, un notario para el caso (cf V 31.2).c. Reunirá o completará las pruebas (cf V 31.2).d. Dirigirá al Hermano una amonestación escrita o en presencia de dos

testigos con amenaza explícita de expulsión si no se aviene al arrepen-timiento y enmienda, indicándole claramente la causa de la expulsióny concediéndole facultad plena para presentar su defensa; si la amones-tación no surte efecto, procederá a una segunda, después de un plazo dequince días por lo menos (cf V 33).

e. Si esta amonestación tampoco surte efecto, transcurrido en vano unplazo de quince días desde la última amonestación, el H. Provincial de-be tratar el tema en una reunión con su Consejo. Si llegan a la conclu-sión de que el Hermano es incorregible y que lo que alega en su defen-sa es insuficiente para justificar su actuación, transmitirá todas las ac-tas firmadas por él mismo y por el notario que las ha redactado, al H.Superior General con las alegaciones del Hermano, firmadas por esteúltimo (cf c 697 § 3).

f. Hay que tener en cuenta que «en todos los casos de los que se trata enlos cánones 695 y 696, el derecho del miembro a comunicar con su Su-perior General y a enviarle directamente sus defensas permanece siem-pre intacto» (c 698).

31.3.2 Gestiones del H. Superior General para una expulsión (c 699-700)a. «El Superior General, con su Consejo, que, para la validez del acto

constará por lo menos de cuatro miembros, debe proceder colegiada-mente para sopesar con diligencias las prueba, razones y defensas; y sise decide así por votación secreta, dará el decreto de expulsión, que, pa-ra su validez ha de contener, los motivos de derecho y de hecho, al me-nos de manera sumaria» (c 699 § 1).

b. El decreto de expulsión no surte efecto si no es confirmado por la San-ta Sede, a la que deben enviarse el decreto y todas las actas. Para que

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sea válido, el decreto debe indicar el derecho que tiene el Hermano queha sido expulsado a plantear recurso (cf c 700).

c. El Hermano tiene diez días a partir de la fecha de recepción para pre-sentar recurso ante la Santa Sede. Este recurso tienen efecto suspensi-vo (cf c 700).

Nota: Las condiciones de expulsión son las mismas, tanto si se trata de Herma-nos profesos temporales como de profesos perpetuos. Las causas de expulsiónde un Hermano profeso temporal pueden ser menos graves (cf c 695 § 2).

31.4 Expulsión de una casa

«En caso de grave escándalo externo o de daño gravísimo que amenace al Ins-tituto, un miembro puede ser expulsado inmediatamente de la casa religiosapor el Superior mayor o, si hay peligro en la demora, por el Superior local conel consentimiento de su Consejo. Si es necesario, el Superior mayor cuidaráde que se instruya el proceso de expulsión conforme a la norma del derecho,o remitirá el asunto a la Sede Apostólica» (c. 703).

Como se lee en el canon, en realidad se trata de una expulsión de la casa don-de vive el interesado. Es una medida urgente para proteger al Instituto en uncaso en que haya que disociarse públicamente del escándalo dado o evitar unperjuicio serio.

Si el Hermano estuviera ya fuera de la casa, podría procederse a una declara-ción equivalente a la expulsión, prohibiéndole volver e indicando que se hanemprendido diligencias contra él, de acuerdo con lo que está previsto en la leyde la Iglesia.

En cualquier caso, la expulsión de la casa es una medida provisional que per-mite una actuación urgente frente a un grave peligro. Lo más pronto posiblehay que tramitar el caso como el de una expulsión normal o pedir a la SantaSede, a través del H. Superior General, que resuelva ella. La Santa Sede pue-de decidir que el interesado sea readmitido o imponerle un indulto para dejarel Instituto u optar por una exclaustración impuesta o por cualquier otra me-dida.

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D - READMISIÓN AL INSTITUTO

32. Readmisión de un Hermano o un novicio

Corresponde al H. Superior General, con el consentimiento de su Consejo, re-admitir, sin obligación de repetir el noviciado, a quien, habiendo hecho el no-viciado o después de haber profesado, haya salido legítimamente del Institu-to (cf c 690 § 1 - C 113.9).

El H. Provincial, con el consentimiento de su Consejo, es quien presenta lasolicitud de readmisión al H. Superior General.

Al mismo tiempo que el H. Superior General admite al candidato debe fijar eltiempo de probación que éste debe realizar antes de ser admitido a la profe-sión temporal y el número de años de profesión temporal antes de ser admiti-do a la profesión perpetua. Tendrá en cuenta el número de años de profesiónya cumplidos, si se da el caso (c 690 § 1).

El H. Provincial debe sugerir lo que juzga conveniente para el caso particu-lar del demandante sobre el tiempo de prueba y el número de años de profe-sión temporal. El H. Superior General lo tendrá en cuenta cuando decida losdetalles.

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Procedimiento a seguir(caso especial de expulsión)

Si un Hermano ha sido expulsado de su casa hay que tratar el caso con ur-gencia. El H. Provincial debe informarse bien, informar al H. Superior Ge-neral y optar por una de estas soluciones:

• Readmitir al Hermano en su comunidad o en otra.• Iniciar los trámites para la expulsión (cf V 31.3).• Enviar el caso a la Santa Sede, a través del H. Superior General, pa-

ra que la Santa Sede decida.

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E – CUESTIONES DIVERSAS

33. Amonestación formal

En el ejercicio normal de su cargo pastoral cualquier Superior puede tener queinvitar alguna vez a un Hermano a enmendar su conducta.

Cuando se trate de una falta grave, un Superior mayor tiene el deber de pre-venir al Hermano mediante una amonestación escrita (cf C 37.2).

La amonestación puede hacer mención de una eventual pena que se impon-dría al Hermano si no corrigiese su conducta. Puede consultarse una lista deposibles penas en los cánones 1336 y 1340.

En circunstancias excepcionales relacionadas con eventuales casos de expul-sión, el respectivo Superior mayor «amonestará al miembro por escrito o an-te dos testigos, con explícita advertencia de que se procederá a su expulsiónsi no se corrige» (c 697 § 2).

Siempre queda firme al Hermano el derecho de recurso ante su Superior Ge-neral (cf c 698).

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Procedimiento a seguir(readmisión)

– El interesado presenta la solicitud por escrito al H. Provincial. – El H. Provincial, con el consentimiento de su Consejo, acepta la so-

licitud y la envía al H. Superior General.– El H. Superior General estudia la solicitud

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34. Orden formal

Este término, que se ha hecho corriente entre nosotros, no se encuentra en elderecho canónico. La palabra utilizada es la de “precepto” y se encuentra enel libro I del Código canónico, canon 49.

Un precepto particular es: – un decreto,– emitido por escrito,– por el que se obliga, directa y legítimamente,– a una o varias personas determinadas,– a hacer u omitir algo,– sobre todo para incitar a la observancia de la ley.

La idea de orden formal no debe asociarse únicamente a la idea de expul-sión de un Hermano del Instituto. En determinadas circunstancias, se puededar una orden destinada únicamente a reforzar la voluntad de la persona encuestión.

Nota: si el Hermano al que se quiere dar una orden formal, oportunamenteconvocado para recibirla, no comparece, o se niega a firmar la recepción, de-be levantarse acta del hecho. Desde el punto de vista jurídico se considera queel Hermano ha recibido la orden (cf c 56).

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Procedimiento a seguir(orden formal)

Debe darse únicamente en casos excepcionales y corresponde darla al Su-perior mayor (cf C 37.1).El Superior procurará:

– aportar pruebas en cuanto a la gravedad de los hechos (cf c 50),– darla por escrito o verbalmente ante notario o dos testigos que fir-

men el acta (cf c 55),– exponer los motivos de la decisión (cf c 51).

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IV. ASUNTOS ECONÓMICOS

35. Algunos principios generales

El principio fundamental es que los bienes del Instituto forman parte de losbienes de la Iglesia y deben ser administrados según sus leyes y según sus fi-nes (cf c 635). Las disposiciones que regulan la utilización de los bienes de laIglesia se encuentran en el Libro V del Código de derecho canónico y en loscánones 634 a 640.

Lo que el Instituto posee puede ser clasificado en activos a corto plazo, inver-siones e inmovilizaciones.

La administración de los activos a corto plazo y de las inversiones corre a car-go del Hermano Administrador correspondiente, de acuerdo con el plan adop-tado por el Hermano Superior General o por el Hermano Provincial, según elcaso. Esta administración se llama ordinaria.

La administración del patrimonio estable del Instituto depende del H. Provin-cial, dentro de los límites fijados por el derecho canónico y de la cantidad au-torizada a la Provincia. A nivel de Gobierno General, los permisos se solici-tan, cuando el caso lo requiere, de la Santa Sede. Esta administración se lla-ma extraordinaria (cf C 155.2).

36. Principios de nuestro Derecho propio

a. El término “administración” comprende numerosos elementos. Los Her-manos deberán ajustarse a lo que dice el capítulo 10 de las Constitucio-nes y los artículos 156-159, en cuanto a los principios generales y al ar-tículo 161 y sus estatutos para lo que concierne a la Provincia en particu-lar. Para la administración de la casa, ver el artículo 162 y sus estatutos.

b. Hay que tener en cuenta la naturaleza del Instituto, su espíritu y su fi-

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nalidad (cf C 5, 16, 32, 33, 34). En todo debemos salvaguardar el espí-ritu y el hecho de la pobreza. Nuestras obras están al servicio de la mi-sión de «dar a conocer a Jesús y hacerlo amar» (C 2). No deben orga-nizarse únicamente sobre una base económica.

Es necesario que el carácter particular de pobreza religiosa quede sal-vaguardado, defendido y manifiesto en el Instituto, guiado siempre porel fin más noble. La preocupación pastoral y la conciencia de la pobre-za religiosa forman parte del patrimonio espiritual del Instituto. Nos in-vitan a hacer de nuestra administración un instrumento eficaz en el usoevangélico de los bienes (cf C 32, 34 y 35).

c. Según nuestro Derecho propio, las Provincias y los Distritos, como elInstituto, tienen la facultad de adquirir propiedades. Una casa particu-lar no puede adquirir propiedad por sí misma (cf C 155). Sólo el Insti-tuto y las Provincias pueden capitalizar (cf C 159). Las casas no pue-den poseer ni enajenar (cf C 155).

d. Cuatro características de nuestra administración de bienes:1) Gestión UNIFICADA a nivel de cada Provincia o Distrito (cf C 161).2) SEPARACIÓN entre la contabilidad de las comunidades y de las

obras (cf C 162.2).3) ELABORACIÓN de un presupuesto anual (cf C 160.6, 161.3 y 162.3).4) ENVÍO POR CADA CASA DE SUS EXCEDENTES a la caja

provincial (cf C 162.4).

e. No podemos atenernos únicamente a normas de productividad y de sal-vaguarda de los bienes. Obtener la aprobación no es, en sí, salvaguar-dar la pobreza (cf C 32).

f. Aunque el H. Administrador puede realizar actos de administracióndentro de sus límites, debe recordar que obra bajo la dependencia de supropio Superior con su Consejo. En todos los casos de gastos extraor-dinarios, pide autorización para cada acto (cf C 157-158).

g. En las decisiones de carácter económico hay que tener en cuenta el pa-

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recer de la Comisión para los Asuntos Económicos (cf C 161.2), que esnombrada por el H. Provincial con el consentimiento de su Consejo(cf C 150.2.5). Esta Comisión tiene como funciones:

1) Ayudar al H. Administrador.2) Elaborar las previsiones presupuestarias (cf C 161.3).3) Estudiar las peticiones de autorización de carácter económico pre-

sentadas al H. Provincial (cf C 161.14).

h. Para proteger los bienes del Instituto puede ser conveniente que éste, las Pro-vincias y los Distritos sean personas jurídicas de derecho civil (cf C 155.1)

37. Principales responsabilidades del H. Administrador de una Provinciao de un Distrito

ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA: Para los asuntos relacionadoscon la administración del patrimonio estable del Instituto debe recurrir al H.Provincial (cf C 155.2).

ADMINISTRACIÓN ORDINARIA: En los asuntos relacionados con la ad-ministración de los activos a corto plazo y de las inversiones puede decidirpor sí mismo, siguiendo el plan aprobado por el H. Provincial (cf C 155.2).

ADMINISTRADORES LOCALES: Les da orientaciones (cf C 161). Puedeexigirles que le presenten los libros de cuentas y los documentos acreditati-vos. Recibe el informe de su administración (cf C 161.5).

APOSTOLADO: Ha de preocuparse por el ministerio apostólico de los Herma-nos (cf C 156 y 161.7), por las necesidades del mundo y de los pobres (cf C 159).

ARCHIVOS: Vela para que los títulos de propiedad sean válidos, de acuerdocon las leyes civiles. Conserva en lugar seguro los títulos de propiedad y de-más documentación relacionada con ellos. Conserva también los documentosrelativos a la fundación de las casas (cf C 161.6.1-2).

COLABORACIÓN CON EL H. PROVINCIAL: Es esencial una estrecha co-

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laboración entre el H. Administrador y el H. Provincial (cf C 156.1).

COMISIÓN: Debe convocarla para elaborar las previsiones presupuestarias ypara estudiar las peticiones de autorización de carácter económico presenta-das al H. Provincial (cf C 161.3 y 161.14).

CONSTRUCCIONES: En principio, sigue los trabajos de construcción (cf C 161.13).

DECISIONES: Puede decidir en los asuntos corrientes inherentes a su cargo (cfC 157), es decir, la administración de los activos a corto plazo y las inversiones.

DOCUMENTOS: Lleva los libros de contabilidad aprobados (cf C 161.5).

DONATIVOS: Se asegura de que se respeten las intenciones de los donantesy de que estén de acuerdo con las leyes civiles (cf c 1299 § 2 y 1300). Puede,dentro de los límites fijados por su Superior, hacer donativos con fines de pie-dad o de caridad cristiana (cf c 1285).

FIRMAS: Es indispensable que haya más de una persona autorizada para ac-ceder a las diversas cuentas bancarias, corrientes o de ahorro (cf C 157.1).

INFORMES ECONÓMICOS: Los presenta al H. Provincial y los envía alH. Administrador General, ajustándose al formato determinado por él(cf C 161.4).

JUSTICIA: Debe observar las leyes civiles en lo que se refiere al empleodel personal y pagar salarios justos, recordando que las leyes civiles nosiempre son justas a este respecto (cf c 1286, C 156.2). Es oportuno recor-dar aquí que si un Hermano ocasionase una pérdida obrando en nombre delInstituto y provisto de las autorizaciones regulares, la unidad administra-tiva de la que depende se hace responsable. Si el Hermano obra sin la au-torización requerida o si obra por su propia cuenta, él es el único responsable(cf c 639 § 3, C 161.12).

OBEDIENCIA: Ejerce su función bajo la dependencia de su Superior y le rin-de cuentas de su administración (cf C 158 y 161, c 636). No debe emprender

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ningún litigio judicial en nombre del Instituto, la Provincia o una casa sin elpermiso escrito del Provincial o, en su caso, del Superior General (cf c 1288).

PATRIMONIO: Debe conservar y hacer fructificar los recursos de que dispo-ne, dentro de los límites de su poder (cf C 159 y 161).

PRESUPUESTO: Elabora las previsiones presupuestarias de su unidad admi-nistrativa y las somete a su H. Provincial o Superior de Distrito (cf C 161.3).

38. Otras responsabilidades de la Provincia en asuntos económicos

ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTABLE (cf C 155.2).

AUDITORÍA EXTERNA DE CUENTAS (cf C 161.2a).

