Reglamento de Concurso Público de Plazas Docentes por Contrato de la Untels

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«Año de la consolidación del Mar de Grau» 1 UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DE LIMA SUR. REGLAMENTO DE CONCURSO PUBLICO DE PLAZAS DOCENTES POR CONTRATO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DE LIMA SUR CAPÍTULO I BASE LEGAL Artículo 01. El presente reglamento se sustenta en: a. La Constitución Política del Estado b. La Ley 30220, Ley Universitaria c. La Ley 27413, Ley de creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur- UNTELS. d. La Ley 30184, Ley que modifica la denominación de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, creada por Ley 27413, por la de Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur. e. Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. f. Ley N° 26771, Establecen prohibición de ejercer facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco. g. Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 h. Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 02. El objeto del presente reglamento consiste en establecer dentro de los parámetros otorgados por la Constitución Política del Perú y la Ley 30220, Ley Universitaria, el procedimiento de concurso público de plazas docentes por contrato de la UNTELS. Artículo 03. El concurso público para el otorgamiento de plazas docentes por contrato proveerá de docentes contratados por horas, a plazo determinado. Artículo 04. Según su dedicación los profesores ordinarios pueden ser: a. A dedicación exclusiva. Cuando el profesor tiene como única actividad ordinaria remunerada aquella que presta a la Universidad.

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«Año de la consolidación del Mar de Grau»

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UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DE LIMA SUR.

REGLAMENTO DE CONCURSO PUBLICO DE PLAZAS DOCENTES POR CONTRATO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DE LIMA

SUR

CAPÍTULO I

BASE LEGAL

Artículo 01. El presente reglamento se sustenta en:

a. La Constitución Política del Estado

b. La Ley 30220, Ley Universitaria

c. La Ley 27413, Ley de creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima

Sur- UNTELS.

d. La Ley 30184, Ley que modifica la denominación de la Universidad Nacional

Tecnológica del Cono Sur de Lima, creada por Ley 27413, por la de Universidad

Nacional Tecnológica de Lima Sur.

e. Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

f. Ley N° 26771, Establecen prohibición de ejercer facultad de nombramiento y

contratación de personal en el sector público en casos de parentesco.

g. Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016

h. Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 02. El objeto del presente reglamento consiste en establecer dentro de los parámetros

otorgados por la Constitución Política del Perú y la Ley 30220, Ley Universitaria, el

procedimiento de concurso público de plazas docentes por contrato de la UNTELS.

Artículo 03. El concurso público para el otorgamiento de plazas docentes por contrato proveerá de

docentes contratados por horas, a plazo determinado.

Artículo 04. Según su dedicación los profesores ordinarios pueden ser:

a. A dedicación exclusiva. Cuando el profesor tiene como única actividad ordinaria

remunerada aquella que presta a la Universidad.

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b. A tiempo completo: Cuando dedica no menos de cuarenta (40) horas semanales a

las labores académicas, administrativas, de investigación, proyección social y de

gobierno en la Universidad.

c. A tiempo parcial: Cuando su permanencia es menor de cuarenta (40) horas

semanales.

Artículo 05. El concurso público consta de dos fases: méritos y exposición.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO

Artículo 06. La Comisión Organizadora será responsable de la organización y convocatoria del

concurso para contrato de docentes. Dicha labor se lleva a cabo de acuerdo a lo

establecido a las necesidades académicas de la Universidad.

Para que esta pueda iniciar el proceso del concurso se requerirá, de manera

indispensable, de un informe proveniente de la Oficina Central de Planificación y

Presupuesto, el cual indique la disponibilidad presupuestal para las plazas

correspondientes; asimismo, se requerirá de un informe del Jefe de la Oficina Central de

Recursos Humanos en el cual refiera la disponibilidad de las plazas.

Artículo 07. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Organizadora de la Universidad

a. Organizar, conducir y fiscalizar el evento.

b. Aprobar los requisitos para cada plaza atendiendo a las propuestas realizadas por

los responsables de las escuelas profesionales o los coordinadores de facultad.

c. Asignar el jurado calificador.

d. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y las Bases del concurso

Artículo 08. Una vez autorizada la convocatoria, la Presidenta de la Comisión Organizadora

emitirá la resolución correspondiente.

