MURT¥£IPELLlnfiB pROVIRT£IAL DE GA}AMAR£A

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MURT¥£IPELLlnfiB pROVIRT£IAL DE GA}AMAR£AOFICINA GENERAL DE GEST16N DE RECURSOS HUMANOS

"Afto DEL BICENTENARIO DEL PERtJ: 200 Aftos DE INDEPENDENCIA"

RESOLuC16N DE 6RGANO SANCIONADOR N® 11-2021-OS-PAD-MPC

Cajamarca, 2 5 ENE 2021

nte N° 11711-2020; Resoluci6n de 6rgano Instructor N® 21-2020-OI-PAD-MPC; lnforme denstructor

CONSIDE

N° 13-2021-Ol-PAD-MPC de fecha 08 de enero de 2021, y

Que, Ia Ley Ng 30y Procedimiento Sam

7, Ley del Servicio Civil, desarrolla en su Titulo V el nuevo disefio de Regimen Disciplinarioor en el Sect

Complementaria Transitoria del ReglamentoPdblico, en cuanto a su vigencia, Ia Und6cima Disposici6nneral de referida Ley Ng 30057 aprobado por Decreto Supremo

N®- 040-Z014-PCM se~nata que.. "EI titulo correspondiente al regimen disciplinario y procedimiento sancionadorentra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecueninternamente al procedimiento"., astl, vestandoel regimen disciplinario y procedimiento sardel 14 de septiembre de 2014, por lo queprocedimiento.

JORGE AN- DNI NO

NIO VALVERDE SAENZ:

Area o DependenciaPeriodo LaboralRegimen Laboral

laboral

a que el referido reglamento fue publicado el 13 de junio de 2014,conforme a la Ley de Servicio Civil entr6 en vigencia a partirnde accionar conforme a las reglas establecidas en dicho

: 45041068: Especialista de Liquidaci6n de Beneficios.: Unidad de Remuneraciones, Bienestar y Salud Ocupacional.: Desde el 16 de junio del 2014 al 30 de abril del 2019: Decreto LegislativSin Vinculo

a 1057 GAS

8. ANTECEDENTES:I

1. Mediante OFICIO N° 014-2019-SITRAMUNC (Fs. 01 al 07) de fecha 30 de enero del 2019, el SecretarioGeneral y el Secretario de Defensa del SITRAMUC (Sindicato de Trabajadores Municipales deCajama

si8uiente:

solicitan ante el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, que se sancione

y econ6micamente a los funcionarios y servidores que resulten responsables por lo

/ Que con fecha 22 de enero del 2019, recibieron la Resoluci6n de lntendencia N° 089-2018-SUNAFIL/IRE-CAJ, en la cual resuelve declarar infundado el recurso de apelaci6n interpuesto por laMunicipalidad Provincial de Cajamarca (Expediente N° 40846-2018), contra la Resoluci6n de Sublntendencia N® 121-2018-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE, por la cual nuestra entidad es multada con la sumade treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete con 50/100 (S/ 35,437.50).

2. Mediante CARTA N® 686-2019-STPAD-OGGRRHH-MPC (Fs. 09) de fecha 20 de diciembre del 2019, laSecretaria T€cnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios solicita informaci6n a OficinaGeneral de Gesti6n de Recursos Humanos, con respecto a la Resoluci6n N® 121-2018-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE de fecha 08 de mayo del 2018 y de la Resoluci6n N® 089-2018-SUNAFIUIRE-CAJ, de fecha 06de julio del 2018.

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RESOLuC16N DE 6RGANO SANCIONADOR N® 11-2021-OS-PAD-MPC

3. Mediante OFICIO N° 750-2019-OGGRRHH-MPC (Fs. 11) de fecha 26 de diciembre del 2019, el Directorde la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos, solicita documentaci6n en cuanto a laResoluci6n N° 121-2018-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE de fecha 08 de mayo del 2018 y de la Resoluci6n N° 089-2018-SUNAFIL/IRE-CAI, de fecha 06 de julio del 2018, al lntendente Regional de la SuperintendenciaNacional de Fiscalizaci6n Laboral -SUNAFIL, el mismo que mediante OFICIO N° 001-2020-SUNAFIL/IRE-

CAJ (Fs. 20) de fecha 03 de enero del 2020, adjunta la RESOLUC16N DE INTENDENCIA N° 089-2018-SUNAFIL/IRE-CAJ (Fs. 12 al 19) de fecha 06 de julio del 2018, siendo remitido a Secretaria T6cnica deProcedimientos Administrativos Disciplinarios, mediante Proveido N® 650 (Fs. 21) de fecha 07 de enerodel 2020.

4. Mediante tramites realizados por la secretaria T6cnica de procedimientosAdministrativos Disciplinariosde la MPC con la lntendencia Regional de Cajamarca -SUNAFIL, se accede al EXPEDIENTE SANCIONADORN° 057-2017-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI, que contiene todos los actuados que dieron origen a laRESOLUC16N DE INTENDENCIA N° 089-2018-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE (Fs.12 al 19) de fecha 06 de julio del

2018, en la que se CONFIRMA la RESOLUC16N DE SUB INTENDENCIA N° 121-2018-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE

(Fs.12 -17) de fecha 08 de maya del 2018 , los mismos que son:

• Orden de lnspecci6n N° 0000000202-2017-SUNAFIL/IRE-CAI (Fs. 72) defecha 24 de marzo del 2017,en la cual se ordena la inspecci6n a la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

• Formatos l)nicosde Denuncia Laboral (Fs. 49al 71), Ios mismosqueson denunciasdeveintid6s (22)trabajadores de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, las mismas que fueron presentadas anteSUNAFIL-Sede Cajamarca, desde el 10 de marzo al 24 de marzo del 2017, en los que se solicita pagode beneficios entre otros.

• Medida de Requerimiento (Fs. 43 al 48) de fecha 19 de mayo del 2017 en la que superintendenciaNacional de Fiscalizaci6n Laboral -Intendencia Regional de Cajamarca, en la que se indica:

o Que la investigaci6n se origin6 por la denuncia laboral de los trabajadores de la MPC, Iosmismos que solicitaron el pago de las gratificaciones legales y el bono extraordinario,sefialando la relaci6n de trabajadores.

o Que, respecto a los hechos denunciados, de las actuaciones inspectivas practicadas, se haverificado que los recurrentes tienen la calidad de obreros, bajo el regimen del D. Leg 728,segtin las constancias de alta modificaci6n del T - Registro, determinando sus datos laboralesrespecto a las gratificaciones legales y bono extraordinario.

o lndicando las infracciones a las disposiciones socio laborales vigentes que ha incumplido laMPC:

I lNFRACC16N N°01: Porla vulneraci6n de la Ley N° 27735 -Leyque regula el otorgamiento

de las gratificaciones para los trabajadores del regimen de la actividad privada por fiestas

patrias y navidad (Art.1° y 2°); D.S. N° 019-2017-TR, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEINSPECC16N DEL TRABAIO, modificado por el D.S, N° 019-2017-TR: Artl'culo 24.- "Soninfracciones graves, Ios siguientes incumplimientos: 24.4. No pagar integra yoportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tiene derecho lostrabajadores par todo concepto, incluido los establecidos por convenios colectivos, Iaudosarbitrales, asi como la reducci6n de los mismo en fraude a la ley".

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RESOLuC16N DE 6RGANO SANCIONADOR N° 11-2021-OS-PAD-MPC

I INFRACC16N N° 02: Por la vulneraci6n de la Ley N° 29351 - Ley que reduce los costos

laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad (Art. 3°); D.s. N°019-2017-TR, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECC16N DEL TRABAJO,

modificado por el D.s. N° 019-2017-TR: Articulo 24: Son infracciones graves, los siguientesincumplimientos: 24.4. No pagar integra y oportunamente las remuneraciones y losbeneficios laborales a los que tiene derecho los trabajadores por todo concepto, incluidolos establecidos por convenios colectivos, Iaudos arbitrales, asf como la reducci6n de losmismo en fraude a [a ley" o Es por ello que se requiere tomar las medidas necesarias que

garanticen el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de: CTS,gratificaciones legales y bonificaciones extraordinaria, Io que s6 entiende son perjuicio dela posible extensi6n de Acta de lnfracci6n, disponiendo realizar el pago de la manera en la

que lo detallan. Otorgando de plazo maximo once (11) dias h5biles, comput5ndose hastael dfa 06 de junio del 2017, para que se comparezca para la respectiva verificaci6n".

• Acta de lnfraccj6n N° 075-2017-SUNAFIL/IRE-CAJ (Es. 35 al 42) defecha 06 dejunio del 2017, en la

que detallan:

o Los antecedentes que dieron lugar a dichodocumento.

o Sefiala las Actuaciones lnspectiva o Comprobatorias: Comprobaci6n de datos, Visitas deinspecci6n al centro de trabajo y comparecencias, donde se deja constancia de cada una de lasactuaciones realizadas por los lnspectores del trabajo y por la Entidad, hasta la Verificaci6n dela medida lnspectiva de Requerimiento, donde se deja constancia que compareci6 ante lalntendencia Regional de Cajamarca la persona de Bianca Saucedo Culqui, apoderada de laEntidad inspeccionada y manifest6 que las obligaciones laborales indicadas en la medidainspectiva de requerimiento atln se encuentra en tr5mite.

o Dentro de los Hechosverificados, detallan:

I Que la entidad inspeccionada tiene calidad de contribuyente habido, estado que figura

como activo, e identificandola.

I Que la investigaci6n se origin6 por la denuncia laboral de los trabajadores de la MPC, los

mismos que solicitaron el pago de las gratificaciones legales y el bono extraordinario,sefialando la relaci6n de trabajadores.

I Que, respecto a los hechos denunciados, de las actuaciones inspectivas practicadas, se ha

verificado que los recurrentes tienen la calidad de obreros, bajo el regimen del D. Leg 728,segtln las constancias de alta modificaci6n del T - Registro, determinando sus datoslaborales respecto a las gratificaciones legales y bono extraordinario.

I Quea lafecha 06dejuniodel2017, la entidad, nocumpli6con acreditarel pagorequerido

a los trabajadores.

o En Normas sociolaborales infringidas y trabajadores afectados:

I Ley N° 27735 -Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores

del regimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad (Art. 1° y 2°).

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"Aflo DEL BICENTENARIO DEL PERU: ZOO Afqos DE INDEPENDENCIA"

RESOLuC16N DE 6RGANO SANCIONADOR N® 11-2021-OS-PAD-MPC

I Ley N° 29351 -Ley que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por

fiestas patrias y navidad (Art. 3°).

I LeyN° 28806, LeyGeneral de lnspecci6n delTrabajo(Art5°y l4°). Hacen el listado de los

trabajadores afectados.

I Hacen listado de lostrabajadores afectados.

o Califican las infracciones comogravesy muygraves.

o La sanci6n propuesta asciende a la suma de s/ 101250.00 (ciento un mil doscientos cincuenta

y 00/100 so,es).

• Orden de lnspecci6n N° 2020-2017-SUNAFIL/IRE-CAJ (Fs. 34) de fecha 31 de agosto del 2017, en la

que se decreta el cierre de la orden e inspecci6n a la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

• Imputaci6n de cargos N° 053-2018-SUNAFIL/IRE-CAJ (Fs. 32 al 33) de fecha 15 de marzo del 2018,

donde se le imputan los cargos detal]ados en la Acta de lnfracci6n N° 075-2017-SUNAFIL/IRE-CAI

(Fs. 35 al 42) de fecha 06 de junio del 2017.

• Escrito de formulaci6n descargo a la lmputaci6n de cargos N° 053-2018-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAl (Fs.