CONTROL DE TRANSACCIONES FINANCIERAS (cf C 157.1).

DESTINO DE EXCEDENTES DE AHORRO (cf C 159.2).

EXPERTOS EXTERNOS (cf C 161.2.a).

INVENTARIO DEL PATRIMONIO ESTABLE (cf C 155.2).

PERSONALIDAD JURÍDICA CIVIL DE PROVINCIAS, DISTRITOS OCASAS (cf C 155.1).

REVISIÓN PERIÓDICA DE LA CAPITALIZACIÓN (cf C 159.1)

39. Reflexiones previas a una decisión de tipo económico

A la hora de tomar decisiones de tipo económico conviene que la Comisiónde Asuntos Económicos de la Provincia, el Consejo Provincial y el Provincialtengan en cuenta los criterios emanados de nuestros documentos y del Con-sejo General.

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Se recomienda especialmente consultar los Criterios que aparecen en el Plande Discernimiento sobre el Uso Evangélico de los Bienes, aprobado por elConsejo General el 5 de febrero de 2004 (cf. el apartado correspondiente enla página web del Instituto).

40. Adquisición de propiedades

a. La Iglesia no pone ningún límite al Instituto para la adquisición de bienes;hace sin embargo una advertencia contra el lujo, la ganancia excesiva y laacumulación de bienes (cf c 634 § 2). No obstante, los Hermanos deben te-ner en cuenta nuestro espíritu a este respecto. El Padre Champagnat estabasiempre atento a las necesidades reales de los Hermanos, pero se mostrabafirmemente opuesto a lo superfluo y con apariencia de riqueza. NuestrasConstituciones nos invitan a «revelar el rostro de la Iglesia pobre y servi-dora» (C 35) y nos recuerdan que «tanto en las compras como en las cons-trucciones ponemos particular empeño en mantener la sencillez» (C 32.3).

b. Para el Instituto, es decir, el H. Superior General y su Consejo, no hay límitefijado por el derecho de la Iglesia o del Instituto. Pero para las Provincias ylos Distritos, el límite fijado (techo) es el de un total máximo que pueden gas-tar sin pedir autorización (cf C 158.1, c 634 § 1). El H. Provincial y su Con-sejo deben fijar los límites de lo que una casa puede gastar sin autorización.

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Procedimiento a seguir(Adquisición de una Propiedad)

Antes de proceder a la compra de cualquier propiedad, las Provincias y losDistritos deben obtener el permiso del H. Superior General si el precio excedeel importe máximo que puede gastarse sin autorización. Es necesario seguir lasindicaciones del Anexo 11 y enviar toda la documentación indicada.

El H. Superior General someterá el asunto al estudio de la Comisión paraAsuntos Económicos del Instituto (cf C 160.5). Antes de dar su aprobación de-be recibir el consentimiento de su Consejo (cf C 137.3.11).

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41. Enajenación y cambio de propiedades (venta)

a. Antes de proceder a la enajenación de cualquier propiedad las Provinciasy los Distritos deben obtener el permiso del H. Superior General si elprecio excede el importe máximo que puede gastarse sin autorización.(cf c 1291).Si una propiedad se vende por lotes, cada petición debe señalar los otroslotes ya vendidos (cf c 1292 § 3).

b. El precio obtenido de las ventas no debe ser inferior al fijado en la eva-luación (cf c 1294 § 1). Si hubiese razones especiales para obrar de otramanera, deben manifestarse: (por ejemplo, a causa de su naturalezamisma, un edificio escolar puede no tener el mismo valor comercial quelo establecido por la estimación. Otro edificio se vende con frecuencia“para ser demolido únicamente”, y por lo tanto, el precio es diferentedel que podría esperarse, si el edificio fuese destinado para uso delcomprador.

Ocurre a veces que los Hermanos “entregan” una propiedad a las auto-ridades de la Iglesia local o incluso a una Asociación de padres por unacantidad simbólica. En este caso la Santa Sede concede fácilmente la au-torización necesaria para vender la propiedad por una suma inferior a suvalor comercial. Lo mismo ocurriría en el caso de alquiler por una ren-ta simbólica.

c. En determinados casos, una venta se realiza por un intercambio de pro-piedades. Eso no cambia la naturaleza del acto. Significa simplementeque el pago se efectúa de manera distinta que con dinero.

Debe seguirse el mismo procedimiento y es necesario un dictamen peri-cial de la propiedad a recibir para mostrar la relación de su valor con elde la propiedad a enajenar.

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Procedimiento a seguir(enajenación, venta)

Para toda venta o cambio de propiedad que excede del total fijado para la Pro-vincia o el Distrito se requiere el permiso del H. Superior General. Es necesarioseguir las indicaciones del Anexo 12 y enviar toda la documentación indicada.

El H. Superior General someterá el asunto al estudio de la Comisión paraAsuntos Económicos del Instituto (cf C 160.5). Antes de dar su aprobacióndebe recibir el consentimiento de su Consejo (cf C 137.3.11).

Si la suma excede del total máximo fijado para el país el H. ProcuradorGeneral pedirá la autorización a la Santa Sede (cf c 638 § 3).

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42. Construcciones

42.1 En general

El Capítulo General decidió que antes de proceder a una construcción las Pro-vincias y los Distritos deben obtener el permiso del H. Superior General si elprecio excede el importe máximo que puede gastarse sin autorización (cf C137.3.11). Es una grave responsabilidad que el H. Provincial y su Consejo com-parten con el H. Superior General y su Consejo. Conjuntamente deben velar pa-ra que todo se haga según nuestras Constituciones y las leyes de la Iglesia.

Nuestras Constituciones nos señalan algunos criterios:– Pobreza y sencillez en nuestra manera de ser, estilo de vida y acción

apostólica (cf C 32 y 167).– Sencillez en nuestras compras y construcciones. (cf C 32.1 y 32.3).– Nuestra vivienda debe responder a las necesidades de la vida en común

pero con carácter visible de pobreza (cf C 61).– Antes de permitir nuevas construcciones, el H. Provincial hace un es-

tudio profundo para asegurarse de su necesidad, conocer las repercu-siones sobre el medio social y tener en cuenta también las exigenciasde la pobreza evangélica (cf C 161.13).

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42.2 Aprobación de principio

Puesto que la construcción de un inmueble destinado al servicio de la misióndel Instituto requiere la colaboración y la aprobación de un cierto número depersonas a distintos niveles, es necesario tener su aprobación antes de entraren los detalles que suponen, en general, gestiones bastante costosas.

El H. Provincial y su Consejo pueden solicitar una aprobación de principiocuando consideren que la entidad del proyecto hace aconsejable, antes de aco-meter gastos considerables, asegurarse que el H. Superior General y su Con-sejo no rechazan el proyecto en principio.

En los casos en que el proyecto es complejo por su prolongación en el tiem-po, su coste u otras cuestiones de tipo social o legal, también el H. SuperiorGeneral y su Consejo pueden dar una aprobación de principio, aunque la Pro-vincia hubiese solicitado la aprobación definitiva.

Una aprobación de principio corresponde únicamente a un examen prelimi-nar. Si el proyecto va adelante es necesario obtener la aprobación definitivadel Consejo General.

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Procedimiento a seguir(construcciones)

1) Para obtener la aprobación de principio del H. Superior General y suConsejo es necesario seguir las indicaciones del Anexo 13 y enviar to-da la documentación indicada.

2) Para toda construcción cuyo coste excede del total fijado para la Pro-vincia o el Distrito se requiere el permiso del H. Superior General. Esnecesario seguir las indicaciones del Anexo 11 y enviar toda la docu-mentación indicada.

El H. Superior General someterá el asunto al estudio de la Comisión paraAsuntos Económicos del Instituto (cf C 160.5). Antes de dar su aprobacióndebe recibir el consentimiento de su Consejo (cf C 137.3.11).

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Nota: Si el plan de financiación del proyecto prevé un préstamo, se necesitaotra petición distinta que solicite permiso para contraer ese préstamo, indican-do las condiciones (cf V 44).

43. Mantenimiento de las propiedades

Las construcciones y las propiedades deben mantenerse en buen estado. Loque se hace para MANTENER una construcción o una propiedad se conside-ra como gasto ordinario. En una obra con un volumen alto de construcciónpuede suponer un gasto que rebase el total “fijado” para una casa o una Pro-vincia, pero es un gasto corriente, aprobado en el presupuesto. Sin embargo, cuando se hacen modificaciones en una construcción o en unapropiedad, los responsables deben respetar los límites que les están señalados.Este gasto es extraordinario (C 150.2.8).

44. Empréstitos – préstamos

Actualmente la petición de un préstamo puede ser una operación financiera ventajo-sa si se consiguen intereses adecuados o no conviene hacer uso del dinero colocadoen inversiones más productivas. Sin embargo, el impago del préstamo o empréstitopuede causar perjuicio al patrimonio de la Provincia, por lo que ambas operacionesson consideradas por el derecho canónico como enajenaciones (cf c 638 § 3).

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Procedimiento a seguir(empréstitos y préstamos)

Antes de contraer un préstamo las Provincias y los Distritos deben obtenerel permiso del H. Superior General si la cantidad excede el importe máxi-mo que puede gastarse sin autorización. Es necesario seguir las indicacio-nes del Anexo 14 y enviar toda la documentación indicada.

El H. Superior General someterá el asunto al estudio de la Comisión paraAsuntos Económicos del Instituto (cf C 160.5). Antes de dar su aprobacióndebe recibir el consentimiento de su Consejo (cf C 137.3.11).

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45. Arrendamientos (alquileres)

No hay ningún canon específico que haga referencia al arrendamiento de una pro-piedad. Es necesario el parecer de un perito experimentado para cualquier arren-damiento. Convendría tener en cuenta que, según algunas leyes civiles, puede ha-ber, a veces, peligro; por ejemplo, si el arriendo sobrepasa un determinado tiem-po, resulta muy difícil recuperar la posesión de la propiedad, si el Instituto la ne-cesita. En general los arrendamientos a corto plazo son los más seguros.

Cuando las Provincias dan en alquiler alguna de sus propiedades, el H. Pro-vincial y su Consejo tienen la responsabilidad de asegurarse de que se perci-birá el alquiler conveniente. Si, por ejemplo, una escuela de pago se alquila auna asociación de padres, es normal que se pida un alquiler.

46. Contratos

Salvo en caso de conflicto entre el derecho canónico y la ley civil, ésta debeser respetada en todo contrato (cf c 1290). Los casos principales de contratoque consideramos aquí son los siguientes:

a. Los contratos de trabajo con el personal civil, las pólizas de seguros y lascuotas de la seguridad social entran de lleno en la administración ordinaria.

b. Los contratos que regulan los derechos de autor deben estar de acuerdocon lo que estipula la ley civil. Para el caso de un hermano, seguir C 29.7.

c. Los contratos de compra-venta, los empréstitos, los préstamos o cualquierotro contrato que implique disposiciones financieras que sobrepasan el lími-te autorizado para una administración particular, caen de lleno en la admi-nistración EXTRAORDINARIA y los detalles del contrato deben acompa-ñar a la solicitud de autorización correspondiente (cf V 40, 41 y 44).

d. Contratos especiales: Ocurre, a veces, que una Provincia o un Distritofirman un contrato con una organización privada para una inversión dedinero que debe normalmente colocarse en un banco o invertirse en una

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determinada empresa; en esos casos particulares hay que atenerse ne-cesariamente a la ley civil y se debe poner cuidado especial para ase-gurarse de que el contrato sea válido ante esa ley, de modo que, si sur-giese algún problema, se pueda recurrir a los tribunales.

47. Inversiones

Las inversiones pueden realizarse en los niveles general y provincial. El H.Administrador es responsable de las inversiones, pero debe hacerlas bajo elcontrol de su propio superior. Los Superiores no deben dejar solos a los ad-ministradores en estos asuntos (cf C 159 y 159.1-2).

En principio, las inversiones hechas por una Provincia no exigen permiso delH. Superior General. Sin embargo, si el dinero se invierte en la compra depropiedad o en proyecto de construcción, se requiere el permiso del Superiorcon el consentimiento de su Consejo (cf C 161.13-14 y 137.3.11).

48. Fundar, cerrar o suprimir una comunidad o una obra

El término CASA, según el c 608, significa la residencia de una comunidadlegítimamente establecida, con un oratorio; mientras que, en el lenguaje co-rriente, casa no implica residencia.

Entendemos por– cerrar una comunidad: retirar de ella a los Hermanos,– suprimir una obra de los Hermanos Maristas: suspender toda participa-

ción de los Hermanos en esa obra.

48.1 Para fundar una obra o una comunidad

Corresponde fundar una obra o una comunidad al H. Provincial con el con-sentimiento de su Consejo. Hay que obtener previamente el consentimientoescrito del Obispo diocesano (cf c 609 § 1).

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48.2 Para suprimir una obra o cerrar una comunidad

Corresponde al H. Superior General suprimir una obra o cerrar una comuni-dad. Hace la petición el H. Provincial con el consentimiento de su Consejo,previa consulta al Obispo diocesano (cf c 616 § 1 y C 137.3.1 ; 150.2.13).

48.3 La casa de noviciado

La casa de noviciado se erige por decreto emitido por el H. Superior General(C 100).La erección, la transferencia y la supresión del noviciado corresponde al H.Superior General con el consentimiento de su Consejo.

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Procedimiento a seguir(casa u obra)

1. Fundar una casa corresponde al H. Provincial, con el consentimientode su Consejo. Hay que:

– obtener previamente el consentimiento escrito del Obispo dioce-sano y

– comunicar el hecho al Secretario General.

2. Suprimir una obra o cerrar una comunidad corresponde al H. Supe-rior General, con el consentimiento de su Consejo. El H. Provincialdebe enviarle la petición correspondiente con:

– la deliberación de su Consejo Provincial y– el parecer del Obispo diocesano.

3. Para el noviciado cf V 6.

49. Convalidación

Los actos de convalidación son necesarios para subsanar un abuso al tomaruna decisión y revalidar la vigencia de la misma.

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En V 22 ya hemos hablado de la convalidación con referencia a las profesio-nes. Ahora trataremos de la convalidación de los actos de cualquier personaque ha sobrepasado sus atribuciones en el orden jurídico o económico.

En esos casos el H Provincial pedirá al H. Superior General regularizar o con-validar esta acción y a este efecto le enviará:

a. la documentación que se requiere normalmente antes de la operaciónen cuestión,

b. una explicación de sus actos por parte de la persona que tomó la deci-sión sobrepasando sus atribuciones,

c. una petición de regularización o convalidación, por parte del H. Provin-cial y de su Consejo.

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V. GOBIERNO

50. Elecciones

Nuestras Constituciones prevén las elecciones siguientes:

50.1 A nivel general

a. La elección de los delegados al Capítulo General – los detalles se con-cretarán en la circular de convocatoria (cf C 141-142).

b. La elección del H. Superior General (cf C 131) y del H. Vicario General(cf C 133).

c. La elección de los Consejeros Generales: – Durante el Capítulo General (cf C 136);– Fuera del tiempo del Capítulo General. Hay dos situaciones posibles

(cf C 136.1 y 137.4.2).

