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Programa Energía Sustentable en México Guía Fácil del Marco Normativo de la Cogeneración

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Programa Energía Sustentable en México

Guía Fácil del Marco Normativo de la Cogeneración

Guía Fácil del Marco Normativo

de la Cogeneración

México, D.F., Abril de 2013

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) agradece a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH por la colaboración y asistencia técnica en la elaboración del presente documento. La colaboración de la GIZ se realizó bajo el marco del “Programa de Energía Sustentable en México” el cual se implementa por encargo del Ministerio Federal Alemán de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ). Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad del/ de los autor/es y no necesariamente representan la opinión de la CRE, del BMZ y/o de la GIZ. Se autoriza la reproducción parcial o total, siempre y cuando sea sin fines de lucro y se cite la fuente de referencia. Advertencia: Este guía no constituye un documento legal de observancia obligatoria para los interesados en obtener un permiso, ni implica o impone un compromiso de interpretación legal a la CRE. Este documento no crea derechos ni obligaciones para los particulares o la CRE distintos a aquellos derivados del marco legal. Instituciones Editoras: CRE / GIZ Guía Fácil del Marco Normativo de la Cogeneración, México, D. F., Enero 2013 ISBN: Edición y Supervisión: Francisco Granados Rojas (CRE), Ana Delia Córdova Pérez (GIZ), Autor(es): Benjamin Torres Barrón, Adriana Reyes González (Baker & McKenzie Abogados, S.C.) Diseño: GIZ México Comisión Reguladora de Energía Av. Horacio No. 1750 Col. Los Morales Polanco, Del. Miguel Hidalgo C. P. 11510, México, D.F. T +52 55 52 83 15 00 F +52 55 52 83 15 15 I www.cre.gob.mx © Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH Dag-Hammerskjöld-Weg 1-5 65760 Eschborn/Alemania www.giz.de Oficina de Representación de la GIZ en México Torre Hemicor, Piso 11 Av. Insurgentes Sur No. 826 Col. Del Valle, Del. Benito Juarez C. P. 03100, México, D.F. T +52 55 55 36 23 44 F +52 55 55 36 23 44 E [email protected] I www.giz.de / www.gtz.de/mexico

Guía Fácil del Marco Normativo de la Cogeneración Tabla de Contenido

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Tabla de Contenido Resumen Ejecutivo ...................................................................................................................... 9!1! Introducción ......................................................................................................................... 10!

1.1! Antecedentes ...................................................................................................... 10!

1.2! Objetivo ............................................................................................................... 12!

1.3! Alcance ............................................................................................................... 12!

2! Marco Normativo de la Cogeneración ............................................................................... 13!2.1! Marco regulatorio en materia de generación de energía eléctrica ...................... 13!

2.1.1! Panorama General ............................................................................................ 13!

2.1.2! La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 25, 27 y 28) ................................................................................................................... 13!

2.1.3! Tratado de Libre Comercio (TLCAN) ................................................................. 14!

2.1.4! Ley de Inversión Extranjera (LIE) y su Reglamento .......................................... 15!

2.1.5! Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y su Reglamento ........ 16!

2.1.6! Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (LASE) y su Reglamento ....................................................................................................... 16!

2.1.7! Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE) y su Reglamento ................................ 17!

2.1.8! Ley General de Cambio Climático (LGCC) y su Reglamento ............................ 17!

2.2! Principales autoridades competentes en materia de cogeneración ................... 17!

2.2.1! Secretaría de Energía (SENER) ........................................................................ 17!

2.2.2! Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) ................. 18!

2.2.3! Comisión Reguladora de Energía (CRE) ........................................................... 19!

2.2.4! Comisión Federal de Electricidad (CFE) ........................................................... 20!

Cogeneración ................................................................................................................ 20!

2.2.5! ¿Qué es? ........................................................................................................... 20!

2.2.6! Exportación a través proyectos de cogeneración .............................................. 21!

2.2.7! El Permiso de Cogeneración ............................................................................. 22!

2.2.7.1! Obligaciones del Permisionario ........................................................... 23!

2.2.7.2! Terminación del Permiso de Cogeneración ......................................... 23!

2.2.8! Interconexión, Conducción, Transformación y Entrega en Fuentes No Renovables ........................................................................................................ 24!

2.2.8.1! Contrato de Interconexión ................................................................... 26!

2.2.8.2! Convenio de Transmisión .................................................................... 26!

2.2.8.3! Contrato de adhesión para la prestación del servicio de respaldo de energía eléctrica ............................................................................. 26!

Guía Fácil del Marco Normativo de la Cogeneración Tabla de Contenido

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2.2.8.4! Convenio de compraventa de excedentes de energía eléctrica (energía económica) ............................................................................ 26!

2.3! Cogeneración Eficiente ....................................................................................... 27!

2.3.1! ¿Qué es la cogeneración eficiente? .................................................................. 28!

2.3.2! Criterios de eficiencia ........................................................................................ 28!

2.3.2.1! Metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los Criterios para determinar la Cogeneración Eficiente .................................................................... 28!

2.3.2.2! Disposiciones para acreditar un sistema de cogeneración como de “cogeneración eficiente” ...................................................................... 30!

2.4! Pasos que deberá seguir el Permisionario para obtener la acreditación de su sistema de cogeneración como de cogeneración eficiente .......................... 33!

2.5! Beneficios asociados a la cogeneración eficiente .............................................. 33!

2.5.1! Incentivos Arancelarios ...................................................................................... 34!

2.5.2! Modelos de contratos y convenios para sistemas de cogeneración eficiente ... 34!

2.5.3! Permisionarios ................................................................................................... 36!

2.5.3.1! Contrato de Interconexión para centrales de generación de energía eléctrica con energía renovable o cogeneración eficiente ..... 36!

2.5.3.1.1! Banco de energía ................................................................ 36!

2.5.3.1.2! Reconocimiento de Potencia Autoabastecida ..................... 37!

2.5.3.2! Convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica para fuente de energía. y Metodología para la determinación de los cargos correspondientes a los servicios de transmisión que preste el suministrador a los permisionarios con centrales de generación de energía eléctrica con fuente de energía renovable o cogeneración eficiente. ........................................................................ 37!

2.5.4! Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable o Sistema de Cogeneración en Pequeña Escala .................................................................... 39!

2.5.5! Aspectos del Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable o Sistema de Cogeneración en Mediana Escala ............................................... 40!

2.6! Cambio de modalidad de un permiso de generación de energía eléctrica a la modalidad de cogeneración .............................................................................. 41!

Anexo 1: ¿Soy candidato para cogenerar? ............................................................................. 42!Anexo 2: Metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de

cogeneración de energía eléctrica y Criterios para determinar la cogeneración eficiente ................................................................................................................................ 43!

Bibliografía ................................................................................................................................. 47!

Guía Fácil del Marco Normativo de la Cogeneración Lista de Tablas

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Lista de Tablas Tabla 1: Valores de Referencia ………………………………………………………………………..27

Tabla 2: Factor de Pérdidas ……………………………………………………………………………28

Tabla 3: Criterio de Eficiencia para determinar la cogeneración eficiente……………………..28

Tabla 4: Vigencia de la Acreditación…………………………………………………………………..29

Tabla 5: Trámites y Formatos de las Disposiciones …..…………………………………………….30

Tabla 6: Cargos por Servicios de Transmisión ………………………………………………………36

Lista de Figuras

Figura 1: Formas de Cogeneración de Energía Eléctrica …………………………………………..20

Figura 2: Contratos y Convenios para Sistemas de Fuente de Energías no Renovables..……..24

Figura 3: Cogeneración Eficiente.……………………………………………………………………..26

Figura 4: Pasos Para Obtener Acreditación de Cogeneración Eficiente ………………………….30

Figura 5: Contratos y Convenios para Sistemas de Cogeneración Eficiente.…………………….33

Figura 6: Banco de Energía…………………………………………………………………………….35

Figura 7: Metodología de Cargos por Servicios de Transmisión…………………………………...37

Guía Fácil del Marco Normativo de la Cogeneración Listado de Abreviaturas

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Listado de Definiciones

CFE Comisión Federal de Electricidad

CENACE Centra Nacional de Control de Energía

CONUEE Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (antes CONAE)

CRE Comisión Reguladora de Energía

CTCP Costo Total de Corto Plazo

Disposiciones

Resolución número RES/291/2012, publicada el 26 de septiembre de 2012 en el DOF por la que la CRE expide las Disposiciones generales para acreditar sistemas de cogeneración como de cogeneración eficiente

DOF Diario Oficial de la Federación

EUA Estados Unidos de América

GEI Gases de Efecto Invernadero

GIZ Cooperación Alemana de Desarrollo

Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH

IIE Instituto de Investigaciones Eléctricas

LAERFTE Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

LASE Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

LGCC Ley General de Cambio Climático

LIE Ley de Inversión Extranjera

LIGIE Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

LOAPF Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

LSPEE Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

LyFC Luz y Fuerza del Centro

Metodología y Criterios

Resolución número RES/003/2011, publicada el 22 de febrero de 2011 en el DOF por la que la CRE expide la Metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la cogeneración eficiente

MW Megawatts

Guía Fácil del Marco Normativo de la Cogeneración Resumen Ejecutivo

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NOM Norma Oficial Mexicana

Pemex Petróleos Mexicanos

Permisionario El titular de un permiso bajo la modalidad de cogeneración de energía eléctrica

PRONASE Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

SE Secretaría de Economía

SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

SEN Sistema Eléctrico Nacional

SENER Secretaría de Energía

TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Guía Fácil del Marco Normativo de la Cogeneración Listado de Abreviaturas

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Resumen Ejecutivo El marco regulatorio actual de la cogeneración presenta amplias oportunidades para el desarrollo de este tipo de proyectos en México. La política energética nacional prevé la participación de la inversión privada en aquellas actividades de generación de energía eléctrica que no constituyen servicio público, mismas que son complementarias a las que realiza la CFE. Actualmente, existe un gran interés por parte del Gobierno Federal para impulsar la cogeneración y alcanzar su máximo potencial. Como resultado de los cambios ocurridos en la legislación del sector eléctrico en México y en la política energética nacional, se han generado mejores condiciones para promover proyectos de generación de energía eléctrica y eficiencia energética, tales como la cogeneración, mediante la cual se busca la modernización del sector a través de la promoción de esquemas que permitan el aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país para la generación de energía eléctrica, a través de procesos eficientes.

En atención al contexto anterior, la GIZ decidió apoyar a la CRE en la preparación de esta guía como una herramienta de consulta que permita a todos los interesados conocer y entender el marco normativo actual de la cogeneración en México y sus beneficios.

La metodología para la elaboración de esta guía, incluye el análisis de la legislación aplicable a la cogeneración, al sector energético en general y a las autoridades competentes que regulan las actividades de cogeneración en México.

La primera parte de esta guía incluye los antecedentes de la regulación del sector eléctrico en México, seguida del marco regulatorio que define las atribuciones de las autoridades competentes en materia de cogeneración de energía eléctrica y de cogeneración eficiente de energía eléctrica. Sobre cogeneración eficiente, la CRE publicó en el DOF, el 22 de febrero de 2011, la Resolución número RES/003/2011, mediante la cual expide la Metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la cogeneración eficiente (la Metodología y Criterios). La Metodología y los Criterios fueron complementados con las Disposiciones generales para acreditar sistemas de cogeneración como de cogeneración eficiente (las Disposiciones), mismas que la CRE publicó en el DOF mediante Resolución número RES/291/2012, el pasado 26 de septiembre de 2012. Finalmente, se incluye una breve descripción del alcance de los modelos de contratos aplicables a la cogeneración y a la cogeneración eficiente que, en su caso, el Permisionario deberá firmar con la CFE.

