REGLAS INTERNAS - CENREGLAS INTERNAS PARTE 2: REGLAS COMUNES PARA LOS TRABAJOS DE NORMALIZACIÓN...

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REGLAS INTERNAS PARTE 2: REGLAS COMUNES PARA LOS TRABAJOS DE NORMALIZACIÓN 2013 (Also available in English) (Aussi disponible en français) (Auch in deutscher Fassung erhältlich)

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REGLAS

INTERNAS

PARTE 2: REGLAS COMUNES PARA LOS TRABAJOS DE NORMALIZACIÓN

2013 (Also available in English) (Aussi disponible en français) (Auch in deutscher Fassung erhältlich)

2 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

Reglas internas CEN/CENELEC

Parte 2: Reglas comunes para los trabajos de normalización Diseño y edición: AENOR Texto original: CEN/CENELEC Traducción: AENOR Impresión: AENOR Este documento es la versión, en español, de las Reglas Internas CEN/CENELEC – Parte 2, 2011. AENOR es el miembro español del Comité Europeo de Normalización (CEN) y del Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC). Quedan reservados todos los derechos de reproducción total o parcial del contenido de esta obra, sin la previa autorización escrita por cualquiera de los sistemas de difusión existentes. NOTA: AENOR no se hace responsable de la selección y aplicación por parte de los usuarios de la información contenida en esta obra para cualquier función o uso específicos.

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Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 3

ÍNDICE Antecedentes ........................................................................................................................................................... 7

1 Objeto y campo de aplicación ...................................................................................................................... 8

1.1 Objetivos ...................................................................................................................................................... 8

1.2 Publicaciones ................................................................................................................................................ 8

1.3 Políticas ........................................................................................................................................................ 8

2 Definiciones ................................................................................................................................................. 9

3 Estructura de la organización y responsabilidades en las actividades de normalización ........................... 11

3.1 Consejo Técnico ......................................................................................................................................... 11

3.1.1 Función ....................................................................................................................................................... 11

3.1.2 Miembros ................................................................................................................................................... 12

3.1.3 Reuniones ................................................................................................................................................... 12

3.1.4 Informes ..................................................................................................................................................... 12

3.2 Comités Técnicos ....................................................................................................................................... 12

3.2.1 Creación y función ..................................................................................................................................... 12

3.2.2 Miembros ................................................................................................................................................... 13

3.2.3 Responsabilidades ...................................................................................................................................... 13

3.2.4 Reuniones ................................................................................................................................................... 14

3.2.5 Información ................................................................................................................................................ 14

3.3 Subcomités ................................................................................................................................................. 15

3.3.1 Creación y función ..................................................................................................................................... 15

3.3.2 Miembros ................................................................................................................................................... 15

3.3.3 Responsabilidades ...................................................................................................................................... 15

3.3.4 Reuniones ................................................................................................................................................... 16

3.3.5 Información ................................................................................................................................................ 16

3.4 Grupos de Trabajo ...................................................................................................................................... 16

3.4.1 Creación y función ..................................................................................................................................... 16

3.4.2 Miembros ................................................................................................................................................... 16

3.4.3 Responsabilidades ...................................................................................................................................... 17

3.4.4 Reuniones ................................................................................................................................................... 17

3.4.5 Información ................................................................................................................................................ 17

3.5 Otros órganos técnicos ............................................................................................................................... 17

3.5.1 Grupos de Tarea del Consejo Técnico ....................................................................................................... 17

3.5.2 Grupos de Trabajo del BT .......................................................................................................................... 18

3.5.3 Secretarías de Información ......................................................................................................................... 18

3.5.4 Comités de Redacción ................................................................................................................................ 18

4 Relaciones internas y externas ................................................................................................................... 19

4.1 Relación de cooperación entre ISO/CEN e IEC/CENELEC ...................................................................... 19

4.2 Relación de cooperación entre los Organismos Europeos de Normalización (ESO) y la organización europea ....................................................................................................................................................... 19

4 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

4.2.1 CEN/CENELEC/ETSI ............................................................................................................................... 19

4.2.2 Organismos Asociados ............................................................................................................................... 20

4.2.3 Afiliados ..................................................................................................................................................... 21

4.2.4 Organizaciones Asociadas .......................................................................................................................... 21

4.3 Relación de cooperación técnica ................................................................................................................ 21

4.3.1 Relación de cooperación dentro de una organización ................................................................................ 21

4.3.2 Relación de cooperación externa ................................................................................................................ 22

5 Política de statu quo ................................................................................................................................... 22

5.1 Principios .................................................................................................................................................... 22

5.2 Disposiciones generales ............................................................................................................................. 22

5.3 Disposiciones especiales aplicables a trabajos mandatados ....................................................................... 23

6 Política de votación .................................................................................................................................... 23

6.1 Decisiones y votos ...................................................................................................................................... 23

6.2 Recuento de votos ponderados ................................................................................................................... 24

6.3 Procedimiento de apelación........................................................................................................................ 24

6.4 Implicaciones de la votación para la adopción de Normas Europeas EN (y de Documentos de Armonización HD para CENELEC) .......................................................................................................... 24

7 Política de apelaciones ............................................................................................................................... 24

8 Política lingüística ...................................................................................................................................... 25

8.1 Generalidades ............................................................................................................................................. 25

8.2 Documentos y servicios de interpretación para reuniones ......................................................................... 25

8.2.1 Comunicaciones del Centro de Gestión de CEN-CENELEC .................................................................... 25

8.2.2 Uso de las lenguas en el Consejo Técnico ................................................................................................. 25

8.2.3 Uso de las lenguas en los trabajos técnicos ................................................................................................ 26

9 Política de derechos de autor ...................................................................................................................... 26

10 Política de disponibilidad de los documentos ............................................................................................ 27

11 Publicaciones CEN/CENELEC .................................................................................................................. 27

11.1 Selección de los proyectos ......................................................................................................................... 27

11.2 Preparación de Normas Europeas............................................................................................................... 27

11.2.1 Generalidades ................................................................................................................................... 27

11.2.2 Procedimiento de cuestionario ......................................................................................................... 28 11.2.3 Procedimiento de los Comités Técnicos .......................................................................................... 29 11.2.4 Aprobación ....................................................................................................................................... 30 11.2.5 Procedimiento de Aceptación Única ................................................................................................ 30 11.2.6 Adopción .......................................................................................................................................... 31 11.2.7 Actualización ................................................................................................................................... 32 11.2.8 Revisión y consecuencias ................................................................................................................. 32 11.3 Preparación de Especificaciones Técnicas ................................................................................................. 32

11.3.1 Generalidades ................................................................................................................................... 32 11.3.2 Redacción ......................................................................................................................................... 33

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 5

11.3.3 Aprobación ....................................................................................................................................... 33 11.3.4 Disponibilidad .................................................................................................................................. 33 11.3.5 Actualización y revisión .................................................................................................................. 34 11.4 Preparación de Informes Técnicos ............................................................................................................. 34

11.4.1 Generalidades ................................................................................................................................... 34 11.4.2 Redacción ......................................................................................................................................... 34 11.4.3 Aprobación ....................................................................................................................................... 34 11.4.4 Disponibilidad .................................................................................................................................. 35 11.4.5 Actualización y revisión ................................................................................................................... 35 11.5 Preparación de Guías .................................................................................................................................. 35