30 al 31) de fecha 23 de marzo del 2018, suscrita por el entonces Alcalde la Municipalidad Provincialde Caj.amarca - Manuel Antenor Becerra Vflchez y el Director de la Oficina General de Gesti6n deRecursos Humanos -Abg. Walter Ernesto Noriega Soto, donde se solfcita se declare la inexistenciade infracciones y proponga el archivo del expediente por el siguiente motivo:

o Que, de los actuados de la Orden de lnspecci6n, se constata que todas las actuacionesinspectivas de investigaci6n fueron realizados por el inspector auxiliar Alex Fernando LlanosArroyo, vulnerando a la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/lNI REGLAS GENERALES PARA EL

EJERCICIO DE LA FUNC16N INSPECTIVA.

• Informe Final de lnstrucci6n N° 046-2018-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI (Fs. 25 al 29) de fecha 05 de abril

del 2018, en la que se concluye que de acuerdo a las verificaciones y constataciones que se hanrealizado en la Fase lnstructiva, la autoridad lnstructora concluye que el administradoMunicipalidad Provincial de Cajamarca, es plenamente responsable del incumplimiento a lasnormas legales infringidas sefialadas anteriormente, recomendando a la Autoridad Resolutiva quedentro del plazo de ley, emita la resoluci6n correspondiente, imponiendo la sanci6n propuesta, enatenci6n a lo actuado.

• RESOLUC16N DE SUB INTENDENCIA N° 121-2018-SUNAFIL/IRE-CAI/SIRE (Fs.12 -17) de fecha o8 de

mayo del 2018, donde se resuelve que al sujeto inspeccionado Municipalidad Provincial deCajamarca, sancionar con una multa ascendiente a la suma S/ 35,437.50 por haber incurrido en lasinfracciones descritas anteriormente, exigir a la Entidad que cumpla con subsanar las inf raccionesmateria de sanci6n.

• Escrito de formulaci6n de Apelaci6n a la Resoluci6n de sub lntendencia N° 121-2018-SUNAFIL/IRE-

CAI/SIRE (Fs., 23 al 24) de fecha 25 de mayo del 2018, suscrita por el entonces Alcalde laMunicipalidad Provincial de Cajamarca -Manuel Antenor Becerra Vflchez y el Director de la OficinaGeneral de Gesti6n de Recursos Humanos -Abg. Walter Ernesto Noriega Soto, donde se solicita se

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RESOLUC16N DE 6RGANO SANCIONADOR N® 11-2021-OS-PAD-MPC

tenga por interpuesto el recurso de apelaci6n y se eleve todos los actuados al superior en grado afin de que se declare infundado, por el motivo presentado en el Escrito de descargo de lalmputaci6n de Cargos.

• Finalmente se emite la RESOLUC16N DE INTENDENCIA N° 089-2018-SUNAFIL/IRE-CAJ (Fs.12 al 19)

de fecha 06 de julio del 2018, donde se resuelve DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelaci6ninterpuesto por la Municipalidad Provincial de Cajamarca y CONFIRMA Ia RESOLUC16N DE SUBINTENDENCIA N° 121-2018-SUNAFIL/IRE-CAI/SIRE.

5. Mediante CARTA N° 23-2020-STPAD-OGGRRHH-MPC (Fs. 22) de fecha 22 de enero del 2020, laSecretaria T6cnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios solicita informaci6n a OficinaGeneral de Gesti6n de Recursos Humanos, con respecto al incumplimiento de pago de la Medida deRequerimiento de SUNAFIL, de fecha 19 de mayo del 2017, Ia misma que se verific6 llev5ndose a caboel dfa 06 de junio del 2017 y donde compareci6 la abogada Bianca Saucedo Culqui-Asesora Legal deRecursos Humanos, he indico que el pago se encontraba en tr5mite, ellos se solicit6 que se informedetallada y documentalmente que tr5mites se realizaron, fue remitido mediante PROVEl'DO S/N, a laAbg. Bianca Saucedo Culqui para que conteste.

6. Mediante lNFORME N® 012-2020-AL-OGGRRHH-MPC (Fs. 74 al 79) de fecha 27 de enero del 2020, laAbg. Bianca Saucedo Culqui, contesta la solicitud de informacj6n al Director de la Oficina General deGesti6n de Recursos Humanos, indicando que la obligaci6n laboral se encontraba en tr5mite, debido a

que con lnforme N° 139-2017-AL-OGGRRHH-MPC (Fs. 77 al 74) de fecha 22 de mayo del 2017 el AsesorLegal de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos solicita se disponga el pago a quiencorresponda que cumpla lo requerido por los inspectores del trabajo SUNAFIL hasta el 06 de junio del2017, segrin plazo otorgado, todo esto con la finalidad de que la entidad no se yea perjudicada consanciones econ6micas y otros, por lo que su persona cumpli6 con informar sobre el tr5mitecorrespondiente que se estaba siguiendo, se adjunta el Informe N° 139-2017-AL-OGGRRHH-MPC.

7. Que del lnforme N° 139-2017-AL-OGGRRHH-MPC (Fs. 77 al 74) de fecha 22 de mayo del 2017, seencuentra el nt]mero de Expediente lnterno N® 48382-2017 y que del requerimiento en el Sistema deRegistro de Tramite Documentario de la MPC de dicho expediente (Fs. 80), se observa que se qued6 enel Area de Liquidaci6n de Beneficios Sociales y que este fue atendido con fecha 24 de agosto del 2017mediante el Expediente N® 47464-2017, de la misma manera se realiz6 Ia bdsqueda en el Sistema deRegistro de Tramite Documentario de la MPC de dicho expediente (Fs. 81), percat5ndonos que dichoExpediente donde se tramita el Pago del Requerimiento de SUNAFIL se encuentra en la Unidad deRemuneraciones, Bienestar Social y Salud Ocupacional desde el 12 de abril del 2018, para su custodiahasta nuevo aviso de presupuesto.

8. Mediante tramites realizados por la secretaria T€cnica de procedimientos Administrativos Disciplinariosde la MPC con la Unidad de Remuneraciones, Bienestar Social y Salud Ocupacional, se accede alEXPEDIENTE N° 47464-2017 que contiene todos los actuados para el PAGO DE LA MEDIDA DEREQUERIMIENTO DE SUNAFIL (Fs. 43 al 48) de fecha 19 de mayo del 2017 y por la que se concluy6 en laRESOLUC16N DE SUB INTENDENCIA N° 121-2018-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE (Fs. 12 - 17) de fecha 08 de

mayo del 2018, donde se resuelve que al sujeto inspeccionado Municipalidad Provincial de Cajamarca,sancionar con una multa ascendiente a la suma S/ 35 437.50 por haber incurrido en las infraccionesdescritas anteriormente y que fue lo que dio origen a la denuncia presentada por el SITRAMUC, y en laRESOLUC16N DE INTENDENCIA N° 089-2018-SUNAFIL/IRE-CAJ (Fs.12 al 19) de fecha 06 de julio del 2018,

donde se resuelve DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelaci6n interpuesto por la MunicipalidadProvincial de Caj.amarca y CONFIRMAN Ia RESOLUC16N DE SUB INTENDENCIA N° 121-2018-SUNAFIL/IRE-

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RESOLuC16N DE 6RGANO SANCIONADOR N® 11-2021-OS-PAD-MPC

CAJ/SIRE: asf mismo contiene todos los actuados del Expediente, Ios mismos que son descritos acontinuaci6n:

9. Mediante lNFORME N® 304-2017-AL-OGGRRHH-MPC (Fs. 250 al 254), de fecha 06 de octubre del 2017,la Abg. Bianca Saucedo Culqui -Asesor Legal de la OGGRRHH informa al Abg. Walter Ernesto NoriegaSoto - Director de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos sobre el cumplimiento demedidas de requerimiento de SUNAFIL, manifestando:

• Que mediante lNFORME N° 242-2017-AL-OGGRRHH-MPC (Fs. 82 al 104), de fecha 17 de agosto del

2017 (tramitado con el expediente N° 77999-2017), este despacho puso en conocimiento a laDirecci6n de la Oficina General de Recurso Humanos, respecto a la notificaci6n que habfa recibidonuestra Entidad, en cuanto a la medida de requerimiento emitida por los lnspectores de Trabajo dela lntendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, precisando que disponga a quien corresponde

que se d6 cumplimiento a lo requerido por los lnspectores de Trabajo de SUNAFIL en el plazootorgado, es decir hasta el dia 24 de agosto del 2017.

• Que mediante lNFORME N° 236-2017-AL-OGGRRHH-MPC (Fs. 105 al 119), de fecha 10 de agostodel 2017 (tramitado con el expediente N° 75375-2017), este despacho puso en conocimiento a laDirecci6n de la Oficina General de Recurso Humanos, respecto a la notificaci6n que habia recibidonuestra Entidad, en cuanto a la medida de requerimiento emitida por los lnspectores de Trabajo dela lntendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, precisando que disponga a quien corresponde

que se d6 cumplimiento a lo requerido por los lnspectores de Trabajo de SUNAFIL en el plazootorgado, es decir hasta el dia 15 de agosto del 2017.

• Que mediante lNFORME N® 237-2017-AL-OGGRRHH-MPC (Fs. 120 al 133), de fecha 10 de agosto

del 2017 (tramitado con el expediente N° 75388-2017), este despacho puso en conocimiento a laDirecci6n de la Oficina General de Recurso Humanos, respecto a la notificaci6n que habfa recibidonuestra Entidad, en cuanto a la medida de requerimiento emitida por los lnspectores de Trabajo dela lntendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, precisando que disponga a quien corresponde

que se de cumplimiento a lo requerido por los lnspectores de Trabaj.o de SUNAFIL en el plazootorgado, es decir hasta el dia 15 de agosto del 2017.

• Que mediante lnforme N° 233-2017-AL-OGGRRHH-MPC (Fs.134 al 141), de fecha o9 de agosto del2017 (tramitado con el expediente N® 74917-2017), este despacho puso en conocimiento a laDirecci6n de la Oficina General de Recurso Humanos, respecto a la notificaci6n que habfa recibidonuestra Entidad, en cuanto a la medida de requerimiento emitida por los lnspectores de Trabajo dela lntendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, precisando que disponga a quien corresponde

que se d6 cumplimiento a lo requerido por los lnspectores de Trabaj.o de SUNAFIL en el plazootorgado, es decir hasta el dfa 25 de agosto del 2017.

• Que mediante lNFORME N® 232-2017-AL.OGGRRHH-MPC (Fs. 142 al 145), de fecha 09 de agosto

del 2017 (tramitado con el expediente N° 74836-2017), este despacho puso en conocimiento a laDjrecci6n de la Oficina General de Recurso Humanos, respecto a la notificaci6n que habia recibidonuestra Entidad, en cuanto a la medida de requerimiento emitida por los lnspectores de Trabajo dela lntendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, precisando que disponga a quien corresponde

que se d6 cumplimiento a lo requerido por los lnspectores de Trabajo de SUNAFIL en el plazootorgado, es decir hasta el dia 14 de agosto del 2017.

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``Afto DEL BICENTENARIO DEL PERO: 200 Aftos DE INDEPENDENCIA"

RESOLuC16N DE 6RGANO SANCIONADOR N® 11-2021-OS-PAD-MPC

• Que mediante lNFORME N° 002-2017-RECHL-OGGRRHH-MPC (Fs.146 al 155), de fecha 18 dejulio

del 2017 (tramitado con el expediente N° 67538-2017), se puso de conocimiento a la Direcci6n dela Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos, respecto a la notificaci6n que habi'a recibidonuestra entidad, en cuanto a la medida de requerimiento emitida por los lnspectores de Trabajo dela lntendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, precisando que disponga a quien corresponde

que se d6 cumplimiento a lo requerido por los lnspectores de Trabajo de SUNAFIL en el plazaotorgado, es decir hasta el dfa 21 de julio del 2017.