50.2 A nivel provincial

a. La elección de delegados al Capítulo provincial según el reglamento par-ticular de la Provincia (cf C 151.3 y 151.4).

b. La elección de los Consejeros provinciales por el Capítulo provincial (cfC 149, 149.1 y 151.1.2).

c. Si alguno de los Consejeros provinciales elegidos por el Capítulo pro-vincial cesa, es destituido o se acepta su dimisión corresponde al H. Pro-vincial, actuando colegiadamente con su Consejo, elegir al sustituto (cfC 150.3.1).

d. El H. Provincial es nombrado por el H. Superior General y su Consejodespués de una consulta a los hermanos (cf C 144 y 144.1). En casos es-peciales puede ser elegido. Si el H. Superior General aprueba una elec-ción de H. Provincial, se sigue lo que está indicado en C 144 y 144.2. Deacuerdo con la Provincia, determinará quiénes son los que tienen dere-cho de voto y todos los aspectos del procedimiento a seguir que juzgueconvenientes.

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Nota: En toda elección conviene precisar quién tiene voz activa y voz pasiva.* Voz activa quiere decir que una persona tiene el derecho a votar.* Voz pasiva quiere decir que es elegible en una elección.

50.3 Algunos detalles de procedimiento

Los detalles que se refieren a una elección canónica se encuentran en los cánones164-179, ambos inclusive. Pueden resultar útiles las observaciones siguientes:

a. Si existe alguna duda en cuanto a los que son elegibles o los que tienenderecho de voto, se recomienda publicar las listas correspondientes.

b. Quien no pertenezca al cuerpo electoral o al grupo no tiene derecho devoto. Si vota, la elección es inválida. Por ejemplo, los observadores o in-vitados a un Capítulo no pueden tomar parte en las elecciones.

c. Para que una elección sea válida, deben estar presentes más de la mitadde los electores.

d. Salvo disposición especial, la elección se decide por mayoría absoluta delos presentes. Mayoría absoluta significa el primer número entero que si-gue a la mitad de los presentes: por ejemplo, si hay 25 presentes, la mi-tad es 12,5, por lo tanto, la mayoría absoluta es 13. Si hay 26 presentes,la mitad es 13; la mayoría absoluta es 14.

e. Cuando se trata de una elección por correspondencia, como cuando se eli-gen los miembros de un Capítulo, la expresión “el número de los miembrospresentes” indica el número de votos recibidos en la fecha señalada.

f. En las elecciones, el presidente no tiene voto de calidad para decidir laelección.

g. El reglamento correspondiente debe indicar la manera de resolver losempates y también el número límite de votaciones adicionales. (Porejemplo cf c 119 y C 131).

h. La elección debe ser notificada a la persona que ha obtenido la mayoríade los votos. Ella debe manifestar al Presidente si acepta o no.

i. En una elección directa, no hay ninguna disposición que permita a unapersona retirar su nombre de una lista de elegibles antes de la elección3.

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3 Si el reglamento prevé la designación de personas elegibles antes de la elección, una per-sona elegible puede rehusar ser incluida en la lista. Nadie puede ser inscrito en una lista no-minal sin su consentimiento (cf c 159).

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l. Cuando hay que elegir varias personas para formar Consejo, es preferi-ble elegir una tras otra. Esto da a los electores la posibilidad de escogerpersonas que se complementen.

k. Nuestra mentalidad sobre la cuestión de la aceptación de un cargo de Supe-rior se expone en C 42. Era, sin lugar a dudas, la idea del Padre Champagnat.

51. Consulta antes del nombramiento de los Superiores

Las Constituciones recomiendan al Superior escuchar y consultar a los Her-manos, para descubrir con ellos la voluntad de Dios (cf C 121-122). Es obli-gatoria la consulta antes del nombramiento de un H. Provincial (cf C 144), deun Superior de Distrito o de Sector y de un Superior local (cf c 625 § 3 y C150.3.3, 153). No hay que confundir “consulta” (es decir, “sondeo”) con“elección”. En este último caso, la decisión se toma por mayoría de votos.Después de una consulta, la decisión se toma colegiadamente, por el H. Su-perior y su Consejo al nivel correspondiente.

Si la consulta se hace a nivel de una Provincia, de un Distrito o de una Comu-nidad, parece adecuado que se invite a cada Hermano a dar por escrito losnombres de los que considera más aptos para realizar el servicio correspon-diente y las razones por las que propone estos nombres. Es importante, paraayudar a los Hermanos consultados y a los que analizarán el sondeo, que losorganizadores de la consulta adopten un método que favorezca la reflexión, eldiscernimiento y la docilidad a las inspiraciones del Espíritu Santo.

51.1 El Superior Local (C 153)

Este artículo deja la consulta ampliamente abierta, al decir que la consulta de-be ser “apropiada”. Es una simple repetición de lo que dice el c 625 § 3. Cuan-do se trata de un primer nombramiento, el H. Provincial difícilmente puedeconsultar a la comunidad afectada, a menos que la comunidad sea ya estable,cosa que no siempre ocurre. Si se trata de volver a nombrar al Superior, talconsulta a la comunidad plantea menos problemas.

Por otra parte, nada indica que sean únicamente los miembros de la comuni-

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dad a quienes haya que consultar. Se podría, por ejemplo, consultar a los Her-manos de la Provincia a fin de establecer una lista de Hermanos que podríanser elegidos Superiores de comunidades locales.

Para el nombramiento el H. Provincial debe obrar colegiadamente con suConsejo (cf C 150.3.4).

51.2 Un Superior de Distrito o un Hermano encargado de Sector

En este caso, son evidentemente los Hermanos del Distrito o del Sector quie-nes deben ser consultados.

Sería bueno establecer algún método en el estatuto del Distrito o del Sector,aunque no fuera más que la aplicación de C 144.1.

51.3 Los Vicarios Provinciales

El XX Capítulo general brindó a las Provincias la oportunidad de utilizar lafigura del Vicario provincial, de acuerdo con lo estipulado en C 123.1 y 143.7.

El nombramiento de Vicarios provinciales pretende conseguir:– realizar una animación y un gobierno de la Provincia más efectivos,– desarrollar nuevas y más efectivas estructuras administrativas– desarrollar una dirección colegiada de la Provincia.

El H. Vicario provincial es un Superior mayor (cf C 123.1) que sustituye yayuda al H. Provincial actuando según las indicaciones del mismo.

En su nombramiento pueden establecerse limitaciones de su autoridad y res-ponsabilidad, por ejemplo a un territorio determinado, a una función, a ungrupo específico de Hermanos, etc.

La duración del mandato del H. Vicario provincial es la misma que la delmandato de su H. Provincial.

La iniciativa para nombrar Vicarios provinciales en una Provincia correspon-

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de al H. Provincial. El proceso que se sigue es el siguiente: a) El H. Provincial solicita autorización al H. Superior General para nombrar

un H. Vicario Provincial o varios (cf C 143.7), utilizando el anexo 16.b) La aprobación de la petición y del método corresponde al H. Superior Ge-

neral (cf C 137.3.13) y se concede por el tiempo de mandato del Provincial.

51.4 El Hermano Provincial (C 144)

«La consulta para el nombramiento se hace según el método determinado porel H. Superior General» (C 144.1). Es obligatorio consultar a todos los Her-manos de la Provincia (cf C 144).

Hay Provincias que prefieren un sondeo en dos turnos. En el primero se pre-sentan en una lista, como Hermanos elegibles, los que pertenecen regular-mente a la Provincia y que cuentan ya diez años de profesión perpetua por lomenos. En el segundo turno, el H. Superior General propone al menos dosHermanos que están dispuestos a aceptar el nombramiento si se les propone.

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Procedimiento a seguir(nombramiento del H. Provincial)

El H. Provincial, seis meses antes del fin de su mandato, comunicará al H.Secretario General las fechas previstas para proceder al sondeo y las suge-rencias sobre la modalidad de la consulta.

El H. Secretario General le enviará una carta con informaciones detalladasacerca del procedimiento que se debe seguir.

52. El Superior y su Consejo

Hay una nota explicativa al final de nuestras Constituciones sobre la maneraen que toman decisiones el Superior y su Consejo. La finalidad del texto quesigue es completar las ideas de esta nota y explicarlas con más precisión, yaque existe mucha variedad de actuaciones, no todas válidas.

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La dificultad proviene, en parte, de que pertenecemos a menudo a otras agru-paciones en las que los Reglamentos pueden ser muy diferentes de los nues-tros. Por ejemplo, hay numerosas asambleas o Consejos cuyo Presidente esmiembro del grupo y tiene el mismo derecho de voto que los demás miem-bros. A veces, una disposición concede al Presidente un voto de calidad, cuan-do los votos están divididos por igual sobre una proposición.

La regla que nosotros seguimos es completamente diferente: tenemos un Conse-jo, que da su parecer al Superior y, para ciertos casos, debe dar también su con-sentimiento. El Superior no es miembro del Consejo. Superior y Consejo son dosinstancias diferentes. El Superior no tiene voto: no hay razón para que lo tenga.

Hay casos en los que las dos instancias, el Superior y el Consejo, se reúnen yobran colegiadamente. Normalmente para elecciones, nombramientos, desti-tuciones y aceptación de dimisiones. En estos casos, el H. Provincial y todoslos miembros del Consejo tienen derecho de voto.

Consideremos las diversas posibilidades que pueden presentarse en el casodel H. Provincial y su Consejo.

52.1 El H. Provincial actúa solo

Hay bastantes asuntos en los que el H. Provincial es personalmente responsa-ble. En general, estos puntos están mencionados en C 143, 145-147 y sus es-tatutos. Otros puntos pueden verse en V 3.

Sin embargo, las Constituciones dicen con frecuencia que el H. Provincial esresponsable de ciertas cuestiones, por ejemplo, C 34.1, pero, al final de esemismo Estatuto hay una referencia a C 150.2.6, lo que indica que, en esta ma-teria, no actúa sólo, sino con su Consejo, lo cual suscita dos cuestiones im-portantes:

a) El Superior es la persona que tiene la última responsabilidad de realizarel acto o de no realizarlo. Incluso cuando obtiene el consentimiento o pa-recer de su Consejo sobre un asunto determinado, es él quien, a fin decuentas, realiza el acto o no lo realiza.

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b) El Superior en un Instituto religioso no es una autoridad absoluta y nodebe obrar como si lo fuera. A veces su acción está restringida y limita-da por el parecer y particularmente por el consentimiento de su Conse-jo. Un H. Provincial, por ejemplo, no puede, por sí mismo, admitir a unapersona en el Instituto (cf C 113), ni concederle un permiso de ausenciaprolongada (C 61.1).

52.2 El H. Provincial debe consultar a su Consejo

C 150 da la regla general y los Estatutos siguientes muestran ejemplos decuestiones para las que la consulta es obligatoria.

Incluso si no es obligatorio convocar una reunión del Consejo para este géne-ro de consultas, ningún miembro debe ser olvidado. En principio, para losasuntos mencionados en C 150.1 la consulta se hace evidentemente, mejorcon una reunión del Consejo.

El c 127 § 2, 2 que trata de los actos jurídicos, subraya que el «Superior, aun-que no tenga ninguna obligación de seguir ese parecer, aún unánime, no de-be, sin embargo apartarse del dictamen, sobre todo si es concorde, sin una ra-zón que, a su juicio, sea más poderosa».

Algunas veces, por ejemplo, se da el caso de un Provincial que no tiene encuenta el parecer de su Consejo y decide no admitir a alguien a la profesiónreligiosa: el Consejo puede haber dado su conformidad para la admisión a laprofesión, pero el Provincial está convencido en conciencia de que no puedeadmitir a esa persona. Tiene el derecho y el deber de obrar así.

52.3 El H. Provincial debe tener el consentimiento de su Consejo

C 150.2 presenta la lista de los asuntos en los que el H. Provincial no puedeactuar sin el consentimiento de su Consejo. El consentimiento se consiguecuando la mayoría absoluta de sus miembros está a favor. Este consentimien-to se expresa normalmente por una votación secreta.

Se deben tener en cuenta estas observaciones:

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– El Superior no vota, puesto que está pidiendo el consentimiento de suConsejo.

– La mayoría absoluta es el número entero que sigue a la mitad del nú-mero de consejeros. Por ejemplo, si hay cuatro consejeros, la mayoríaes tres; si hay cinco consejeros, la mayoría absoluta es tres.

– Una votación con resultado de empate no da el consentimiento delConsejo, y el Superior, no puede decidir en el tema. Es como si se hu-biera votado negativamente.

– Si el H. Provincial lo considera necesario siempre puede dejar pasar untiempo y presentar el asunto de nuevo en otro momento.

52.4 El H. Provincial actúa colegiadamente con su Consejo

C 150.3 da una lista de asuntos concernientes todos a elecciones, nombra-mientos, destituciones o aceptación de dimisiones de personas que ocupancargos directivos canónicos o civiles. En este caso, el H. Provincial y su Con-sejo actúan como “Colegio electoral”.

Eso quiere decir que cada uno, incluido el H. Provincial, tiene un voto. Se es-coge a la persona o se toma la decisión por mayoría absoluta de los presentes.Por ejemplo, si hay un Provincial con un Consejo de cuatro miembros, la ma-yoría absoluta es tres: si hay un H. Provincial con un Consejo de seis, la ma-yoría es cuatro. Se deberá establecer de antemano alguna disposición para re-solver los casos en que haya que recurrir a votaciones adicionales (Por ejem-plo, cf C 131.3 o c 119, 1-2).

Sin embargo, hay que distinguir entre:– Las elecciones (cf C 150.3.1). En estos casos el H. Provincial no tiene

un voto de calidad para resolver el empate cuando se llega a la últimavotación prevista (cf c 119, 1).

– Todos los demás casos (cf C 150.3.2-5). En estos casos el H. Provin-cial tiene un voto de calidad con el que puede decidir si hay empate enla última votación prevista (cf. c 119, 2).

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CONCLUSIÓN

Tales son los aspectos jurídicos de la cuestión. Algunos resultan, quizá inde-bidamente, complicados; pero debemos atenernos al derecho canónico. Contodo, si somos claros sobre estos puntos, podremos evitar otras complicacio-nes. Con toda razón, la mayor parte de los Consejos intentan llegar a un con-senso sobre las decisiones importantes; y, cuando ese consenso razonable nose consigue, se pospone toda decisión importante.

53. El Superior local: Duración de su cargo

Es un principio general, expresado a todos los niveles de gobierno del Insti-tuto, que el mandato de un Superior tiene una duración limitada. Y también,que cuanto más bajo es el nivel, más corta es la duración de su mandato.

De acuerdo con el c 624 § 2 que declara «que los Superiores constituidos pa-ra un tiempo definido no permanezcan demasiado tiempo, sin interrupción, enfunciones de gobierno», nuestras Constituciones indican específicamente elnúmero de veces que cada Superior puede ser reelegido: (Superior General: C131, Provincial: C 144, Superior local: C 153).

En el caso del Superior local, el hecho de que, para un tercer mandato, se re-quiera la autorización del H. Superior General y su Consejo, indica que espreciso considerarlo como asunto importante y absolutamente excepcional.Esto no debe considerarse como una solución fácil para un problema normal.

El hecho de que el Superior local no deba ser nombrado sino después de unaconsulta adecuada, muestra la solicitud que debe tener el H. Provincial paracon los Hermanos de la comunidad antes de escoger a quien debe guiarlos ensu servicio de Dios.

El Superior no debe ser vuelto a nombrar para varios mandatos consecutivossin interrupción (cf C 153.1). Esto muestra, de manera evidente, el cuidadoque debe tener el H. Provincial por la persona misma del Superior.

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Procedimiento a seguir(Superior local tercer mandato)

Para un tercer mandato consecutivo en la misma casa se requiere la auto-rización del H. Superior General. El H. Provincial y su Consejo la pediránenviando una deliberación (usar Anexo 10).