De lo antes mencionado, es importante complementar que el impulso de los proyectos de cogeneración en México es asimismo, una muy buena oportunidad para impulsar la eficiencia energética, optimizar el consumo de energía eléctrica y reducir la generación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEIs).

Guía Fácil del Marco Normativo de la Cogeneración Introducción

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1 Introducción

1.1 Antecedentes Antes de 1988, todas las actividades relacionadas con la industria eléctrica estaban reservadas al Gobierno Federal y eran operadas por la CFE y la extinta Luz y Fuerza del Centro (LyFC). Los proyectos de inversión eran financiados dentro del presupuesto federal y no existía posibilidad de participación directa por parte de los particulares.

Ante un esperado aumento de la demanda energética y con el objetivo de reducir el impacto en el presupuesto del Gobierno Federal, se introdujeron reformas legislativas que dieron paso a la participación del sector privado en la industria energética. En los años de 1992 y 1993 se reformó la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y se publicó su Reglamento, para dar margen a proyectos de inversión privada bajo las modalidades de:

Autoabastecimiento,

Cogeneración,

Pequeña producción,

Producción independiente,

Exportación, e

Importación.

Con base en la LSPEE, todas las actividades de generación de energía eléctrica realizadas por parte del sector privado requieren del otorgamiento de un permiso previo por la CRE1, con excepción de la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento de energía eléctrica cuya capacidad no exceda de 0.5 MW; o bien, tampoco se requerirá de permiso para el funcionamiento de centrales de generación de energía eléctrica, cualquiera que sea su capacidad, cuando sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica2. Permanece como actividad exclusiva del Estado la generación de energía nuclear, así como la operación y control de la transmisión y distribución de energía eléctrica destinada al servicio público.

Actualmente, la política energética nacional permite al sector privado diversas alternativas de generación de energía eléctrica. Esta política hace un alto énfasis en las tecnologías de generación de energía eléctrica que utilicen fuentes renovables y de cogeneración, incluyendo la “cogeneración eficiente”, la cual otorga a los titulares de permisos bajo la modalidad de cogeneración (Permisionarios) beneficios adicionales previstos para fuentes de energía renovables.

En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como estrategias en materia de energía, promover el uso eficiente y la adopción de tecnologías limpias para la

1 LSPEE, Art. 36 2 LSPEE, Art. 39

Guía Fácil del Marco Normativo de la Cogeneración Introducción

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generación de energía eléctrica, fomentar el aprovechamiento de fuentes renovables de energía e intensificar los programas de ahorro de energía incluyendo el aprovechamiento de las capacidades de cogeneración, a través de un marco jurídico que promueva las inversiones que impulsen el potencial de cogeneración en México.

De acuerdo a un estudio reciente de la CONUEE, considerando los sectores industriales con demandas mayores a 1 MW y factores de carga mayores a un 50%, el potencial de cogeneración en México es de 1,989 a 6,085 MW en el sector industrial, 979 MW en el sector azucarero y de 3,100 MW en Petróleos Mexicanos (Pemex), lo que se traduce en un total de 6,069 a 10,164 MW de potencial total.3

A su vez, el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 establece dentro de sus estrategias, fomentar la generación eficiente de energía eléctrica mediante el autoabastecimiento y la cogeneración eficiente, integrar la política pública que impulse el aprovechamiento del potencial de cogeneración eficiente y ampliar y reforzar las atribuciones de la CRE en materia de regulación y fomento de cogeneración eficiente.

El Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 tiene como meta que el SEN tenga una capacidad adicional instalada de 2,876 MW de autoabastecimiento y cogeneración, lo que implica un gran esfuerzo para seguir impulsando las inversiones en este tipo de proyectos.

El Programa Especial de Cambio Climático 2008-2012 plantea dentro de sus objetivos el fomento a la participación del sector privado en la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable y de cogeneración eficiente.

Por otra parte, la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (2011)4 tiene dentro de sus objetivos promover la utilización, el desarrollo y la inversión de energías renovables y eficiencia energética, específicamente en las tareas de promoción e incentivación del uso y aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía, diversificación de fuentes primarias de energía eléctrica, incrementando así la oferta de las fuentes de energía renovables, al igual que la promoción y difusión de medidas para el ahorro y eficiencia energética.5

Por último, el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables señala como línea de acción, entre otras, promover el uso de las energías renovables en proyectos de autoabastecimiento y de cogeneración eficiente y estudiar la posible aplicación de instrumentos regulatorios para el impulso de la cogeneración eficiente, tomando en cuenta las características propias de este tipo de proyectos.

Todos estos planes y programas se han desarrollado armónicamente, tomando en consideración los beneficios que acarrea la cogeneración, así como el aprovechamiento eficiente de recursos energéticos, la participación social y privada en la inversión requerida por el sector eléctrico para satisfacer la demanda nacional, diversificación del parque de generación de energía mediante la disminución de variabilidad de costos de generación de energía eléctrica, el cuidado al medio ambiente y salud, el cumplimiento de compromisos

3 Estudio sobre Cogeneración en el Sector Industrial en México, Diciembre 2009. http://www.conuee.gob.mx/work/sites/CONAE/resources/LocalContent/7174/4/EstudioCogeneracion.pdf 4 De conformidad con el Artículo 26 de la LAERFTE, la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, se actualiza anualmente por la SENER. 5 LAERFTE, Artículo 24.

Guía Fácil del Marco Normativo de la Cogeneración Introducción

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internacionales ambientales y de cambio climático asumidos por México y el desarrollo de la capacidad industrial.

Por lo tanto, en consideración a la actual política energética nacional y atendiendo a los compromisos del Gobierno Federal establecidos en dichos planes y programas, la GIZ ha decidido apoyar a la CRE en el desarrollo de la Guía Fácil del Marco Normativo de la Cogeneración, como herramienta de consulta para los interesados en conocer la regulación de la cogeneración en México.

1.2 Objetivo El objetivo de esta guía es dar a conocer al público en general de una forma clara y sencilla el marco normativo de la cogeneración y los beneficios contenidos bajo dicho marco, facilitando con esto la promoción, el desarrollo y el incremento de los proyectos de cogeneración en México y el aprovechamiento de su potencial.

1.3 Alcance El alcance de este documento está limitado a la descripción del marco normativo de la cogeneración, incluyendo los instrumentos regulatorios aplicables a la denominada “cogeneración eficiente”. Se describirán de manera sencilla las disposiciones aplicables al proceso de cogeneración de energía eléctrica, las atribuciones de las autoridades competentes que regulan la cogeneración, sus modelos oficiales de contratos y convenios correspondientes, así como aquellas disposiciones generales que resultan aplicables a los proyectos de cogeneración. La información correspondiente a la obtención de los permisos de cogeneración y trámites relacionados, son materia de la Guía de Trámites para Permisos de Cogeneración (Guía de Trámites), de próxima publicación por la GIZ.

[El presente documento pretende ser una propuesta preliminar de la estructura, objetivos y alcance de la Guía Fácil del Marco Normativo de la Cogeneración]

Guía Fácil del Marco Normativo de la Cogeneración Marco Normativo de la Cogeneración

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2 Marco Normativo de la Cogeneración

2.1 Marco regulatorio en materia de generación de energía eléctrica

2.1.1 Panorama General De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo ciertas excepciones, la propiedad y explotación de los recursos energéticos se encuentra reservada al Estado a cargo de Pemex y la CFE, respectivamente, las cuales mediante sus atribuciones de entidades paraestatales, tienen dentro de su objeto la exploración y la explotación del petróleo y demás actividades estratégicas en los términos del Artículo 28 párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la prestación del servicio público de energía eléctrica, respectivamente.

A partir de la firma del Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCAN) y de la crisis económica de 1994, el Gobierno Federal cautelosamente inició un proceso de desregulación en el sector energético. En particular, se permitió la participación de la inversión privada (nacional y extranjera) en la generación de energía eléctrica, así como en la transportación, almacenamiento y distribución de gas natural.

El Gobierno Federal se percató que sus recursos eran insuficientes para financiar la totalidad de la infraestructura necesaria para satisfacer el incremento proyectado en la demanda de energía eléctrica y gas natural, ya que gran parte de los fondos federales disponibles estaban destinados para otras actividades necesarias en el sector social. Consecuentemente, en 1992 se reformó la LSPEE, permitiendo inversión privada (nacional y extranjera) en la generación de energía eléctrica destinada para ciertos fines, incluyendo la cogeneración. En seguimiento a dichos esfuerzos, en 1993 se publicó el Reglamento de la LSPEE.

Considerando que México requiere grandes cantidades de energía eléctrica para cumplir con el suministro de la creciente demanda de energía eléctrica, debido al constante crecimiento de su población y a la mejora en el nivel de vida e industrialización del país, se identificó que era necesario modernizar y expandir la capacidad instalada de los sistemas actuales de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. De lo anterior, el Gobierno Federal ha promovido y permitido la inversión privada en estas áreas, ya que incluso, aun y cuando éste estuviera en posibilidades de invertir en ellas, los fondos requeridos son tan elevados que le representa un reto el financiamiento de ese tipo de proyectos. La dificultad para la obtención de dichos fondos y para realizar las inversiones correspondientes, puede afectar negativamente la competitividad de las regiones industriales clave del país.

A continuación se presenta en términos generales el marco regulatorio del sector eléctrico, específicamente para la cogeneración y la cogeneración eficiente, incluyendo una descripción breve del marco regulatorio aplicable para la inversión privada en México.

2.1.2 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 25, 27 y 28)

Nuestra Constitución expresamente reserva a la Nación Mexicana, la propiedad del petróleo y otros hidrocarburos, así como la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, y precisa además que no se otorgarán concesiones a los particulares en estas áreas. También establece que el sector público es exclusivamente responsable de las áreas estratégicas

Guía Fácil del Marco Normativo de la Cogeneración Marco Normativo de la Cogeneración

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identificadas en el párrafo cuarto del Artículo 28 constitucional, y que debe mantener la propiedad y control de las entidades establecidas para dichas áreas. Entre otras, el Artículo 28 identifica al petróleo y otros hidrocarburos, petroquímica básica, energía nuclear y la generación de energía eléctrica como áreas estratégicas para los propósitos del Artículo 25. Este Artículo 25 establece que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, fomentando el desarrollo económico de la Nación. Asimismo, precisa que el Estado se hará cargo de manera exclusiva de las áreas consideradas como estratégicas bajo el Artículo 28 constitucional.

Por otra parte, el Artículo 28 complementa que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en materia de electricidad por tratarse de un área estratégica para la Nación.

En concreto, el Artículo 27 dispone que corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de “servicio público”.

Estas disposiciones constitucionales fueron reflejadas en la Ley de Inversión Extranjera (LIE), TLCAN y las leyes aplicables al sector eléctrico, con sus respectivas excepciones descritas posteriormente.

2.1.3 Tratado de Libre Comercio (TLCAN) Durante la negociación del TLCAN, los negociadores de Estados Unidos de América (EUA) y Canadá reconocieron que el sector eléctrico mexicano era un área que no se abriría fácilmente a la inversión extranjera, considerando su significado histórico, económico y político. Bajo el Capítulo 6 y el Anexo 602.3 del TLCAN6, México se reservó el control exclusivo sobre una amplia gama de actividades en el sector energético, incluyendo el suministro de electricidad como “servicio público”, incluyendo la generación, transmisión, transformación y distribución de electricidad, así como la generación de energía nuclear.