• Que mediante lNFORME N®001-2017-RECHL-OGGRRHH-MPC (Fs.156 al 164), de fecha 18 dejulio

del 2017 {tramitado con el expediente N° 67535-2017), se puso de conocimiento a la Direcci6n dela Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos, respecto a la notificaci6n que habi'a recibidonuestra entidad, en cuanto a la medida de requerimiento emitida por los lnspectores de Trabajo dela lntendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, precisando que disponga a quien corresponde

que se de cumplimiento a lo requerido por los lnspectores de Trabajo de SUNAFIL en el plazootorgado, es decir hasta el dl'a 21 de julio del 2017.

• Que mediante lNFORME N® 178-2017-AL-OGGRRHH-MPC (Fs.165 al 174), defecha 26 dejunio del

2017 (tramitado con el expediente N° 61327-2017), este despacho puso en conocimiento a laDirecci6n de la Oficina General de Recurso Humanos, respecto a la notificaci6n que habia recibidonuestra Entidad, en cuanto a la medida de requerimiento emitida por los lnspectores de Trabajo dela lntendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, precisando que disponga a quien corresponde

que se d6 cumplimiento a lo requerido por los lnspectores de Trabajo de SUNAFIL en el plazootorgado, es decir hasta el dfa 03 de julio del 2017.

• Que mediante lNFORME N® 165-2017-AL-OGGRRHH-MPC (Fs.175 al 187), defecha 22 dejunio del

2017 (tramitado con el expediente N° 59934-2017), este despacho puso en conocimiento a laDirecci6n de la Oficina General de Recurso Humanos, respecto a la notificaci6n que habfa recibidonuestra Entidad, en cuanto a la medida de requerimiento emitida por los lnspectores de Trabajodela lntendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, precisando que disponga a quiencorresponde que se d6 cumplimiento a lo requerido por los lnspectores de Trabajo de SUNAFIL enel plazo otorgado, es decir hasta el dia 28 de junio del 2017.

• Que mediante lNFORME N° 139-2017-AL-OGGRRHH-MPC (Fs.188 al 197) defecha 22 de mayo del

2017 (tramitado con el expediente N° 48382-2017), este despacho puso en conocimiento a laDirecci6n de la Oficina General de Recurso Humanos respecto a la notificaci6n que habfa recibidonuestra Entidad en cuanto a la medida de requerimiento emitida por los lnspectores de Trabajo dela lntendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, precisando que disponga a quien corresponde

que se d6 cumplimiento a lo requerido por los lnspectores de Trabajo de SUNAFIL en el plazootorgado, es decir hasta el di'a 06 de junio del 2017, Dicha medida de requerimiento es la que iniciael Procedimiento Sancionador que finaliza con la RESOLUC16N DE INTENDENCIA N° 089-2018-SUNAFIL/IRE-CAJ (Fs.12 al 19) de fecha 06 de julio del 2018 en la que se CONFIRMA la RESOLUC16NDE SUB INTENDENCIA N® 121-2018-SUNAFIL/IRE-CAI/SIRE (Fs. 12 -17) de fecha 08 de mayo del2018, Ia que sanciona de forma pecuniaria a la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Quemediante lNFORME N° 79-2017-AL-OGGRRHH-MPC (Fs. 198 al 209), de fecha 18 de abril del 2017

(tramitado con el expediente N° 36913-2017), este despacho puso en conocimiento a la Direcci6nde la Oficina General de Recurso Humanos, respecto a la notificaci6n que habia recibido nuestraEntidad, en cuanto a la medida de requerimiento emitida por los lnspectores de Trabajo de lalntendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, precisando que disponga a quien corresponde

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"Aflo DEL BICENTENARIO DEL PERU: 200 Aflos DE INDEPENDENCIA"

RESOLuC16N DE 6RGANO SANCIONADOR N® 11-2021-OS-PAD-MPC

que se de cumplimiento a lo requerido por los lnspectores de Trabajo de SUNAFIL en el plazootorgado, es decir hasta el dia 16 de mayo del 2017.

• Que mediante lNFORME N® 136-2017-AL-OGGRRHH-MPC (Fs. 010 al 216), de fecha 19 de mayo del

2017 (tramitado con el expediente N° 47464-2017), este despacho puso en conocimiento a laDirecci6n de la Oficina General de Recurso Humanos, respecto a la notificaci6n que habfa recibidonuestra Entidad, en cuanto a la medida de requerimiento emitida por los lnspectores de Trabajo dela lntendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, precisando que disponga a quien corresponde

que se de cumplimiento a lo requerido por los lnspectores de Trabajo de SUNAFIL en el plazootorgado, es decir hasta el dia 02 de junio del 2017.

• Que mediante INFORME N° 226-2017-JAVS-LBBSS-URBSSO-MPC (Fs. 217 al 218), de fecha 27 de

agosto del 2017 el Especialista en Liquidaci6n de Beneficios Sociales remite la proyecci6n del gasto

para pago de medidas de requerimiento SUNAFIL respecto de los 13 expedientes precisados en losParrafos precedentes, agrupando y tramitando los mismo en un solo expediente, EXPEDIENTE N°47464-2017 el mismo que es derivado con 146 folios a la Oficina General de PlaneamientoPresupuesto.

• Que mediante lNFORME N° 238-2017-UP-OGPP-MPC (Fs. 219 al 248), de fecha 06 de septiembredel 2017, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto detalla respecto a la disponibilidad

presupuestal para el cumplimiento de las medidas de requerimiento por parte de SUNAFIL,manifestando los siguiente:

o Que segtln la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dichos pagosdebieron ser solicitados en su momento para ser programados en el presente afio.

o Que el periodo de Programaci6n del Presupuesto 2018 ha concluido y no se ha hecho IIegarinformaci6n referente a pagos pendientes por concepto de beneficios sociales generados pordiversa fndole, solicitando se haga llegar el estimado de dichos pagos.

o Que se ha puesto en conocimiento sobre el estado situacional de los estadosfinancierosy querealizar la adquisici6n de un bien o servicio sin haber seguido los procedimientosadministrativos obligatorios para dicha adquisici6n, sin haber tenido disponibilidad

presupuestal, seria incurrir en responsabilidad.

o Que no se cuenta con la disponibilidad presupuestal y menos financiera para atender losolicitado.

o Respecto a la fecha exacta en la que se haran efectivos los pagos, el Jefe de la Unidad dePresupuesto refiere que dichos pagos est5n sujetos a la informaci6n proporcionada por laUnidad de Remuneraciones para la Programaci6n Multianual del presupuesto 2018 - 2020,ademas de la disponibilidad financiera: estimando como fecha probable de atenci6n entre elsegundo y tercer trimestre del pr6ximo afro (2018), siempre y cuando la Unidad deRemuneraciones haya informado para su correspondiente programaci6n.

• Que mediante, MEMORANDO N® 012-2017-URBSSO-OGGRRHH-MPC (Fs. 249), de fecha 20 de

septiembre del 2017, Ia Jefe de Remuneraciones remite al Asesor Legal de Recursos Humanos, elexpediente de la Referencia con 177 folios, precisando que la fecha probable de pago sera entre el

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``Afto DEL BICENI NARIO DEL PERtJ: 200 Autos DE INDEPENDENCIA"

RESOLuC16N DE C :GANO SANCIONADOR N® 11-2021-OS-PAD-MPC

segundo y tercer trimestre dUP-OGPP-MPC.

• lndica ademas, primero, qconocimiento de todas las ncumplido en la fecha otor{mediante una propuesta depr6ximos dfas a la Entidadinfracciones contenidas en I,interponer el recurso de apmulta se fija en un valor igu:vigente al momento de la er

• Alavez,queencuantoalos

por el Jefe de la Unidad de Flos requerimientos de la asituaci6n financiera de la Ensin embargo no tiene en cuentidad no puede proyectaCajamarca, cuando lo har5Cajamarca-SUNAFIL, realizeresulta absurdo indicar qu€

programados en el present€

• Deotroladoindicaquelelestos pagos (cumpliendo coPresupuesto sobre la Progicuenta las fechas de ingresc

• Asi'mismo,seindicaquelosel segundo y tercer trimestr238-2017-UP-OGPP-MP em0122017-URBSSO-OGGRRH

10. Mediante PROVEfDO N° 4746 (I0ficina General de Gesti6n de Rde fecha 06 de octubre del 201.Unidad de Remuneraciones palUnidad de Remuneraciones - Ireverso), de fecha 10 de octubrmantener en custodia hasta rea304-2017-AL-OGGRRHH-MPC (FRecursos Humanos, no se obserque el Expediente se custodie y Idel 2017, que era una fecha pr6lNFORME N° 238-2017-UP-OGplde Planeamiento y Presupuesto

12018 conforme a los detalles precisados en el lnforme N° 238-2017-

3 su despacho - Asesoria Legal de Recursos Humanos, puso de!didas de requerimiento en cuanto fueron notificadas, al no haberseda, se configuro una multa, la cual sera puesta en conocimientonulta contenida en un Acta de lnfracci6n que sera notificada en losdebiendo tenerse en cuenta que, en caso de subsanar todas lasmedida de requerimiento, hasta antes del vencimiento del plazo paraaci6n contra inminente resoluci6n de multa de primera instancia, laal 20% del monto previsto, ello conforme a las normas de inspecci6nsi6n de las ordenes de inspecci6n.

gumentos vertidos en el lnforme N° 238-2017-UP-OGPP-MPC emitidoineamiento y Presupuesto, en el cual sustenta el no cumplimiento de:oridad inspectivas, en la falta de disponibilidad presupuestal y lalad haciendo una clara interpretaci6n de las normas de presupuesto;`ta que estos pagos no pueden ser programados, toda vez que en lacuentos trabajadores denunciaran ante la lntendencia Regional derespecto de que benefici6 ]aboral o si la lntendencia Regional de

I una inspecci6n de oficio de acuerdo a sus atribuciones, por lo tanto'dichos pagos debieron de ser solicitados en su momento para ser

lfio''.

iidad de Remuneraciones, debera tener en cuenta si consider6 o nolas medidas de requerimiento), en el informe emitido a la Unidad demaci6n Multianual del Presupuesto 2018 - 2020, ello teniendo enI su unidad de cada expediente detallado.

escargos se har5n precisando como fecha probable de atenci6n entredel pr6ximo afro 2018 ellos en merito a lo precisado en el Informe N°ido por el Jefe de la Unidad de Presupuesto y del Memorando N°•MPC emitido por la Jefe de Remuneraciones.

. 254 al reverso), de fecha 06 de octubre del 2017, el Director de la:ursos Humanos deriva el INFORME N° 304-2017-AL-OGGRRHH-MPC,de la Abg. Bianca Saucedo Culqui -Asesor Legal de la OGGRRHH a la

que se proceda conforme a lnforme Legal, es ac5 que la Jefa de la5. Liliana Ch5vez Campos, mediante PROVEl'DO N° 4746 (Fs. 254 aldel 2017, paso a la Secretaria de la Unidad de Remuneraciones para;aci6n de cronograma 2018, es por ello que al verificar el INFORME N°250 al 254), de fecha 06 de octubre del 2017, de Asesoria Legal de

I, en ninguno de sus segmentos que dicha Asesora Legal haya indicadoI se tramite, mss aun si dicho lnforme se emite con fecha 06 de octubrerna al afro 2018, que era el afro en que se habl'a especificado medianteMPC (Fs. 219 al 248), de fecha 06 de septiembre del 2017, de la Unidad;e harfa efectivo el Pago de la Medida de Requerimiento de SUNAFIL.