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54. Los responsables de obras

El gobierno y la animación apostólica de las obras deben seguir, en cuantosea posible, los principios indicados por las Constituciones. Recordamos al-gunos:

– El H. Provincial es el primer responsable tanto de la animación espiri-tual y apostólica como de la administración de los bienes (cf C 143).Colegiadamente con su Consejo, nombra a los Directores y a los Ad-ministradores de obras (cf C 150.3.4).

– Comprometidos en instituciones escolares o en otras estructuras deeducación, nos desvivimos por el Reino, en servicio de la persona hu-mana (cf C 85).

– El responsable de una obra es el animador del espíritu apostólico de laobra según el carisma de Marcelino Champagnat y de nuestras Consti-tuciones (cf C 87 e inmediatamente después C 154).

El H. Provincial y su Consejo deben precisar (cf C 150.2.16 e inmediatamen-te después C 154):

– los objetivos de la obra y su amplitud,– el equipo de animación,– las competencias de cada uno de sus miembros,

La prosperidad de la comunidad depende, en gran medida, del Superior. C109.2 impone al H. Provincial la responsabilidad de procurar a los Superioreslocales la formación necesaria para el ejercicio de su función. Después de va-rios años en el ejercicio de su cargo, conviene atender a su formación continua.Ésa es la razón por la que no deben volver a ser nombrados indefinidamente.

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– la duración de su mandato, teniendo en cuenta que en estos casos no seaplica la normativa para Superiores y Administradores de Comunidad,

– el grado de responsabilidad de cada uno para el cumplimiento de suscompromisos.

Y evaluar periódicamente la adaptación de la obra a las llamadas de la Iglesiay a las necesidades de la juventud. (cf C 168).

55. Afiliación al Instituto

Nuestro Instituto, además de Hermanos, comprende también personas afiliadas.Éstas se benefician de las ventajas espirituales de nuestra familia religiosa (cf C 8).

La Provincia que obtiene su afiliación se preocupa de mantener contacto conellas y hacerlas partícipes de los acontecimientos importantes que surgen enla vida de la Provincia y del Instituto.

Las ayuda a progresar en su vida cristiana y sostiene su compromisoapostólico.

55.1 Condiciones

Para ser afiliado al Instituto, la persona propuesta debe:– llevar una vida cristiana ejemplar,– adherir al carisma y a la misión del Instituto,– mostrar un afecto excepcional al Instituto.

La afiliación se concede a hombres y mujeres que se han dedicado de formadestacada y prolongada a apoyar la misión y la vida del Instituto y que dan unauténtico testimonio de vida cristiana. Esta afiliación no debería concederse aun número demasiado grande de personas. En muchos casos un reconoci-miento provincial resulta más adecuado4.

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4 Una Provincia puede efectuar un reconocimiento público a quién desee, incluso afiliar unapersona a la Provincia. Las afiliaciones a una Provincia no necesitan ser comunicadas a laAdministración general.

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55.2 Procedimiento

Después de la proposición presentada por una comunidad o por la Provincia,el H. Provincial de acuerdo con su Consejo, envía una petición motivada alH. Superior General, acompañada de un formulario (cf Anexo 17).

Para salvaguardar la libertad de decisión del H. Superior General es necesa-rio que la persona de la que se está tramitando la afiliación no sepa que se es-tá realizando ese trámite.

Recibida la confirmación de que se acepta la petición, el H. Provincial la co-munica al interesado y le pide que la acepte. Si la persona acepta la afiliaciónel H. Provincial manda preparar un diploma, que a su vez envía a la Secreta-ría General. Este diploma le será devuelto debidamente firmado y provisto delsello del Instituto. Si se solicita que lo haga, la Secretaría General puede en-cargarse de preparar el diploma.

55.3 Relación con el Gobierno General

El H. Provincial considerará como un deber el comunicar, sin tardar, al H. Se-cretario General, los acontecimientos importantes que ocurren en la vida deun afiliado, así como su fallecimiento.

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Procedimiento a seguir (afiliación al Instituto)

La solicitud de afiliación debe comprender:– una petición motivada del H. Provincial,– la deliberación del Consejo provincial (Anexo 10),– el formulario cumplimentado (Anexo 17).

Nota: Para el diploma, cf V 55.2

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56. Traspaso de un Hermano

El traspaso de un Hermano puede ser temporal o definitivo (C 143.4).

Únicamente pueden efectuarse traspasos entre Provincias. Si se diese el ca-so de un traspaso a, o desde, un Distrito que depende directamente del H. Su-perior general el Superior mayor correspondiente es el mismo H. SuperiorGeneral.

56.1 El traspaso temporal

Responde a razones diversas, entre las cuales: motivos personales, colabora-ción en proyectos de solidaridad, evangelización y educación, colaboracióncon centros interprovinciales de formación, etc.

En todos estos casos es necesario un acuerdo escrito entre las partes interesa-das. El acuerdo debe estar firmado por el Hermano. Si es el Hermano quienpersonalmente tiene la iniciativa del traspaso, debe escribir una carta a su H.Provincial para solicitar su beneplácito.

El acuerdo debe estipular, entre otras cosas, la duración del contrato esta-blecido, las vacaciones en familia, las responsabilidades económicas, y dón-de y para qué elecciones y nombramientos tiene el Hermano voz activa ypasiva.

Por lo que se refiere al Capítulo General, el Hermano conserva voz activa ypasiva en su Provincia de origen. Debe figurar en la lista establecida en la fe-cha de la circular de convocatoria (cf C 141 y 142).

56.2 El traspaso definitivo

Va habitualmente precedido de algunos años de traspaso temporal y debe serconfirmado por el H. Superior General.

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57. Hermanos prestados a la Administración General

57.1 Hermanos a quienes afecta el traspaso

Algunas comunidades dependen directamente de la Administración General.Los Hermanos que forman parte de estas comunidades tienen por Superiormayor inmediato al H. Superior General. Se les denomina “prestados” a laAdministración General (cf C 129.3).

57.2 Sus derechos

Estos Hermanos siguen siendo miembros de su Provincia. Conservan voz ac-tiva y pasiva para las elecciones al Capítulo General y en la consulta para elnombramiento del H. Provincial. Durante el periodo de servicio a la Adminis-tración General, están privados de la voz pasiva para cualquier otra elecciónque se haga en su Provincia. El H. Provincial puede solicitar excepciones queserán sometidas a la decisión del H. Superior General (cf C 129.3, 137).

57.3 Su compromiso

Estos Hermanos son escogidos por el H. Superior General y su Consejo, deacuerdo con los Hermanos Provinciales (cf C 137.4.4, 137.5.4).

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Procedimiento a seguir (traspaso)

1. Para un traspaso temporal es necesario un acuerdo escrito y firmadopor el Hermano y los dos Superiores mayores.

2. Para un traspaso definitivo son necesarias:– la solicitud del Hermano interesado,– la aprobación del H. Provincial de su Provincia de origen,– la aceptación del H. Provincial de la Provincia a la que el Her-

mano pide su traspaso,– la confirmación del H. Superior General (cf C 143.4).

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Las condiciones del compromiso de un “Hermano prestado” serán determina-das en un contrato elaborado entre el H. Superior General y el H. Provincial,visado por el H. Secretario General y el Hermano interesado. La duración delmandato es normalmente de tres años y es renovable.El documento del contrato es redactado por el H. Secretario General.

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Procedimiento a seguir(Contrato de Hermanos prestados)

– El H. Secretario General envía al H. Provincial varios ejemplares delcontrato con su firma y la del H. Superior General.

– El H. Provincial añade su firma al contrato y lo envía al Hermano in-teresado.

– El Hermano interesado también firma el contrato, guarda una copia ydevuelve el resto al H. Secretario General.

58. Cantidad máxima autorizada

Para enajenar o adquirir bienes inmuebles y autorizar construcciones o mejo-ras, empréstitos y préstamos, existe una cantidad máxima que la Provinciapuede gastar sin pedir autorización al H. Superior General y su Consejo (C137.4.10 y 150.2.8).

Las condiciones varían mucho de un país a otro. El Consejo General estable-cerá la cantidad teniendo en cuenta situaciones geográficas y económicas (cfAnexo 15).

Hay tres tipos de decisiones que exigen la aprobación del H. Superior Gene-ral y su Consejo.

a. Las ventas de propiedades. Si se supera una cantidad determinada por laSanta Sede para cada país, además hay que pedir permiso a la misma.

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b. Las construcciones, compras y arreglos

c. Los empréstitos y préstamos.

59. Financiación de la Administración General

59.1 Origen de los recursos

Los recursos financieros de la Administración General del Instituto viene fun-damentalmente de:

– El Per Capita. Este método de financiación fue iniciado por el Capítu-lo General de 1977. Es la aportación anual que el Consejo General de-termina para cada Provincia. El cálculo de la misma depende del núme-ro de Hermanos pertenecientes a la Provincia el 31 de diciembre delaño precedente.

– La rentabilidad de los recursos propios, es decir los bienes materialesque pertenecen a la Administración General.

– Las aportaciones voluntarias de las Provincias para favorecer la solida-ridad del Instituto y ayudar en caso de situaciones especiales.

59.2 Destino de los fondos

Los recursos de la Administración General se destinan fundamentalmente a:– Financiar las actividades que la Administración General desarrolla al

servicio del Instituto.– Atender la solidaridad ad intra del Instituto, es decir, la cantidad anual

que la Administración General destina a financiar actividades de pro-vincias necesitadas (proyectos especiales, ayuda a presupuestos provin-ciales, formación …).

– Crear el Fondo de Solidaridad del Instituto con las aportaciones anua-les y voluntarias de las Provincias para este fin. Con este fondo se fi-nancia la solidaridad ad intra y otros proyectos de solidaridad aproba-dos por el Consejo General.

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60. Bienes personales: Testamento

Los actos jurídicos concernientes los BIENES PERSONALES causan a me-nudo preocupaciones a los hermanos. El H. Provincial cuidará de que todosestén bien informados de lo que dice C 29.

Recordemos:El Hermano conserva la propiedad de sus bienes, la capacidad de adquirir otrosy la de añadir a su patrimonio lo que éste puede producir (cf C 29). En el casode que el novicio o el Hermano posea bienes se debe proceder como sigue:

– Antes de la profesión, el novicio debe ceder la administración de susbienes (cf C 29.3).

– Antes de la profesión perpetua, o cuando el Hermano posea algún bien,debe hacer testamento válido según el derecho civil (cf C 29.4).

– Para modificar estos actos necesita el permiso del H. Provincial(cf C 29.5).

– Después de diez años de profesión perpetua el Hermano puede renun-ciar a su patrimonio (cf C 29.8).

Procedimiento a seguir(para renunciar al patrimonio)

– El Hermano presenta la solicitud al H. Provincial.

– El H. Provincial, con el parecer de su Consejo, trasmite la solicitud al H.Superior General a quien corresponde la decisión (cf C 29.8, 150.1.4).

61. Ayuda a los que han dejado el Instituto (C 117.2)

61.1 Los efectos del indulto

El indulto para dejar el Instituto, lo mismo que el decreto de expulsión, su -pone la dispensa de los votos y el cese de todas las obligaciones, espiritualesy temporales, que se derivan de la pertenencia al Instituto. La persona queda

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completamente separada del Instituto, con todo lo que comporta. Su situaciónno difiere en nada de la de quien no ha sido nunca miembro del Instituto. Eslo que afirma claramente el canon 702 § 1.

61.2 Equidad y caridad evangélica

El canon 702 § 2 nos recuerda, sin embargo, que debemos tratar a estas per-sonas con «equidad y caridad evangélica». C 117.2, basado en este canon, di-ce que debemos ayudarlos «materialmente y espiritualmente a integrarse enotra forma de vida».

61.3 Los bienes personales de un Hermano y lo que pertenece al Instituto

Debemos afirmar claramente durante el periodo de formación, e igualmenterecordar a los Hermanos, de vez en cuando, que todo lo que adquieren por sutrabajo o en razón de su pertenencia al Instituto, de cualquier parte que pro-venga, salvo su herencia, pertenece al Instituto. Si se separan del Instituto, nopueden exigir nada (cf C 117.2 que traduce el c 702 § 1).

En primer lugar, los bienes personales de un Hermano deben serle devueltossi están en poder del Instituto. En todo caso, todo documento de cesión con-cerniente a sus bienes debe serle restituido al Hermano.

Si es titular de una pensión personal, debe serle devuelto al Hermano todo do-cumento de cesión hecha al Instituto. Por lo mismo, se le debe devolver sutestamento.

61.4 Ayuda material

Cada caso debería ser estudiado con equidad. Un joven que deja el Institutocon títulos académicos y buenas perspectivas de empleo tiene menos necesi-dad de ayuda económica que quien lo deja a una edad más avanzada y conmenos oportunidades de empleo inmediato. Como no es posible establecernormas definitivas en esta materia, lo que sigue puede servir de guía.

• En cada país, las Provincias podrían fijar criterios generales referentes

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a la ayuda que debe concederse; por ejemplo, una suma calculada so-bre el salario medio de un profesor. Otras conceden préstamos.

• En gran parte, eso depende de la situación económica de la Provincia.Los que nos dejan no pueden “en justicia” esperar ser tratados demasia-do generosamente si los que quedan viven en una verdadera pobreza.

• Se debe, además, considerar la cuestión de la Seguridad Social. En al-gunos países, se pueden compensar las cotizaciones de los años ante-riores en que no fueron pagadas. Los que dejan el Instituto están en des-ventaja si no pueden conseguirlo. Las Provincias deben prever un fon-do para prepararse a esta eventualidad (cf C 161.8).

61.5 Ayuda espiritual

La ayuda que necesitan estas personas va más allá de una ayuda simplemen-te económica. Necesitan apoyo moral, para integrarse en una nueva forma devida. Una caridad de este género debe armonizarse con lo que es debido alInstituto. Las costumbres y las actitudes cambian mucho según las culturas.Deberíamos más bien guiarnos por los valores evangélicos. No nos corres-ponde juzgar a las personas; en cambio, tenemos la obligación de caridad pa-ra con todos y la ayuda hacia los que están verdaderamente necesitados.

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VI. DOCUMENTOS QUE DEBEN ENVIARSE A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

Los Hermanos Provinciales serán fieles en enviar, en las fechas señaladas losdiferentes informes solicitados por la Administración General (C 143.6).

Los documentos que se envían a la Administración General deben ser origina-les. En caso de urgencia, la utilización del fax o e-mail puede agilizar el trámi-te, pero eso no quita que se deban enviar los documentos originales por correo.

62. Al H. Superior General

1. Petición de indulto para abandonar el Instituto.2. Solicitud de exclaustración.3. Expediente de expulsión de un Hermano.4. Informaciones sobre posibles situaciones irregulares de Hermanos de la

Provincia.5. Petición de nombramiento de Vicarios Provinciales (cf Anexo 16).

63. Al H. Secretario General

1. Admisión al noviciado (cf Anexo 1).2. Admisión a los votos (primera profesión, renovaciones, profesión perpe-

tua, voto de estabilidad) para su aprobación, dos meses antes de la fechaprevista (cf Anexos 2-4).

3. El acta después de cada profesión (Anexos 5-7).4. Informaciones sobre el Capítulo provincial y el formulario para aproba-

ción de las Normas de la Provincia (cf Anexo 8).5. Información de la muerte de un Hermano o de un afiliado.6. Las respuestas a la consulta para el nombramiento del H. Provincial se-

gún el método aprobado por el H. Superior General.7. Deliberación del Consejo, en cualquier circunstancia en la que la deci-

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sión del Consejo provincial debe ser aprobada por el H. Superior Gene-ral y su Consejo (Anexo 10).