El TLCAN establece que las empresas de EUA o Canadá, pueden adquirir, establecer y operar plantas de generación de energía eléctrica para autoconsumo y cogeneración, siempre y cuando los excedentes de la energía eléctrica generada se pongan a disposición de la CFE. Adicionalmente, la adquisición, establecimiento y operación de centrales de generación de energía eléctrica para producción independiente o pequeña producción también se encuentra autorizada, siempre y cuando toda la energía generada por dichas centrales se ponga a disposición de la CFE bajo los términos y condiciones acordados mutuamente por las partes involucradas.

De conformidad con el Reglamento de la LSPEE, mientras que la generación de energía eléctrica se encuentra abierta a la inversión privada, la trasmisión de energía eléctrica a usuarios finales se encuentra reservada a la CFE como un monopolio natural, salvo cuando el ejercicio de las actividades que se listan a continuación vaya además acompañada de la transmisión, transformación y entrega de energía eléctrica a los respectivos beneficiarios de la misma:

6 Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). http://www.sice.oas.org/trade/nafta_s/indice1.asp

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• Generación de energía eléctrica para:

o Venta a la CFE,

o Consumo por los particulares en las modalidades de autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción,

o Uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica, y

o Exportación de energía eléctrica; y

• La importación para uso exclusivo de los importadores de la misma7.

En este caso, los interesados en que el ejercicio de las actividades anteriores incluya también aquellas relacionadas con la transmisión, transformación y entrega de la energía eléctrica, deberán considerar las instalaciones relativas a dichas actividades para construcción y operación de las mismas, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar, en su caso, convenios con la CFE, para la prestación por ésta de servicios de transmisión de la energía eléctrica8.

A partir de 1998, la importación de electricidad9 desde los EUA se encuentra exenta del impuesto general de importación bajo el TLCAN. De la misma forma, la exportación de electricidad desde México a otros países miembros del TLCAN se encuentra también exenta de cualquier impuesto de exportación.

2.1.4 Ley de Inversión Extranjera (LIE) y su Reglamento Comparada con anteriores legislaciones en materia de inversión extranjera en México, la LIE vigente representa un cambio en su enfoque de regulación a la promoción de inversión extranjera. Este cambio hace énfasis no solo en la legislación, sino también en la política adoptada por los funcionarios de Gobierno Federal que ahora cuentan con una postura de mayor apertura a la inversión extranjera. Sin embargo, todavía existen numerosas limitantes a la inversión extranjera en ciertas áreas, tales como el caso del sector energético, el cual se considera un área reservada al Estado bajo el Artículo 27 constitucional.

En general, la LIE dispone que en México puede haber libremente inversión extranjera sin necesidad de permiso o restricción previa. Por lo tanto, los inversionistas extranjeros pueden participar en el capital de sociedades o empresas y adquirir activos fijos sin control o restricción alguna. No obstante esta regla general, la inversión en ciertas áreas está específicamente reservada al Estado o a los mexicanos, y en otras áreas el porcentaje de inversión extranjera se encuentra limitado. Estas restricciones, según resulten aplicables al sector eléctrico, se describen mas adelante.

Bajo la LIE, su Reglamento, las actividades en áreas estratégicas como la electricidad, están reservadas al Estado Mexicano, según lo dispongan las leyes aplicables. Es decir, en el caso de la electricidad, la inversión extranjera estará solamente restringida sobre aquellas actividades

7 RLSPEE, Artículo 72. 8 RLSPEE, Artículo 73. 9 Clasificada bajo la tarifa arancelaria 2716.00.01

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que de forma específica se encuentran reservadas al Estado conforme a la LSPEE y su Reglamento.

El Reglamento de la LIE identifica aquellas actividades que se encuentran excluidas de las actividades reservadas al Estado conforme a la LIE y por lo tanto, no se consideran “servicio público”. En otras palabras, el Reglamento de la LIE establece que se encuentran abiertas a la inversión privada (nacional o extranjera), como sea aplicable: la generación de energía eléctrica para autoabastecimiento o cogeneración; generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes o los pequeños productores para su venta a la CFE; generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de proyectos con permisos vigentes bajo las modalidades de cogeneración, producción independiente y pequeña producción; importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al autoabastecimiento para usos propios, y generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.

2.1.5 Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y su Reglamento

En anticipación al TLCAN, el Gobierno Federal reformó en 1992 la LSPEE y expidió en 1993 el Reglamento correspondiente. Estas acciones permitieron la apertura del sector eléctrico a la inversión privada, para participar en la generación de energía eléctrica. De esta manera, esta ley es la que abre la posibilidad de tener inversión privada en proyectos de cogeneración de energía eléctrica.

La LSPEE es considerada como el principal instrumento legal relativo al abasto de energía eléctrica destinada al “servicio público”, incluyendo la legislación sobre la organización y función de la CFE basada en su propia ley orgánica. Establece que la generación, conducción, transformación, distribución y suministro de energía eléctrica, destinada al “servicio público” se encuentra reservada a la Nación conforme al Artículo 27 constitucional.

Asimismo, la LSPEE expresamente define que no se considera como “servicio público” entre otras, aquellas actividades de generación de energía eléctrica para el autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción o producción independiente y la generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de proyectos con permisos vigentes bajo las modalidades de cogeneración, producción independiente y pequeña producción.

Es importante destacar que de conformidad con la LSPEE, todas estas actividades anteriores requerirán de un permiso de generación de energía eléctrica por parte de la CRE, salvo por la generación de energía eléctrica en caso de emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica y proyectos para autoabastecimiento de energía eléctrica que no excedan de 0.5 MW.

La LSPEE y su Reglamento establecen la base del marco regulatorio de la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, al igual que los lineamientos relativos al autoabastecimiento, cogeneración y producción independiente de energía eléctrica. Asimismo, regula los procesos de licitación y mecanismos contractuales para la pequeña producción y la producción independiente.

2.1.6 Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (LASE) y su Reglamento

La LASE tiene por objeto propiciar un aprovechamiento sustentable de la energía mediante su uso óptimo en todos los procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo. En materia de planeación y participación social, la LASE establece el marco regulatorio para el diseño y aplicación de los programas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía

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y la promoción de la participación social y la concertación, con el fin de vincular a las instituciones del sector público, a las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, a las instituciones académicas y a la población en general, coordinando las actividades que realicen dichos participantes dentro del ámbito de aplicación de esta ley.

Como parte de las acciones y estrategias para favorecer el desarrollo de la cogeneración, la LASE define al Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (PRONASE) como el instrumento mediante el cual el Ejecutivo Federal establecerá las estrategias, objetivos, acciones y metas que permitan alcanzar el uso óptimo de la energía. El PRONASE identifica oportunidades para lograr el óptimo aprovechamiento de la energía y generar ahorros sustanciales para el país, tanto en el mediano como en el largo plazo.

2.1.7 Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE) y su Reglamento

Esta ley regula el aprovechamiento de energías renovables y tecnologías limpias para la generación de energía eléctrica con fines distintos al servicio público. Además, otorga de forma específica atribuciones a la CRE para emitir disposiciones administrativas que regulen la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Estas atribuciones se aplican también a los sistemas de cogeneración, siempre y cuando se cumplan con los criterios de eficiencia señalados por la CRE10.

2.1.8 Ley General de Cambio Climático (LGCC) y su Reglamento Establece como objetivos de las políticas públicas, promover la cogeneración eficiente, desarrollar y aplicar incentivos a la inversión (tanto pública como privada) en la generación de energía derivada de fuentes renovables y tecnologías de cogeneración eficiente. Asimismo, desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la implementación de cogeneración eficiente que permitan la reducción de GEIs y la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.

2.2 Principales autoridades competentes en materia de cogeneración Las principales entidades competentes en materia de electricidad son la SENER, la CONUEE, la CRE y la CFE, cuyas funciones se describen posteriormente. Además de las anteriores, cabe destacar que existen otras dependencias que participan de forma importante en el desarrollo de la política energética, tales como el IIE, el cual, entre otras funciones, promueve y apoya la investigación y desarrollo tecnológico con la finalidad de aumentar la competitividad de la industria eléctrica y otras industrias afines y busca resolver los problemas científicos y tecnológicos relacionados con el mejoramiento de dicha industria

2.2.1 Secretaría de Energía (SENER)

Las facultades de la SENER se derivan de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y su Reglamento. Es la autoridad responsable de administrar y diseñar la política energética nacional, supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energética, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual puede, entre

10 LAERFTE, Artículo 20.

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otras acciones, coordinar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones. Asimismo, la SENER le transfiere a la CRE la función de promover que la participación de los particulares en las actividades del sector eléctrico sea en los términos de la legislación aplicable, así como otorgar, y en su caso, revocar permisos y autorizaciones en materia energética.

En materia regulatoria, la SENER está facultada para promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir NOMs sobre eficiencia energética, regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos, así como proponer, en su caso, los estímulos correspondientes, regular y expedir NOMs sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento.

Asimismo, la LAERFTE y su Reglamento, otorgan a la SENER facultades en materia de cogeneración eficiente. Entre ellas, la SENER es la encargada de promover que la utilización de las distintas fuentes de energía se lleve a cabo de conformidad con el criterio de reducción en las emisiones de GEI en la generación de electricidad, mediante el uso de energías renovables y cogeneración eficiente.11

Para una atención más eficaz y eficiente del despacho de los asuntos de su competencia, conforme a la LOAPF, las Secretarías de Estado pueden contar con órganos administrativos desconcentrados que les estén jerárquicamente subordinados y tengan facultades específicas para resolver asuntos dentro del marco de su competencia. La SENER cuenta con la CONUEE y la CRE, las cuales como órganos desconcentrados de SENER, tienen la facultad para resolver asuntos en materia de aprovechamiento sustentable de la energía y regulación de la industria energética, respectivamente.

2.2.2 Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE)

Mediante la LASE se crea a la CONUEE como órgano desconcentrado de la SENER, con autonomía técnica y operativa. La CONUEE es un órgano de carácter técnico en materia de aprovechamiento sustentable de la energía que tiene por objeto promover la eficiencia energética, y que cuenta entre sus facultades, la de expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Por su parte, el Reglamento de la LASE le otorga facultades para celebrar convenios con personas e instituciones para obtener la información que se requiera para coordinar las acciones necesarias respecto de la promoción de la participación de los sectores privado y social en la formulación y aplicación de medidas para el aprovechamiento sustentable de la energía.

Asimismo, vale la pena destacar que la CONUEE cuenta con un área dedicada a promover la cogeneración, misma que busca introducir ahorros de energía en las industrias con potencial de cogeneración. A través de su área dedicada a la cogeneración, esta institución ha realizado una intensa labor de información y promoción en múltiples foros y seminarios regionales, nacionales e internacionales.

Como dato importante sobre la CONUEE, ésta sustituyó a la Comisión Nacional para el Ahorro de la Energía (CONAE) a partir de la entrada en vigor de la LASE el 28 de noviembre de 2008,

11 RLAERFTE, Artículo 4, Fracción VIII.

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por lo tanto se debe entender que cuando las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otros ordenamientos jurídicos hagan mención a la CONAE, la referencia se entenderá hecha a la CONUEE.