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"Afro DEL BICENTENARIO DEL PERU: 200 Afros DE INDEPENDENCIA"

RESOLUC16N DE 6RGANO SANCIONADOR N® 11-2021-OS-PAD-MPC

11. Con fecha 02 de febrero del 2018, mediante MEMORANDUM N° 006-2018-URBSSO-OGGRRHH MPC (Fs.255), la Jefa de la Unidad de Remuneraciones - Mg. Liliana Ch5vez Campos, solicita disponibilidad

presupuestal al Jefe de la Unidad de Presupuesto, para el pago correspondiente de gratificaciones delpersonal obrero a plazo indeterminado, requerimientos por medidas inspectivas de SUNAFIL, que enconjunto asciende a la suma de S/ 572,443.12 a favor de 215 trabajadores.

12. Mediante PROVEI'DO N° 4746 (Fs. 255), de fecha 05 de febrero del 2018, el Jefe de la Unidad de c,Presupuesto deriva el MEMORANDUM N° 006-2018-URBSSO-OGGRRHH-MPC, de fecha 02 de febrerodel 2018, de la Jefa de la Unidad de Remuneraciones -Mg. Liliana Ch5vez Campos, a la Econ. Magaly

(Gestor de procesos 7) para conocimiento, fines y tr5mite, solicitando se informe segtin lo programadopara el afro 2018, indicando que la informaci6n debi6 de ser alcanzada en la etapa de programaci6npresupuestal 2018; eso quiere decir que la solicitud de disponibilidad presupuestal presentada por laJefa de la Unidad de Remuneraciones - Mq. Liliana Chavez Campos, se habfa realizado a destiempo,

porque ya se habfa realizado la programaci6n del afro 2018.

13. Sin embargo, mediante lNFORME N° 039-2018-UP-OGPP-MPC (Fs. 256), de fecha 13 de febrero del2018, el Jefe de la Unidad de Presupuesto indica a la Jefa de la Unidad de Remuneraciones -Mg. LilianaCh5vez Campos, que en coordinaci6n con la Unidad de Tesoreria deber5 hacer llegar la relaci6n de

personal al cual le corresponde el pago de beneficios sociales segtln documentos precedentes, a fin dedeterminar si a la fecha no se ha hecho efectivo el pago de dichos beneficios sociales por intermedio deembargos, cabe recalcar que el monto solicitado en el MEMORANDUM N° 006-2018-URBSSO-OGGRRHH-MPC (Fs. 255), de fecha 02 de febrero del 2018, debi6 ser informado en la etapa de

programaci6n del presupuesto para el presente periodo tal y como se requiri6 en su momento a fin deser considerado en el mismo.

14. Mediante PROVEI'DO N° 4746 (Fs. 256 al reverso), de fecha 13 de febrero del 2018, la Jefa de la Unidadde Remuneraciones -Mg. Li]iana Chavez Campos deriva el INFORME N° 039-2018-UP-OGPP-MPC, defecha 13 de febrero del 2018, al Sr. Walter Villanueva - Especialista de Planificaci6n - URBSSO paraconocimiento y consolidar relaci6n.

15. Mediante lNFORME N° 008-2018-WAVH-URBSSO-OGGRRHH-MPC (Fs. 257 al 264), de fecha 27 defebrero del 2018, el Especialista de Planificaci6n - URBSSO remite relaci6n de personal al cual lecorresponde el pago de beneficios sociales.

16. Mediante PROVErDO N° 4746 (Fs. 264 al reverso), de fecha 21 de febrero del 2018, la Jefa de la Unidadde Remuneraciones - Mg, Liliana Ch5vez Campos deriva el INFORME N® 008-2018-WAVH-URBSSO-OGGRRHH-MPC de fecha 27 de febrero del 2018, del Especialista de Planificaci6n - URBSSO, aPresupuesto, se remite relaci6n solicitada para proceder con tr5mite.

17. La Unidad de Presupuesto recepciona el lNFORME N° 008-2018-WAVH-URBSSO-OGGRRHH-MPC, delEspecialista de Planificaci6n URBSSO, el di'a 21 de febrero del 2018 y mediante PROVEI'DO N® 4746 (Fs.264 al reverso), de fecha 22 de febrero del 2018, el Jefe de la Unidad de Presupuesto deriva dichoinforme a la Econ. Magaly (Gestor de Procesos 7) para evaluar si la informaci6n alcanzada es suficiente

para atender lo solicitado.

18. Con PROVEfDO N® 4746 (Fs. 263), de fecha 27 de febrero del 2018 el Jefe de la Unidad de Presupuestoderiva expediente a la Unidad de Remuneraciones, Bienestar Social y Salud Ocupacional para alcanzarmonto a cancelar por cada trabaj.ador, el mismo que es nuevamente derivado mediante PROVEiDO N°4746 (Fs. 264 al reverso), de fecha 27 de febrero del 2018, al Area de Beneficios Sociales para calcular

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RESOLuC16N DE 6RGANO SANCIONADOR N® 11-2021-OS-PAD-MPC

monto solicitado por la Unidad de Presupuesto, mediante PROVEiDO N° 4746 (Fs. 263), de fecha 05 demarzo del 2018, Area de Beneficios Sociales contesta que se solicita a la Unidad de Presupuesto el saldo

presupuestal para la ejecuci6n individual del c5Iculo y asi poder priorizar el orden prelatorio de losexpedientes en funci6n del saldo resultante, ya que el calculo de los 215 trabajadores individuales y delos afros 2012 al 2016 tomar5 entre 02 semanas a 03 segtin carga laboral, nuevamente mediantePROVEI'DO N° 4746 (Fs. 264 al reverso), de fecha 05 de marzo del 2018, Ia Unidad de Remuneraciones,Bienestar Social y Salud Ocupacional deriva a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto parasolicitar informar saldo presupuestal, para priorizar c5Iculos segdn la disponibilidad presupuestal actual,este su vez mediante PROVEI'DO N° 4746 (Fs. 265), de fecha 06 de marzo del 2018 deriva a la Unidad dePresupuesto para la verificaci6n de los saldos presupuestales; asf mismo mediante PROVEfDO N° 4746

(Fs. 265), de fecha 08 de marzo del 2018 que la Unidad de Presupuesto deriva a la Econ. Magaly (Gestorde Procesos 7) para que se informe segtin competencias.

19. Mediante INFORME N° 070-2018-IJP.OGPP.MPC (Fs. 266), de fecha 14 de marzo del 2018, del Jefe de laUnidad de Presupuesto a la Jefa de la Unidad de Remuneraciones - Mg. Liliana Ch5vez Campos,mediante el cual, en atenci6n a ]a disponibilidad presupuestal, pago de beneficios sociales, a lostrabajadores con contrato indeterminado D, Leg. N° 728, afros 2012 - 2016, mediante provei'do(proveido N° 4746, obrante en folio 263, de fecha 27 de febrero del 2018 donde el Jefe de la Unidad dePresupuesto deriva expediente a la Unidad de Remuneraciones, Bienestar Social y Salud Ocupacional

para alcanzar monto a cancelar por cada trabajador pues sin esa informaci6n esta unidad no podriaevaluar la posible cancelaci6n de dichos beneficios sociales.

20. Con PROVEI'DO N° 4746 (Fs. 266}, de fecha 14 de marzo del 2018 la Jefe de la Unidad de Remuneracionesderiva expediente a el Area de Liquidaci6n de Beneficios Sociales para proceder, el mismo que esnuevamente derivado mediante PROVEI'DO S/N (Fs. 265 a] reverso), de fecha 10 de abril del 2018, elArea de Liquidaciones de Beneficios Sociales remite expediente a la Unidad de Remuneraciones para:"Custodiar hasta nuevo aviso de programaci6n de pago por parte de la Oficina de Presupuesto, va que

en coordinaciones con los directivos de dicha area no se podr5 realizar el pago inmediato por elmomento por no contar con liquidez para el ejercicio 2018, por lo que se realizar5 un c5Iculo individualsegdn indicaciones por dicha area para la programaci6n y/o pago a partir del tercer trimestre delpresente afro (2018) o para el pago con el PIA 2019, asi como la multa impuesta por SUNAFIL.

Considerar de ser posible lo estipulado en el artl'culo 20® -20,3 segundo pdrrafo del reglamente de la LeyN° 28806, inspecciones del trabajo (modificatorias)"

Ante ello el Especialista de Liquidaci6n de Beneficios Sociales, dispone que se custodie dicho Expediente

que se tenl'a que tramitar para el pago de beneficios requerido por SUNAFIL.

21. Es asi, que con PROVEl'DO N° 4746 (Fs. 267), de fecha 12 de abril del 2018, la Jefa de la Unidad deRemuneraciones - Mg. Liliana Chavez Campos deriva el Expediente N° 47464-2017 a la Secretaria dedicha Unidad para custodiar el expediente hasta nuevo aviso de Presupuesto para nueva programaci6n.

22. En este sentido, Iuego de las investigaciones realizadas y analisis de la documentaci6n recibida, el Jefede la Unidad de Remuneraciones, Bienestar Social y Salud Ocupacional, expidi6 la Resoluci6n de 6rganoInstructor N° 21-2020-OI-PAD-MPC, de fecha 31 de enero de 2020, resolviendo en su articulo primerolo siguiente:

ARTfcuLO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, contra elservidor JORGE ANTONIO VALVERDE SAENZ, Especialista de Liquidaci6n de Beneficios en el

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periodo comprendido entre el 16 dejunio del 2014 al 30 de abril del 2019, por la presunta comisi6nde la falta prevista en la en el Texto Onico Ordenado de la Ley N® 27444, Ley del Procedimiento^dm.in.istrativo General en el articulo Z61®.- Faltas Administrativas 261.1 Ias autoridades ypersonal al servicio de fas entidades, independientemente de su regimen laboral o contractual,incurren en falta administrativa a su cargo y, par ende, son susceptibles de ser sancionadosadm.Inistrativamente suspensi6n, cese a destituci6n atendiendo a la gravedad de la fa[ta, Iareincidencia, el dafio causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso Demorarinjustificadamente la remisi6n de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver unprocedimiento o !a producci6n de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro delprocedi.mi.ento odin/.ni.strofi.va, sustentada en el la demora inj.ustificada en la remisi6n delExpediente N° 47464-2017, para dar tr5mite al pago de la Medida de Requerimiento de SUNAFIL

(Fs. 43 al 48) de fecha 19 de mayo del 2017 sobre pago de beneficios, entre otros a trabajadores dela Municipalidad Provincial de Cajamarca, siendo esta demora la que gener6 Ia RESOLUC16N DEINTENDENCIA N° 089-2018-SUNAFIL/IRE-CAJ (Fs.12 al 19) de fecha 06 de julio del 2018, en la quese CONFIRMA Ia RESOLuC16N DE SUB INTENDENCIA N® 121-2018-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE (Fs.12 -17) de fecha 08 de maya del 2018, donde se resuelve que al sujeto inspeccionado MunicipalidadProvincial de Cajamarca, sancionar con una multa ascendiente a la suma S/ 35,437.50 por haberincurrido en las infracciones descritas anteriormente, exigir a la Entidad que cumpla con subsanarlas infracciones materia de sanci6n, por las consideraciones antes expuestas.