8. Expedientes para autorizar ventas, compras, construcciones, mejoras ypréstamos, así como las correspondientes peticiones de principio (cfAnexos 11-14).

9. Situación de la Provincia y estadísticas a 31 de diciembre de cada añosegún las indicaciones de la Secretaría General.

• Listado de todos los HH. de la Provincia que viven en la Provincia,por comunidades, con indicación del cargo de cada uno.

• Listado de los HH. de la Provincia que viven fuera de la Provincia.• Listado de HH. pertenecientes a otras Provincias que viven en la Provincia.• Listado de HH. que han salido o han fallecido.• Listado de los novicios del momento.• Listado de los novicios que han salido durante el año.• Distribución de los HH. por país de origen.

10. Histórico de la Provincia durante el año pasado (anales), según las indi-caciones de la Secretaría General.

11. Publicaciones de la Provincia: revistas, boletines, etc.12. Respuesta a los diversos cuestionarios que se pidan.

64. Al H. Administrador General

El H. Administrador Provincial enviará al H. Administrador General los do-cumentos siguientes:

1. El informe económico anual, adaptándose al formato determinado por elH. Administrador General (cf C 161.4).

2. Las respuestas a las encuestas que el H. Administrador General realice.

65. Al H. Procurador General

Los documentos justificativos de la entrega, de la aceptación o del rechazo delindulto de salida y la documentación que el Procurador solicite relacionadacon posibles casos de expulsión u otras situaciones irregulares de Hermanosde la Provincia.

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ADMISIÓN AL NOVICIADO

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PROVINCIA: ........................................................................ DISTRITO:...................................

Noviciado: ............................................................................

Dirección: ..............................................................................

Localidad: .............................................................................. País: ....................................................

➣ Adjuntar fotocopia de un documento oficial de identidad y 2 fotos, además de laque va adherida a la ficha.

APELLIDOS DE FAMILIA: ......................................................................................................................................................

NOMBRE: ..............................................................................................................................................................................................

APELLIDO HABITUAL: ............................................................................................................................................................

LUGAR DE NACIMIENTO:

Municipio: ........................................................................................... Provincia: .............................................................................

País: ........................................................................................................ Nacionalidad actual: .......................................................

Fecha de nacimiento (día/mes/año): ...........................................................................................................................................

PADRES:

Apellidos del padre: ............................................................................................................................................................................

Nombre del padre:................................................................................................................................................................................

Apellidos de la madre: .......................................................................................................................................................................

Nombre de la madre: ..........................................................................................................................................................................

BAUTISMO: ............................................................................................ Fecha (día / mes / año): .......................................

Parroquia: ........................................................................................... Diócesis:........................................................................

CONFIRMACIÓN:.............................................................................. Fecha (día / mes / año):.........................................

Parroquia: ............................................................................................ Diócesis:........................................................................

POSTULANTADO: Lugar: ............................................................... Duración:.....................................................................

NOVICIADO: Fecha oficial de admisión (día/mes/año): ...........................................................................................

Foto tipo carnet

Firma del Hermano Maestro de Novicios

Anexo 1

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Anexo 2

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Anexo 3

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Anexo 4

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Anexo 5

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Anexo 7

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FORMULARIO PARA PRESENTAR LAS NORMAS DE LA PROVINCIA

Constituciones y Estatutos Normas de la Provincia29.7 Lo que un Hermano percibe por derechos de autor per-tenece al Instituto. Las Normas de la Provincia, en conformi-dad con la legislación del país, reglamentarán lo concernien-te a estos derechos.

29.11 El Capítulo Provincial establecerá normas relativas aluso del dinero que, por diferentes necesidades (estudios, via-jes, vacaciones) se entrega a los Hermanos. También fijarálas normas relativas a los objetos de uso personal.Podrá determinar igualmente otras normas que juzgue nece-sarias o útiles para la práctica de la pobreza, teniendo encuenta las situaciones locales. En tal caso, el Hermano Pro-vincial con su Consejo consultará al Hermano Superior Ge-neral.

50.1 El proyecto de vida comunitaria es un medio importan-te para construir la comunidad marista; permite ejercer la co-rresponsabilidad en la búsqueda de la voluntad de Dios. ElCapítulo Provincial decide sobre la obligatoriedad del mismopara las comunidades.Dicho proyecto hace referencia a determinados puntos de lasConstituciones en relación con la situación concreta de la co-munidad y a las prioridades de la Provincia señaladas por elHermano Provincial, de acuerdo con las orientaciones delCapítulo. Ha de ser aprobado por el Hermano Provincial. 50.2 Donde el proyecto de vida comunitaria no sea obligato-rio, el Capítulo Provincial señalará el modo de sustituirlo.

56.1 Las relaciones con la familia, especialmente en lo tocan-te a las visitas, son reguladas por las Normas de la Provincia,teniendo en cuenta la diversidad de culturas y las exigenciasde la vida religiosa marista.

60.4 Las vacaciones son tiempo propicio para rehacer fuer-zas y estrechar nuestra unión fraterna. La comunidad las or-ganiza según las Normas de la Provincia y reserva unos díaspara pasarlos juntos.

61.3 Nuestro hábito es la sotana con cuello romano o rabat, elcordón y, para los profesos perpetuos, el crucifijo; o un vesti-do que signifique nuestro estado de consagrados en un Institu-to laical. Las Normas de la Provincia puntualizan los detalles.Sea cual fuere el hábito, cuidamos que nuestro porte estésiempre tan alejado de la vanidad como de la negligencia.

150.2.11 (El Hermano Provincial no puede actuar sin el consen-timiento de su Consejo:) para autorizar viajes largos y perma-nencias en el extranjero, conforme a las Normas de la Provincia.

Anexo 8

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Primera amonestación canónica

(Nombre del Religioso)

De acuerdo con el derecho canónico y el derecho propio de nuestro Instituto,le dirijo, por la presente, la primera amonestación canónica exigida por el ca-non 697.2 antes de su expulsión de nuestro Instituto. Oído el parecer de miConsejo, le manifiesto que será expulsado de nuestro Instituto, a menos que…

(Por ejemplo, regrese a la Casa provincial en un plazo de quince días, a par-tir de la fecha de envío de esta amonestación. Está Ud. ausente del Instituto,de manera ilegítima, desde hace seis meses y ha rechazado las solicitudes yamonestaciones precedentes para volver a la vida comunitaria. Pueden aña-dirse más detalles).

Si no se somete en un plazo de quince días, a partir de la recepción de esta amo-nestación, recibirá una segunda amonestación parecida. Si no se somete a estasegunda, emprenderé el proceso de expulsión.

Tiene usted derecho, según la ley, a defenderse, en este asunto a todos los ni-veles, por usted mismo o con la ayuda de un consejero canónico. Tiene dere-cho a presentarme su defensa, personalmente o por escrito, contra esta amones-tación. Tiene derecho a comunicarse directamente con el H. Superior Generaly presentarle su defensa.

Le ruego tome en serio este asunto

Dado en………………….......…………….., el ……........……………

Provincial (firma)

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EJEMPLO DE AMONESTACIÓN FORMALAnexo 9

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PROVINCIA ..................................................................... SESIÓN DEL……….....................…

El H. Provincial, previo el consentimiento de su Consejo (cf. Estatuto,150.2), somete respetuosamente al H. Superior general lo que sigue:

VOTACIÓN:

Sí..................... No..................... Abst..................... sobre..................... miembros presentes

DELIBERACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL5

5 No poner más que un tema por hoja.Llegado el caso, justificar la ausencia de Consejeros.Cada deliberación debe estar firmada por el Provincial y, al menos, un Consejero

Anexo 10

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Los documentos que deben incluirse en la petición son:

1. La identificación de la Unidad Administrativa que hace la petición;2. La deliberación del Consejo provincial con la que se aprueba la pe-

tición (usar anexo 10);3. Una descripción breve del proyecto y su motivación;4. Un informe escrito de la Comisión de Asuntos Económicos de la

Provincia; 5. Los planos, si son aplicables;6. La estimación del constructor sobre el coste del proyecto;7. Cómo se financiará el proyecto, con precisión, (si es un préstamo,

es necesario ver PRÉSTAMOS).

En el informe anual de la Provincia al Secretario General, se informará,según el caso:

• si ha tenido lugar la compra y si el precio pagado corresponde conel de la petición, o

• se incluirá el informe final de los gastos de construcción o mejora.

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PETICIÓN DE CONSTRUCCIÓN O MEJORA Y COMPRAS

Anexo 11

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Los documentos que deben incluirse en la petición son:

1. La identificación de la Unidad Administrativa que hace la petición;2. La deliberación del Consejo provincial con la que se aprueba la petición

(usar anexo 10);3. Una descripción breve del proyecto y su motivación;4. El precio que se pide, y finalidad prevista del uso de la venta;5. El valor del inmueble (dos fuentes fiables6);6. Una carta del obispo de la diócesis7;7. Un informe escrito de la Comisión Asuntos Económicos de la Provincia.

En la documentación tiene que quedar claro:

• El nombre y la descripción de la propiedad. Cuando se presenta esta pe-tición al Vaticano, se debe indicar claramente de qué propiedad se trata;

• Las partes anteriormente vendidas de la propiedad, si ésta se está ven-diendo por partes (cf. c 1292 § 3);

• El Vaticano también pide una indicación de cómo se adquirió esa propie-dad. Por ejemplo, si una Provincia ha adquirido una propiedad por lega-do de testamento, es posible que tenga ciertas condiciones que tenganprioridad. Si una venta se refiere a obras de arte o de algo precioso quepueda tener un significado religioso particular (el caso de una capillaabandonada), este hecho debe ser conocido por el H. Superior general ytambién por el Vaticano (cf. c 1292 §2).

En el informe anual de la Provincia al Secretario General, se informará si hatenido lugar la venta.

PETICIÓN DE VENTA

6 Es una exigencia del Vaticano para una venta que sobrepasa el techo autorizado.7 No se requiere su aprobación. Lo que se requiere es la evidencia de que el obispo de ladiócesis está al corriente de la venta. Si el obispo tiene objeciones graves a la venta, lo puedeindicar en una carta que acompañará a la petición. Esta carta puede influir en la decisión delH. Superior general y de la Santa Sede.

Anexo 12

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Los documentos que deben incluirse en la petición son:

1. La identificación de la Unidad Administrativa que hace la petición;2. La petición escrita del H. Provincial, que describa la utilidad y conve-

niencia del proyecto y un esbozo del plan que se seguirá;3. Una estimación del coste del proyecto y cómo se le hará frente;4. La deliberación del Consejo provincial con la que se aprueba la petición;5. Un informe escrito de la Comisión de Asuntos Económicos de la Provin-

cia.

NOTA: La aprobación en principio de un proyecto no elimina la necesidad deobtener la aprobación definitiva del mismo.

Anexo 1

PETICIÓN DE PRINCIPIO

Anexo 13

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Los documentos que deben incluirse en la petición son:

1. La identificación de la Unidad Administrativa que hace la petición;2. La petición escrita del H. Provincial, con las razones para solicitar el

préstamo8;3. La deliberación del Consejo provincial con la que se aprueba la petición;4. Un informe escrito de la Comisión Asuntos Económicos de la Provincia; 5. Precisar el aspecto técnico del préstamo: cantidad, institución financie-

ra, impuestos, amortización, garantía que se ha dado.

PETICIÓN DE EMPRÉSTITOS O PRÉSTAMOS

8 Se requiere una “causa justa” según el c 1293 § 1, 1, para toda utilización o transacciónque puede tener un efecto desfavorable sobre el patrimonio de una Unidad Administrativa.

Anexo 14

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Siguiendo C 137.4.10 el H. Superior General, colegiadamente con su Conse-jo, ha fijado como cantidades máximas que una Provincia o Distrito puedegastar sin autorización (techo) las siguientes:

1. Para la construcción, las compras, las mejoras y los préstamos

África 300.000,00 $USAAsia 300.000,00 $USAAmérica Latina 400.000,00 $USAAmérica del Norte, Europa y Pacífico 500.000,00 $USAMIC y MAPAC 200.000,00 $USA

2. Para la venta de propiedades

Se aplican las mismas cantidades mencionadas en 1. Sin embargo, al-gunas Provincias y Distritos necesitarán permiso de la Santa Sede sila suma excede la cantidad máxima fijada para ese país.

NOTA: Estos techos se aplican dependiendo del lugar donde se realiza la ac-tividad y no del lugar donde se encuentra la Residencia provincial o distrital.

TECHO AUTORIZADO

Anexo 15

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Corresponde al H. Provincial tomar la iniciativa en este asunto. Se pide al H.Provincial que especifique claramente al hacer la petición al H. Superior Ge-neral:

1. ¿Qué necesidades tiene la Provincia que hacen conveniente el nombra-miento de Vicarios Provinciales?

2. ¿Cuántos Vicarios propone que se nombren y cuáles serían sus funcio-nes?

3. ¿Cuál es el proceso de nombramiento que propone y con qué calendario?

PETICIÓN DE NOMBRAMIENTODE VICARIOS PROVINCIALES

Anexo 16

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Provincia Marista: ....................................................................................................................................................

Apellido(s) del afiliado: .......................................................................................................................................

si se trata de mujer, escribir el propio apellido o apellidos de ella

Nombre: ................................................................................................................................................................................

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Servicios prestados: ...............................................................................................................................................

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Fecha de la afiliación: ................................... Fecha de fallecimiento: ....................................

NB: Junta un currículo vital completo. Hacer dos copias: una para conservar en los archivos de la Provincia y otra para enviar al Secretario General.

FICHA DE AFILIADOal Instituto de

los Hermanos Maristas de las Escuelas

(resumido)

Anexo 17

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ÍNDICE ANALÍTICO9

Aceptación– de la admisión a la primera profesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14– de renovación de los votos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17– del Superior General para pasar a otro Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25– del Obispo para pasar al clero diocesano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27– del indulto de salida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.3 (nota.c)– de la solicitud de readmisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32– de una elección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50.3.h– de un cargo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50.3.k– de las dimisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.4– de una petición de afiliación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55.2– de un traspaso definitivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56.2

Administración– Administración General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . capítulo I– casas que dependen de la Administración General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.3– observación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.2– principios generales en asuntos económicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35– ordinaria y extraordinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35, 37– principios de nuestro derecho propio en asuntos económicos . . . . . . . . . . . . . . 36– elementos de la administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36.a– al servicio de la misión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36.b– actos de administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36.f– informes económicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37– libros de contabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37– firmas en cuentas bancarias, corrientes o de ahorro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37– responsabilidades del administrador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37– acudir al H. Provincial para los asuntos relacionados

con la administración extraordinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

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9 La numeración de este índice corresponde a los artículos y capítulos del Vademécum, no alnúmero de la página.