2.2.3 Comisión Reguladora de Energía (CRE)

En octubre de 1995 se publicó en el DOF la Ley de la CRE, donde se establece que la CRE es un órgano desconcentrado de la SENER con autonomía técnica y operativa con facultades específicas para regular las industrias de la energía eléctrica y del gas natural en México.

La Ley de la CRE le confirió a esta institución facultades para otorgar y revocar los permisos necesarios para la realización de las actividades reguladas12; aprobar modelos de contratos aplicables a dichas actividades; actuar como mediador o árbitro para resolver controversias entre los titulares de permisos, o entre ellos y la CFE; emitir directivas para expandir e implementar sus regulaciones, y mantener el registro público de las actividades reguladas, entre otras.

Sus objetivos principales en materia de energía eléctrica, son promover el desarrollo eficiente del suministro y venta de energía eléctrica a los usuarios del servicio público, la generación, exportación e importación de energía eléctrica que realicen los particulares, la adquisición y venta de energía eléctrica que se destine al servicio público y los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica entre la CFE y los titulares de permisos para la generación, exportación e importación de energía eléctrica.

Trece años después de la publicación de la Ley de la CRE, se publicó en el DOF la LAERFTE, por medio de la cual se le confirieron a la CRE, atribuciones para regular la generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovable, así como de sistemas de cogeneración eficiente, tales como:

• Establecer los instrumentos de regulación para el cálculo de las contraprestaciones máximas por los servicios que se presten entre sí la CFE y los generadores renovables o cogeneradores eficientes.

• Expedir las metodologías para determinar la aportación de capacidad de generación de las tecnologías de energías renovables y cogeneración eficiente al SEN.

• Expedir las directrices a que se sujetarán los modelos de contrato, procedimientos de

12 Se entienden por “actividades reguladas”, conforme al Artículo 2 de la Ley de la CRE las siguientes: I. El suministro y venta de energía eléctrica a los usuarios del servicio público; II. La generación, exportación e importación de energía eléctrica, que realicen los particulares; III. La adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público; IV. Los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica, entre las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica y entre éstas y los titulares de permisos para la generación, exportación e importación de energía eléctrica; V. Las ventas de primera mano del gas, del combustóleo y de los petroquímicos básicos. Por venta de primera mano se entenderá la primera enajenación que Petróleos Mexicanos y sus subsidiarios realicen en territorio nacional a un tercero y para los efectos de esta Ley se asimilarán a éstas las que realicen a terceros las personas morales que aquellos controlen; VI. El transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, que se realice por medio de ductos, así como los sistemas de almacenamiento que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución, de dichos productos; VII. El transporte y distribución de bioenergéticos que se realice por ductos, así como el almacenamiento de los mismos que se encuentren directamente vinculado a los sistemas de transporte o distribución por ducto, así como las terminales de importación o distribución de dichos productos.

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intercambio de energía y los sistemas correspondientes de compensaciones, para todos los proyectos y sistemas de autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción por energías renovables, que estén conectados con las redes del SEN.

• Expedir los lineamientos para la convocatoria de licitaciones de proyectos de generación renovable y cogeneración eficiente.

• Expedir los procedimientos de intercambio de energía y los sistemas correspondientes de compensaciones, para todos los proyectos y sistemas de autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción por energías renovables, que estén conectados con las redes del SEN13.

2.2.4 Comisión Federal de Electricidad (CFE)

La CFE, es un organismo descentralizado, con personalidad y patrimonio propio que está a cargo de prestar el servicio público de energía eléctrica. La CFE genera, transmite, distribuye y comercializa energía eléctrica. Este organismo, a través del CENACE, es el encargado de administrar la operación y el control del SEN, el despacho de generación, así como el acceso a la red de transmisión, con el objetivo de lograr la mejora permanente de la continuidad, seguridad, calidad y estabilidad del servicio público de energía eléctrica. La CFE es la encargada de realizar la planeación de la expansión del SEN, así como también de realizar los estudios de factibilidad técnica para la interconexión al SEN de cualquier nuevo proyecto de generación.

Cogeneración

2.2.5 ¿Qué es? La Cogeneración en México está definida por la LSPEE14 y su Reglamento15, mismos que consideran que existen tres formas de cogeneración de acuerdo con lo siguiente:

Figura 1: Formas de Cogeneración de Energía Eléctrica

13 LAERFTE, Artículo 7. 14 LSPEE, Artículo 36, fracción II. 15 RLSPEE, Artículo 103

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Fuente: CRE

De la Figura 1, el tipo de cogeneración se distingue por el proceso que se lleva a cabo para producir la energía eléctrica, esto es, ya sea en forma conjunta con energía térmica, a partir de energía térmica no aprovechada en un proceso previo, o a partir del uso de combustibles producidos en un proceso previo.

Cualquier persona interesada en obtener un permiso bajo la modalidad de cogeneración debe cumplir con alguna de las tres formas de cogeneración mencionadas y además con las siguientes condiciones:

• La energía eléctrica generada se destine a satisfacer las necesidades de instalaciones consideradas como establecimientos asociados a la cogeneración (los Establecimientos Asociados), entendidos como tales las instalaciones de las personas físicas o morales que:

o Lleven a cabo los procesos que son la base de la cogeneración, esto es, que utilicen o produzcan el vapor, la energía térmica o los combustibles que se utilizarán para generar energía eléctrica;

o Sean copropietarios de las instalaciones o socios de la sociedad constituida para desarrollar el proyecto de cogeneración

• Se incremente la eficiencia energética y económica de todo el proceso y la primera sea mayor a la obtenida en las plantas de generación convencionales; y

• El cogenerador se obligue a poner sus excedentes de producción de energía eléctrica a disposición de la CFE16.

La entrega de excedentes de producción al suministrador se sujetará a las reglas de despacho y operación del SEN que establezca la CFE.

Algo importante a considerar para la solicitud de un permiso de cogeneración de energía eléctrica, es que en el proceso de cogeneración se distinguen dos figuras principales, el operador del proceso que da lugar a la cogeneración y los Establecimientos Asociados. Sin menoscabo de lo anterior, no es necesario que el Permisionario sea el operador del proceso.

2.2.6 Exportación a través proyectos de cogeneración

La exportación de energía eléctrica derivada de la cogeneración, está sujeta al cumplimiento de la legislación aplicable. Además de la solicitud, el interesado debe anexar el contrato de compraventa o carta de intención correspondiente del comprador en el extranjero de la energía eléctrica generada. El Permisionario bajo la modalidad de exportación no podrá enajenar dentro del territorio nacional la energía eléctrica generada, salvo que obtenga permiso de la CRE para

16 Reglamento LSPEE, Artículo 104.

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cambiar el destino de la misma17.

En la evaluación de las solicitudes para los permisos bajo la modalidad de exportación, la CRE considerará los requerimientos de abastecimiento de energía eléctrica dentro del territorio nacional, así como el tipo de combustible a utilizarse.18

2.2.7 El Permiso de Cogeneración Como se mencionó anteriormente, la cogeneración es una actividad sujeta a permiso previo por parte de la CRE, excepto en el caso de proyectos que no excedan de 0.5 MW de capacidad. Por otro lado, es necesario considerar dos aspectos, a) los permisos de cogeneración tienen una vigencia indefinida, y b) en caso de considerar el cambio en el destino de la energía eléctrica generada, se requerirá la expedición de un nuevo permiso como se indica en el artículo 78 del RLSPEE. Asimismo, los permisos son sujetos a transferencia, cuando las instalaciones amparadas por el permiso sean transmitidas en caso de enajenación de las instalaciones, por vía sucesoria o por adjudicación judicial, siempre y cuando el destino de la energía generada y las condiciones del permiso no cambien y se obtenga previa autorización por la CRE.

Con respecto al proceso para solicitar un permiso de cogeneración de energía eléctrica con la CRE, el Reglamento de la LSPEE establece la información que debe proporcionarse en el formato de solicitud de permiso de cogeneración de energía eléctrica con clave CRE-DGE-002, publicado en el DOF el 17 de marzo de 2006, así como los documentos que deben adjuntarse a dicha solicitud.

Una vez entregadas las solicitudes a la CRE y siendo éstas aceptadas para su trámite, la CRE las examinará en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Posteriormente, ésta las enviará a la CFE para que en un plazo máximo de treinta días hábiles emita su opinión técnica. Es importante mencionar que la CRE no está obligada a tomar en consideración la opinión de la CFE. Por otro lado, en caso de que la CRE lo estime necesario, podrá solicitar al interesado las aclaraciones y elementos adicionales para la integración del expediente, así como la memoria técnico-descriptiva y justificativa del proyecto a desarrollar. Una vez que se obtenga dicha información, la CRE resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes mediante resolución si otorga o no el permiso de cogeneración de energía eléctrica19.

Como se mencionó previamente, los permisos bajo la modalidad de cogeneración pueden expedirse a una persona distinta del operador del proceso que da lugar a la cogeneración20, para lo cual, será necesario exhibir el convenio celebrado entre las partes o haber constituido una sociedad que llevará a cabo el proyecto.

En caso de que los Establecimientos Asociados a la cogeneración descritos en la Sección 2.2.5 de esta guía, sean copropietarios de las instalaciones de la central de cogeneración, el permiso se otorgará a todos los interesados, quienes designarán un representante común con facultades suficientes para actuar en su nombre21.

17 Reglamento LSPEE, Artículo 118. 18 Reglamento LSPEE, Artículos 116 a 119. 19 Reglamento de la LSPEE, Artículo 84. 20 Reglamento de la LSPEE, Artículo 106. 21 Reglamento de la LSPEE, Artículo 79.

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2.2.7.1 Obligaciones del Permisionario

Además de cumplir con la legislación aplicable, los Permisionarios tienen las obligaciones generales siguientes22:

• Notificar a la CRE la fecha en que las obras de sus instalaciones hayan sido concluidas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de las mismas;

• Operar y mantener sus instalaciones y equipos de forma tal que no constituyan peligro alguno para el propio Permisionario o para terceros;

• Una vez que inicie la operación de las instalaciones y exclusivamente con fines estadísticos, informar trimestralmente a la CRE mediante el formato de Informe Estadístico de Operación Eléctrica de Permisionarios de Autoabastecimiento, Cogeneración, Pequeña Producción, Exportación o Usos Propios Continuos, con clave CRE-DFE-007a, publicado en el DOF el 17 de marzo de 2006, el tipo y volumen del combustible utilizado, la cantidad de energía eléctrica generada, especificando la parte utilizada para la satisfacción de necesidades propias del Permisionario y la entregada a la CFE;

• No vender, revender o enajenar por ningún título, directa o indirectamente, capacidad o energía eléctrica, salvo que se trate de algún establecimiento asociado a la cogeneración autorizado por la CRE como tomador de la energía eléctrica generada en dicha planta;

• Presentar de manera anual ante la CRE el comprobante de pago de derechos por la supervisión de los permisos de generación de energía eléctrica.