11.5.1 Generalidades ................................................................................................................................... 35 11.5.2 Redacción ......................................................................................................................................... 35 11.5.3 Aprobación ....................................................................................................................................... 35 11.5.4 Disponibilidad .................................................................................................................................. 36 11.5.5 Actualización y revisión ................................................................................................................... 36 11.6 Corrigenda y modificaciones...................................................................................................................... 36

11.6.1 Corrigenda ........................................................................................................................................ 36 11.6.2 Modificaciones ................................................................................................................................. 36 12 Numeración de los documentos, distribución y fechas límite .................................................................... 36

12.1 Numeración de las publicaciones ............................................................................................................... 36

12.2 Numeración de documentos de trabajo ...................................................................................................... 37 12.2.1 Disposiciones para CEN .................................................................................................................. 37 12.2.2 Disposiciones para CENELEC ........................................................................................................ 37 12.3 Distribución ................................................................................................................................................ 37

12.4 Fechas límite .............................................................................................................................................. 37

ANEXO A Otras publicaciones CEN/CENELEC .............................................................................................. 38 A.1.1 Generalidades ............................................................................................................................................. 38

A.1.2 Preparación y aprobación ........................................................................................................................... 38

A.2.2 Inicio y elaboración .................................................................................................................................... 39

A.2.3 Aprobación y disponibilidad ...................................................................................................................... 40

A.2.4 Vida máxima y revisión ............................................................................................................................. 40

ANEXO B Orientaciones para la asignación de secretarías técnicas ................................................................. 41

B.1 Asignación de secretarías de Comités Técnicos y de Secretarías de Información ........................................ 41

B.2 Procedimiento para la reasignación de secretarías de Comités Técnicos ...................................................... 41

ANEXO C Acuerdo Básico de Cooperación CEN-CENELEC-ETSI ................................................................ 42

C.1 Términos de Referencia del Grupo Conjunto de Presidentes CEN-CENELEC-ETSI ............................... 45

C2 Los 5 modos de cooperación ...................................................................................................................... 46

C3 Derechos y obligaciones de los organismos europeos de normalización bajo sus diferentes modos de cooperación. ............................................................................................................................................... 48

C.4 Historia de los documentos ........................................................................................................................ 49

6 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

ANEXO D Valores adjudicados a los miembros nacionales de CEN/CENELEC en el caso de votos ................. ponderados ....................................................................................................................................... 50

ANEXO E Desviaciones y Condiciones nacionales especiales ......................................................................... 51

E.1 Generalidades ............................................................................................................................................. 51

E.2 Procedimiento ............................................................................................................................................. 51

ANEXO F Abreviaturas ..................................................................................................................................... 52

ANEXO G Grupos Asesores y de Coordinación Conjuntos .............................................................................. 55

G.1 Foros Sectoriales ........................................................................................................................................ 55

G.2 Grupo Específico Temporal ....................................................................................................................... 56

G.3 Grupo de Coordinación .............................................................................................................................. 57

ANEXO H Respuestas técnicas conjuntas para las actividades correspondientes a la fase 1 de los mandatos de la Comisión Europea realizados mediante la colaboración entre CEN,CENELEC y ETSI ............ 58

H.1 Respuestas técnicas conjuntas a mandatos (TRM) ..................................................................................... 58

H.2 Trabajo técnico conjunto para entregar una TRM ...................................................................................... 58

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 7

REGLAS COMUNES PARA LOS TRABAJOS DE NORMALIZACIÓN Antecedentes

Las Reglas Internas CEN/CENELEC se dividen en cuatro partes:

Parte 1 − Organización y administración

Parte 2 − Reglas comunes para los trabajos de normalización Parte 3 − Reglas para la estructura y la preparación de Normas Europeas (Reglas PNE)

Parte 4 − Certificación

Esta revisión de la Parte 2 anula y sustituye a la versión de enero 2012. Las modificaciones esenciales respecto a la versión anterior se encuentran en los siguientes capítulos: Apartado 3.4.2: Se han añadido particularidades relativas al cargo de Coordinador de Grupos de Trabajo de Comités Técnicos & Subcomités Técnicos.

Apartado 4.2.1.2: Se han sustituido los términos de referencia del Grupo conjunto de Presidentes CEN-CENELEC- ETSI por una referencia al Acuerdo Básico de Cooperación CEN-CENELEC-ETSI.

Apartado 4.2.1.4: Nuevo apartado para el trabajo técnico conjunto de CEN/CENELEC con ETSI

Apartado 4.2.1.5: Nuevo apartado para los grupos asesores y de coordinación conjuntos.

Apartados 4.2.2.3, 5.2.1, 5.3: Se han eliminado las referencias a la Directiva 98/34/EC

Apartado 4.2.4: Nuevo apartado para definir las “Organizaciones Asociadas”.

Apartado 4.3.2: Se ha modificado para hacer referencia a la Guía CEN-CENELEC 25 “El concepto de asociación con Organizaciones Europeas y otras partes interesadas”.

Apartados 7.1, 7.5: Se han añadido referencias a “organización asociada” y se han modificado las características relacionadas con el uso de un grupo de conciliación.

Apartado 11.2.3.4 bis: Nuevo apartado sobre el seguimiento de los comentarios recibidos durante la encuesta.

Apartados 11.2.3.5, 11.2.5.2, 11.2.8: Se han añadido requisitos para buscar el consenso de los miembros nacionales y las organizaciones asociadas cuando se toman decisiones en los Comités Técnicos.

Anexo A: Cambio del periodo de revisión previo a la reunión de arranque por parte del Consejo Técnico para los Planes de Acción de los Acuerdos de Trabajo.

Anexo C: Sustitución del listado de los 5 modos de cooperación entre ESO por el Acuerdo Básico de Cooperación CEN-CENELEC-ETSI.

Anexo G: Anexo nuevo con las características de los grupos asesores y de coordinación conjuntos

Anexo H: Anexo nuevo con las características de las respuestas técnicas conjuntas para las actividades correspondientes a la fase 1 de los mandatos de la Comisión Europea/AELC.

NOTA Cuando aparece la expresión “CEN/CENELEC” se refiere, en este contexto, a CEN o a CENELEC o a CEN y CENELEC conjuntamente.

8 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

1 Objeto y campo de aplicación

1.1 Objetivos

Esta parte de las Reglas Internas CEN/CENELEC proporciona un marco común dentro del cual CEN/CENELEC realizan sus trabajos de normalización.

Esta Parte describe, por este orden;

• las estructuras de organización para los trabajos de CEN/CENELEC;

• las políticas fundamentales que apoyan los trabajos, y

• los procedimientos principales que se deben seguir en el desarrollo, producción, aprobación y adopción de las publicaciones resultantes de los trabajos de normalización de CEN/CENELEC.