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– otras responsabilidades de la Provincia en asuntos económicos . . . . . . . . . . . . 38– reflexiones previas a una decisión de tipo económico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39– permiso para enajenación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41.a– inversiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47– convalidación de actos administrativos irregulares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49– cesión de la administración de los bienes propios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

Administración General– Procurador General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.1– Postulador General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.2– vicepostuladores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.2– Secretario General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.3– Administrador General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.4– comisión para Asuntos Económicos del Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.4– consejo Internacional de Asuntos Económicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.4– archivos de la Administración General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.5.1– estadísticas del Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.5.2– investigaciones históricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.5.3– comunicaciones del Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.5.4– BIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2– hermanos prestados a la Administración General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .57– financiación de la Administración General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59– origen de los recursos de la Administración General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59.1– Per Capita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59.1– destino de los fondos de la Administración General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59.2– fondo de Solidaridad del Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59.2– documentos que se envían a la Administración General . . . . . . . . . . . . . . . .62-65

Administrador– Administrador General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.4– actos de administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36. f– principales responsabilidades del H. Administrador Provincial . . . . . . . . . . . . . .37– estrecha colaboración con el H. Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37– relación del Administrador Provincial con los Administradores locales . . . . . . .37– contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46– gastos de la Administración General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59

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Admisión– al noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7– a la primera profesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14– a la prolongación de la profesión temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15– a la renovación de la profesión temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17– a la profesión perpetua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18– al voto de estabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20– aprobación del H. Superior General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21– en otro Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25– no - admisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28– no admisión contra el parecer del Consejo Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52.2– documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Anexos 1-4

Adquisiciones (compras)– facultad de adquirir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.c– adquisición de propiedades o bienes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40– compras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40– sencillez en nuestras compras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40.a– procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40 (procedimiento)– aprobación de principio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42.2– contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46– compra – inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .47– cantidad máxima autorizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .58– de bienes personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60– los bienes adquiridos por el trabajo pertenecen al Instituto . . . . . . . . . . . . . . .61.3

Alquileres– alquileres o arrendamientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45– opinión de un perito experimentado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45– posible peligro si el arriendo sobrepasa determinado tiempo . . . . . . . . . . . . . . .45– el H. Provincial y su Consejo deben asegurarse de que se perciben los alquileres . .45

Afiliación– al Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55– reconocimientos provinciales a diversas personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55– condiciones para la afiliación al Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55.1

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– procedimiento para obtener la afiliación al Instituto de una persona . . . . . . . .55.2– comunicación de noticias importantes sobre los afiliados . . . . . . . . . . . . . . . .55.3– fallecimiento de un afiliado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63

Amonestación– amonestaciones escritas para una expulsión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.3.1– amonestación formal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33– amonestación con amenaza de expulsión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33– posibilidad de mencionar la imposición de una pena si no hay corrección . . . . .33– ejemplo de amonestación formal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Anexo 9

Animación– el H. Provincial es el primer responsable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54– de las obras apostólicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54– equipo de animación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54

Años (duración)– de profesión temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15– de experiencia apostólica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15 (nota)– duración del año de los votos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16– readmisión: años de profesión temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32– formación después de años de ejercicio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53– de traspaso temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56.2– años no cotizados a la Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61.4– estadística anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63.9– histórico de la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63.10– informe económico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .64.1

Apostolado– periodos de actividad apostólica de los novicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10– experiencia apostólica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15 (nota)– vida apostólica en una comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18– ausencia por apostolado en nombre del Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23– administración al servicio de la misión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.b– administrador: atento al ministerio apostólico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37– plan de discernimiento sobre el uso evangélico de los bienes . . . . . . . . . . . . . . .39

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– inmuebles al servicio de la misión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42.2– responsables de obras (directores, administradores, …) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54– los afiliados destacan por su apoyo a la misión del Instituto . . . . . . . . . . . . . .55.1

Aprobación– de un estatuto de persona jurídica civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.1– del estatuto de un Distrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.2– del estatuto de las casas de la Administración General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.3– del estatuto de un Sector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.4– del estatuto de una casa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.4– del estatuto de obras comunes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.5– de las normas de la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5– de la admisión a la profesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14, 17, 18, 21– por el Superior General de las profesiones temporales . . . . . . . . . . . . . . . . .14, 17– por el Superior General de la profesión perpetua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18– readmisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32– de los libros de contabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37– de las compras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40 (procedimiento)– de las ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .41 (procedimiento)– de las construcciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42 (procedimiento)– aprobación de principio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42.2– definitiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42.2– del mantenimiento de las propiedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .43– de los préstamos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44 (procedimiento)– de una elección de H. Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.2.d– de la inscripción en una lista nominal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.3 (nota)– de un traspaso definitivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56 (procedimiento)– si se sobrepasa la cantidad máxima autorizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .58– documentos de admisión al noviciado y a los votos . . . . . . . . . .63.1-2, anexos 1-4

Archivos– de la Administración General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.5.1– coordinación creciente entre los Provinciales y la Administración General . .1.5.1– colaboración con las estadísticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.5.2– del Administrador de una Provincia o Distrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .38

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Arrendamientos (ver alquileres)

Asuntos varios– encargado de asuntos ante la Santa Sede . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.1– Comisión de Asuntos Económicos del Instituto . . . . . .1.4, 40-44 (procedimiento)– Consejo Internacional de Asuntos Económicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.4– concesión de los superiores generales: traspaso a otro Instituto. . . . . . . . . . . . . .25– indulto para dejar el Instituto un profeso temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29– decreto de expulsión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.3.2– amonestación escrita cuando se trata de una falta grave . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33– orden formal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .34– Comisión de Asuntos Económicos, Provincia . . . . . . . .36.g, 37, 39, anexos 11-14– decisiones del H. Administrador en asuntos corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .38– el presidente no tiene voto de calidad en las elecciones . . . . . . . . . . . . . . . . .50.3.f– nombramiento de Vicarios Provinciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51.3, anexo 16– el H. Provincial actúa solo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52.1– el H. Provincial debe consultar a su Consejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52.2– el H. Provincial debe tener el consentimiento de su Consejo . . . . . . . . . . . . . .52.3– el H. Provincial actúa colegiadamente con su Consejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52.4– ayuda a los que dejan el Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61

Ausencia– del noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6, 8– de la comunidad sin permiso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23– permiso de ausencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23, 52.1.b– permiso de ausencia a un Hermano que no renovará la profesión

o pide el indulto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28 (nota), 29.c– ausencia injustificada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.3– documento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63.9

Autorización– para que el grupo de novicios pase un tiempo fuera del Noviciado . . . . . . . . . . .6– para una exclaustración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24– para pasar a otro Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25– para vivir fuera de la comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23, 29.c– para asuntos de administración extraordinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.f, 37

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– estudio previo para las peticiones de carácter económico . . . . . . . . . . . . . . . . .36.g– pérdida sufrida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .38 (justicia)– cantidad máxima autorizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40-42, 44, 58– de la Santa Sede para algunas ventas . . . . . . . . . . . .41 (procedimiento), anexo 12– contratos que caen en la administración extraordinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46.c– para un tercer mandato de un Superior local . . . . . . . . . . . . . . .53 (procedimiento)

Ayuda– el BIS consigue recursos económicos adicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2– la profesión temporal tiene por objeto ayudar a la madurez . . . . . . . . . . .15 (nota)– ausencia para ayudar a los padres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23– ayudar a volver a un Hermano ausente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23– ayudar a hacer un discernimiento . . .25 (procedimiento), 27 (procedimiento), 30.1– ayudar a observar la ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35– Comisión Asuntos Económicos, ayuda H. Administrador . . . . . . . . . . . . . . .36.g.1– método para ayudar a los Hermanos consultados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51– la Provincia ayuda al afiliado a progresar en su vida cristiana . . . . . . . . . . . . . .55– la solidaridad ad intra del Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59.2– Fondo de Solidaridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59.2– a los que han dejado el Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61

Bienes– administración de los bienes del Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .capítulo IV– que la creación de personas jurídicas no perjudique

el patrimonio del Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.1– el estatuto de un distrito debe establecer órganos de administración

de los bienes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.2– los bienes del Instituto son bienes de la Iglesia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35– capacidad de capitalizar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.c– capacidad de adquirir bienes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.c– características de nuestra administración de los bienes . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.d– criterios del plan de discernimiento sobre el uso evangélico de los bienes . . . . .39– adquisición y venta de los bienes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40-41– el Hermano Provincial es el primer responsable

de la administración de los bienes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54

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Bienes personales de los Hermanos– bienes personales de los Hermanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60– conserva la propiedad, la capacidad de adquirir otros

y la de aumentar su patrimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60– cesión de la administración de sus bienes antes de la profesión . . . . . . . . . . . . .60– testamento válido antes de la profesión perpetua o cuando posea bienes . . . . . .60– 10 años de profesión perpetua antes de poder renunciar al patrimonio . . . . . . . .60– renuncia de un Hermano a su patrimonio . . . . . . . . . . . . . . . . .60 (procedimiento)– bienes personales de los que dejan el Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61.3

BIS– BIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2– nombramiento de enlaces con el BIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2– enlaces con el BIS (Procedimiento a seguir) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2– destino de los fondos de la Administración General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59.2– Fondo de Solidaridad del Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59.2

Cantidad máxima autorizada– para las Provincias y Distritos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40-42, 44– cantidad máxima autorizada a un Distrito o Provincia . . . . . . . . . . . .58, Anexo 15

Capítulo General– elección de los delegados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.1.a– elección de los consejeros generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.1.c

Capítulo Provincial– elaboración de las Normas de la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5– otras normas y recomendaciones que puede elaborar el Capítulo provincial . . . .5– elección de los delegados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.2.a– elección de los consejeros provinciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.2.b– observadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.3.b– voto por correspondencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.3.e– reglamento del capítulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.3.g– voz activa y pasiva de los Hermanos traspasados

según el acuerdo escrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56.1– informaciones que se envían a la Administración General. . . . . . . . .63.4, anexo 8

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Casas– estatutos casas que dependen de Administración General. . . . . . . . . . . . . . . . . .4.3– estatuto de casas con varias comunidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.4– casa de noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6– ausencia de la casa de noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8– ausencia de una casa del Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23– nota a última casa de Hermano salido de Instituto . . . . . . . . . . . . . . . .30.3 (nota.a)– expulsión de una casa cuando el Hermano ya está fuera de casa . . . . . . . . . . .31.4– las casas no pueden ni adquirir ni enajenar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.c– envío de los excedentes de las casas a la caja provincial . . . . . . . . . . . . . . . .36.d.4– conservar los documentos relativos a la fundación . . . . . . . . . . . . . . .37 (archivos)– fijar los límites de lo que puede gastar una casa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40.b– los gastos de mantenimiento pueden rebasar el total fijado . . . . . . . . . . . . . . . . .43– una casa es tanto una comunidad como una obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48– fundar, cerrar o suprimir una casa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48

Colegialidad– nombramiento del maestro de novicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11– expulsión de un Hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.3.2.a– elección de los sustitutos de los Consejeros Provinciales . . . . . . . . . . . . . . .50.2.c– nombramiento después de consulta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51– nombramiento de un superior local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51.1– el H. Provincial actúa colegiadamente con su Consejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52.4

Comisiones– de Asuntos Económicos del Instituto . . . . . . . . . . . . . . .1.4, 40-44 (procedimiento)– de Asuntos Económicos de la Provincia . . . . . . . . . . . . .36.g, 37, 39, anexos 11-14

Compras (ver: Adquisiciones)

Comunidad– estatuto de una casa que tiene varias comunidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.4– actividad apostólica fuera de la comunidad del noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . .10– experiencia apostólica en una comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15 (nota), 18– su parecer para admisión a la renovación de los votos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17– ausencia de la comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23

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– la exclaustración es un permiso para vivir fuera de la comunidad . . . . . . . . . . .24– permiso de ausencia a un Hermano que no renovará

la profesión o pide el indulto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28 (nota), 29.c– transferir a otra comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29.b– contabilidad de la comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.d– vivienda de la comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42.1– fundar una comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48.1– cerrar una comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48.2– consulta a nivel de una comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51.1– superiores locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51.1, 53– solicitud del H. Provincial para con los Hermanos de la comunidad . . . . . . . . .53– la prosperidad de la comunidad depende, en gran medida, de su superior . . . . .53– afiliación por propuesta de una comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55.2– comunidades que dependen de la Administración General.. . . . . . . . . . . . . . . .57.1

Comunicación– comunicaciones del Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.5.4– de la profesión perpetua a la parroquia de bautismo del Hermano . . . . . . . . . . .18– derecho de comunicar con el H. Superior General . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.3.1 f– comunicar fechas previstas para sondeo . . . . . . . . . . . . . . . . .51.4 (procedimiento)– acontecimientos importantes de la vida de un afiliado.. . . . . . . . . . . . . . . . . . .55.3– contrato de Hermanos prestados a la Administración General .57 (procedimiento)

Consejo General– organización de los servicios generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1– aprobación de los estatutos de las personas jurídicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.1– aprobación de los estatutos de un Distrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.2– aprobación de los estatutos de obras comunes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.5– aprobación de las Normas provinciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5– establecimiento, traslado, supresión de noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6, 48– convalidación de actos irregulares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22– concesión de la exclaustración o petición de la imposición de la misma . . . . . .24– concesión del tránsito a otro Instituto religioso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25– decisión sobre el modo de efectuar el paso al clero secular de un Hermano . . . .27– indulto para dejar el Instituto a un Hermano temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29– indulto para dejar el Instituto a un Hermano perpetuo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30

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– expulsión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.3.2.a– readmisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32– reflexiones previas a una decisión de tipo económico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .39– aprobaciones

de asuntos económicos . . . . . . . . . .40-42 (procedimiento), 44 (procedimiento), 47– aprobación definitiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42.2– elecciones de Consejeros Generales durante el Capítulo General . . . . . . . . . .50.1– elecciones de Consejeros Generales

fuera del tiempo del Capítulo General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.1– nombramiento de H. Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.2.d– tercer mandato de un Superior local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53– elección de los Hermanos prestados a la Administración General . . . . . . . . . .57.2– cantidad máxima autorizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .58– Per capita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59.1– aprobación de proyectos de solidaridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59.2

Consejo Provincial– aprobación de los estatutos de las personas jurídicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.1– propuesta de estatuto de un Distrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.2– aprobación de los estatutos de un Sector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.4– aprobación de los estatutos de casas donde viven varias comunidades . . . . . . .4.4– recomendaciones del Capítulo Provincial que puede asumir . . . . . . . . . . . . . . .5.c– prolongación del noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9– nombramiento del maestro de novicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11– admisión a las profesiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14, 17, 18– autorización para emitir el voto de estabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20– permiso de ausencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23– informe sobre la oportunidad de conceder la exclaustración . . . .24 (procedimiento)– exclusión de la profesión siguiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28– expulsión obligatoria de un Hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.2 (procedimiento)– expulsión de un Hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.3.1.a y e– presentación de la solicitud de readmisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32– el administrador depende del Superior con su Consejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.f– nombramiento de la Comisión para Asuntos Económicos . . . . . . . . . . . . . . . .36.g– fijación de los límites de gastos de una casa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40.b– deliberación de Consejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .anexo 10

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– construcciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42.1– aprobación de principio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42.2– alquiler de propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45– fundar una obra o una comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48.1– propuesta para suprimir una obra o de una comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48.2– petición de convalidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .49– elecciones de Consejeros provinciales por el Capítulo provincial . . . . . . . . .50.2.b– elecciones de los sustitutos de los Consejeros provinciales elegidos . . . . . . .50.2.c– nombramiento de superiores, previa consulta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51– nombramiento de un superior local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51.1– modos en que toman decisiones el Superior y su Consejo . . . . . . . . . . . . . . . . .52– nombramiento de responsables de obras

(directores, administradores, …) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54– petición de afiliación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55.2– opinión sobre la renuncia al patrimonio por parte de un Hermano . . . . . . . . . . .60– deliberaciones que se deben enviar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63.7

Construcciones– son seguidas por el H. administrador provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37– mantener la sencillez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40– construcciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42– aprobación de principio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42.2– mantenimiento y modificaciones de una construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .43– dinero invertido en una construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .47– cantidad máxima autorizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .58.b