2.2.7.2 Terminación del Permiso de Cogeneración

Los permisos de cogeneración terminarán por cualquiera de los supuestos siguientes23:

• Por disolución, muerte o incapacidad del Permisionario; • Por extinción de la concesión o asignación de uso o aprovechamiento de aguas

nacionales, en su caso;

• Por revocación. El permiso podrá revocarse cuando el Permisionario haya sido sancionado reiteradamente por vender, revender o enajenar capacidad o energía eléctrica; o por transmitir los derechos derivados de un permiso o generar energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en el permiso, sin la previa autorización de la CRE;

• Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna

de las disposiciones de la LSPEE y su Reglamento, las condiciones del permiso, las NOMs o las especificaciones técnicas y operativas aplicables. Se considerará que el

22 Reglamento de la LSPEE, Artículo 90. 23 Reglamento de la LSPEE, Artículo 99.

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incumplimiento es reiterado cuando el Permisionario hubiere incurrido por segunda vez en una falta grave y que el incumplimiento es continuo cuando éste se prolongue por un lapso mayor de 45 días, después de haber sido notificado por la CRE que se encuentra en este supuesto;

• Por caducidad, cuando no se hayan iniciado las obras para la generación de energía

eléctrica dentro de un plazo de seis meses contado a partir del señalado en el permiso correspondiente o se suspenda la construcción de las mismas por un plazo equivalente, salvo caso fortuito o fuerza mayor; y

• Por renuncia, que se sujetará a los plazos y términos establecidos en el permiso.

2.2.8 Interconexión, Conducción, Transformación y Entrega en Fuentes No Renovables

El derecho de generar energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración, puede incluir el derecho de transmitir, transformar y entregar la energía eléctrica generada, dependiendo de las circunstancias de cada caso. Los Permisionarios pueden construir sus propias líneas de conducción que requieran, siempre y cuando estas líneas no se conecten al SEN, pero cumplan con las NOMs aplicables.

Por otro lado, en caso de que el Permisionario requiera acceso temporal al SEN, deberá celebrar con la CFE los contratos respectivos y realizar el pago correspondiente al costo por el servicio prestado, siempre y cuando este acceso no ponga en riesgo el servicio público de energía eléctrica o afecte a terceros24.

De lo anterior, los Permisionarios se sujetarán a las condiciones que establezca la CRE para los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica, a través de la firma de los contratos que resulten aplicables (Figura 2):

Figura 2: Contratos y Convenios para Sistemas de Fuentes de Energía No Renovables

24 LSPEE, Artículo 36, inciso 2).

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Fuente: Elaboración propia con información disponible en www.cre.gob.mx

Contratos para Fuentes de Energías

No Renovables

Contrato de Adhesión para la Prestación del Servicio de Respaldo de Energía Eléctrica

Contrato de Interconexión

Convenio de Compraventa de Excedente de Energía Eléctrica (Energía Económica)

Convenio de Transmisión

Anexo F – Procedimientos y Parámetros para el Cálculo de los pagos

Anexo 1 – Reglas de Despacho del SEN

Anexo F – Bis Procedimientos y Parámetros para el Cálculo de los pagos – Aplicable cuando se

proporcione por separado respaldo a unidades generadoras

Anexo TB – Fórmula para Actualizar por Inflación

Anexo TM – Fórmula para determinar el cargo por KWh de energía transmitida en $/kWh

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2.2.8.1 Contrato de Interconexión25

Establece fundamentalmente las condiciones técnicas en que se llevará a cabo la interconexión física de la fuente de energía eléctrica del Permisionario con el SEN. El objeto de este contrato es realizar y mantener durante la vigencia del mismo, la interconexión entre el SEN, el sistema de cogeneración y, en su caso, con los centros de consumo; así como establecer las condiciones generales para los actos jurídicos que celebren las partes del contrato relacionados con la generación y, en su caso, con la transmisión de energía eléctrica.

2.2.8.2 Convenio de Transmisión26 El servicio de transmisión permite al Permisionario transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se ubica el sistema de cogeneración hasta donde se localizan sus centros de consumo. Este contrato establece las condiciones generales bajo las cuales la CFE prestará el servicio de transmisión de energía eléctrica (porteo) al Permisionario. Cuando las instalaciones existentes de la CFE no permitan proporcionar los servicios de transmisión, la CFE podrá convenir con el solicitante acerca de la construcción de las instalaciones necesarias, repartiéndose el costo de las inversiones según acuerdo entre las partes27.

2.2.8.3 Contrato de adhesión para la prestación del servicio de respaldo de energía eléctrica28

El objeto de este contrato es que la CFE respalde la central de generación de energía eléctrica del Permisionario en caso de falla, mantenimiento o ambos para que los consumidores de la energía eléctrica no se vean afectados por la falta de entrega de energía por la central de generación. Este modelo prevé los términos y condiciones en que se presta el servicio de respaldo y le permite al Permisionario fijar la demanda reservada y la modalidad del servicio que le resulte conveniente para su proyecto.

2.2.8.4 Convenio de compraventa de excedentes de energía eléctrica (energía económica)29

Este contrato establece las condiciones generales en las que la CFE adquirirá excedentes en la producción de energía eléctrica por parte del Permisionario, fijándose en el mismo el costo en el que dicha energía será adquirida. Esto es, los procedimientos y condiciones que rigen la entrega de energía eléctrica del Permisionario al suministrador de acuerdo con las reglas de despacho del SEN. Este convenio considera que el Permisionario pueda realizar entregas de energía económica al suministrador, para lo cual cuenta con tres procedimientos: recepción por subasta, recepción automática notificada y recepción automática no notificada.

25 Contrato de interconexión. http://www.cre.gob.mx/documento/1316.pdf 26 Convenio de transmisión M1. http://www.cre.gob.mx/documento/1320.pdf 27 Reglamento de la LSPEE, Artículo 156. 28 Contrato de adhesión para la prestación del servicio de respaldo de energía eléctrica para ser utilizado por la Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro con los permisionarios de las modalidades previstas por las fracciones I, II y IV del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. http://www.cre.gob.mx/documento/1326.pdf 29 Convenio de compraventa de excedentes de energía eléctrica (energía económica). http://www.cre.gob.mx/documento/1319.pdf.

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2.3 Cogeneración Eficiente La política energética nacional actual señala que para reducir las emisiones de GEI, las entidades de la administración pública federal en el ámbito de su competencia, emitirán políticas y realizarán acciones de mitigación asociadas, considerando la reducción de emisiones en la generación y uso de energía. Asimismo, desarrollarán y aplicarán incentivos a la inversión tanto pública como privada en la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables y tecnologías de cogeneración eficiente.

La cogeneración eficiente tiene como fundamento legal a la LAERFTE, mediante la cual se establece que las atribuciones de la CRE son expedir normas, directivas y metodologías, regular contraprestaciones y expedir reglas generales de interconexión al SEN en materia de energías renovables30, entre otras, mismas que se aplicarán también a los sistemas de cogeneración de electricidad aunque no utilicen energías renovables, siempre y cuando dichos sistemas cumplan con el criterio de eficiencia establecido por la propia CRE31.

Asimismo, el Reglamento de la LAERFTE define a la cogeneración eficiente como la generación de energía eléctrica, conforme a lo establecido en la fracción II del Artículo 36 de la LSPEE, siempre que el proceso tenga una eficiencia superior a la mínima que establezca la CRE32.

Atendiendo a las atribuciones otorgadas por la LAERFTE y su Reglamento, la CRE expidió la Metodología y Criterios, y las Disposiciones, ambos instrumentos de regulación se abordan en los apartados 2.3.2.1 y 2.3.2.2 siguientes. Mediante ambos instrumentos de regulación y en caso que los Permisionarios de cogeneración de energía eléctrica demuestren que cumplen con los criterios mínimos, pueden solicitar la acreditación de su sistema de cogeneración como de cogeneración eficiente. A través de esta acreditación, los Permisionarios pueden acceder a los beneficios que otorga la regulación para energías renovables, mismos que incentivan la inversión y desarrollo de proyectos de cogeneración de energía eléctrica.

Los beneficios en mención están definidos por el uso que un sistema de cogeneración de energía eléctrica realice del SEN para la transmisión de energía eléctrica mediante costos fijos independientemente de la cantidad de energía porteada. Asimismo, se reconoce la capacidad aportada por el sistema de cogeneración eficiente a la red en las horas de mayor demanda y la posibilidad de hacer uso del banco de energía. Estos beneficios inciden directamente en los costos del Permisionario, ya que le generan ahorros importantes. En cuanto a los costos que implica la acreditación de cogeneración eficiente, estos se reducen a costos administrativos por la contratación de una Persona autorizada33 que se encarga de la medición de variables energéticas en el sistema de cogeneración de energía eléctrica.

30 LAERFTE, Artículo 7 31 LAERFTE, Artículo 20. 32 RLAERFTE, Artículo 2, fracción II. 33 Definida en las Disposiciones generales para acreditar sistemas de cogeneración como de cogeneración eficiente. http://www.cre.gob.mx/documento/2300.pdf

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Figura 3: Cogeneración Eficiente

Fuente: Elaboración propia con información disponible en www.cre.gob.mx

2.3.1 ¿Qué es la cogeneración eficiente? Con base en el artículo 2, fracción II, del Reglamento de la LAERFTE se establece que la cogeneración eficiente es la generación de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 36, fracción II, de la LSPEE, siempre que el proceso tenga una eficiencia superior a la mínima que para tal efecto establezca para tal efecto la CRE.

2.3.2 Criterios de eficiencia Derivado de las atribuciones que otorga la LAERFTE a la CRE en materia de cogeneración eficiente y atendiendo a la necesidad de la emisión de instrumentos regulatorios para el impulso de la cogeneración eficiente, el 22 de febrero de 2011 la CRE publicó en el DOF la Metodología y los Criterios, cuyos objetivos son cumplir con la política energética del país, promover el desarrollo de la generación de energía eléctrica a partir de proyectos de cogeneración eficiente, promover la participación social y privada en el desarrollo eficiente de proyectos de generación de energía eléctrica y diseñar un régimen predecible, estable y transparente que ofrezca flexibilidad y no imponga cargas innecesarias a las empresas.

2.3.2.1 Metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los Criterios para determinar la Cogeneración Eficiente34

La Metodología y los Criterios establecen el procedimiento que la CRE sigue para calcular la eficiencia de un sistema de cogeneración, así como los valores mínimos de eficiencia que éste deberá cumplir para determinar si puede ser considerado como un sistema de cogeneración eficiente. Esta regulación será aplicable a los sistemas de cogeneración que requieran ser acreditados como sistemas de cogeneración eficiente, y que cuenten con un Permiso de

34 http://www.cre.gob.mx/documento/2299.pdf

Cogeneración

Eficiente

Las atribuciones de la CRE se aplicarán a los sistemas de

Cogeneración Eficiente aunque no utilicen energías Renovables – Art. 20 LAERFTE

La Cogeneración Eficiente es la generación de energía Eléctrica, conforme a lo establecido en la LSPEE, siempre

que el proceso tenga una eficiencia > a la mínima que para tal efecto establezca la CRE – Art. 2, F II RLAERFTE

Metodología para el Cálculo de la Eficiencia de los Sistemas de Cogeneración de Energía Eléctrica y

Criterios para Determinar la Cogeneración Eficiente

Disposiciones Generales para Acreditar Sistemas de Cogeneración como Cogeneración

Eficiente

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generación de energía eléctrica vigente otorgado por la CRE, bajo la modalidad de cogeneración.

No obstante lo anterior, la Metodología y Criterios también incluyen las formas distintas de cogeneración (de conformidad con el Artículo 36 de la LSPEE) que recibirán los beneficios aplicables a la cogeneración eficiente y que no estarán sujetas al cálculo de la eficiencia en términos de la Metodología y Criterios, las cuales consisten en:

• Los sistemas de cogeneración de energía eléctrica con capacitad total instalada menor o igual a 30 kW.