Se incluyen anexos que proporcionan información orientativa adicional o aspectos significativos del trabajo específico de una u otra organización. 1.2 Publicaciones

Los diferentes tipos de documentos ofrecidos por CEN/CENELEC, conocidos colectivamente como publicaciones CEN/CENELEC son las siguientes

• Normas Europeas (véanse los apartados 2.5 y 11.2),

• Especificaciones Técnicas (véanse los apartados 2.6 y 11.3);

• Informes Técnicos (véanse los apartados 2.7 y 11.4);

• Guías (véanse los apartados 2.8 y 11.5);

• Documentos de Armonización (solamente en CENELEC) (véanse los apartados 2.9 y A.1);

• Acuerdos de Trabajo CEN/CENELEC (véanse los apartados 2.10 y A.2).

Las Normas Europeas y Documentos de Armonización se denominan “normas regionales” en el contexto de las definiciones ISO/IEC.

CEN/CENELEC han modificado y extendido los diferentes tipos de documentos como respuesta a las necesidades del mercado y a la aceptación de que existen algunas áreas de actividad económica/industrial donde no es necesario alcanzar el nivel de consenso que requieren las Normas Europeas, y donde la velocidad de desarrollo del documento es lo más importante. No obstante, en muchos casos el proceso formal de normalización, con el grado más alto de consenso y transparencia, sigue siendo la necesidad principal y la máxima prioridad de CEN/CENELEC.

NOTA En el pasado, existían tres tipos principales de documentos basados en el consenso, desarrollados en el seno de CEN/CENELEC: Normas Europeas, Documentos de Armonización y Prenormas Europeas.

1.3 Políticas

Existe una serie de políticas comunes que rigen tanto las actividades de CEN como las de CENELEC, si bien cada organización tiene sus propias reglas específicas para reflejar las particularidades en el funcionamiento de cada una. Esas principales políticas comunes se describen en los capítulos 5 a 10 y cubren el statu quo, el sistema de voto, las apelaciones, los temas lingüísticos, los derechos de reproducción y la disponibilidad de los documentos.

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 9

2 Definiciones

En el contexto de estas reglas, es importante tener en cuenta los siguientes términos y definiciones, además de aquellos contenidos en la Norma Europea EN 45020:2006, “Normalización y actividades relacionadas. Vocabulario general. (Guía ISO/IEC 2:2004)”. Véanse también las Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 3.

2.1 armonización (de normas nacionales) prevención o eliminación de diferencias en el contenido técnico de normas que tengan el mismo objeto y campo de aplicación, particularmente aquellas diferencias que podrían causar obstáculos al comercio NOTA La armonización de estas normas se considera alcanzada cuando los productos fabricados conforme a las normas de un país pueden considerarse conformes, sin modificación alguna, con las normas de otros países y viceversa.

2.2 proyecto de norma elemento de trabajo en un programa de normalización, cuyo objetivo es la publicación de una norma nueva, modificada o revisada

2.3 órgano técnico término genérico por el que se designa a los Comités Técnicos, Subcomités, y Grupos de Tarea del Consejo Técnico de CEN/CENELEC, todos ellos compuestos por delegaciones nacionales

2.4 documento de referencia (RD) documento sometido a encuesta a través del procedimiento de cuestionario o para ser discutido en un órgano técnico para su adopción como publicación CEN/CENELEC

2.5 Norma Europea (EN) norma adoptada por CEN/CENELEC y que conlleva la obligación de adoptarse como una norma nacional idéntica y de anular las normas nacionales divergentes NOTA El término “norma armonizada” es un término empleado en el contexto de las Directivas de Nuevo Enfoque – véase el apartado 4.2 de la “Guía para la implementación de las directivas basadas en el Nuevo Enfoque y en el Enfoque Global” edición 2000.

2.6 Especificación Técnica (TS) documento adoptado por CEN/CENELEC que en un futuro puede ser objeto de un acuerdo por el que pase a ser una Norma Europea, pero para el que en el presente

• no puede obtenerse el apoyo requerido para su aprobación como Norma Europea,

• existen dudas sobre si se ha alcanzado un consenso,

• el campo de aplicación está todavía en fase de desarrollo técnico, o

• existe otra razón que descarta su inmediata publicación como Norma Europea.

NOTA Una Especificación Técnica no puede entrar en conflicto con una Norma Europea existente

2.7 Informe Técnico(TR) documento adoptado por CEN/CENELEC que contiene información no adecuada para su publicación en una Norma Europea o una Especificación Técnica

NOTA Un TR puede incluir, por ejemplo, datos obtenidos en una encuesta realizada a los miembros nacionales de CEN/CENELEC, datos sobre las actividades de otras organizaciones, o datos sobre el “estado del arte” en relación con normas nacionales sobre un tema en particular.

10 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

2.8 Guía documento publicado por CEN/CENELEC que proporciona orientación, consejo o recomendaciones sobre principios de normalización y políticas y directrices para los redactores de normas

NOTA Las Guías pueden tratar también temas de interés para todos los usuarios de documentos europeos

2.9 Documento de Armonización (HD) norma CENELEC que conlleva la obligación de adoptarse a nivel nacional, por lo menos, mediante el anuncio public de la referencia y el título del HD y mediante la anulación de cualquier norma nacional divergente

2.10 Acuerdo de Trabajo CEN/CENELEC (CWA) acuerdo CEN/CENELEC, desarrollado en un Taller de Trabajo de CEN/CENELEC, que refleja el consenso entre individuos y organizaciones identificados, responsables de su contenido

2.11 modificación documento ratificado, suplementario a una norma europea o documento de armonización, circulado a los miembros de CEN/CENELEC para su adopción nacional, de forma que se lea conjuntamente con la correspondiente norma europea o documento de armonización y que altera y/o añade disposiciones técnicas, previamente acordadas, a esa norma europea o documento de armonización

2.12 corrigendum documento suplementario a una, dos o incluso a las tres versiones de una publicación CEN/CENELEC, que corrige uno o más errores o ambigüedades introducidos inadvertidamente, ya sea en la redacción o en la impresión, y que podrían llevar a una aplicación incorrecta o insegura de aquellas versiones

2.13 norma nacional divergente norma nacional con el mismo objeto y campo de aplicación que una Norma Europea EN (o Documento de Armonización HD en el caso de CENELEC), que incluye requisitos en contradicción con los requisitos de la Norma Europea EN (o del Documento de Armonización HD en el caso de CENELEC)

2.14 modificación común alteración, adición o eliminación del contenido de un documento de referencia, aprobado por CEN/CENELEC y que, por lo tanto, forma parte de una Norma Europea EN (o de un Documento de Armonización HD en el caso de CENELEC)

2.15 condición nacional especial característica o práctica nacional que no se puede cambiar ni siquiera transcurrido un largo periodo de tiempo, por ejemplo condiciones climáticas y condiciones eléctricas de puesta a tierra NOTA Si afecta a la armonización, forma parte de la Norma Europea EN (o del Documento de Armonización HD en el caso de CENELEC).