Artículo 09. La convocatoria a concurso público se hará en no menos de dos diarios de mayor

circulación; esta contendrá el cronograma de actividades del concurso. La Secretaría General de la

Universidad tiene la labor de realizar dichas publicaciones. Asimismo se publicará la convocatoria en

la página web de la Universidad.

Artículo 10. Las bases del concurso precisan la documentación requerida, los plazos y los requisitos

para la inscripción de los postulantes y el cronograma correspondiente.

Artículo 11. El postulante a la plaza debe inscribirse ante la Secretaría General de la Universidad.

Para ello deberá entregar en un solo acto la documentación pertinente debiendo estar ella

debidamente foliada y ordenada de acuerdo a la tabla a ser utilizada en la calificación. Dichos

documentos serán presentados en Secretaría General de la Universidad.

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Artículo 12. El secretario general recibirá los documentos presentados; dejará constancia de ello

en el cargo de la solicitud presentada por el postulante y le entregará la constancia de

la recepción del expediente.

Artículo 13. Vencido el plazo de inscripción señalado en las bases, no se aceptarán nuevas

inscripciones. En dicha fecha el secretario levantará un Acta de Cierre de Inscripción y

publicará, en un lugar visible de la universidad, la relación de los postulantes inscritos.

Artículo 14. El Secretario General de la Universidad entregará al Vicepresidente Académico el

Acta de Cierre de Inscripción de Postulantes, la publicación de postulantes inscritos,

y los expedientes correspondientes.

CAPITULO IV

DE LOS REQUISITOS

Artículo 15. Para el ejercicio de la docencia universitaria es requisito indispensable poseer

estudios universitarios presenciales de cinco (5) años regulares como mínimo, Título

Profesional Universitario y Grado Académico de Maestro, en la categoría equivalente a

profesor auxiliar.

Excepcionalmente aquellos docentes que se encontraban contratados en la UNTELS en el semestre 2015-II, podrán concursar a las ´plazas en la categoría auxiliar sin el requisito de ostentar el grado académico de magister, en aplicación de la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria 30220.

Artículo 16. Para postular a las plazas mencionadas, en condición de docente contratado, se

requiere cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Universitaria N° 30220, el

Estatuto de la UNTELS y el Reglamento del Concurso.

Artículo 17. Los requisitos específicos estarán consignados en el cuadro de vacantes que se

anexa a estas bases.

Artículo 18. Los postulantes al proceso de concurso público para docentes contratados, deberán

presentar las siguientes declaraciones juradas.

a. Declaración jurada de conocer y estar de acuerdo con el Reglamento y las

Bases del Concurso Público (Formato 3 de las bases)

b. Declaración jurada de no incurrir en incompatibilidad legar (Formato 4)

c. Declaración jurada de no estar incurso en lo señalado en el artículo 90 de la

Ley Universitaria N° 30220 (Formato 5 de las bases)

d. Declaración jurada de no tener antecedentes penales, judiciales y policiales

(Formato 6 de las bases)

e. Declaración jurada de no tener incompatibilidad laboral (Formato 7 de las

bases)

f. Declaración jurada de conocimiento del Código de Ética de la Función Pública

(Formato 8 de las bases)

g. Declaración Jurada de gozar de buena salud física y mental (Formato 9 de las

bases)

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Artículo 19. Los requisitos documentarios que deben presentar los postulantes para el proceso de

concurso público para docentes ordinarios, son los siguientes:

a. Boucher original de haber pagado en el Banco de la Nación a la cuenta N° 000-

770817 ; el costo de las bases al concurso público.

b. Solicitud dirigida a la Presidenta de la Comisión Organizadora (Formato 2)

c. Declaraciones juradas en los formatos 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9.

d. Currículum vitae documentado, organizado y ordenado de acuerdo a la ficha de

evaluación externa.

e. Un ejemplar del sílabo de una de las asignaturas de la plaza la que postula

(Formato 11), desarrollado de acuerdo a la sumilla y al plan de estudios de la

UNTELS, que se consigna en la página Web de la Universidad.

f. Constancia original o copia legalizada de habilitación vigente del Colegio

Profesional correspondiente.