23. Posteriormente, con Notificaci6n N° 042-2020-STPAD-OGGRRHH-MPC, de fecha 31 de enero de 2020,el investigado es notificado v5Iidamente con la Resoluci6n de 6rgano Instructor N° 21-2020-Ol-PAD-MPC, el dfa 31 de enero de 2020 y que mediante Hoja de Tr5mite N° 12872 (Fs. 28), de fecha 04 defebrero de 2020, el investigado solicita la ampliaci6n de plazo para presentar su descargo; en ese sentidoel dfa 14 de febrero el investigado present6 su descargo ante el 6rgano Instructor mediante Hoja deTramite N° 17228 (Fs. 65).

C. IDENTIFICAC16N DE LAIS) FALTAISI DISCIPLINARIA[SI IMPuTADAIsl:

a la presunta comisi6n de la falta la prevista en el Texto Onico Ordenado de la Ley N® 27444,Ley del Procedimiento Administrative General en eL artioulo 261®.- Fo/tos Admfn/strori.vos 26Z.I /osautoridades y personal al servicio de fas entidades, independientemente de su regimen laboral acontractual, incurren en falta administrativa a su cargo y, par ende, son susceptibles de ser sancionadosadmin.istrativamente suspensi6n, cese o dest.Ituci6n atendiendo a la gravedad de la falta, Ia reinc.idenc.Ia,el dafio causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso Demorar injustificadamente laremisi6n de datos, actuados a expedientes sol.Icitados para resolver un procedimiento a la producci6n deun acto procesal sujeto a plaza determinado dentro del procedimiento administrativo".

D. HECHOS Y ANALISIS RESPECTO A LA PRESuNTA COMIS16N DE FALTA ADMINISTRATIVA:

EI investigado JORGE ANTONIO VALVERDE SANENZ en su escrito de descargo indica lo siguiente:

/...'``Mi persona en calidad de Especialista en Liquidaci6n de Beneficios Sociales, venl'a realizando y

ejecutando cabal y de forma proba todas las funciones inherentes al cargo, a pesar que dichopuesto y funciones no se encontraban de forma oficial en los instrumentos de gesti6n como elManual de Organizaci6n y Funciones (MOF), Reglamento de Organizaci6n de Funciones (ROF) oestructuralmente en el Cuadro de Asignaci6n de Personal (CAP) o Provisional (CAP-P), sin embargo

por uno neces.Idad imperiosa y per[inente la Entidad Edil toma la dec.Isi6n de contar con un

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Profesional que realice dichas acciones y otras conexas en la materia y asl' garantizar uno debidaorganizaci6n, programaci6n y ejecuci6n de todo lo concerniente al c6lculo de las liquidaciones debeneficios sociales de trabajadores activos como cesantes".

"Por tanto no siendo ajeno a cualquier acto que haya conllevado a la solicitud para el c6lculo de los

d.iferentes beneficios socio laborales a favor de los Servidores Pdblicos, y que dichas acciones hayansido detectadas y/a advertidas par la misma Administraci6n Edil o por la Autoridad Administrativadel Trabajo que en materia de fiscalizaci6n viene representada por la SUNAFIL,. es necesario y

pertinente realizar el andlisis de los supuestos hechos imputados a mi Persona, como la demorainjustificada en la remisi6n de datos, actuados o expedientes administrativos como es el caso enparticular del expediente signado con ndmero 47464-2017 que fue creado y suscrito par mi personael dl'a mi6rcoles 23 de agosto del 2017 y el cual inclui'a en el mismo 147 folios que agrupaban a 13expedientes administrat.ivos que contenl'an solicitudes de medidas de requerimiento ycumplimiento para pago de beneficios dejados de percibir entre los afios 2012 al 2016 por conceptode gratificaciones, bonificaciones extraordinarias y CTS para el personal nombrado y sujeto bajo elregimen laboral de la actividad privado 728 y que con fecha de recepci6n por parte del Especialistaen Liquidaci6n de Beneficios Sociales o personal a cargo se detalla a continuaci6n:

1.-Expediente 47464 con fecha de recepci6n en liquidaci6n de beneficios sociales el 22/05/17.2.-Exped.Iente 36913 con fecha de recepci6n en liquidaci6n de beneficios sociales el 22/05/17.3.-Expediente 48382 con fecha de recepci6n en liquidaci6n de beneficios sociales el 24/05/17.4.-Expediente 59934 con fecha de recepci6n en liquidaci6n de beneficios sociales el 27/06/17.5. -Expediente 61327 con 'fecha de recepci6n en liquidaci6n de beneficios sociales el 28/06/17.6, -Expediente 62790 con fecha de recepci6n en liquidaci6n de beneficios sociales el 05/07/17.7.-Expediente 67535 con fecha de recepci6n en liquidaci6n de beneficios sociales el 19/07/17.8.-Expediente 67538 con fecha de recepci6n en liquidaci6n de beneficios sociales el 19/07/17.9.-Expediente 74836 con fecha de recepci6n en liquidaci6n de beneficios sociales el 10/08/17.10.-Expediente 74917 con fecha de recepci6n en liquidaci6n de beneficios sociales el 10/08/17.11.-Expediente 75388 con fecha de recepci6n en liquidaci6n de benefilcios sociales el 11/08/17.12.-Expediente 75375 con fecha de recepci6n en liquidaci6n de beneficios sociales el 11/08/17.13.-Expediente 77999 con fecha de recepci6n en liquidaci6n de beneficios sociales el 17/08/17.

"Coma se puede apreciar dichos expedientes fueron agrupados en uno solo escrito por haberse

tratado de asuntos conexos y que permitian resolverse conjuntamente, creando el expedienteadministrativo tinico signado con ntimero 47464-2017 (ver anexo 02 coma medio de prueba) y elcual contenl'a en sus argumentos el cdlculo de las gratificaciones, bonificaciones extraordinarias yCTS impagas desde el Oho 2012 a diciembre del 2016, dicho beneficio se extendl'a en conjunto a

favor de 215 servidores pdblicos nombrados bajo contrataci6n indeterminada en amparo delDecreto Legislativo N® 728, y que en conformidad a lo establecido en la leyes anuales de

presupuesto y la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto la Entidad Edildeberi'a provisionar un costo total ascendente de S/ 572,443.12 segtin cdlculos efectuados, y quecon la f.inal.Idad de dilucidar cualquier argumento que ailn no se encuentre bien sustentado enbuenos t6rminos procedimentales y legales, se desarrolla un resumido acdpite para un mejorentender sobre la materia".

``Ahora frente a lo antes sefialado y sobre la imputac.i6n de la presunta falta interpuesta a mi

persona por haber demorado de forma injustificada el expediente .Interno N° 48382-2017 con fechade generaci6n a trav6s del informe N® 139-2017-AL-OGGRRHH-MPC del 22 de mayo del 2017 y con

fecha de recepc.16n por parte del Especialista en Liquidaci6n de Beneficios Sociales o personal a

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cargo el di'a 24 de mayo del 2017 y el cual se encuentra adscrito coma uno mds de los 13 escritosantes sefialados al expediente administrativo dnico signado con ndmero 47464-2017 de fecha degeneraci6n 24 de agosto del 2017; es que nieao rotundamente haber cometido alguna faltaadministrativa a ml' labor o algdn tipo de negligencia en el desempefio de mis funciones, ya que coninforme Legal N° 719-2017-AL-OGGRRHH-MPC de fecha 17 de mayo de 2017 (Ver anexo 03 comomedio de prueba) me conceden la solicitud de licenc.Ia sin goce de haber por un periodo de 90 di'as,computados desde.__e!___dia tunes 22 de Mayo al sdbado 19 de Agosto del 2017 siendo mi personanotificada y comunicada con Carta N® 164-2017-URBSSO-OGGRRHH-MPC de fecha 18 de mayodel 2017 (Vcr anexo 04 coma rnedio de prueba) por la entonces Jefa de Remuneraciones Abg.Roxana Lucinda Delgado Bustamante indicdndome la procedencia de dicha licencia; par lo que noexiste ningtin nexo causal que durante dicho per.Iodo se me atribuya de forma legal o justificadahechos, sucesos y procedimientos que coma profesional nunca ejecute par estar ausente deforma perfecta a mis labores y responsabilidades en la Entidad edit".

``Por ello al momento de final.izar d.icha licencia y proceder a mi reincorporaci6n el dl'a inmediato

dtil posterior, vale decir el Iunes 21 de agosto del 2017, hizo de conocimiento a mi persona elentonces Director de turno de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos Abogado WaiterErnesto Noriega soto el informe N° 067-2017-WAVH-LBBSS-URBSSO-MPC de fecha 21 de agosto del2017 signado con ndmero de expediente 79368-2017 (Ver anexo 05 como medio de prueba) emitidopor el ahora ex servidor Lic. Adm. Walther Alejandro Villanueva Huamdn donde ind.Icaba la entregade cargo por haberse desempefiado segdn Memorandum N° 545-20170GGRRHH-MPC de fecha 23de mayo del 2017 como Especialista encargado en Liquidaci6n de Beneficios Sociales„ en dichoinforme se identific6 de forma literal y fisica como entre otros documentos a 13 expedientes derequerimientos de acreditaci6n ante SUNAFIL para el pago de diversos trabajadores bajo el regimenlaboral 728 por concepto de gratificaciones y bonificaciones extraordinarias impagas entre los afios2012 al 2016 coda uno con sus respectivos informes legales para su cdlculo y pago, y que pormotivos ajenos y no atribuibles a mi persona no se identifica la causa que conllevo a que dichoservidor antes mencionado y encargado de las labores inherentes a la materia no haya dadoceleridad y tramite respectivo para el cdlculo y posterior pago segdn corresponda''.

"Frente a ello desde el dia lunes 21 y martes 22 de agosto del 2017 por la carga procesal de

expedientes encontrados a mi retorno de la licencia sin goce de haber (22/05/2017 al 19/08/2017),se atendi6 y emito 25 informes de diverso I'ndole sabre cdlculos de liquidaciones de benefilciossociales a personal que labor6 bajo los alcances del regimen 728, y hasta el dl'a mi6rcoles 23 deagosto de manera c6Iere y marat6nica se realiz6 Ios cdlculos proyectados de 215 trabajadoresobreros bajo el regimen laboral 728 atendiendo y agrupando a 13 expedientes administrativos enuno solo, Ios mimos que no fueron atendidos en su debido momento coma es el caso en particulardel expediente administrativo N® 48382-2017, credndose de esta manera el informe N° 226-2017-JAVS-LBBSS-URBSSO-MPC con fecha 23 de agosto del 2017 y no coma err6neamente hace ver en la

pdgina 07 primer pdrrafo con fecha 27/08/2017, para lo cual el dia 24 de agosto del 2017 se creael nilmero de tr6mite 47464-2017 para ser derivado a la Unidad de Planeamiento y Presupuesto

para su programaci6n e incorporaci6n al presupuesto, a pesar que se tenia conocimiento t6cnicoque la fecha de programaci6n presupuestal ya habia concluido entre el mes de junio y julio del 2017,sin embargo mi persona continua de forma acelerada el proceso para el pago de gratificacionesque desde el afio 2012 no fueron otorgadas de forma I'ntegra a un determ.Inado grupo detrabajadores del regimen 728 (215 servidores)".

``A pesar del esfuerzo realizado por hacer que dichos expedientes de solicitud de acreditaci6n de

pago par parte de SUNAFIL sean considerados por la Oficina de Presupuesto para su disponibilidad

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presupuestal, el jefe de turno de la misma emite el informe N® 238-2017-UP-OGPP-MPC de fecha06 de setiembre del 2017, vale decir 13 dias despu6s de la remisi6n del informe N° 226-2017-JAVSLBBSS-URBSSO-MPC, indicando que dichos montos (no pagos) debieron ser solicitados en sumomento para ser programados en el afio 2017 y que el periodo de programaci6n del presupuesto2018 ha concluido".