2.16 desviación nacional modificación, adición o eliminación del contenido de una Norma Europea (o Documento de Armonización HD), realizada en una norma nacional con el mismo objeto y campo de aplicación de una Norma Europea EN (o Documento de Armonización HD en el caso de CENELEC) NOTA Esta desviación no forma parte de la Norma Europea EN (o del Documento de Armonización HD en el caso de CENELEC)

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 11

2.17 desviación tipo A desviación nacional de una Norma Europea EN (o Documento de Armonización HD en el caso de CENELEC) debida a una incompatibilidad con la legislación, cuya alteración está, por el momento, fuera de la competencia del miembro de CEN/CENELEC NOTA En los casos en los que las normas se rigen por las Directivas comunitarias, en opinión de la Comisión de las Comunidades Europeas (DOCE No C 59, 1982-03-09), el efecto de la decisión de la Corte de Justicia en el Caso 815/79 Cremonini/Vrankovich (Informes de la Corte Europea 1980, p. 3583) es que el cumplimiento con una desviación tipo A ya no es obligatorio y que el libre movimiento de productos cumpliendo con tal norma no debería restringirse dentro de la CE excepto bajo el procedimiento de salvaguardia contemplado en la Directiva correspondiente.

2.18 desviación tipo B desviación nacional de un documento de armonización debida a requisitos técnicos particulares, permitidos durante un periodo de tiempo transitorio específico 2.19 fecha de ratificación (dor) fecha en la que el Consejo Técnico reconoce la aprobación de una Norma Europea EN (o Documento de Armonización HD en el caso de CENELEC), en la que la norma puede decirse que está aprobada 2.20 fecha de disponibilidad (dav) fecha en la que el Centro de Gestión de CEN-CENELEC distribuye el texto definitivo de una publicación CEN/CENELEC aprobada en las versiones correspondientes a las lenguas oficiales 2.21 fecha de anuncio (doa) fecha límite para anunciar a nivel nacional la existencia de una Norma Europea EN (o Documento de Armonización HD en el caso de CENELEC), una TS o un CWA 2.22 fecha de publicación (dop) fecha límite para la adopción a nivel nacional de una Norma Europea EN, ya sea por publicación de una norma nacional idéntica o por ratificación

2.23 fecha de anulación (dow) fecha límite de retirada de las normas nacionales divergentes con una Norma Europea EN (o Documento de Armonización HD en el caso de CENELEC)

2.24 texto definitivo texto distribuido por el Centro de Gestión de CEN-CENELEC después de la aprobación de una publicación CEN/CENELEC 3 Estructura de la organización y responsabilidades en las actividades de normalización

3.1 Consejo Técnico

3.1.1 Función

El Consejo Técnico (BT) es responsable de controlar el programa de normalización y promover su rápida ejecución por parte del Centro de Gestión de CEN-CENELEC, los Comités Técnicos y otros órganos. Las funciones del Consejo Técnico, que pueden realizarse en reuniones o por correspondencia, incluyen entre otras: a) decidir sobre todas las cuestiones relativas a la organización, los procedimientos de trabajo, coordinación y planificación del trabajo relacionado con las normas; b) supervisar y controlar el progreso de las actividades de normalización en estrecha cooperación con el Centro

12 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

de Gestión de CEN-CENELEC y, en particular, mediante consultas a los presidentes y secretarios de los Comités Técnicos para revisar el título, el objeto y campo de actividad y el programa de trabajo de cada Comité Técnico, de forma que se garantice la máxima coordinación posible, que se eviten solapes, y que se vigile que cada Comité Técnico está comprometido en un número limitado de proyectos realizables;

c) examinar propuestas de nuevos proyectos;

d) decidir qué cuestionarios se deberían emitir y evaluar sus resultados;

e) crear y disolver Comités Técnicos, adjudicar sus secretarías y nombrar a sus presidentes;

f) imponer o levantar las obligaciones de statu quo y entretanto tratar las solicitudes de los miembros para publicar normas nacionales relacionadas;

g) establecer relaciones de carácter técnico con organizaciones intergubernamentales, organizaciones internacionales y organizaciones europeas comerciales, profesionales, técnicas y científicas;

h) considerar y decidir sobre las apelaciones, conforme al capítulo 7; i) llevar a cabo otras tareas relacionadas con las actividades de normalización que puedan ser específicamente requeridas por la Asamblea General o por el Consejo de Administración, en nombre de ésta. El Consejo Técnico puede delegar algunas de sus funciones en subgrupos u órganos técnicos apropiados, bajo su total autoridad y supervisión.

3.1.2 Miembros

El Consejo Técnico está compuesto por el Presidente y/o el(los) Vicepresidente(s), y un delegado permanente de cada uno de los miembros, que debe establecer los contactos necesarios a nivel nacional para poder así representar al miembro de forma eficaz.

Las reuniones del Consejo Técnico las debe presidir el Presidente o un Vicepresidente.

La secretaría del Consejo Técnico la desempeña el Centro de Gestión de CEN-CENELEC.

3.1.3 Reuniones

Las reuniones del Consejo Técnico las convoca el Centro de Gestión de CEN-CENELEC según instrucciones del presidente o por solicitud de al menos dos miembros. Se invita a asistir a reuniones del Consejo Técnico como observadores a representantes de la Comisión Europea y de la Secretaría de la AELC, así como a otras organizaciones sujetas a acuerdos contractuales. En casos especiales, el presidente puede también invitar a expertos para que participen en discusiones del Consejo Técnico. Para las fechas límite relacionadas con la circulación de documentos, véanse los apartados 12.4.2 y 12.4.3.

3.1.4 Informes

El Consejo Técnico debe informar sobre sus actividades en cada reunión de la Asamblea General o del Consejo de Administración, según corresponda. El presidente del Consejo Técnico debe asegurarse de que en la Asamblea General o en el Consejo de Administración, según corresponda, se tratan los asuntos de particular importancia. 3.2 Comités Técnicos

3.2.1 Creación y función

El Consejo Técnico crea los Comités Técnicos (TC), con títulos y campos de actividad precisos, para elaborar publicaciones CEN/CENELEC. Para Comités Técnicos Conjuntos, véase el apartado 4.2.1.3 y el 4.2.1.4. Los Comités Técnicos deben tener en cuenta, principalmente, cualquier trabajo de ISO/IEC que se encuentre dentro de su campo de actividad, además de cualquier dato que puedan proporcionar los miembros o cualquier otra organización internacional relevante, así como trabajos sobre temas relacionados en cualquier otro Comité Técnico. Cada Comité Técnico debe establecer un programa de trabajo con el título, campo de actividad y fechas

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 13

objetivo precisos para cada proyecto y asegurarse de que el Consejo Técnico lo aprueba. Las fechas objetivo deben revisarse como mínimo una vez al año. Los Comités Técnicos están autorizados a decidir sobre la publicación de Informes Técnicos. El Consejo Técnico tiene autoridad para disolver un Comité Técnico en cualquier momento. Cuando un Comité Técnico ha completado todas las tareas que le han sido asignadas, permanece formalmente responsable de cuestiones relacionadas con modificaciones e interpretaciones que puedan surgir, a la espera de las siguientes revisiones periódicas de aquellas normas que ha producido. Un Comité Técnico puede, sin embargo, ser declarado “inactivo” por el Consejo Técnico.

3.2.2 Miembros

Los miembros de un Comité Técnico son los miembros nacionales de CEN/CENELEC. Normalmente, no deberían asistir, simultáneamente, más de tres delegados de cualquier miembro a una reunión de un Comité Técnico. El Consejo Técnico adjudica las secretarías de los Comités Técnicos siguiendo las directrices recogidas en el Anexo B. El Consejo Técnico nombra al presidente de un Comité Técnico siguiendo la recomendación de la secretaría del Comité Técnico, por un periodo no superior a seis años. Se pueden realizar prolongaciones sucesivas de no más de tres años.