Consulta– del Plan de Discernimiento sobre el Uso Evangélico de los Bienes . . . . . . . . . .39– a los Hermanos antes de nombramiento de H. Provincial . . . . . . . . . . .50.2.d, 51.4– antes del nombramiento de los superiores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51– a la comunidad antes del nombramiento de su Superior . . . . . . . . . . . . . . .51.1, 53– el H. Provincial debe consultar a su Consejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52.2

Contratos– contratos diversos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46– actos de administración extraordinaria

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si sobrepasan la cantidad máxima autorizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46– acuerdo escrito para el traspaso temporal a otra Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . .56– contrato de los Hermanos prestados a la Administración General . . . . . . . . . .57.3

Convalidación– de un acto irregular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22– simple o sanación en la raíz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22– del noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22– de profesiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22– cuestiones temporales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .49– de un acto de gobierno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .49– de un acto económico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .49

Decreto– expulsión ipso facto, sin decreto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.1– expulsión obligatoria y por otras causas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.2, 31.3.2.a– debe ser confirmado por la Santa Sede . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.3.2.b– orden formal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .34– erección, transferencia, supresión de noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48– efectos del decreto de expulsión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61.1

Delegados– profesión recibida por un delegado del H. Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14– al Capítulo General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.1.a– al Capítulo Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.2.a

Deliberaciones de Consejo– para suprimir una obra o cerrar una comunidad . . . . . . . . . . .48 (procedimiento.2)– petición de afiliación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55 (procedimiento)– que deben enviarse a la Secretaría General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63.7, anexo 10– acompañando peticiones de tipo económico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .anexos 11-14

Derechos de los Hermanos– establecidos por el estatuto de un Distrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.2– la exclaustración suspende ciertos derechos... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24– el Hermano tiene derecho a someter su caso a la Santa Sede . . . . . . . . . . . . . .24.2

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– quedan suspendidos durante el periodo de prueba en un tránsito a otro Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25, 25-27 (nota)

– cesan por la nueva profesión al completarse el tránsito a otro Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25

– derecho de apelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.2 (procedimiento), 31.3.1.f– voz activa y pasiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.2 (nota)– acuerdo para un traspaso temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56.1– derechos de los Hermanos prestados a la Administración General . . . . . . . . . .57.2

Derecho propio– en los estatutos de persona jurídica civil

seguir los principios de nuestro derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.1– está presente en diferentes documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5– duración del noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8– la profesión supone el compromiso de vivir según nuestro derecho. . . . . . . . . .13– duración y modo de la prueba durante el tránsito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25– observar el derecho del nuevo Instituto desde que se inicia

la prueba en un tránsito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25– principios de nuestro derecho propio en los asuntos económicos . . . . . . . . . . . .36

Discernimiento– de una crisis de vocación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23– discernir la vocación para otro Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25– el traspaso al clero diocesano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27 (procedimiento)– caso de petición de indulto para dejar el Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30.1– método de consulta que favorezca el discernimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51

Distritos– tienen una cuenta con la Administración General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.4– se les envían las publicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.5.4– el BIS está a su disposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2– pueden tener estatuto de persona civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.1– estatuto de un Distrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.2– pueden participar en obras comunes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.5– el Distrito debe tener un registro emisión de votos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21– asuntos económicos (si el estatuto propio no indica otra cosa) . . . . . . .capítulo IV

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– consultas para nombrar un superior de distrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51.2– deben responder a las encuestas del H. Administrador General . . . . . . . . . . . .64.2

Documentos– la postulación prepara los documentos de las causas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.2– los archivos conservan los documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.3– estadísticas del Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.5.2– el servicio de comunicaciones publica documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.5.4– del Derecho propio del Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5– informes económicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37– conservar los documentos de propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37– libros de contabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37– inventario del patrimonio estable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .38– consulta del plan de discernimiento sobre el uso evangélico de los bienes . . . . . .39– acuerdo escrito para un traspaso temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56.1– contrato de un Hermano prestado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .57– que se envían a la Administración General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62-65– que deben enviarse al H. Superior General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62– que deben enviarse al H. Secretario General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63– que deben enviarse al H. Administrador General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .64– que deben enviarse al H. Procurador General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .65– que deben enviarse con las peticiones de tipo económico . . . . . . . . .anexos 11-14

Elecciones– de delegados al Capítulo General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.1.a– del H. Superior General y del H. Vicario General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.1.b– de Consejeros Generales durante el Capítulo General . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.1.c– de Consejeros Generales fuera del tiempo del Capítulo General . . . . . . . . . .50.1.c– de delegados al Capítulo Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.2.a– de Consejeros Provinciales por el Capítulo provincial . . . . . . . . . . . . . . . . .50.2.b– de los sustitutos de Consejeros provinciales

elegidos por el Capítulo provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.2.c– del H. Provincial, en casos especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.2.d– detalles de procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.3

Empréstitos (ver préstamos)

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Enajenaciones (ver Ventas)

Enfermedad– ausencia para cuidar a padres enfermos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23– no aceptamos reivindicación económica por enfermedad

durante el tránsito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25-27 (nota)– contraída durante noviciado o profesión temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28.a

Estabilidad– voto de estabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20– confirmación de la autorización por el H. Superior General . . . . . . . . . . . . . . . .20– documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63.2-3, anexos 4 y 7

Estatutos– de Distrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.2– de las casas que dependen directamente de la Administración General . . . . . . .4.3– de obras comunes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.5– de personas jurídicas civiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.1– de Sector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.4– de una casa donde viven varias comunidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.4

Exclaustración– para discernimiento de una crisis de vocación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23 (nota)– exclaustración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24– exclaustración solicitada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24.1– exclaustración impuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24.2– exclaustración impuesta después de la expulsión de una casa . . . . . . . . . . . . .31.4– documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62.2, 63.9

Expulsión– una ausencia no autorizada, prolongada más de seis meses,

es motivo de expulsión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23, 31.3– expulsión de un Hermano del Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31– gestiones del H. Provincial para una expulsión . . . . . . . . . . . . . .31.1, 31.2, 31.3.1– abandono de la fe católica por parte de un Hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.1– matrimonio de un Hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.1

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– homicidio cometido por un Hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.2– rapto, o retención, cometido por un Hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.2– mutilación causada por un Hermano a otra persona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.2– herida grave causada por un Hermano a otra persona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.2– aborto procurado por un Hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.2– concubinato de un Hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.2– pecado continuado contra el sexto mandamiento por parte de un Hermano . . . . .31.2– delitos contra el sexto mandamiento (con agravantes) de un Hermano . . . . . .31.2– abuso sexual por parte de un Hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.2– pruebas de los hechos en un caso de expulsión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.2– notario para los casos de expulsión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.2– faltas serias de un Hermano contra los votos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.3– amonestaciones escritas para una expulsión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.3.1.d-e– gestiones del H. Superior General para una expulsión . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.3.2– expulsión de un Hermano de una casa marista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.4– amonestación con amenaza de expulsión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33– la orden formal no está asociada con la idea de expulsión . . . . . . . . . . . . . . . . .34– efectos del Decreto de expulsión de un Hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61.1– ejemplo de amonestación formal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Anexo 9

Formación– estatuto de obras comunes de formación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.5– procurar a los superiores locales la formación necesaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53– traspaso para colaboración en centros interprovinciales de formación . . . . . . . .56

Formadores– se requiere su informe para admisión al noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7– posible informe sobre quien pide dejar el Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30.2

Formularios– para la admisión a la profesión temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21, Anexo 2– para la admisión a la profesión perpetua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21, Anexo 3– para la autorización para emitir el voto de estabilidad . . . . . . . . . . . . .21, Anexo 4– para presentar las Normas de la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Anexo 8– para una deliberación del Consejo Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Anexo 10– para peticiones de construcciones, o mejoras, y compras . . . . . . . . . . . . .Anexo 11

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– para peticiones de venta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Anexo 12– para petición de aprobación de principio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Anexo 13– para petición de empréstitos o préstamos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Anexo 14– para el nombramiento de Vicarios Provinciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Anexo 16– para los afiliados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Anexo 17

Gastos– autorización para todo gasto extraordinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.f– fijar los límites de lo que puede gastar una casa.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40.b– aprobación de principio antes de acometer gastos considerables . . . . . . . . . . .42.2– el mantenimiento de las propiedades es gasto ordinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . .43– cantidad máxima que se puede gastar sin pedir autorización . . . . . . . . . . . . . . .58

Gobierno– cada Distrito está gobernado por un Superior de Distrito . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.2– creación de un sector para facilitar el gobierno de la Provincia . . . . . . . . . . . . .4.4– mandato de los Superiores con duración limitada

y número de reelecciones posible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53– gobierno y animación de las obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54

Indulto– para prolongar la profesión temporal más allá de 9 años . . . . .17 (procedimiento)– para convalidación del noviciado o la profesión . . . . . . . . . . . .22 (procedimiento)– de salida del Instituto para hacerse sacerdote . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27

Indulto para dejar el Instituto– exclaustración como paso previo al indulto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24.1– para pasar al clero diocesano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27 (procedimiento)– de un profeso temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29– de un profeso perpetuo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30– rechazo del indulto para dejar el Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30 (nota.b)– readmisión de quien salió legítimamente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32– ayuda a los que dejan el Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61– efectos del indulto para dejar el Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61.1– documentos que se envían a la Administración General . . . . . . . . . . . . . . .62.1, 65

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Informe– el H. Procurador General proporciona informes a la Santa Sede . . . . . . . . . . . .1.1– de los formadores para admisión al noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7– sobre la oportunidad de conceder, o no, la exclaustración . . . .24 (procedimiento)– pericial médico sobre la enfermedad de un temporal

al que no se admite a la renovación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28.a– pericial médico sobre la pérdida de razón de un temporal . . . . . . . . . . . . . . . .28.b– acompañando la petición de indulto

para dejar el Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30.2, 30 (procedimiento)– que pueden ser considerados pruebas jurídicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.2– informes de los administradores locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37– informes económicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37– informe del valor de propiedades intercambiadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .41.c– fidelidad de los Provinciales en enviar los informes

a la Administración General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62-65 (nota)– el informe económico anual de la provincia

se envía al H. Administrador General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .64.1

Justicia– justas razones para no admitir a la profesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28– se salvaguarda la justicia por medios distintos a la expulsión . . . . . . . . . . . . . . .31.2– causas probadas jurídicamente para proceder a una expulsión . . . . . . . . . . . . . . .31.3– responsabilidad del Hermano Administrador de una Provincia o Distrito . . . . . . .38– ayuda a los que dejan el Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61

Maestro de novicios– Hermano experimentado que realiza esa función . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6– periodos de actividad apostólica bajo su responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . .10– nombrado por decisión colegiada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11– condiciones para ser maestro de novicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11

Misión – Misiones– BIS trabaja en red con organizaciones que la apoyan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2– estatuto de obras comunes para proyectos misioneros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.5– en conexión con la Comunidad o Provincia

(Hermano con permiso de ausencia) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23

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– nuestras obras están a su servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.b– adherir a la misma y apoyarla es una condición par ser afiliado . . . . . . . . . . .55.1– financiación para Provincias necesitadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59.2

Nombramientos– de enlaces con el BIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2– superior de distrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.2, 51.2– maestro de novicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11– Comisión Asuntos Económicos, Provincia, Distrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.g– H. Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.2.d, 51.4, 51 (procedimiento), 63.6– de personas elegibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.3.i– consulta antes del nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51– del Superior Local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51.1, 53– de un Superior de Sector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51.2– de Vicarios Provinciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51.3, anexo 16– nombramientos hechos colegiadamente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52.4– número de veces que los diversos Superiores pueden ser reelegidos . . . . . . . . .53– responsables de obras (directores, administradores, …) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54

Normas– aprobadas por las autoridades forman parte del derecho propio . . . . . . . . . . . . . .5– de la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5, anexo 8– otras normas y recomendaciones

que puede elaborar el Capítulo provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5– duración del noviciado consignada

en el Plan de Formación de la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8– no hay normas para renovación de votos basados

en periodos de 6 ó 18 meses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16– proceso de expulsión conforme a la norma del derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.4– cada Provincia debe elaborar una normativa propia

para los responsables de obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54

Noviciado– casa de Noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6– noviciado interprovincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6– novicio que hace el noviciado fuera de la casa de Noviciado . . . . . . . . . . . . . . . .6

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– autorización para que el grupo de novicios pase un tiempo fuera del noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6

– establecimiento de un noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6, 48.3– traslado de un noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6, 48.3– supresión de un noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6, 48.3– admisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7– duración del noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8– validez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7, 8, 12– prolongación de la duración del noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9– periodos de actividad apostólica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10– primera profesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14– primera profesión en noviciados interprovinciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16– anticipación de la fecha de la primera profesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19– convalidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22– enfermedad contraída durante el noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28– readmisión sin obligación de repetir el noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32– documento de admisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63.1– ficha de admisión al noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Anexo 1

Obispo – declaración de estar dispuesto a aceptar al Hermano

que desea hacerse sacerdote . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27– consentimiento escrito para fundar una obra o una comunidad . . . . . . . . . . . .48.1– consulta previa para suprimir obra o cerrar una comunidad . . . . . . . . . . . . . . .48.2– carta para las ventas que tiene que aprobar el Vaticano . . . . . . . . . . . . . .anexo 12

Obras– una obra puede ser persona jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.1– estatutos de obras comunes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.5– contabilidad separada de la de comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.d– sencillez en nuestras obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42.1– gastos de mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .43– fundar una obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48.1– cerrar una obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48, 48.2– responsables de las obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54– equipos de animación de las obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54

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– duración del mandato de los responsables de las obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54

Orden formal– orden formal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .34– precepto particular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .34

Parecer– del H. Provincial para prolongar profesión temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15– de la comunidad para renovación de la profesión temporal . . . . . . . . . . . . . . . . .17– del Consejo provincial para voto de estabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20– del H. Provincial y Consejo para exclaustración . . . . . . . . . .24 (procedimiento 1)– de un experto para una exclaustración impuesta . . . . . . . . . . .24 (procedimiento 2)– del H. Provincial y otros para tránsito a otro Instituto . . . . . . .25 (procedimiento)– del H. Superior General y su Consejo para el paso al clero . . . . . . . . . . . . . . . . .27– del H. Provincial para el paso al clero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27 (procedimiento)– del H. Provincial para la salida del Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30.2– de la Comisión de Asuntos Económicos de la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . .36.g– de la Comisión de Asuntos Económicos

del Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40-42 (procedimiento), 44 (procedimiento)– de un perito experimentado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45– del Ordinario para suprimir

una obra o cerrar una comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48 (procedimiento.2)– del Consejo al Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52, 52.2– del H. Provincial y su Consejo

para la renuncia al patrimonio de un Hermano . . . . . . . . . . . . .60 (procedimiento)

Patrimonio espiritual– investigaciones históricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.5.3– preocupación pastoral, conciencia de la pobreza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.b

Patrimonio temporal– responsabilidades del administrador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37– impago de préstamo o empréstito es un peligro para el patrimonio . . . . . . . . . .44– capacidad de añadir al patrimonio personal lo que pueda producir . . . . . . . . . . .60– renuncia al patrimonio de un Hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60 (procedimiento)