Pues en efecto por la demora en la atenci6n de los 13 expedientes administrativos para el cdlculo y

proyecci6n del gasto por beneficios sociales (gratificaciones y bonificaciones extraordinarias) eap±![§el 22 de maya al 17 de agosto del 2017_, gener6 que dichos actos segdn el Jefe de la Unidad dePlaneamiento y Presupuesto no sean considerados para la programaci6n y posterior pago a favorde los administrados, alegando que ya no se cuenta con la disponibilidad presupuestal ni filnanciera

para atender 1o solicitado estimando como fecha probable de atenci6n entre el segundo y ter€_erI_I_i_in_€stre de!_29_1_3_ (se presume que no habl'a ya posibilidades financieras de pago para en el afro2017), argumentos parcialmente validos ya que hay que tener en cuenta asi como tambi6n semanifiesta en el acdpite segundo del i_nforme N° 304-2017-AL-OGGRRHH-MPC de fecha 06 a_€__

Q£±|±±±§ (ver anexo 06 coma medio de prueba), "..que estos pagos no pueden ser programados,toda vez que la Entidad no puede proyectar cuantos trabajadores denunciaran ante la lntendenciaRegional de Cajamarca a cuando lo har6n o respecto de que beneficio laboral...". ``Por lo que resultatotalmente absurdo indicar que dichos pagos debieron ser solicitados en su momento para serprogramados en el presente afio''.

"Posterior a ello la orden de inspecci6n N° 220-2017-SUNAFIL/IRE-CAJ decreta el cierre de la

inspecci6n con fecha 31 de agosto del 2017 (ver anexo 07 como medio de prueba) y por endeconfigurdndose de forma definitiva la infracci6n y multa por no haber atendido a proyectado enforma oportuna el costo total del gasto en primer orden como entre otros documentos solicitadosal exped.Iente administrativo N® 4838Z-2017 con fecha de recepci6n 24 de maya del 2017 03:28pin (ver anexo 08 como medio de prueba) por parte del especialista encargado en I.Iquidaciones debeneficios sociales (del 23 de mayo al 20 de agosto del 2017), de igual forma es menester indicarque esta infracci6n ya se habia confogurado desde un primer momento par no haber pagado deforma oportuna e I'ntegra el beneficio de graltifilcaciones y ban.Ificaciones extraordinar.Ias entrelos afios 201Z al 2016 con lo cual es oportuno indicar que por dichas inacciones de incumplimientode pago en esas fechas se gener6 multas de S/ 60,750.00 y que par la Ley N° 30222 se aplic6 soloel 35% vale decir S/ 21,26250 hecho que era insubsanable al afio 2017, ya que la administraci6ncometi6 el craso error de no pagar en dichos afios los beneficios sociales indicados por SUNAFIL,esto sin necesidad u objeto de que alguien a alguna unidad orgdnica posteriormente a dichas fechasrealice gestiones a dilaciones en el proceso, a ello se suma la materia de la labor inspectiva por nocumplir el administrado con subsanar los incumplimientos en la medida inspectiva generando unomulta de S/ 40,500.00 y que por la Ley N® 30222 se aplic6 solo el 35% vale decir S/ 14,175.00, lo

que conllevo a uno multa total final de S/ 35,437.50".

"Por tanto frente a lo antes sehalado se deja constancia categ6ricamente que mi persona no ha

ocurrido en ninguna demora o retardo en los expedientes administrativos en particular elexped.iente N® 48382-2017 (24/05/2017) ya que no existe nexo causal atribuible a ello por habermeencontrado de licencia sin goce de haber entre el tunes 22 de mayo al s6bado 19 de agosto del22Q|Z, y que al momento de mi sol.lcitud y entrega de cargo segdn i_nf_o_r_me _N® 199-2017JAVS-LBBSS-

URBSSO-M_P_C___de__fe_cha 1_8___de_ mayo del 2017 (ver anexo 09 y 10 como medio de prueba) no seregistr6 ni se contaba en mi area con ningdn expediente administrativo pendiente de atenci6n yasea por parte de los administrados coma de SUNAFIL".

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"Posterior a ello el procedimiento contindo con su debido trdmite y en busca de disponibilidad y

programaci6n presupuestal a pesar de la contrariedad en el tiempo de programaci6n y aun cuandoen lo establecido en el andlisis recai'do en el Informe N® 304-2017-AL-OGGRRHH-MPC emitido el di'a06 de octubre del 2017 por la Asesora Legal Abogada Bianca Saucedo Culqui en su considerando

final QUINTO recomienda a la Unidad de Remuneraciones y por ende a beneficios sociales lu|custodia de tod_a el exDediente, a_simismo aue Droarame y coordine lo referente a la provisi6n dedifhos paaos (ver anexo 08 como medio de prueba); por lo que se evidencia fehacientemente quecon Memorandum N° 006-2018-URBSSO-OGGRRHH-MPC del 02 de febrero del 2018 nuevamentese solicita la programaci6n presupuestal por S/ 572,443.12, sin embargo nuevamente es retornadoy de conocimiento a las areas inmersas en el proceso que dicha informaci6n debi6 ser alcanzada enla etapa de programaci6n presupuestal 2018 segi}n informe N® 146-2017-UP-OGPP-MPC de fecha08 de julia del 2017, vale decir entre los meses de junio y julia del 2017 fecha adecuada segdn elSistema Nacional de Presupuesto y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto".

``A pesar de ello el 27 de febrero del 2018 se solicita nuevamente saldo presupuestal para la

certificaci6n correspondiente para pago poster.Ior ya que la Ley de Presupuesto del Sector Publico

para el afio fiscal 2017 - Ley N° 30518 en el numeral 4.2. Todo acto admin.Istrativo, acto deadministraci6n o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si nocuentan con el cr6dito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional ocondicionan la misma a la asignaci6n de mayores cleditos presupuestarios, bajo exclusivaresponsabilidad del titular de la entidad, asi coma del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefede la Oficina de Administraci6n, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en laLey N® 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asi coma el artl'culo 65® de laLey N® 28411, sabre el lncumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuestoy que a la letra establece: "EI incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General,Ias Leyes de Presupuesto del Sector Pilblico, asl' como las Directivas y disposicionescomplementarias emitidas por la Direcci6n Nacional del Presupuesto Pdblico, da lugar a lassanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubierelugar" Siendo por tanto necesario dicha autorizaci6n y disponibilidad presupuestal tal cual detalloel Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto en su lnforme N° 167-2017-UP-OPP-MPC de

fecha 19 de julia del 2017 (Ver anexo 11 como media de prueba) e lnforme N° 238-2017-UP-OPP-MPC de fecha 06 de setiembre de 2017" (ver anexo 12 coma medio de prueba).

"De igual manera se concreta los argumentos anteriormente vertidos en el Informe N® 031-2019UP-

OGPP-MPC de fecha 25 de enero del 2019 suscrito por el actual Jefe de la Unidad de PresupuestoLic. Adm. Diego Paul Medina Valdivia" (Ver anexo 13 como medio de prueba).

"Por tanto se evidencia claramente que la Unidad de Presupuesto ya no contaba con la

disponibilidad presupuestal ni financiera para el pago en el afio 2017 y 2018, tanto para subsanarerrores cometidos entre los afios 2012 al 2016 asl' coma el pago de la multa par labor inspectiva eincumpl.Imiento considerando que el monto de S/ 572,443.12 que fue remitido con informe N® 226-2017-JAVS-LBBSS-URBSSO-MPC de fecha 23 de agosto del 2017 debi6 haberse remitido por elespecialista encargado de liquidaci6n de benefilcios sociales a m6s tardar entre los meses de junioa julia del 2017".

``Por lo que los dem6s argumentos derivados para uno supuesta imputaci6n de falta administrativa

a mi persona indicando que se custodie el expediente que contenl'a la proyecci6n total del beneficiosocial de gratificaciones y bonificaci6n extraordinaria por la suma de S/ 572,443,12, no fue hechoen ning&n momento con un fin de intencionalidad, dolo o perjuicio para la Entidad, ya que solo se

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adopt6 medidas descritas y suscritas por la Unidad de Presupuesto en sus sendos informesindicando que no se podrd realizar el pago inmediato sino hasta el segundo o tercer trimestre delafio 2018, de igual forma por los argumentos vertidos en todos los extremos del informe N° 304-2017-AL-OGGRRHH-MPC emitido por la Asesora Legal antes mencionada, esto a pesar que la ordende inspecci6n N° 220-2017-SUNAFIL/IRE-CAI fue cerrada el 31 de agosto del 2017 habi6ndose portanto configurando la multa por no subsanar y dar cumplimiento a lo solicitado por SUNAFIL entreel 22/05/2017 al 1_7/08/2017, y en especial 6nfas.Is por no haber atendido el expediente materia deobjeto 48382-2017 hasta el dl'a 06 de junio del 2017; Io que conllevo a que dicha infracci6n solo seformalice y se materialice en un acto administrativo a trav6s de la Resoluci6n de lntendencia N®089-2018-SUNAFIL/IRE-CAI de fecha 06 de julio del 2018".

"Por tanto y finalmente niego _categ6rica y rotundamente por las razones antes expuestas que por

uno supuesta demora por parte de mi persona al expediente administrativo N° 47464-2017 el Cualcontenia par ser conexos entre si al expediente 48382-2017, se haya generado o configurado lamulta contenida en la Resoluci6n de lntendencia N® 089-2018-SUNAFIL/IRE-CAI de fecha 06 de juliodel 2018, evidencidndose que el plaza para subsanar fue solo hasta el 06 de junio del 2017, fechael cual ya no me encontraba laborando por contar con una licencia aL}robada sin goce_ haberaprobadaentreel22demayoatl9deagosto__dsJ2QIZ;_dge±b__i__e_nrdQquo_n_siderarademdsauelafaltay la inoperancia va estaba confiaurada desde el afio 2012 al 2016 al no pagar dichos benefilciossociales y que la multa interpuesta a pesar de la rebaja otorgada por la Ley N° 30222 (pago de soloel 35 % del total de la multa), ya estaba configurada, sin embargo hubo la posibilidad de habersereducido a un porcentaje adicional segdn calificaci6n en vl'a impugnatoria, si tan solo se hubieseremitido el c6lculo proyectado entre los meses de junio a iutio del 2017 por el esDecialista encaraadoen liauidaci6n de beneficios sociales".

ANALISIS DEL DESCARGO PRESENTAcO POR EL SERVIDOR Y DEM^S DOCUMENTOS PROBATORIOSCONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE:

De la revisi6n y valoraci6n del descargo asl' como de tos medios probatorios aportados por el investigadoJorge Antonio Valverde S5enz se observa la Carta N° 164-2017-URBSSO-OGRRHH-MPC (Fs. 34), de fecha 18de mayo del 2017, en la cual la Abg. Luciana Delgado Bustamante -Jefe de la Unidad de Remuneracionesle comun.lca al investil8ad® lo stl8u.leute.. "(...)que segdn lnforme Legal N® 719-2017-AL-OGGRRHH MPC, y enejercicio al Derecho de Petici6n Administrativa, regulado en el Art. 106° y Art. 172® de la Ley 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, en concordancia con el Art. 38® de nuestra Constituci6n Poli'tica; elAsesor Legal de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos, informa que se debe declararPROCEDENTE Ia solicitud presentada por su persona de licencia sin goce de haber par el periodo de 90 dl'as,computados del 22 de Mayo al 19 de Agosto del 2017". kstim.ismo, se observa el lnforme N® T99-20TJ-JAVS-LBBSS-URBSSO-MPC (Fs. 47 -49) en la cual hace la entrega de cargo y detallando todos los documentosrealizados por su persona durante el tiempo que estuvo a cargo del puesto de Especialista en Liquidaci6nde Beneficios Sociales.