3.2.3 Responsabilidades

3.2.3.1 Responsabilidades de los miembros nacionales de CEN/CENELEC

En el momento de componer e informar a una delegación para asistir a una reunión de un Comité Técnico, el miembro debe garantizar que la delegación expresa una posición nacional que tenga en cuenta todas las partes afectadas por los trabajos. Para Comités Técnicos Conjuntos, véase el apartado 4.2.1.3. Los miembros que tengan interés en un proyecto de un Comité Técnico deberían participar activamente desde el principio. Se deben observar de forma estricta los límites de tiempo fijados para el envío de comentarios nacionales a documentos de un Comité Técnico, de forma que, en tanto sea posible, se cumplan las fechas objetivo establecidas. Se deben justificar siempre las objeciones y los votos negativos. Al realizar los preparativos necesarios para la nominación y el registro de sus delegados a reuniones de Comités Técnicos, los miembros deben prestar la debida atención a la necesidad de continuidad y asegurarse de que se informa convenientemente a los delegados sobre el trabajo requerido y que éstos conocen las Reglas Internas CEN/CENELEC y que están de acuerdo en participar en los trabajos de CEN/CENELEC conforme a las mismas. Los miembros deben asegurarse de que gestionan la correspondencia y los documentos de los Comités Técnicos sin incurrir en retrasos.

3.2.3.2 Responsabilidades del secretario

El secretario, nombrado por el miembro que desempeña la secretaría, debe garantizar, conjuntamente con el presidente, el funcionamiento eficaz del Comité Técnico y, en particular, el cumplimiento de los plazos de tiempo acordados. El secretario es responsable de garantizar que se siguen las Reglas Internas CEN/CENELEC.

El secretario debe mantener una estricta imparcialidad y no dejar que su posición nacional interfiera. El secretario no tiene derecho a voto.

El secretario debe estudiar las solicitudes del Centro de Gestión de CEN-CENELEC para el análisis de nuevas publicaciones ISO/IEC con el fin de ver si son adecuadas como documentos de referencia.

El secretario debe garantizar que las publicaciones CEN/CENELEC se revisan periódicamente. El secretario debe tener disponibles los archivos sobre los trabajos del Comité Técnico y debe entregarlos en perfecto estado en caso de que se produzca un cambio de secretaría.

El secretario debe garantizar que los documentos cumplen con las Reglas Internas CEN/CENELEC – Parte 3 antes de la transmisión de los proyectos al Centro de Gestión de CEN-CENELEC para que se inicie la encuesta

14 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

y el voto formal CEN/CENELEC. El proceso editorial se puede realizar en comités de redacción (véase el apartado 3.5.4). 3.2.3.3 Responsabilidades del presidente

El presidente debe ejercer las funciones de presidir las reuniones del Comité Técnico y de guiar a la secretaría del mismo con una estricta imparcialidad sin que su posición nacional interfiera. El presidente no tiene derecho a voto.

El presidente debe hacer todo lo posible por alcanzar decisiones unánimes dentro del Comité Técnico. Si no es posible tomar decisiones por unanimidad sobre algún asunto, el presidente debe tratar de lograr un consenso, en vez de conformarse simplemente con una decisión mayoritaria. Para las decisiones sobre el envío de proyectos de Normas Europeas a Voto Formal o al Procedimiento de Aceptación Única, véanse los apartados 11.2.3.5 y 11.2.5.2 respectivamente. Para decisiones posteriores a la revisión de Normas Europeas existentes, véase el apartado 11.2.8.

Con el consentimiento del presidente del Consejo Técnico, el presidente de un Comité Técnico puede representar a CEN/CENELEC en reuniones de otras organizaciones para ofrecer apoyo técnico sobre asuntos que se encuentren dentro del campo de actividad de su Comité Técnico. En estas ocasiones, el secretario u otros delegados del Comité Técnico pueden acompañarle, o puede enviar a un representante, si el comité lo considera oportuno.

El presidente, conjuntamente con el secretario, decide sobre la circulación de proyectos preparados por Grupos de

Trabajo del Comité Técnico para someterlos a encuesta CEN/CENELEC.

3.2.4 Reuniones

Los trabajos del Comité Técnico se deberían llevar a cabo por correspondencia en la medida de lo posible. Se deberían celebrar reuniones únicamente cuando la documentación está lo suficientemente madura como para garantizar un progreso satisfactorio y con un orden del día con suficiente consistencia, desde el punto de vista técnico, como para justificar la asistencia de los delegados. Con base en lo anterior, el secretario debería organizar reuniones, conjuntamente con el presidente, tan frecuentemente como sea necesario de modo que se cumpla con las fechas objetivo. Véase el capítulo 12 para los requisitos de distribución de documentación y fechas límite relacionadas.

Al recibir la convocatoria, los miembros deben informar al secretario y, cuando así se solicite, al miembro que actúe como anfitrión, sobre si tienen la intención de enviar a alguien en representación a la reunión y, en ese caso, el número aproximado de delegados (véase el apartado 3.2.3.1). Antes de la reunión, cada miembro debería enviar además una lista con los nombres y la afiliación de los delegados, indicando quién será el jefe de la delegación. Un miembro que no pueda asistir a una reunión puede enviar comentarios por escrito para su consideración y puede acordar con otro miembro que éste exponga su punto de vista oralmente durante la reunión.

Los representantes de organismos tales como la Comisión Europea, la Secretaría de la AELC y otras organizaciones internacionales y europeas con intereses particulares en el trabajo en desarrollo, previo acuerdo de una relación de cooperación formal (véase el apartado 4.3), pueden asistir a reuniones de Comités Técnicos como observadores y sin derecho a voto. Las convocatorias y órdenes del día se deben enviar a dichas organizaciones al mismo tiempo que a los miembros y éstas deben asimismo notificar con antelación los observadores que asistirán a la reunión. Normalmente, sólo un observador debería asistir como representante de cada organización.

Se debe distribuir y confirmar, antes de la clausura de la reunión, el registro por escrito de las principales decisiones que se hayan tomado. El secretario debe ejecutar las decisiones de la reunión sin retraso alguno (véase el apartado 12.4).

3.2.5 Información

El secretario de un Comité Técnico debe informar de los trabajos de su Comité Técnico al Consejo Técnico después de cada reunión.

El secretario debe preparar un informe detallado sobre el estado de cualquier proyecto cuando así lo solicite el Consejo Técnico.

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 15

En el caso de un Comité Técnico inactivo, no se requiere informe. El secretario de un Comité Técnico inactivo tiene solamente las siguientes obligaciones:

a) informar al Centro de Gestión de CEN-CENELEC de cualquier actividad externa que pudiera justificar la reactivación del Comité Técnico;

b) reaccionar ante cualquier cuestión suscitada por el Consejo Técnico o por otro órgano competente de CEN/CENELEC, de la misma forma que una Secretaría de Información (véase el apartado 3.5.3).