• Los sistemas de cogeneración de energía eléctrica que se utilicen para la generación de energía eléctrica a partir de energía térmica no aprovechada en el proceso, o bien, a partir de combustibles generados en el proceso y que no requieran para la generación de energía eléctrica del uso adicional de algún combustible fósil35. Esta exención no aplica a los procesos de la industria petrolera.

Además de lo anterior, los sistemas que responden a la primera forma de cogenerar energía eléctrica, de conformidad con la LSPEE y su Reglamento, deben cumplir con los valores y factores36 establecidos en la Metodología y los Criterios, mismos que se describen en las Tablas 1, 2 y 3 siguientes.

Para el cálculo de la eficiencia del sistema de cogeneración de energía eléctrica, se deberán considerar los valores de referencia térmica y eléctrica, de acuerdo con la tecnología utilizada, que se mencionan a continuación:

Tabla 1: Valores de Referencia

RefE 44%

RefH37 (con vapor o agua caliente como medio de calentamiento) 90%

RefH (con uso directo de gases de combustión) 82%

Fuente: Anexo 1, Sección 5.1 de la Metodología y Criterios

En cuanto al factor de pérdidas de energía eléctrica, deberá considerarse aquel valor que corresponda de acuerdo con el nivel de tensión al que se interconecta el sistema de cogeneración de energía eléctrica:

35 Corresponde a dos de las tres formas de cogenerar definidas por la LSPEE y su Reglamento. 36 Metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la Cogeneración Eficiente, Anexo 1. 37 Rendimiento de referencia para la generación térmica a partir de un combustible fósil en una central convencional eficiente de tecnología actual, medido sobre la base del poder calorífico inferior del combustible.

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Tabla 2: Factor de Pérdidas

Nivel de tensión kV <1.00 1.00-34.50 69-85 115-230 >400

Factor de pérdidas (1-fp)

0.91 0.94 0.96 0.98 1.00

Fuente: Anexo 1, Sección 5.2 de la Metodología y Criterios

Tabla 3: Criterio de Eficiencia para determinar a la Cogeneración Eficiente

Capacidad del Sistema %

0.03 < Capacidad MW < 0.5 5

0.5 ≤ Capacidad MW< 30 10

30 ≤ Capacidad MW< 100 15

Capacidad MW ≥100 20

Fuente: Anexo 1, Sección 4.1 de la Metodología y Criterios

2.3.2.2 Disposiciones para acreditar un sistema de cogeneración como de “cogeneración eficiente”

De acuerdo con la sección 2.3.2.1., la Metodología y los Criterios establecen el procedimiento que la CRE sigue para calcular la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los valores mínimos de eficiencia que deben cumplir para ser acreditados como sistemas de cogeneración eficiente. Sin embargo, estos instrumentos de regulación no establecen la forma en que se deberán medir las principales variables energéticas (E, F y H) en sitio para que la CRE pueda calcular la eficiencia de los sistemas de cogeneración.

Aunado a lo anterior, la CRE identificó la necesidad de contar con una tercera parte que diera imparcialidad al proceso de medición de variables en el sitio, por lo cual, publicó en el DOF el 26 de septiembre de 2012, las Disposiciones que consideran tres aspectos importantes:

• Solicitud de la acreditación como de cogeneración eficiente por el Permisionario.

• Autorización de Personas Autorizadas.

• Procedimientos de medición de variables energéticas en el sistema de cogeneración de energía eléctrica.

Dado el caso que un Permisionario requiera acreditar su sistema de cogeneración como de cogeneración eficiente, necesitará en primera instancia, contratar a una Persona Autorizada por la CRE para que ésta realice la medición de variables energéticas, E, F y H. Una vez realizada la medición de variables energéticas en el sitio, la Persona Autorizada deberá entregar al

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31

Permisionario el formato técnico38 debidamente requisitado con ésta información. Finalmente, el Permisionario deberá entregar a la CRE la “solicitud del permisionario de cogeneración de energía eléctrica para obtener la acreditación como de cogeneración eficiente” con clave CRE-DGEER-011, consistente en el formato técnico acompañado por los documentos anexos que en ésta se solicitan para, en su caso, obtener la acreditación de cogeneración eficiente39.

En virtud a lo anterior, mediante las Disposiciones se establecen:

• El procedimiento que deberán seguir los Permisionarios para acreditar sus sistemas de cogeneración de energía eléctrica como de cogeneración eficiente;

• El perfil profesional y los atributos que deben cumplir las personas interesadas en ser autorizadas por la CRE como Personas Autorizadas para realizar las mediciones de las variables energéticas E, F y H en el sistema de cogeneración de energía eléctrica; y

• El procedimiento de medición de variables que deberán seguir las Personas Autorizadas.

De lo anterior, una vez que la CRE reciba la documentación mencionada, se encargará de revisarla y evaluarla utilizando la Metodología y los Criterios. En caso de que a través de las mediciones de las variables energéticas entregadas por el Permisionario se demuestre que su sistema de cogeneración de energía eléctrica cumple con los criterios mínimos, la CRE le otorgará la acreditación de cogeneración eficiente.

La acreditación de cogeneración eficiente es emitida por la CRE a través de una Resolución, la cual tendrá una vigencia de hasta cinco años, sujeta a la capacidad autorizada en el permiso y de conformidad con lo establecido en las Disposiciones de la siguiente forma:

Tabla 4: Vigencia de la Acreditación

Capacidad Vigencia

0.03 – 0.5 MW 5 años

0.5 – 30 MW 3 años

30 – 100 MW 2 años

> 100 MW 1 año

Fuente: Disposiciones generales para acreditar sistemas de cogeneración como de cogeneración eficiente.

Al vencimiento de la acreditación de cogeneración eficiente, el Permisionario deberá solicitar a la CRE la renovación correspondiente, considerando los Criterios de eficiencia que se encuentren vigentes en ese momento.

38 CRE-DGEER-013. Formato de reporte técnico para levantamiento de parámetros-insumo en el cálculo de la eficiencia de sistemas de cogeneración. 39 CRE-DGEER-011. Solicitud del permisionario de cogeneración de energía eléctrica para obtener la acreditación como de cogeneración eficiente.

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32

Las Disposiciones consideran la acreditación de sistemas de cogeneración de energía eléctrica en función del tiempo en operación:

• Sistemas de cogeneración que ya se encuentran en operación al momento de solicitar la acreditación de cogeneración eficiente, y que cuentan con mediciones de E, F y H históricas, donde aplica el procedimiento hasta ahora mencionado; y

• Sistemas de cogeneración cuyas obras están por iniciar o en proceso de construcción, donde, las Disposiciones prevén la acreditación como cogeneración eficiente antes del inicio de la operación del sistema a partir de datos de diseño. En estos casos, el Permisionario deberá presentar dentro de los seis meses siguientes al inicio de la operación de su sistema de cogeneración, la información requerida de conformidad con el procedimiento mencionado en este apartado, con la cual sustente que cumple con los criterios mínimos de eficiencia.

Mediante la publicación de las Disposiciones, la CRE emitió dos nuevos trámites y sus respectivos formatos, correspondientes a la regulación de cogeneración eficiente:

Tabla 5: Trámites y Formatos de las Disposiciones

Núm. Trámite Homoclave Formatos del Anexo Único

Requisitante

1.

Solicitud del permisionario de cogeneración de energía eléctrica para obtener la acreditación como de cogeneración eficiente CRE-DGEER-037

CRE-DGEER-011 Permisionario bajo

la modalidad de cogeneración de energía eléctrica

Formato de reporte técnico para levantamiento de parámetros-insumo en el cálculo de la eficiencia de sistemas de cogeneración.

CRE-DGEER-013

2.

Solicitud de autorización a las personas que realicen la medición de variables en los sistemas de cogeneración.

CRE-DGEER-038 CRE-DGEER-012

Personas que realicen la medición de variables en los sistemas de cogeneración

Fuente: Disposiciones generales para acreditar sistemas de cogeneración como de cogeneración eficiente.

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33

2.4 Pasos que deberá seguir el Permisionario para obtener la acreditación de su sistema de cogeneración como de cogeneración eficiente

Figura 4: Pasos Para Obtener Acreditación de Cogeneración Eficiente

Fuente: CRE

2.5 Beneficios asociados a la cogeneración eficiente Como se mencionó previamente, la acreditación de un sistema de cogeneración como de cogeneración eficiente, le permite al Permisionario acceder a los beneficios que diversos instrumentos regulatorios le conceden a las energías renovables, mismos que se describen a continuación:

• Cálculo de los costos de transmisión mediante el método de estampilla postal, lo cual permite al Permisionario calcular anticipadamente los costos en que incurrirá por el uso de la red del SEN.

• Acceso al mecanismo de intercambio de energía para reducir el problema de la intermitencia en la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, esto se realiza aprovechando al máximo la energía eléctrica producida para después intercambiarla en aquellos periodos en los que sea insuficiente la generación propia (“banco de energía”)

• Potencia autoabastecida, consiste en el reconocimiento de la capacidad aportada por la central de cogeneración en las horas de mayor demanda al SEN. Con esto el Permisionario puede disminuir la facturación eléctrica de sus cargas en lo relativo a los cargos por demanda facturable del servicio público.

Estos beneficios se regulan mediante los modelos de convenios y contratos especiales para la generación con fuente renovable y cogeneración eficiente que se describen más adelante.

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34

2.5.1 Incentivos Arancelarios

Cabe mencionar, que aunque el incentivo fiscal de depreciación acelerada disponible para los proyectos de generación con fuente renovable no es aplicable a los proyectos de cogeneración eficiente, la importación definitiva de los equipos anticontaminantes y sus partes que se clasifican bajo la fracción arancelaria 9806.00.02 está exenta de arancel, de conformidad con la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE).

La importación definitiva de estos equipos está sujeta a la obtención de un permiso previo de la Secretaría de Economía (SE), de conformidad con el Acuerdo que establece los lineamientos para otorgar el permiso previo de importación de equipo anticontaminante y sus partes, sujetos a incentivo arancelario, bajo la fracción arancelaria 9806.00.02, publicado en el DOF por las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la SE el 4 de octubre de 2007.

2.5.2 Modelos de contratos y convenios para sistemas de cogeneración eficiente

Atendiendo a las necesidades de interconexión con el SEN y servicio de transmisión de centrales de generación de energía eléctrica a partir de energías renovables y de sistemas de cogeneración de energía eléctrica acreditados como de cogeneración eficiente, la CRE publicó modelos de contratos de interconexión y convenios de transmisión específicos40.

En los modelos de contratos que son aplicables a proyectos de generación de energía eléctrica a partir de energías renovables o cogeneración eficiente con capacidad instalada mayor a 0.5 MW, la CFE se compromete con el Permisionario a:

(i) Recibir toda la energía al momento de la generación; (ii) Regresar a solicitud del Permisionario la energía que éste haya generado y entregado

a la red del SEN (banco de energía); (iii) Pagar al Permisionario, en caso de emergencia, 1.5 veces la tarifa aplicable por la

energía eléctrica entregada; y (iv) Realizar la medición neta de la potencia autoabastecida41.