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Petición– de admisión al noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7– de prolongar la profesión temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15– de admisión a la renovación de la profesión temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17– del parecer de la comunidad del Hermano

sobre la renovación de su profesión temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17– de emisión del voto de estabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20– de permiso de ausencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23– de exclaustración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24.1– a la Santa Sede, de exclaustración impuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24.2– de tránsito a otro Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25– de tránsito al clero secular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27– de indulto para dejar el Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29, 30– de readmisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32– de autorización para gastos extraordinarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.f– Comisión Asuntos Económicos estudia las peticiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.g– aprobación de principio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42.2– de un alquiler conveniente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45– para cerrar una obra o suprimir una comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48– de convalidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .49– para nombrar Vicarios Provinciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51.3– para un tercer mandato de Superior local . . . . . . . . . . . . . . . . .53 (procedimiento)– de afiliación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55.2– de traspaso temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56.1– de traspaso definitivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56 (procedimiento.2)– para renunciar al patrimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60 (procedimiento)– documentación para peticiones de carácter económico . . . . . . . . . . .anexos 11-14

Permisos– del Superior General para prolongar la profesión temporal un 7º, 8º o 9º año . .15– del Vaticano para prolongar la profesión temporal un 10º, o superior año . . . . .15– convalidación para actos realizados sin los permisos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22, 49– ausencia sin permiso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23– de ausencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23– exclaustración: permiso para vivir fuera de la comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . .24– exclaustración impuesta: permiso de la Santa Sede para volver . . . . . . . . . . . . .24

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– de los Superiores Generales para el tránsito a otro Instituto . . . . . . . . . . . . . . . .25– para efectuar gastos extraordinarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.f– la administración extraordinaria exige permiso del Superior . . . . . . . . . . . . . . . .37– la administración ordinaria no exige ningún permiso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37– ningún litigio judicial sin permiso del H. Provincial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37– para asuntos de carácter económico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40-47– aprobación de principio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42.2– para modificar la cesión de la administración

de los propios bienes o el testamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60

Personal seglar– justicia en el empleo del personal civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37– contratos de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46.a

Pobreza– regular la práctica de la pobreza durante los permisos de ausencia . . . . . . . . . . .23– salvaguardar, defender, manifestar la pobreza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.b– forma parte del patrimonio espiritual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.b– la autorización no salvaguarda siempre la pobreza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.e– administrador debe estar atento a necesidades de los pobres . . . . . . . . . . . . . . . .37– revelar el rostro de una Iglesia pobre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40.1– en nuestra manera de ser, estilo de vida y acción apostólica . . . . . . . . . . . . . .42.1– vivienda: debe tener un carácter de pobreza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42.1– construcciones: tener en cuenta las exigencias de pobreza . . . . . . . . . . . . . . . .42.1

Postulador General– Postulador General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.2– documentos de las causas de beatificación y de canonización . . . . . . . . . . . . . .1.2– da a conocer a los santos maristas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.2– Vicepostuladores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.2

Presidente (Superior como)– el presidente no tiene voto de calidad en las elecciones . . . . . . . . . . . . . . . . .50.3.f– comunicación a la persona elegida para que manifieste si acepta, o no . . . .50.3.h– normalmente no tiene voto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52– no es miembro del consejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52

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– el H. Provincial tiene voto de calidad excepto en caso de elecciones. . . . . . . .52.4

Préstamos– préstamos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44– operación con riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44– contrato de préstamo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46.c– posible ayuda a quien ha salido del Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61.4

Presupuestos– presupuesto anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.d.3– elaborar las previsiones presupuestarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.g.2– presupuesto de la Provincia o Distrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37– el mantenimiento es un gasto corriente previsto en el presupuesto . . . . . . . . . . .43

Procurador General– Procurador General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.1– remitirle la petición de tránsito a un Instituto secular

o una Sociedad de Vida Apostólica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26– indulto para dejar el Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30– casos de expulsión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31– ventas que necesitan autorización de la Santa Sede . . . . . . . . .41 (procedimiento)– documentos que se le envían . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .65

Profesión Religiosa– maestro de novicios tiene que tener 10 años de profesión perpetua . . . . . . . . . .11– profesión religiosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13– admisión a la primera profesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14, 21– prolongación de la Profesión temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15, 16, 21– profesiones temporales 7ª, 8ª o 9ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15– carta del Hermano pidiendo hacer una 7ª, 8ª o 9ª profesión temporal . . . . . . . . .15– profesiones temporales 10ª o sucesivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15– duración del año de votos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16– admisión a la renovación de la profesión temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17– admisión a la profesión perpetua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18– años de vida apostólica antes de la profesión perpetua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18– anticipación de la fecha de profesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19

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– actas de profesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21, Anexos 5-7– separación al final del tiempo de la profesión temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28– no admisión a la sucesiva profesión temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28– H. Provincial: al menos 10 años de profesión perpetua . . . . . . . . . . . . . . . . . .51.4– ceder administración de los bienes antes de 1ª profesión . . . . . . . . . . . . . . . . . .60– testamento antes de la profesión perpetua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60– documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63.2-3

Propiedades– Instituto, Provincias, Distritos pueden adquirirlas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37.c– una casa no puede poseerlas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37.c– conservar los títulos de propiedad en los archivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37– compra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40– venta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .41– mantenimiento de las propiedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .43– modificaciones en una construcción o en una propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . .43– arrendamiento, alquiler . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45– cantidad máxima autorizada para compras, ventas y arreglos

de propiedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .58– el Hermano conserva la propiedad de sus bienes personales . . . . . . . . . . . . . . . .60– documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63.8

Provincia– las provincias tienen una cuenta con Administración General . . . . . . . . . . . . . .1.4– colaboración de las Secretarías Provinciales

con el servicio de estadísticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.5.2– las publicaciones se envían a las Provincias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.5.4– estatuto de persona jurídica civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.1– pueden crear obras comunes con otras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.5– normas de la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5– el Plan de Formación debe especificar la duración del noviciado . . . . . . . . . . . . .8– tener un registro de actas de emisión de votos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21– un Hermano en permiso de ausencia debe tener

una misión en conexión con ella . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23– principios de nuestro derecho propio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.a– puede capitalizar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.c

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– puede adquirir propiedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.c, 40 (procedimiento)– otras responsabilidades de la Provincia en asuntos económicos . . . . . . . . . . . . .38– límite para adquisición de propiedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40.b– puede vender propiedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .41.a, 41(procedimiento)– puede efectuar construcciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42.1, 42 (procedimiento.2)– puede contraer préstamos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44– puede alquilar propiedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45– puede efectuar contratos especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46.d– inversiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .47– elecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.2– reconocimientos provinciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55– traspasos de Hermanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56– los Hermanos prestados siguen siendo miembros de su Provincia . . . . . . . . . .57.2– cantidad máxima autorizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .58, anexo 15– per capita determinado anualmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59.1– aportaciones voluntarias a la Administración General . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59.1– solidaridad ad intra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59.2– Fondo de Solidaridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59.2– ayuda material a los Hermanos que han dejado el Instituto . . . . . . . . . . . . . . .61.4

Provincial (Superior mayor)– funciones del Hermano Provincial según las Constituciones . . . . . . . . . . . . . . . . .3– algunos Distritos dependen de él . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.2– puede establecer un Estatuto de Sector o de una casa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.4– recomendaciones del Capítulo Provincial que puede asumir . . . . . . . . . . . . . . .5.c– actuaciones en relación con el noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6-12– actuaciones en relación con la profesión temporal . . . . . . . . . . . . . . .14-15, 17, 28– actuaciones en relación con la profesión perpetua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18– puede anticipar la profesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19– recibe la petición de admisión al voto de estabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20– actuaciones en relación con la convalidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22, 49– actuaciones en relación con la ausencia de comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23– actuaciones en relación con la exclaustración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24– actuaciones en relación con un tránsito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25– actuaciones en relación con un Hermano que desea el tránsito al clero . . . . . . .27– actuaciones en relación con un indulto para dejar el Instituto . . . . . . . . . . . .30.1-2

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– actuaciones en relación con una expulsión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31– actuaciones en relación con una readmisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32– puede amonestar formalmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33– puede dar una orden formal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .34– la administración del patrimonio estable del Instituto depende de él . . . . .35, 36.a– estrecha colaboración con el H. Administrador Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . .37– recibe las previsiones presupuestarias y los informes económicos . . . . . . . . . . .37– tiene en cuenta nuestros criterios propios

a la hora de tomar decisiones de tipo económico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .39– actuaciones en relación con peticiones de tipo económico . . . . . . . . . . . . . . .40-47– fija los límites de los gastos de una casa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40.2– actuaciones para fundar, cerrar o suprimir una comunidad o una obra . . . . . . . .48– actuaciones para su nombramiento o elección . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.2.d, 51.4– actuaciones para el nombramiento de un superior local . . . . . . . . . . . . . . .51.1, 53– puede solicitar el nombramiento de Vicarios Provinciales . . . . . . . . . . . . . . . .51.3– cuando toma las decisiones solo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52.1– cuando debe consultar a su Consejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52.2– cuando debe obtener el consentimiento de su Consejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52.3– cuando actúa colegiadamente con su Consejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52.4– actuaciones en relación con los responsables de obras

(directores, administradores, …) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54– actuaciones en relación con la afiliación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55– actuaciones en relación con el traspaso de Hermanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56– actuaciones en relación con el préstamo de Hermanos

a la Administración General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .57– actuaciones en relación con los bienes personales de los Hermanos . . . . . . . . . .60– envía fielmente los documentos a la Administración Gen. . . . . . . . . . . . . . .cap. VI

Publicaciones– el servicio de comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.5.4– deben enviarse al H. Secretario General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63.11

Readmisión– readmisión en el Instituto de un Hermano o un novicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32– tiempo de prueba del candidato readmitido en el Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . .32

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Recurso– derecho del expulsado a plantear recurso a la Santa Sede . . . . . . . . . . . . .31.3.2.b– derecho de quien ha sido amonestado formalmente

a recurrir al H. Superior General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33– contratos válidos para que se pueda recurrir a los tribunales . . . . . . . . . . . . . .46.d

Responsables. Responsabilidad– hacer el noviciado bajo responsabilidad de un Hermano experimentado . . . . . . .6– H. Provincial: responsable de prolongación del noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . .9– maestro de novicios: responsable de los periodos

de actividad apostólica de los novicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10– principales responsabilidades del H. Administrador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .38– Superior General y Provincial comparten la responsabilidad

de las construcciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .42.1– H. Administrador es responsable de las inversiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .47– H. Provincial: personalmente responsable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52.1– responsables de obras (directores, administradores, …) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54

Secretaría General– Secretario General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.3– recibe las peticiones de publicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.5.4– actuaciones en relación con las profesiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21– es necesario informarle después de fundar una obra

o una comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48 (procedimiento.1)– sondeo para nombramiento de H. Provincial . . . . . . . . . . . . . . .51 (procedimiento)– actuaciones en relación con la afiliación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55– prepara y firma el contrato de los Hermanos prestados . . . . . . . . . . . . . . . . . .57.3– documentos que se le deben enviar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63

Sectores– Estatuto de un Sector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.4– consulta para nombrar a un Superior de Sector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51.2

Seguros– pólizas de seguro y cuotas de la seguridad social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46.a– asegurarse de la validez de un contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46.d

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– seguridad social de los que dejan el Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61.4

Superior General– organiza los servicios generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1– actuaciones en relación con la aprobación de estatutos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4– algunos distritos dependen directamente de él . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.2– superior mayor inmediato de las casas de la Administración General . . . . .4.3, 57– actuaciones en relación con las normas de las Provincias . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5– actuaciones en relación con el noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6, 48.3– actuaciones en relación con las profesiones . . . . . . . . . . . . . . . . . .14-15, 17-18, 21– confirma la admisión al voto de estabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20– puede convalidar ciertos actos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22, 49– actuaciones en relación con la exclaustración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24– actuaciones en relación con el tránsito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25-27– actuaciones en relación el indulto de salida del Instituto . . . . . . . . . . . . . . . .29-30– actuaciones en relación con la expulsión de Hermanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31– readmite a un novicio o a un Hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32– derecho de apelación al H. Superior General

de un Hermano amonestado formalmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33– puede autorizar que se emprenda un litigio judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .38– actuaciones en relación con autorizaciones de tipo económico . . . . . . . .40-42, 44– no se necesita su permiso para las inversiones hechas por una Provincia . . . . . . . . .47– le corresponde suprimir una obra o cerrar una comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . .48– su elección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.1 .b– actuaciones en relación con el nombramiento

o elección de un H. Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.2.d, 51.4– actuaciones en relación con el nombramiento de Vicarios Provinciales . . . . . . . . .51.3– autoriza un tercer mandato de superior local . . . . . . . . . . . . . . .53 (procedimiento)– actuaciones en relación con la afiliación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55.2– confirma un traspaso definitivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56.2– actuaciones en relación con el préstamo de Hermanos

a la Administración General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .57– establecimiento de la cantidad máxima autorizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .58– establecimiento del per capita anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59.1– autoriza a un Hermano para renunciar a su patrimonio . . . . . . .60 (procedimiento)– documentos que se le deben enviar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62

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Superior local– puede expulsar a un Hermano de la casa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.4– consulta adecuada para su nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51.1– duración de su cargo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53– autorización para un tercer mandato de un Superior local . . . . . . . . . . . . . . . . . .53

Supresión– de un noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6, 48.3– de una comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48, 48.2– de una obra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48, 48.2

Techo (ver Cantidad máxima autorizada)

Testamento– debe hacerse antes de la profesión perpetua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60– devolverlo al Hermano que deja el Instituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61.3

Tránsito– a otro Instituto religioso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25– prueba durante el tránsito entre Institutos religiosos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25– a un instituto secular o a una sociedad de vida apostólica . . . . . . . . . . . . . . . . . .26– al clero diocesano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27

Traspaso de un Hermano– temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56.1– definitivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56.2

Validez– del noviciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7, 8, 12– de la primera profesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14– de las razones para prolongar la profesión temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15– de la profesión perpetua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18– convalidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22, 49– del decreto de expulsión obligatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.3.2.b– de los títulos de propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .38– de los contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46.d

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– testamento válido en derecho civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

Ventas– las casas no pueden enajenar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36.c– principios generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .41– cambio de propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .41– pérdida de propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .41– autorización de la Santa Sede para algunas ventas . . . . . . . . . .41 (procedimiento)– procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .41 (procedimiento)– empréstitos y préstamos son considerados como tales

por el derecho canónico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44

Vocación – Vocaciones– a un Hermano ausente sin permiso se le debe ayudar a perseverar . . . . . . . . . . .23– discernimiento en crisis de vocación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23 (nota), 25, 30.1– Hermano de votos temporales sin vocación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28– el H. Provincial ayuda al Hermano

a perseverar en su vocación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30 (procedimiento)

Votaciones – Voto en elecciones– votación secreta para decidir la expulsión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31.3.2– los que tienen el derecho de voto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.3.a-b– elección por mayoría absoluta de los votos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.3.d– elección por correspondencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.3.e– presidente: no tiene voto de calidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.3.f– notificar elección a quien ha obtenido la mayoría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.3.h– voto colegiado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52.4– voto de calidad del H. Provincial en el voto colegiado . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52.4

Votos religiosos (ver también: Profesión Religiosa)– votos públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13– voto de estabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20– dispensa de los votos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61.1– documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62.2-3

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Voz activa y voz pasiva– un Hermano con permiso de ausencia

conserva normalmente la voz activa y pasiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23– un Hermano no tiene voz activa ni pasiva durante la exclaustración . . . . . . . . .24– el Hermano en tránsito pierde todos los derechos,

incluidas la voz activa y pasiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25– voz activa y voz pasiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.2 (nota)– publicar las listas si hay dudas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50.3.a– precisar la voz activa y pasiva de un Hermano en traspaso temporal . . . . . . . .56.1– derechos de los Hermanos prestados a la Administración General . . . . . . . . . .57.2

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