3.3 Subcomités

3.3.1 Creación y función

En principio, un Comité Técnico debería funcionar a través de Grupos de Trabajo. Sin embargo, un Comité Técnico puede crear Subcomités (SC) cuando tenga un programa de trabajo muy cargado, para el que:

• se necesiten conocimientos técnicos específicos para cada parte del trabajo, y

• las numerosas actividades independientes necesiten coordinación durante largos periodos de tiempo.

NOTA La política de CEN es restringir el uso de los Subcomités existentes y no crear ningún Subcomité nuevo.

Los Comités Técnicos son plenamente responsables del trabajo realizado en sus Subcomités.

Cuando un Comité Técnico tenga intención de crear un Subcomité, debe obtener la aprobación del Consejo Técnico enviando una solicitud basada en una justificación completa, junto con los detalles del programa de trabajo y el título y campo de actividad específicos del Subcomité.

Una vez aprobado, no se debe cambiar el título y campo de actividad de un Subcomité sin aprobación previa del Consejo Técnico.

Los Subcomités seguirán siendo los responsables formales de las cuestiones relacionadas con modificaciones e interpretaciones que pudieran surgir a la espera de la próxima revisión periódica de las normas que han elaborado. Sin embargo, el Comité Técnico del que depende puede declararlo “inactivo”. Un Comité puede disolver un Subcomité que dependa de él, siempre y cuando lo haya notificado al Consejo Técnico previamente. 3.3.2 Miembros

Los miembros de un Subcomité son los miembros nacionales de CEN/CENELEC.

El Comité Técnico del que depende el Subcomité designa la secretaría de este último, de acuerdo con las directrices recogidas en el Anexo B. El Comité Técnico del que depende el Subcomité nombra al presidente de este último, por un periodo no superior a seis años. Se pueden realizar prolongaciones sucesivas de no más de tres años.

3.3.3 Responsabilidades

3.3.3.1 Responsabilidades de los miembros nacionales de CEN/CENELEC

Los miembros de un Subcomité tienen las mismas responsabilidades que los miembros de un Comité Técnico (véase el apartado 3.2.3.1).

3.3.3.2 Responsabilidades del secretario

El secretario, nombrado por el miembro que desempeña la secretaría, tiene las mismas responsabilidades que el secretario de un Comité Técnico (véase el apartado 3.2.3.2). Por motivos de coordinación, debería asistir a las reuniones del Comité Técnico del que depende, en virtud de su cargo.

16 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

3.3.3.3 Responsabilidades del presidente

El presidente de un Subcomité tiene las mismas responsabilidades que el presidente de un Comité Técnico (véase el apartado 3.2.3.3). Por motivos de coordinación, debería asistir a las reuniones del Comité Técnico del que depende, en virtud de su cargo.

3.3.4 Reuniones

El trabajo del Subcomité debe llevarse a cabo de acuerdo con las disposiciones establecidas en el apartado 3.2.4.

3.3.5 Información

El secretario de un Subcomité debe mantener una relación de coordinación con el secretario del Comité Técnico del que depende y debe informar, sin demora, al Comité Técnico del que depende sobre cualquier asunto cuando así se lo soliciten.

La difusión de un documento para encuesta o voto por parte de un Subcomité depende de la autorización del presidente y secretario del Comité Técnico del que depende dicho Subcomité, sin que lo estudie el Comité Técnico.

El secretario de un Subcomité debe informar de su trabajo al Comité Técnico del que depende después de cada reunión. En el caso de un Subcomité inactivo, no se requiere informe. El secretario de un Subcomité inactivo tiene solamente las siguientes obligaciones:

a) informar al Comité Técnico del que depende de cualquier actividad externa que pudiera justificar la reactivación del Comité Técnico;

b) reaccionar ante cualquier cuestión suscitada por el Comité Técnico del que depende o por otro órgano competente de CEN/CENELEC, de la misma forma que una Secretaría de Información (véase el apartado 3.5.3).

3.4 Grupos de Trabajo

3.4.1 Creación y función

La creación de un Grupo de Trabajo (WG) por parte de un Comité Técnico o un Subcomité tiene por objetivo llevar a cabo una tarea específica a corto plazo dentro de unas fechas objetivo. Una vez completada la tarea, el órgano del que depende el Grupo de Trabajo suele disolver a este último. El Grupo de Trabajo debe trabajar siguiendo las directrices claramente definidas por el órgano del que depende. Estos Grupos de Trabajo formalmente constituidos son distintos de los grupos ad hoc de miembros del órgano del que dependen ya que los últimos pueden establecerse informalmente para llevar a cabo tareas preparatorias, generalmente en conexión con las reuniones del órgano del que dependen.

3.4.2 Miembros

Un Grupo de Trabajo se limita a expertos individuales, nombrados por el órgano del que dependen o por los miembros nacionales de CEN/CENELEC, para actuar a título personal. Los expertos de los Grupos de Trabajo deberían conocer las posiciones nacionales sobre el tema de discusión, de forma que se minimice el riesgo de rechazo del proyecto de norma en una fase posterior. Un Grupo de Trabajo puede, sin embargo, incluir expertos de organizaciones que sólo tengan la condición de observadores en el órgano del que depende. Cada Grupo de Trabajo debe tener un coordinador que es responsable de gestionar adecuadamente los trabajos, con o sin la ayuda de un secretario. Al coordinador lo nomina el órgano técnico del que depende el Grupo de Trabajo por un periodo máximo de 6 años, con una posible extensión de 3 años más.

Los miembros nacionales de CEN/CENELEC deben asegurarse de que los expertos que nominan para participar en un Grupo de Trabajo conocen las Reglas Internas CEN/CENELEC y que están de acuerdo en participar en los trabajos de CEN/CENELEC conforme a las mismas.

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 17

3.4.3 Responsabilidades

Los Grupos de Trabajo elaboran documentos de acuerdo con las especificaciones de trabajo, directrices y plazos previstos que les proporciona el órgano del que dependen y de acuerdo con las Reglas Internas CEN/CENELEC – Parte 3.

Los Grupos de Trabajo deben informar al órgano técnico del que dependen de los problemas encontrados, especialmente de aquéllos que puedan estar relacionados con otras áreas. Si así lo indica el órgano del que dependen, los Grupos de Trabajo participarán en la evaluación y resolución de los comentarios resultado de la encuesta CEN/CENELEC y, si es necesario, actualizarán el proyecto.

Los Grupos de Trabajo proporcionarán asesoramiento técnico al órgano del que dependen en la medida en que éste lo solicite.

3.4.4 Reuniones

Los miembros de un Grupo de Trabajo pueden mantener correspondencia entre sí y deben enviar copia a la totalidad de los miembros del Grupo de Trabajo. El coordinador es el responsable de la distribución de documentos (véase el capítulo 12), de convocar las reuniones y de solucionar las cuestiones relacionadas con los diferentes idiomas (véase el apartado 8.2.3).

3.4.5 Información

El coordinador de un Grupo de Trabajo debe enviar copias de los documentos a la secretaría del órgano técnico del que depende y al Centro de Gestión de CEN-CENELEC en la medida en que así se lo soliciten. Los Grupos de Trabajo deben informar formalmente al órgano técnico del que dependen, tan a menudo como se requiera, y en particular informar al órgano técnico del que depende de los problemas encontrados, especialmente de aquellos que puedan estar relacionados con otras actividades que se realicen simultáneamente dentro del órgano técnico del que dependen.