40 Metodología para la Determinación de los Cargos correspondientes a los Servicios de Transmisión que preste el Suministrador a los Permisionarios con Centrales de Energía Eléctrica con Fuente de Energía Renovable o Cogeneración Eficiente (16 abril 2010 y 13 agosto 2010); Contrato de Interconexión para Centrales de Generación de Energía Eléctrica con Energía Renovable o Cogeneración Eficiente, Convenio para el Servicio de Transmisión de Energía Eléctrica para Fuente de Energía y sus anexos (28 de abril de 2010); Modelo de contrato de interconexión para fuente colectiva de energía renovable o sistema colectivo de cogeneración eficiente en pequeña escala y sus anexos (21 agosto 2012); y Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable o sistema de Cogeneración en Mediana y Pequeña Escala (8 abril 2010). 41 Entendiéndose “potencia autoabastecida” como el promedio de las potencias medidas en el punto de interconexión, que se hayan presentado en los 12 intervalos de medición incluidos dentro de la hora de máxima demanda para todos los días laborables del mes en cuestión.

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35

Figura 5: Contratos y Convenios para sistemas de cogeneración eficiente

Fuente: Elaboración propia con información disponible en www.cre.gob.mx

Contratos para

Fuentes de Energías Renovable y

Cogeneración Eficiente

Para Permisionarios >500kW

Pequeña Escala < 500kw

Mediana Escala < 500kw

Contrato de Interconexión

Metodología para la Determinación de los Cargos

Correspondientes a los Servicios de Transmisión

Contrato de Interconexión

Convenio de Servicios de Transmisión

Anexo IB – RC Información Básica de Características

para la Interconexión de Fuente de Energía, Servicio de Transmisión y Servicios Conexos

Anexo TB – RC Factor de Ajuste por Inflación

Anexo F – RC Procedimientos y Parámetros

para el cálculo de los pagos

Contrato de Interconexión

Anexo E – RMT Características de los equipos

de medición y comunicación

Anexo E – RTD Requisitos técnicos

para la interconexión

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36

2.5.3 Permisionarios

2.5.3.1 Contrato de Interconexión para centrales de generación de energía eléctrica con energía renovable o cogeneración eficiente42

El objetivo con este contrato es realizar y mantener durante la vigencia del contrato, la interconexión entre el sistema y la fuente de energía, además de establecer las condiciones generales para los actos jurídicos que celebren el Permisionario y el Suministrador relacionados a la generación de energía eléctrica y, en su caso, con la transmisión a cada uno de los centros de consumo que son propiedad del Permisionario en donde el Suministrador entrega la energía. Para el caso de sistemas de cogeneración de energía eléctrica en pequeña y mediana escala, se aplica lo dispuesto en las secciones 2.5.4 y 2.5.5 siguientes.

2.5.3.1.1 Banco de energía Es un mecanismo de intercambio de energía entre la CFE y el Permisionario de cogeneración cuyo sistema cuenta con la acreditación de cogeneración eficiente, el cual funciona como se explica a continuación:

La energía sobrante del Permisionario en un mes dado para alguno de los periodos horarios, podrá ser vendida a la CFE en el mismo mes que se generó al 85 % del CTCP, o acumulada para su venta en meses posteriores. Si el Permisionario no informa a la CFE su deseo de vender la energía sobrante, se entenderá que éste ha elegido acumular la energía como energía sobrante para su venta o compensación en meses posteriores.

De lo anterior, la energía faltante del Permisionario en el mes de facturación se compensará primero con la energía sobrante generada durante el mismo mes. El Permisionario contará con un periodo de doce meses móviles para almacenar la energía sobrante en el banco de energía.

Si después de efectuar la compensación descrita, el permisionario contara con energía sobrante, éste podrá venderla a la CFE o utilizarla para compensar energía faltante en meses posteriores. La energía faltante se compensará también con energía sobrante entre distintos periodos horarios.

El Contrato de Interconexión establece en su cláusula XV.3 los conceptos de Energía Sobrante, Energía Faltante y Energía Complementaria, mientras que su Anexo F-RC43, en su sección IV, establece la forma en que éstas se calcularán.

• Energía Sobrante. Es la energía asociada a la Potencia Sobrante, misma que se presenta cuando la potencia entregada por la fuente de energía en el punto de interconexión es mayor que la potencia de compromiso del permisionario.

• Energía Faltante. Es la energía asociada a la Potencia Faltante, misma que se presenta cuando la potencia entregada por la Fuente de Energía en el Punto de Interconexión es menor que la potencia de compromiso del permisionario.

• Energía Complementaria. Es la energía asociada a la Potencia Complementaria, misma que corresponde a la potencia que un centro de consumo, en un intervalo de medición dado, demanda de manera adicional a aquella convenida de porteo para él. En otras palabras, la Energía Complementaria se requiere cuando un centro de consumo (el lugar o destino donde se recibirá toda o parte de la carga por parte de un usuario o

42 http://www.cre.gob.mx/documento/1328.pdf 43 http://www.cre.gob.mx/documento/1331.pdf

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37

consumidor de energía eléctrica) demanda una mayor cantidad de energía a la CFE, de la que originalmente fue convenida.

Figura 6: Banco de Energía

Fuente: CRE

2.5.3.1.2 Reconocimiento de Potencia Autoabastecida Es el reconocimiento de la capacidad aportada por la central de cogeneración en las horas de mayor demanda del SEN, con lo cual el Permisionario tiene la posibilidad de disminuir la facturación eléctrica de las cargas de abastecidas por el sistema de cogeneración eficiente en lo relativo a los cargos por demanda facturable del servicio público. La potencia autoabastecida se calculará de conformidad con el Anexo F-RC del Contrato de Interconexión44.

2.5.3.2 Convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica para fuente de energía45. y Metodología para la determinación de los cargos correspondientes a los servicios de transmisión que preste el suministrador a los permisionarios con centrales de generación de energía eléctrica con fuente de energía renovable o cogeneración eficiente46.

El Convenio de Transmisión, establece las condiciones bajo las cuales la CFE proporcionará servicios de transmisión de energía eléctrica a los Permisionarios. Por cada punto de carga, el

44 http://www.cre.gob.mx/documento/1331.pdf 45 http://www.cre.gob.mx/documento/1329.pdf 46 http://www.cre.gob.mx/documento/1327.pdf

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38

cargo por el servicio de transmisión será el resultado de sumar los cargos para cada uno de los niveles de tensión requeridos. En ningún caso, el servicio de transmisión incluirá dos o más veces el cargo por cada nivel de tensión. La facturación será mensual y los cargos serán actualizados por la CRE de acuerdo con la fórmula establecida en el Anexo TB-RC del Convenio de Transmisión47. Este beneficio no es aplicable para generadores renovables o cogeneradores en pequeña y mediana escala.

Tabla 6: Cargos por Servicios de Transmisión

Cargos mediante niveles de tensión Cargo

Alta tensión 0.03446 $/kWh

Media tensión 0.03446 $/kWh

Baja tensión 0.06891 $/kWh

Fuente: Metodología para la determinación de los cargos correspondientes a los servicios de transmisión (Actualización: Noviembre 2012).

La Metodología para determinar los cargos correspondientes a los servicios de transmisión, busca establecer de una forma sencilla y económica, los cargos por el servicio de transmisión de energía eléctrica que preste la CFE a los Permisionarios que utilicen fuentes renovables o cogeneración eficiente, y que necesiten transmitir energía eléctrica a sus centros de consumo. Los cargos establecidos mediante la Metodología en cuestión (y que se muestran en la tabla anterior), ya incluyen los costos relacionados con el uso de la infraestructura, las pérdidas, los servicios conexos a la transmisión y el cargo fijo por administración del convenio.

Asimismo, es importante aclarar que esta Metodología también se conoce como de “estampilla postal”, donde el cargo por transmisión es una contraprestación fija por kilowatt-hora ($/kWh) que depende únicamente de los niveles de tensión utilizados en los servicios de transmisión sin considerar la distancia que existe entre la fuente y el centro de consumo para calcular el costo total por servicio de transmisión.

47 http://www.cre.gob.mx/documento/1757.pdf

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39

Figura 7: Metodología de Cargos por Servicios de Transmisión

Fuente: CRE

2.5.4 Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable o Sistema de Cogeneración en Pequeña Escala

Como se ha mencionado previamente, los proyectos con fuente de energía renovable o sistemas de cogeneración eficiente cuya capacidad instalada sea menor de 500 kW, no requieren de un permiso de generación de energía eléctrica otorgado por la CRE.

Tomando en consideración lo antes mencionado, aquellos proyectos que no consideran hacer uso del SEN para transportar energía eléctrica a sus centros de consumo, que cuentan con un contrato de servicio público de energía eléctrica con la CFE vigente, y cuentan con una capacidad máxima instalada que no excede los 10 kW para usuarios en tarifas residenciales y de 30 kW para aquellos en tarifas generales en baja tensión, se pueden considerar de pequeña escala.

Los proyectos de pequeña escala están sujetos a lo establecido en el Contrato de interconexión para fuente de energía renovable o sistema de cogeneración en pequeña escala48, donde se establece que un Generador es la persona física o moral que cuenta con un equipo de generación eléctrica con fuente de energía renovable o aquellas personas físicas o morales que cuenten con un sistema de cogeneración en pequeña escala.

A continuación se mencionan algunos aspectos importantes del contrato de interconexión en pequeña escala:

48 http://www.cre.gob.mx/documento/1770.pdf

Actualizar los costos a nov-2012

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40

• Objeto. Realizar y mantener durante la vigencia del mismo, la interconexión entre el SEN y el sistema de cogeneración en pequeña escala.

• Vigencia. Indefinida.

• Medición. El Generador deberá instalar medidores con capacidad de efectuar la medición neta (net metering) entre la energía eléctrica entregada por la CFE al generador y la energía eléctrica entregada por el generador a la CFE.

• Medición neta (net metering). El consumo de kWh del generador se determinará como la diferencia entre la energía eléctrica entregada por la CFE y la entregada por el generador a la CFE. Cuando la diferencia sea negativa, se considerará como un crédito a favor del generador que podrá ser compensado dentro del periodo de doce meses siguientes. De no efectuarse la compensación en ese periodo, el crédito será cancelado y el generador renuncia a cualquier pago por este concepto. Cuando la diferencia sea positiva, se considerará como un crédito a favor de la CFE y se facturará en la tarifa aplicable.

Es importante identificar que para sistemas de cogeneración en pequeña escala no se aplica el concepto de banco de energía, ya que se considera el concepto de medición neta.

2.5.5 Aspectos del Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable o Sistema de Cogeneración en Mediana Escala

Como se ha mencionado previamente, los proyectos con fuente de energía renovable o sistemas de cogeneración eficiente cuya capacidad instalada sea menor de 500 kW, no requieren de un permiso de generación de energía eléctrica otorgado por la CRE.

Tomando en consideración lo antes mencionado, aquellos proyectos que no consideran hacer uso del SEN para transportar energía eléctrica a sus centros de consumo, que cuentan con un contrato de servicio público de energía eléctrica con la CFE vigente, y cuentan con una capacidad máxima instalada que no excede los 500 kW en media tensión, se pueden considerar de mediana escala.

Los proyectos de mediana escala están sujetos a lo establecido en el Contrato de interconexión para fuente de energía renovable o sistema de cogeneración en mediana escala49, donde se establece que un Generador es la persona física o moral que cuenta con un equipo de generación eléctrica con fuente de energía renovable o aquellas personas físicas o morales que cuenten con un sistema de cogeneración en mediana escala.

A continuación se mencionan algunos aspectos importantes del contrato de interconexión en mediana escala:

• Objeto. Realizar y mantener durante la vigencia del mismo, la interconexión entre el SEN y el sistema de cogeneración en mediana escala.

• Vigencia. Indefinida.