CAPÍTULO IV

DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 20. La calificación comprende dos fases:

a) Méritos.

b) Exposición

Artículo 21. En la calificación de cualquiera de las fases no habrá ningún nexo que permita a los

jurados respectivos el conocimiento de los puntajes parciales de cada una de ellas.

Artículo 22. La calificación tanto en méritos como en exposición se efectuará de conformidad con

las Tablas- Actas de Calificación consideradas en las bases.

Artículo 23. El máximo puntaje posible en la fase de méritos es de 60 puntos y en el área de

exposición 50 puntos.

Artículo 24. El puntaje mínimo para adjudicar una plaza es:

a) Para Profesores Auxiliares

13 puntos en méritos

25 puntos en exposición.

Artículo 25. Si el postulante no alcanzara el puntaje mínimo de méritos establecido en el Art. 24,

no podrá ser evaluado en la fase de exposición.

Artículo 26. Las fases del concurso son ejecutadas bajo la supervisión de la Comisión

Organizadora de la Universidad y como veedor la Dirección General de Educación

Superior del MINEDU.

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Artículo 27. Los resultados emitidos por los jurados del Concurso son elevados a la

Vicepresidencia Académica.

CAPITULO V

DE LOS JURADOS EN LA FASE DE MERITOS

Artículo 28. El Jurado Calificador estará integrado por docentes de otras universidades del país,

con reconocida trayectoria profesional; propuesto por la Vicepresidencia Académica y

aprobado por la Comisión Organizadora de la UNTELS. Excepcionalmente en esta fase

puede el Jurado estar integrado por la Comisión Organizadora o por quien designe esta.

El Jurado Calificador se reunirá en sesión permanente para llevar a cabo el concurso

público.

Artículo 29. Corresponde al Jurado Calificador:

a) Recibir de la Vicepresidencia Académica los documentos que constituyen el

Curriculum Vitae de cada uno de los postulantes.

b) Declarar hábiles, o no, a los postulantes según hayan cumplido con los requisitos

exigidos en la convocatoria.

c) Verificar la validez y autenticidad de los documentos presentados. Los concursantes

que consignen datos falsos serán descalificados.

d) Calificar los documentos de los postulantes hábiles de acuerdo con la

correspondiente Tabla Acta de Evaluación.

e) Redactar el acta final de esta fase del concurso.

Artículo 30. . Son obligaciones de los miembros del Jurado Calificador:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y todas las normas relativas al

Concurso.

b) Cumplir rigurosamente con el calendario del Concurso.

CAPÍTULO VI

DE LOS JURADOS DE LA FASE DE EXPOSICIÓN

Artículo 31. El Jurado Calificador en esta fase estará integrado necesariamente por docentes de

otras universidades con el grado académico de Doctor, con reconocida trayectoria

profesional; propuesto por la Vicepresidencia Académica y Aprobado por la Comisión

Organizadora de la UNTELS

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Artículo 32. Corresponde al jurado de la fase de Exposición:

a) Recibir del Vicepresidente Académico los sobres cerrados que contienen los sílabos

y el desarrollo escrito de una clase modelo.

b) Publicar por intermedio de la Vicepresidencia Académica las fechas y horas del

sorteo del tema de la clase pública.

c) Realizar con 48 horas de anticipación el sorteo del tema que desarrollará el

postulante en la clase pública, fijando el lugar, fecha y hora de ésta. El tema de

sorteo corresponderá a los contenidos de uno de los sílabos presentados.

d) Escuchar la clase pública de cada postulante y calificarla de acuerdo con los ítems y

valores de la Tabla – Acta correspondiente. Antes de la calificación, los miembros

del jurado, y sólo ellos, pueden formular a los postulantes las preguntas y

observaciones que crean necesarias para una mejor evaluación.

Si el puntaje total aplicado a un postulante en esta fase por uno de los miembros del

jurado se apartase por exceso o por defecto en más del 25% del puntaje promedio de

los otros miembros será desestimado, procediéndose a obtener un nuevo promedio con

las notas restantes.