3.5 Otros órganos técnicos

3.5.1 Grupos de Tarea del Consejo Técnico

3.5.1.1 Función

Un Grupo de Tarea del Consejo Técnico (BTTF) es un órgano técnico creado por el Consejo Técnico con vistas a llevar a cabo una tarea de normalización a corto plazo dentro de un periodo de tiempo limitado por una fecha objetivo, y está compuesto por un coordinador y por delegaciones nacionales.

3.5.1.2 Miembros

Además del coordinador, y posiblemente un secretario en funciones, el BTTF está compuesto por delegados de los miembros nacionales de CEN/CENELEC, nominados por éstos y que participan en su nombre.

Normalmente, no deberían asistir a una reunión del BTTF más de tres delegados de cada uno de los miembros al mismo tiempo.

El Consejo Técnico adjudica las funciones de coordinación de un BTTF a un miembro nacional de CEN/CENELEC. El miembro nacional de CEN/CENELEC que desempeña la coordinación nombra al coordinador. El coordinador puede recibir el apoyo de un secretario en funciones. Tanto el coordinador como el secretario en funciones deben mantener una estricta imparcialidad y no tienen derecho a voto.

3.5.1.3 Reuniones

Los trabajos del BTTF se deberían llevar a cabo por correspondencia, en tanto sea posible. Se deberían celebrar reuniones únicamente cuando la documentación esté lo suficientemente madura como para garantizar un progreso satisfactorio.

18 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

3.5.1.4 Información

Un BTTF informa al Consejo Técnico después de cada reunión. Este informe debe incluir detalles del progreso conseguido desde el informe anterior y aquellos asuntos que requieran una decisión por parte del Consejo Técnico. Cualquier proyecto de documento que se someta al procedimiento correspondiente, tiene que haber sido aprobado formalmente por el Consejo Técnico.

3.5.2 Grupos de Trabajo del BT

El Consejo Técnico crea Grupos de Trabajo del BT (BTWG) siempre que se identifique una necesidad técnica de información, de asesoramiento, de estudio o de establecimiento y revisión de reglas. El Consejo Técnico decide su composición. El BTWG informa al Consejo Técnico de forma regular y se disuelve al finalizar su tarea.

3.5.3 Secretarías de Información

3.5.3.1 Función

Las Secretarías de Información (SR) se encargan de proporcionar información al Consejo Técnico sobre cualquier trabajo de los Comités Técnicos y Subcomités de ISO/IEC que pudieran ser de interés para CEN/CENELEC, por ejemplo, con ocasión de consultas con la Comisión Europea o la Secretaría de la AELC respecto a mandatos convenientes para una normalización europea. Cuando el Consejo Técnico desea examinar un problema técnico o investigar una situación en un área no cubierta todavía por un Comité Técnico, el Centro de Gestión de CEN- CENELEC puede inicialmente requerir a la Secretaría de Información correspondiente que facilite la información que esté disponible.

3.5.3.2 Responsabilidades

La Secretaría de Información la desempeña un miembro nacional de CEN/CENELEC, que llevará a cabo las tareas que se le asignen, conforme a las instrucciones del Consejo Técnico. El trabajo de una Secretaría de Información normalmente concluye una vez realizado el informe. Generalmente, dicho informe no implica que se consulte a otros miembros.

3.5.3.3 Adjudicación de Secretarías de Información

El Consejo Técnico adjudica las Secretarías de Información siguiendo las directrices recogidas en el Anexo B.

3.5.4 Comités de Redacción

3.5.4.1 Función

Cada Comité Técnico debería crear un comité de redacción tan pronto comience sus trabajos. El comité de redacción debe servir de apoyo al secretario del Comité Técnico para la validación lingüística y de redacción de los textos.

3.5.4.2 Miembros

Los miembros de un comité de redacción se obtienen de entre los expertos del Comité Técnico correspondiente y deberían incluir, como mínimo, un experto que tenga como lengua materna aquélla que se haya elegido como versión de referencia y la secretaría del Comité Técnico.

El comité de redacción puede incluir asistencia ad hoc, si se solicita y si hay recursos disponibles, proporcionada por el Centro de Gestión de CEN-CENELEC y miembros nacionales de CEN/CENELEC.

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 19

3.5.4.3 Responsabilidades

El comité de redacción debe asegurar la correcta formulación y presentación del (de los) texto(s) de acuerdo con las Reglas Internas CEN/CENELEC – Parte 3.

Dicho comité debe garantizar, conjuntamente con el secretario del Comité Técnico, la buena calidad lingüística del texto.

Un comité de redacción no puede reanudar discusiones técnicas durante este proceso.

4 Relaciones internas y externas

4.1 Relación de cooperación entre ISO/CEN e IEC/CENELEC

CEN e ISO, y CENELEC e IEC trabajan en estrecha colaboración, conforme a los siguientes acuerdos:

• Acuerdo de cooperación técnica entre CEN e ISO de 1991 (Acuerdo de Viena), revisado en 2001.

• Acuerdo de Cooperación IEC/CENELEC de 1991 (Acuerdo de Lugano), revisado en 1996 (Acuerdo de Dresde).

4.2 Relación de cooperación entre los Organismos Europeos de Normalización (ESO) y la

organización europea

4.2.1 CEN/CENELEC/ETSI

4.2.1.1 Generalidades

CEN, CENELEC y ETSI han acordado trabajar en estrecha colaboración.

Las relaciones entre CEN, CENELEC y ETSI sobre los problemas de política común deben tratarse a nivel de la Asamblea General. Los asuntos de interés común se deben discutir dentro del Grupo Conjunto de Presidentes CEN/CENELEC/ETSI, donde se pueden fijar las líneas de demarcación de los trabajos cuando sea necesario. Para los objetivos, la composición y los órganos del Grupo Conjunto de Presidentes, véase el apartado 4.2.1.2. Las Secretarías Centrales deben mantener una relación de cooperación directa y una estrecha colaboración.

Como regla general, se debe mantener una relación de cooperación lo más estrecha posible en áreas en las que hay solapes en el trabajo de estas organizaciones. El modo de cooperación entre los órganos técnicos de CEN, CENELEC y ETSI se debería organizar de acuerdo con el anexo C.

La representación oficial a nivel de Comité Técnico debe someterse al acuerdo del Consejo Técnico. Véase también la Guía 3 de CEN/CENELEC “Acuerdo de Cooperación entre CEN y CENELEC”.

4.2.1.2 Grupo Conjunto de Presidentes

El Grupo Conjunto de Presidentes (JPG) actua como un foro para acuerdos de alto nivel entre los ESO en materia de políticas comunes. Los objetivos del JPG, sus métodos de trabajo y membresía se describen en sus Términos de Referencia contenidos en el Acuerdo Básico de Cooperación CEN-CENELEC-ETSI (véase el anexo C.1). 4.2.1.3 Trabajo técnico conjunto CEN/CENELEC

4.2.1.3.1 El Comité Presidencial1 debe establecer Comités Técnicos conjuntos de CEN/CENELEC y Grupos de Trabajo conjuntos de CEN/CENELEC, tras consultar a los miembros nacionales CEN/CENELEC en el plazo de un mes, con el propósito de llevar a cabo trabajos de armonización. Esta decisión debe ratificarla el órgano correspondiente de cada organización.