En ese sentido de la revisi6n del INFORME N° 304-2017-AL-OGGRRHH-MPC (Fs. 250 al 254), de fecha 06de octubre del 2017, en la cual la Abg. Bianca Saucedo Culquf -Asesor Legal de la OGGRRHH informa al Abg.Walter Ernesto Noriega Soto - Director de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos sobre elcumplimiento de medidas de requerimiento de SUNAFIL, manifestando:

• Que mediante INFORME N® 242-2017-AL®GGRRHH-MPC (Fs. 82 al 104), de fecha 17 de agostodel 2017 (tramitado con el expediente N° 77999-2017), este despacho puso en conocimiento a laDirecci6n de la Oficina General de Recurso Humanos, respecto a la notificaci6n que habfa recibido

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"Afto DEL BICENTENARIO DEL PERU: 200 Aflos DE INDEPENDENCIA"

RESOLuC16N DE 6RGANO SANCIONADOR N® 11-2021-OS-PAD-MPC

nuestra Entidad, en cuanto a la medida de requerimiento emitida por los lnspectores de Trabajo dela lntendencia Regional de Caj.amarca de la SUNAFIL, precisando que disponga a quien corresponde

que se d€ cumplimiento a lo requerido por los lnspectores de Trabajo de SUNAFIL en el plazootorgado, es decir hasta el dia 24 de agosto del 2017.

• Que mediante lNFORME N® 236-2017-AL-OGGRRHH-MPC (Fs.105 al 119), de fecha 10 de agostodel 2017 (tramitado con el expediente N° 75375-2017), este despacho puso en conocimiento a laDirecci6n de la Oficina General de Recurso Humanos, respecto a la notificaci6n que habia recibidonuestra Entidad, en cuanto a la medida de requerimiento emitida por los lnspectores de Trabajo dela lntendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, precisando que disponga a quien corresponde

que se d€ cumplimiento a ]o requerido por los lnspectores de Trabajo de SUNAFIL en el plazootorgado, es decir hasta el dia 15 de agosto del 2017.

• Que mediante lNFORME N® 237-2017-AL-OGGRRHH-MPC (Fs.120 al 133), de fecha 10 de agostodel Z017 (tramitado con el expediente N° 75388-2017), este despacho puso en conocimiento a laDirecci6n de la Oficina General de Recurso Humanos, respecto a la notificaci6n que habia recibidonuestra Entidad, en cuanto a la medida de requerimiento emitida por los lnspectores de Trabajo dela lntendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, precisando que disponga a quien corresponde

que se d€ cumplimiento a lo requerido por los lnspectores de Trabajo de SUNAFIL en el plazootorgado, es decir hasta el dfa 15 de agosto del 2017.

• Que mediante lnforme N® 233-2017-AL-OGGRRHH-MPC (Fs.134 al 141), de fecha o9 de agosto del2017 (tramitado con el expediente N® 74917-2017), este despacho puso en conocimiento a laDirecci6n de la Oficina General de Recurso Humanos, respecto a la notificaci6n que habfa recibidonuestra Entidad, en cuanto a la medida de requerimiento emitida por los lnspectores de Trabaj.o dela lntendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, precisando que disponga a quien corresponde

que se d6 cumplimiento a lo requerido por los lnspectores de Trabajo de SUNAFIL en el plazootorgado, es decir hasta el dfa 25 de agosto del 2017.

• Que mediante lNFORME N® 232-2017-AL.OGGRRHH.MPC (Fs.142 al 145), de fecha o9 de agostodel 2017 (tramitado con el expediente N° 74836-2017), este despacho puso en conocimiento a laDirecci6n de la Oficina General de Recurso Humanos, respecto a la notificaci6n que habfa recibidonuestra Entidad, en cuanto a la medida de requerimiento emitida por los lnspectores de Trabajo dela lntendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, precisando que disponga a quien corresponde

que se d6 cumplimiento a lo requerido por los lnspectores de Trabajo de SUNAFIL en el plazootorgado, es decir hasta el dia 14 de agosto del 2017.

• Que mediante lNFORME N® 002-2017-RECHL-OGGRRHH-MPC (Fs.146 al 155), de fecha 18 dejuliodel 2017 (tramitado con el expediente N° 67538-2017), se puso de conocimiento a la Direcci6n dela Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos, respecto a la notificaci6n que habl'a recibidonuestra entidad, en cuanto a la medida de requerimiento emitida por los lnspectores de Trabajo dela lntendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, precisando que disponga a quien corresponde

que se d€ cumplimiento a lo requerido por los lnspectores de Trabajo de SUNAFIL en el plazootorgado, es decir hasta el dia 21 de julia del 2017.

• Que mediante lNFORME N® 001-2017-RECHL-OGGRRHH-MPC (Fs.156 al 164), de fecha 18 dejuliodel 2017 (tramitado con el expediente N® 67535-2017), se puso de conocimiento a la Direcci6n dela Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos, respecto a la notificaci6n que habfa recibidonuestra entidad, en cuanto a la medida de requerimiento emitida por los lnspectores de Trabajo de

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RESOLuC16N DE 6RGANO SANCIONADOR N® 11-2021-OS-PAD-MPC

Ia lntendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, precisando que disponga a quien corresponde

que se d6 cumplimiento a lo requerido por los lnspectores de Trabajo de SUNAFIL en el plazootorgado, es decir hasta el dia 21 de julio del 2017.

• Que mediante lNFORME N® 178-2017-AL-OGGRRHH-MPC (Fs.165 al 174), de fecha 26 dejunio del2017 (tramitado con el expediente N° 61327-2017), este despacho puso en conocimiento a laDirecci6n de la Oficina General de Recurso Humanos, respecto a la notificaci6n que habia recibidonuestra Entidad, en cuanto a la medida de requerimiento emitida por los lnspectores de Trabajo dela lntendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, precisando que disponga a quien corresponde

que se d6 cumplimjento a lo requerido por los lnspectores de Trabajo de SUNAFIL en el plazootorgado, es decir hasta el dia 03 de julio del 2017.

• Que mediante lNFORME N® 165-2017-AL-OGGRRHH-MPC (Fs.175 al 187), defecha 22 dejunio del2017 (tramitado con el expediente N° 59934-2017), este despacho puso en conocimiento a laDirecci6n de la Oficina General de Recurso Humanos, respecto a la notificaci6n que habia recibidonuestra Entidad, en cuanto a la medida de requerimiento emitida por los lnspectores de Trabajodela lntendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, precisando que disponga a quiencorresponde que se d€ cumplimiento a lo requerido par los lnspectores de Trabajo de SUNAFIL enel plazo otorgado, es decir hasta el dia 28 de junio del 2017.

• Que mediante lNFORME N® 139-2017-AL-OGGRRHH-MPC (Fs.188 al 197) de fecha 22 de mayo del2017 (tramitado con el expediente N® 48382-2017), este despacho puso en conocimiento a laDirecci6n de la Oficina General de Recurso Humanos respecto a la notificaci6n que habia recibidonuestra Entidad en cuanto a la medida de requerimiento emitida par los lnspectores de Trabajo dela lntendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, precisando que disponga a quien corresponde

que se d€ cumplimiento a lo requerido por los lnspectores de Trabajo de SUNAFIL en el plazootorgado, es decir hasta el dfa 06 de junio del 2017, Dicha medida de requerimiento es la que iniciael Procedimiento Sancionador que finaliza con la RESOLUC16N DE INTENDENCIA N® 089-2018SUNAFIL/IRE-CAJ (Fs. 12 al 19) de fecha 06 de julio del 2018 en la que se CONFIRMA laRESOLUC16N DE SUB INTENDENCIA N° 121-2018-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE (Fs.12 -17) de fecha 08 de

mayo del 2018, la que sanciona de forma pecuniaria a la Municipalidad Provincial de Cajamarca.Que mediante lNFORME N° 79-2017-AL-OGGRRHH-MPC (Fs.198 al 209), de fecha 18 de abril del2017 (tramitado con el expediente N° 36913-2017), este despacho puso en conocimiento a laDirecci6n de la Oficina General de Recurso Humanos, respecto a la notificaci6n que habia recibidonuestra Entidad, en cuanto a la medida de requerimiento emitida por los lnspectores de Trabajo dela lntendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, precisando que disponga a quien corresponde

que se d6 cumplimiento a lo requerido por los lnspectores de Trabajo de SUNAFIL en el plazootorgado, es decir hasta el dia 16 de mayo del 2017.

• Que mediante lNFORME N® 136-2017-AL-OGGRRHH-MPC (Fs. 010 al 216), de fecha 19 de mayadel 2017 (tramitado con el expediente N° 47464-2017), este despacho puso en conocimiento a laDirecci6n de la Oficina General de Recurso Humanos, respecto a la notificaci6n que habfa recibidonuestra Entidad, en cuanto a la medida de requerimiento emitida por los lnspectores de Trabajo dela lntendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, precisando que disponga a quien corresponde

que se de cumplimiento a lo requerido por los lnspectores de Trabajo de SUNAFIL en el plazootorgado, es decir hasta el dfa 02 de junio del 2017.

De lo que se observa y verifica que las solicitudes de cumplimiento en los diferentes informes emitidos

por la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos se realizaron cuando el investigado se encontraba

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RESOLuC16N DE 6RGANO SANCIONADOR N® 11-2021-OS-PAD-MPC

con licencia sin goce de haberes por el periodo de 90 dias es decir desde el 22 de mayo hasta el 19 deagosto del 2017, y que el vencimiento del plazo para el cumplimiento tambi6n fueron cuando el servidoradn estaba de licencia, por lo que no se podrl'a imputar dicha falta en su contra. M5s aun cuando se verifica

que del lnforme N° 067-2017-WAVH-LBBSS-URBSSO-MPC (Fs. 35 -36) de fecha 21 de agosto del 2017, enel cual se observa que el expediente administrativo N° 47464-2017 de fecha 22 de mayo del 2017 yexpediente N° 48382-2017 de fecha 24 de mayo del 2017 fueron procesados cuando el investigado ya seencontraba de licencia sin goce de haberes quedando a cargo de Especialista de Liquidaci6n de BeneficiosSociales el servidor Lic. Adm. Walter Alejandro Villanueva Huaman el mismo que debi6 continuar con elprocedimiento de los documentos y/o informes que quedaban pendientes y que debieron ser remitidos ala Unidad de Planeamiento y Presupuesto para la programaci6n e incorporaci6n al presupuesto del afro2017 las mismas que deberian haber sido presentados durante los meses de junio y julio del afro 2017

justamente cuando el Lic. Adm. Walter Alejandro Villanueva Huaman asumfa el cargo de Especialista deLiquidaci6n de Beneficios Sociales,