• Medición. El Generador deberá instalar medidores con capacidad de efectuar la medición neta (net metering) entre la energía eléctrica entregada por la CFE al generador y la energía eléctrica entregada por el generador a la CFE.

• Medición neta (net metering). El consumo de kWh del generador se determinará como la diferencia entre la energía eléctrica entregada por la CFE y la entregada por el

49 http://www.cre.gob.mx/documento/1333.pdf

Guía Fácil del Marco Normativo de la Cogeneración Marco Normativo de la Cogeneración

41

generador a la CFE en el periodo horario que le corresponda. Cuando la diferencia sea negativa, se considerará como un crédito a favor del generador y se conservará como energía acumulada de meses anteriores, clasificándose en el periodo horario y mes en que el crédito fue generado. Dicho crédito será compensado automáticamente en los siguientes periodos de facturación. Cuando la diferencia sea positiva y exista energía acumulada de meses anteriores en favor del generador, se realizarán las compensaciones que sean posibles, desde el mes más antiguo hasta el más reciente. Esta compensación se realizará hasta agotar la energía acumulada o hasta que la facturación normal del suministro del mes sea de cero kWh. La energía deberá compensarse en un periodo máximo de doce meses siguientes al mes en que se originó cada una de sus partes. De no efectuarse la compensación en ese periodo, el crédito será cancelado y el generador renuncia a cualquier pago o bonificación por este concepto.

Al igual que para sistemas de cogeneración en pequeña escala, para sistemas en mediana escala no se aplica el concepto de banco de energía, ya que se considera el concepto de medición neta.

2.6 Cambio de modalidad de un permiso de generación de energía eléctrica a la modalidad de cogeneración

Debido a que una central de generación de energía eléctrica no puede tener dos permisos vigentes sobre la misma capacidad, aquellos permisionarios que cuenten con algún permiso vigente bajo alguna modalidad distinta a la cogeneración (ej. Autoabastecimiento) y que deseen adherirse a la modalidad de cogeneración, deberán primero renunciar al permiso vigente (ej. Autoabastecimiento), explicando como motivo de la renuncia la tramitación del otorgamiento de un permiso nuevo bajo la modalidad de cogeneración.

Si así se solicita, la fecha efectiva de terminación del permiso de la modalidad distinta a la cogeneración (ej. Autoabastecimiento), puede ser la fecha del otorgamiento del permiso de cogeneración, lo que permite que la generación de energía eléctrica de la central eléctrica no se vea interrumpida. Una vez obtenido el permiso de cogeneración, los interesados podrán solicitar la acreditación de cogeneración eficiente y con esto tener acceso a los beneficios que se señalaron anteriormente, conforme a lo dispuesto en la Metodología y los Criterios y en las Disposiciones.

Guía Fácil del Marco Normativo de la Cogeneración Marco Normativo de la Cogeneración

42

Anexo 1: ¿Soy candidato para cogenerar? Conteste el siguiente cuestionario, cruzando con una X la opción que aplique a su empresa:

1. ¿Su demanda térmica es constante durante el año y de un nivel de temperatura menor a 500º c? (incluyendo vapor, agua caliente, agua helada o aire caliente?

Si No

2. ¿Operan sus instalaciones más de 5,000 horas anuales?

Si No

3. ¿Les cuesta más de $1.00 el kWh en promedio?

Si No

4. ¿Les preocupa el impacto a las finanzas de su empresa, del costo actual y futuro de la energía?

Si No

5. ¿Afecta la confiabilidad en el actual suministro de energía eléctrica a su empresa?

Si No

6. ¿Afecta una falla en el suministro por digamos, una hora de duración?

Si No

7. ¿Implementaron todas las medidas identificadas en el diagnóstico de eficiencia energética y aún siguen teniendo altos costos de energía?

Si No

8. ¿Existe dentro de sus instalaciones alguna planta central de servicios auxiliares, de fuerza o de emergencia?

Si No

9. ¿Se tiene planeado reemplazar o rehabilitar el equipo de la planta del párrafo #8 anterior (si la hubiere), en los próximos 3 a 5 años?

Si No

10. ¿Se tiene contemplado algún proyecto de ampliación o nuevas instalaciones dentro de 5 años?

Si No

11. ¿Existe infraestructura para el suministro del gas natural a su empresa?

Si No

12. ¿Están interesados en reducir el impacto ambiental que producen sus procesos?

Si No

Si Usted ha contestado afirmativamente al menos a cuatro preguntas, su instalación puede ser candidato para cogeneración. Fuente: CONUEE

Guía Fácil del Marco Normativo de la Cogeneración Anexo 2: Metodología de Estándares de Eficiencia

43

Anexo 2: Metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y Criterios para determinar la cogeneración eficiente

2.1 Para el cálculo de la eficiencia de un sistema, se consideran aspectos tales como:

E La energía eléctrica neta, medida en el punto de conexión de los generadores principales, generada en un sistema durante un año.

F El combustible fósil empleado en un sistema a lo largo de un año, medido sobre poder calorífico inferior.

H La energía térmica neta o el calor útil generado en un sistema y empleado en un proceso productivo durante un año.

(Nota: deberá restarse la energía térmica del agua de alimentación a la energía térmica del vapor o agua caliente producidos en el proceso).

2.2 Considerando los aspectos del punto 2.1, el cálculo de la eficiencia de un sistema será

de la siguiente forma: Re Rendimiento eléctrico medio de un sistema, calculado como:

Re = E

F

Rh Rendimiento térmico medio de un sistema, calculado como:

Rh = H F

RefE Rendimiento de referencia para la generación eléctrica a partir de un combustible

fósil en una central eficiente con tecnología actual, medido sobre la base del poder calorífico inferior del combustible. Se considera que la central de generación se interconecta con el SEN en alta tensión.

RefH Rendimiento de referencia para la generación térmica a partir de un combustible

fósil en una central convencional eficiente de tecnología actual, medido sobre la base del poder calorífico inferior del combustible.

fp Factor de pérdidas de energía eléctrica debidas a la transmisión y distribución

desde el nivel de alta tensión hasta el nivel de tensión al que se interconecta el sistema, calculado como:

fp = 1 - % pérdidas de energía eléctrica RefE’ Rendimiento de referencia para la generación eléctrica a partir de un combustible

fósil en una central eficiente de tecnología actual, sobre la base del poder calorífico inferior del combustible, medido a la tensión a la que se conecta el sistema, calculado como:

Ref E’ = Ref E * fp

Guía Fácil del Marco Normativo de la Cogeneración Anexo 2: Metodología de Estándares de Eficiencia

44

Fh Combustible utilizado en el sistema atribuible a la producción de calor útil, calculado como:

Fh = H RefH

Fe Combustible utilizado en el sistema atribuible a la generación de energía eléctrica,

calculado como: Fe = F - Fh

EE Eficiencia atribuible a la generación eléctrica, calculada como:

EE = E Fe

Econv Energía eléctrica generada por una central convencional eficiente, interconectada

con el SEN a alta tensión, utilizando la misma cantidad de combustible que es atribuible en el sistema a la generación de energía eléctrica, calculado como:

Econv = Fe * Ref E EP Energía primaria, obtenida del análisis por separado del comportamiento del

proceso de generación de energía eléctrica y del proceso térmico del sistema, calculado como:

EP = E + H RefE’ RefH

AEP Ahorro de energía primaria, obtenida del análisis por separado del

comportamiento del proceso de generación de energía eléctrica y del proceso térmico del sistema, calculado como:

AEP = EP - F APEP Ahorro Porcentual de Energía Primaria, obtenida del análisis por separado del

comportamiento del proceso de generación de energía eléctrica y del proceso térmico del sistema, calculado como:

APEP= EP - F EP

Elc Energía eléctrica libre de combustible, esto es, la energía eléctrica generada en el

Sistema por encima de la que se generaría en una central térmica convencional utilizando la misma cantidad de combustible que en un sistema es atribuible a la generación de energía eléctrica.

Equivale a una energía eléctrica de carácter renovable, calculada como: Elc = AEP * Ref E

2.3 De lo anterior la eficiencia de un sistema se calcula en los términos siguientes:

η = Elc = AEP Econv Fe

2.4 Criterio de Eficiencia para determinar a la Cogeneración Eficiente. Derivado de la aplicación de la Metodología y Criterios la Comisión considerará que el

sistema corresponde a una central con un proceso cogeneración eficiente si la eficiencia resulta ser:

η ≥ η min

Guía Fácil del Marco Normativo de la Cogeneración Anexo 2: Metodología de Estándares de Eficiencia

45

Donde el valor de η min está determinado por la capacidad de generación del Sistema, de acuerdo con la siguiente tabla:

Capacidad del Sistema η min

%

0.03 <Capacidad MW < 0.5 5

0.5 ≤ Capacidad MW< 30 10

30 ≤ Capacidad MW< 100 15

Capacidad MW ≥100 20

2.5 Para los Sistemas con capacidad igual o menor a 30 MW instalados a una altura

superior a 1500 metros sobre el nivel del mar, generando con motores de combustión interna o con turbinas de gas, el requerimiento de eficiencia mínima será el siguiente:

Capacidad del Sistema η min

%

0.03 <Capacidad MW < 0.5 2

0.5 ≤ Capacidad MW< 30 5

2.6 Valores de referencia: Para el cálculo de la eficiencia de un sistema se deberán considerar los siguientes

valores de referencia:

RefE 44%

RefH (con vapor o agua caliente como medio de calentamiento) 90%

RefH (con uso directo de los gases de combustión) 82%

2.7 El factor de pérdidas de energía eléctrica que deberá considerarse, de acuerdo al nivel

de tensión al que se interconecta el Sistema, será el siguiente:

Nivel de tensión < 1.0 kV 1.0-34.5 kV 69-85 kV 115-230 kV ≥ 400 kV

Factor de pérdidas 0.910 0.940 0.960 0.980 1.000

En el caso de sociedades de autoabastecimiento en las que se requiera portear energía eléctrica utilizando una red diferente a la del punto de inyección, el factor de pérdidas a ser utilizado será igual a uno.

Guía Fácil del Marco Normativo de la Cogeneración Anexo 2: Metodología de Estándares de Eficiencia

46

Forma Universal para Calcular la Eficiencia

Fuente: CRE

Metodología para calcular la cogeneración eficiente

Fuente: CRE

Guía Fácil del Marco Normativo de la Cogeneración Bibliografía

47

Bibliografía Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DOF (Diario Oficial de la Federación)

LAERFTE (Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética) y su Reglamento

LASE (Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía) y su Reglamento

LCRE (Ley de la Comisión Reguladora de Energía)

LGCC (Ley General de Cambio Climático)

LIE (Ley de Inversión Extranjera) y su Reglamento

LIGIE (Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación)

LOAPF (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal)

LSPEE (Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica) y su Reglamento

TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte)

Metodología y Criterios (Resolución Num. RES/003/2011, publicada el 22 de febrero de 2011 en el DOF por la que la CRE expide la Metodología para el Cálculo de la Eficiencia de los sistemas de Cogeneración de Energía Eléctrica y los Criterios para Determinar la Cogeneración Eficiente)

Disposiciones (Resolución Num. RES/291/2012, publicada el 26 de septiembre de 2012 en el DOF por la que la CRE expide las Disposiciones Generales para Acreditar Sistemas de Cogeneración como de Cogeneración Eficiente)

http://www.cre.gob.mx/

http://www.sener.gob.mx/

http://www.renovables.gob.mx/

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