El puntaje promedio se obtiene sumando los puntajes totales de cada miembro del

jurado y dividiendo la suma entre el número de miembros.

Artículo 33. Son obligaciones de los miembros del jurado de Exposición.

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y todas las normas relativas al

Concurso.

b) Cumplir con el cronograma establecido para esta fase del Concurso.

c) Elevar a las carreras las Tablas – Acta y demás documentos con los puntajes

obtenidos por cada concursante, en sobre cerrado en un plazo máximo de 24 horas

de realizada la fase de Exposición.

d) Permanecer en forma continua en la sede de la calificación hasta la finalización de la

misma, la que debe realizarse en un solo acto para cada postulante.

Artículo 34. No podrán integrar el jurado, tanto en la fase de méritos como en exposición, quienes

tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con

algún postulante.

CAPÍTULO VII

DE LOS RESULTADOS

Artículo 35. Finalizadas sus respectivas tareas, los jurados de Méritos y Exposición elevarán sus

informes a la Vicepresidencia Académica, el mismo que tiene la potestad de solicitar las

aclaraciones que estime conveniente.

Artículo 36. La Vicepresidencia Académica elevará el informe y propondrá al Consejo Universitario,

a través de la Presidencia de la Comisión Organizadora, el contrato del postulante que

haya obtenido la más alta calificación en cada plaza; en caso de empate se declarará

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ganador a quien tenga mayor puntaje en la fase de méritos. De persistir el empate, se

declarará ganador al postulante que tenga el mayor grado académico, de persistir el

empate se otorgará la plaza al postulante cuyo título profesional sea más antiguo.

Artículo 37. Recibida la propuesta, la Presidenta de la Comisión Organizadora, la deriva, a través de

la vicepresidencia académica, al Jurado Calificador del Concurso para que emita

informe acerca de la corrección del proceso si se diera el caso. Recibido este informe, la

Presidenta de la Comisión Organizadora lo pondrá a consideración del Consejo

Universitario para que apruebe el contrato.

Artículo 38. Luego de aprobado el contrato por el Consejo Universitario se emitirá la resolución de

contrato, y los ganadores quedan obligados a presentar sus documentos originales en

un plazo máximo de 5 días hábiles, de no hacerlo perderán la plaza.

Artículo 39. Las plazas convocadas a Concurso serán declaradas desiertas:

a) Si no ha habido por lo menos un concursante

b) Si ninguno de los postulantes alcanzó el mínimo de calificación exigido en el Artículo

24.

Artículo 40. Los expedientes de los concursantes contratados pasarán a la Oficina de Escalafón –

Oficina Central de Personal. Los restantes serán devueltos a los interesados, previa

firma del cargo correspondiente, en la Vicepresidencia Académica.

Artículo 41. De acreditarse irregularidades, la escuela propondrá al Consejo Universitario la nulidad

del Concurso a la plaza correspondiente. Este acuerdo se someterá a ratificación por el

Consejo Universitario. Este organismo, a su vez, puede declarar la nulidad de oficio,

siempre que existan causas acreditadas para ello.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. La resolución de contrato quedará sin efecto si el postulante no asume sus funciones

dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida la resolución. En tal caso, será

reemplazado por el postulante que ocupó el segundo lugar, siempre que éste haya

obtenido el puntaje mínimo.

SEGUNDA. Están impedidos de postular:

a) Quienes hayan sido destituidos de cargos públicos.

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b) Quienes hayan sido destituidos de la administración pública por proceso

administrativo disciplinario.

c) Quienes en anteriores concursos de plazas docentes del sistema universitario

peruano hubieran sido eliminados por presentar documentos fraguados o

declaraciones juradas falsas.

d) Quienes tengan proceso judicial o en el Ministerio Público con la UNTELS, en

calidad de demandante o demandado, denunciante o denunciado, antes de

efectuada la convocatoria.

TERCERA.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por los Jurados

Calificadores del Concurso en primera instancia y en segunda instancia por el Consejo

Universitario. Siendo esta última de carácter inapelable.

Lima Marzo del 2016