Asimismo, se verifica que el investigado desde el dfa lunes 21 y martes 22 de agosto del 2017 por lacarga procesal de expedientes encontrados a su retorno de su licencia sin goce de haber {22/05/2017 al19/08/2017), habrfa atendi6 y emito 25 informes de diverso l'ndole sobre c5Iculos de liquidaciones debeneficios sociales a personal que labor6 bajo los alcances del regimen 728, y que hasta el dl'a mi6rcoles 23de agosto de manera c€Iere se habria realizado los calculos proyectados de 215 trabajadores obreros bajoel regimen laboral 728 atendiendo y agrupando a 13 expedientes administrativos en uno solo, los mimos

que no fueron atendidos en su debido momento como es el caso en particular del expediente administrativoN° 48382-2017, cre5ndose de esta manera el informe N° 226-2017-JAVS-LBBSS-URBSSO-MPC con fecha 23de agosto del 2017, para lo cual el dfa 24 de agosto del 2017 se crea el ntlmero de tr5mite 47464-2017 paraser derivado a la Unidad de Planeamiento y Presupuesto para su programaci6n e incorporaci6n al

presupuesto, a pesar que se tenl'a conocimiento t6cnico que la fecha de programaci6n presupuestal yahabfa concluido entre el mes de junio y julio del 2017 cuando ello debi6 tramitarlo en su oportunidad el Lic.Adm. Wo/tor A/e/.ondro yi.//anuevo #uomdn, es por lo que no se le puede atribuir al investigado JORGEANTONIO VALVERDE SAENZ la falta prevista en el Texto t]nico Ordenado de la Ley N® 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General en el articulo 261®.-Fo/givs Admi.ni.strqtivos 26J.I /as outor7.dotesy personal at servicio de fas entidades, independientemente de su regimen laboral a contractual, .Incurrenen falta administrativa a su cargo y, par ende, son susceptibles de ser sane.ionados administrativamentesuspensi6n, cese a destituci6n atendiendo a la gravedad de la falta, Ia reincidencia, el dafio causado y laintencionalidad con que hayan actuado, en caso Demorar injustificadamente la remisi6n de datos,actuados a expedientes solicitados para resolver un procedimiento a la producci6n de un acto procesalsujeto a plaza determinado dentro del procedimiento administrativo, susteutada en ct la demorainjustificada en la remisi6n del Expediente N° 47464-2017, para dar tramite al pago de la Medida deRequerimiento de SUNAFIL (Fs. 43 al 48) de fecha 19 de mayo del 2017 sobre pago de beneficios, entreotros a trabajadores de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, siendo esta demora la que gener6 laRESOLUC16N DE INTENDENCIA N® 089-2018-SUNAFIL/IRE-CAJ (Fs. 12 al 19) de fecha 06 de julio del 2018,en la que se CONFIRMA Ia RESOLuC16N DE SuB INTENDENCIA N® 121-2018-SuNAFIL/IRE.CAI/SIRE (Fs.12-17) de fecha 08 de mayo del 2018, donde se resuelve que al sujeto inspeccionado Municipalidad Provincial

de Caj.amarca sancionar con una multa ascendiente a la suma S/ 35,437.50 por haber incurrido en lasinfracciones descritas anteriormente, exigir a la Entidad que cumpla con subsanar las infracciones materiade sanci6n.

En consecuencia del an5lisis y revisi6n de todos los documentos obrantes en el expediente y en amparoa los principios de razonabilidad y proporcionalidad, queda demostrado que el servidor JORGE ANTONIOVALVERDE SAENZ, no habrfa incurrido en la presunta comisi6n de la falta de caracter disciplinario tipificadael Texto tJnico Ordenado de la Ley N® 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en el articulo

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"Afto DEL BICENTENARIO DEL PERO: 200 Autos DE INDEPENDENCIA"

RESOLuC16N DE 6RGANO SANCIONADOR N® 11-2021-OS-PAD-MPC

Z6r.- Faltas Administrativas 261.1 fas autoridades y personal al servicio de fas entidades,independientemente de su regimen laboral a contractual, incurren en falta administrativa a su cargo y,por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensi6n, cese o destituci6natendiendo a la gravedad de la falta, Ia reincidencia, el dafio causado y la intencionalidad con que hayanactuado, en caso Demorar injustificadamente la remisi6n de datos, actuados a expedientes solicitadospara resolver un procedimiento o la producci6n de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentrode/ procedimi.enfo admi.ni.strotivo. Dado que investigado desde el dl'a lunes 21 y martes 22 de agosto del2017 a pesar de la carga procesal de expedientes encontrados a su retorno de su licencia sin goce de haber(22/05/2017 al 19/08/2017), habrfa atendi6 y emito 25 informes de diverso indole sobre calculos deliquidaciones de beneficios sociales a personal que labor6 bajo los alcances del regimen 728, y que hasta eldfa mi6rcoles 23 de agosto de manera c6lere se habrfa realizado los c5lculos proyectados de 215trabajadores obreros bajo el regimen laboral 728 atendiendo y agrupando a 13 expedientes administrativosen uno solo, Ios mimos que no fueron atendidos en su debido momento como es el caso en particular delexpediente administrativo N° 48382-2017, cre5ndose de esta manera el informe N° 226-2017-JAVS-LBBSS-URBSSO-MPC con fecha 23 de agosto del 2017, para lo cual el dia 24 de agosto del 2017 se crea el nt]merode tr5mite 47464-2017 para ser derivado a la Unidad de Planeamiento y Presupuesto para su programaci6ne incorporaci6n al presupuesto, a pesar que se ten fa conocimiento t€cnico que la fecha de programaci6npresupuestal ya habia concluido entre el mes de junio y julio del 2017 cuando ello debi6 tramitarlo en suoportunidad el Lic. Adm. Wo/terA/ejchdro yi.//ontievo Huomdn. Por lo que se recomienda ABSOLVER sobrelos hechos imputados en la Resoluci6n de 6rgano Instructor N° 21-2020-OI-PAD-MPC, de fecha 31 de enerodel 2020 al investigado JORGE ANTONIO VALVERDE SAENZ.

SE RESuELVE:

ARTfcuLO PRIMERO: ABSOIVER al servidor JORGE ANTONIO VALVERDE SAENZ, quien venia siendoinvestigado en calidad de Especialista de Liquidaci6n de Beneficios Sociales, quien labor6 en la entidad desdeel 16 de iunio de 2014 hasta el 30 de abril del 2019, dado que queda desvirtuado los cargos imputados ensu contra iniciados en la Resoluci6n de 6rgano Instructor N° 21-2020-Ol-PAD-MPC, por la presunta falta decar5cter disciplinario prevista en el Texto Onico Ordenado de la Ley N® 27444, Ley del Procedimiento^dhiihiistrativo General en el artiiculo 26r.- FaLtas Administrativas 261.1 fas autoridades y personal alservicio de las entidades, independientemente de su regimen laboral a contractual, incurren en faltaadministrativa a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamentesuspensi6n, cese a destituci6n atendiendo a la gravedad de la falta, Ia reincidencia, el dafio causado y laintencionatidad con que hayan actuado, en caso Demorar injustificadamente la remisi6n de datos,actuados a expedientes soticitados para resolver un procedimiento o la producci6n de un acto procesalsujeto a plaza determinado dentro det procedimiento administrativo". ENo a raz6n de que el .irIvestiigadodesde el dfa lunes 21 y martes 22 de agosto del 2017 a pesar de la carga procesal de expedientesencontrados a su retorno de su licencia sin goce de haber (22/05/2017 al 19/08/2017}, su persona habrfacumplido con atender y emitir 25 informes de diverso fndole sobre c5Iculos de liquidaciones de beneficiossociales a personal que labor6 bajo los alcances del regimen 728, y que hasta el di'a mi6rcoles 23 de agostode manera c6lere se habrl'a realizado los calculos proyectados de 215 trabaj.adores obreros bajo el regimenlaboral 728 atendiendo y agrupando a 13 expedientes administrativos en uno solo, los mimos que no fueronatendidos en su debido momento como es el caso en particular del expediente administrativo N° 48382-2017, creandose de esta manera el informe N° 226-2017-JAVS-LBBSS-URBSSO-MPC con fecha 23 de agostodel 2017, para lo cual el dia 24 de agosto del 2017 se crea el ndmero de tramite 47464-2017 para serderivado a la Unidad de Planeamiento y Presupuesto para su programaci6n e incorporaci6n al presupuesto,a pesar que se tenia conocimiento t6cnico que la fecha de programaci6n presupuestal ya habl'a concluidoentre el mes de junio y julio del 2017 cuando ello debi6 tramitarlo en su oportunidad el Lic. Adm. Wo/torA/ejondro Vi.//onuevo Huomdn (servidor que remplaz6 al investigado durante sus vacaciones).

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GA}AMAR£AOFICINA GENERAL DE GEST16N DE RECURSOS HUMANOS

"Aflo DEL BICENTENARIO DEL PERU: 200 AROS DE INDEPENDENCIA"

RESOLuC16N DE 6RGANO SANCIONADOR N® 11-2021-OS-PAD-MPC

ARricuLO SEGUNDO: Iniciar las investigaciones correspondientes contra el servidor WALTER ALEJANDROVfLLANUEVA HUAMAN por presuntamente haber demorado dichos documentos y la que gener6 la emisi6nde la RESOLUC16N DE INTENDENCIA N® 089-2018-SUNAFIL/IRE-CAJ (Fs.12 al 19 del expediente principal N°

8273-2019) de fecha 06 de julia del 2018, en la que se CONFIRMA Ia RESOLUC16N DE SuB INTENDENCIAN® 121-2018-SuNAFIL/IRE.CAJ/SIRE (Fs. 12 -17) de fecha 08 de mayo del 2018, donde se resuelve que alsujeto inspeccionado Municipalidad Provincial de Cajamarca sancionar con una multa ascendiente a la sumaS/ 35,437.50.

ARrfcuLO TERCERO: NOTIFICAR a trav6s de la Secretaria Tecnica de Procedimientos AdministrativosDisciplinarios al servidor JORGE ANTONIO VALVERDE SAENZ en su domicilio proporcionado en su escritode descargo, sito en JT. Santa Rosa N.164 -Barrio Chontapaccha -Cajamarca.

REGisTRESE Y COMUNfQUESE

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

Abg. EDWIN ORLANDO CASANOVA MOSQUEIRADIRECTOR

OFICINA GENERAL DE GES"6N DE RECURSOS HUMANOS

MUNIC]PALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

STPAD/FJDPD]stribuci6nExp 11711-20200l-Rein BIne YsaludocupSTPADunidad de planlficacl6n y personaslnform€tlcalnteresadoArchivo

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u_QTIFICAC16N N° 148 -2021-STPAD-OGGRRHH_MP_£

1. Documento Notificado: RESOLUC16N DEL 6RGANO SANCIONADOR N° 11-2021-OGGRRHH-MPC. (25/01/2021).Texto del Acto Administrativo: SE RESUELVE ABSOLVER: Por imputaci6n de falta de cafacter disciplinario, en virtud a la Ley Servir 30057

y su Reglamento D.S. 040-2014-PCM: NOTIFICAR Ia presente al Sr. JORGE ANTONIO VALVERDE SAENZ en su centro laboral o ensu domicilio real ubicado en Jr. Santa Rosa N° 164 -Barrio Chonta Paccha.2. Autoridad de PAD : OFICINAGENERAL DEGEST16N RECURSOS HUMANOS3. Entidad: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

Av. La Alamed

4. Efecto de la Notificaci6n.

Firma:-......

Nombre:..&fty.flwhto...in.

5. Observaciones

Gran "Qhapac Flan"

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Fecha:.0.3/ oQ./2o21 Hora:.J.:..35.f@

CONTRA ESTE ACTO ADMINISTRATIVO (CARTA Y/O RESOLUC16N); PROCEDE: EL DESCARGO Y/O RECURSOS DE IMPUGNAC16N (PARA LOSDESCARGOS 05 DiAS HABILES Y PARi LOS RECURSOS IMPuGNATORIOS ES DE 15 DiAS HABILES -ART.111° Y 117° DEL D.S. N° 040-2014-PCM -REGLAMENTO DE LA LEY SERVIR N° 30057).