Este procedimiento se debe aplicar cuando los sectores electrotécnicos y no electrotécnicos tengan determinados aspectos en común y exista riesgo de solape de trabajos. El procedimiento se aplica, normalmente, si no existe un Comité Técnico o Grupo de Trabajo competente de CEN o CENELEC. Se puede aplicar, asimismo, si una o ambas organizaciones tienen ya un Comité Técnico o Grupo de Trabajo

1 Véase la definición en las Reglas Internas CEN/CENELEC – Parte 1.

20 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

competente en funcionamiento. En este caso, el Comité Técnico o Grupo de Trabajo preexistente debe disolverse en el momento en que se crea el Comité Técnico conjunto o Grupo de Trabajo conjunto. Este procedimiento es particularmente apropiado en el caso de un mandato conjunto a CEN/CENELEC de la Comisión Europea o de la Secretaría de la AELC.

4.2.1.3.2 El Comité Presidencial debe decidir el objeto y campo de actividad de un Comité Técnico conjunto o Grupo de Trabajo conjunto. La secretaría de un Comité Técnico Conjunto se debe asignar a un miembro nacional de CEN/CENELEC.

4.2.1.3.3 Los Comités Técnicos Conjuntos y Grupos de Trabajo conjuntos deben estar formados por representantes de CEN y CENELEC y estar abiertos a todos los miembros nacionales de CEN/CENELEC, estableciendo una única delegación común por país, con representantes designados por el(los) miembro(s) de CEN/CENELEC en ese país. Al constituir sus delegaciones para asistir a las reuniones de los Comités Técnicos conjuntos y designar expertos para los Grupos de Trabajo conjuntos, los miembros nacionales de CEN/CENELEC deben garantizar que todos los intereses afectados por el trabajo se toman en cuenta.

Si el Comité Presidencial lo considera oportuno, pueden participar representantes de otros organismos como observadores.

4.2.1.3.4 El presidente de un Comité Técnico conjunto debe ser

• designado por el Comité Presidencial, o bien

• elegido por las delegaciones durante la primera reunión a propuesta de la secretaría.

El Comité Presidencial debe designar al coordinador de los Grupos de Trabajo conjuntos.

4.2.1.3.5 Los Comités Técnicos conjuntos (así como los Grupos de Trabajo conjuntos, si así se les indica) deben establecer un programa de trabajo dentro del campo de actividad establecido.

4.2.1.3.6 Los elementos de trabajo deben asignarse, desde el principio, al programa de trabajo de una de las organizaciones. Son los Consejos Técnicos los que aprueban este programa de trabajo. En caso de dificultades, esta aprobación debe decidirse a nivel del Comité Presidencial. 4.2.1.3.7 Los resultados de trabajo de órganos conjuntos se someten a las organizaciones a las que pertenece el elemento de trabajo para encuesta, votación, ratificación y publicación. La portada de cualquier publicación resultado de un trabajo conjunto (Modo 5 de cooperación)

- debe llevar el logo de ambas organizaciones;

- debe indicar que los derechos de explotación están reservados a los Miembros de CEN y CENELEC.

4.2.1.4 Trabajo técnico conjunto de CEN/CENELEC con ETSI

Las características del trabajo técnico conjunto de CEN/CENELEC con ETSI se definen en el Acuerdo Básico de Cooperación CEN-CENELEC-ETSI (véase el anexo C.2).

4.2.1.5 Grupos asesores y de coordinación conjuntos Cuando sea necesario asesorar, o coordinar, las actividades técnicas entre dos o los tres ESO, se pueden establecer grupos asesores o de coordinación conjuntos, tal y como se detalla en el anexo G.

4.2.2 Organismos Asociados

4.2.2.1 Si CEN o CENELEC consideran apropiado que, en campos específicos, el trabajo preparatorio se realice dentro de una organización externa existente, de forma organizada, el Consejo Técnico puede presentar una propuesta en este sentido ante el Consejo de Administración de CEN o la Asamblea General de CENELEC, respectivamente. 4.2.2.2 Si el Consejo de Administración o la Asamblea General están en principio de acuerdo, se le encargará a una persona, preferentemente al Presidente, que negocie junto con el Director General de CEN-CENELEC los detalles con la organización interesada. El reconocimiento y la colaboración con este Organismo Asociado (conocido como ASB) deben establecerse basándose en un acuerdo firmado por el Presidente después de la decisión de la Asamblea General. 4.2.2.3 Este acuerdo debe cubrir como mínimo los siguientes elementos: • identificación precisa de las materias concretas sobre las que el Organismo Asociado debe acometer el

trabajo preparatorio;

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 21

• garantía de que el trabajo preparatorio se presentará de acuerdo con las reglas CEN/CENELEC en cuanto a la presentación de normas;

• garantía de que representantes de todos los miembros nacionales de CEN/CENELEC tendrán la posibilidad de participar en el trabajo preparatorio;

• definición de la etapa en la que debe introducirse el trabajo preparatorio en los procedimientos CEN/CENELEC normales;

• reconocimiento de que CEN/CENELEC debe ser el único responsable, al menos, por lo que se refiere a votación formal y procedimientos de adopción nacional;

• notificación a CEN/CENELEC de nuevos proyectos y borradores,

• Véase también la Guía CEN/CENELEC 25 “El concepto de asociación con Organizaciones Europeas y otras partes interesadas”.

4.2.3 Afiliados

Un Afiliado puede designar hasta dos observadores que asistan a reuniones de Comités Técnicos y Subcomités y reciban todos los documentos de la secretaría correspondiente. (La participación en Grupos de Trabajo de CEN sigue las condiciones establecidas en el apartado 3.4.2). Los Afiliados no pueden participar en el Consejo Técnico. NOTA Se establecen disposiciones para los Afiliados en la Guía CEN/CENELEC 12 “El concepto de afiliación con CEN y CENELEC”.

4.2.4 Organizaciones Asociadas

Las Organizaciones Asociadas son organizaciones independientes europeas o internacionales con sede en Europea, así como organizaciones Europea pan-sectoriales que representan, dentro del área de su competencia, un sector, subsector o conjunto definido de partes interesadas (por ejemplo PYME, consumidores, representantes de intereses sociales o medioambientales) y que tienen un interés en la cooperación global a nivel técnico y político con CEN y/o CENELEC.

El estado de Organización Asociada es concedido por la Asamblea General de CEN y/o CENELEC.

Las organizaciones reconocidas como Organizaciones Asociadas pueden nombrar un observar para las reuniones del Consejo Técnico.

Si se solicita, y el Consejo Técnico así lo aprueba, se puede nominar un observador para que participe en las actividades técnicas de determinados Órganos Técnicos. La participación en los Grupos de Trabajo sigue las condiciones del apartado 3.4.2. NOTA Las disposiciones para las Organizaciones Asociadas se dan en la Guía CEN-CENELEC 25. “El concepto de asociación con Organizaciones Europeas y otras partes interesadas”.

4.3 Relación de cooperación técnica

4.3.1 Relación de cooperación dentro de una organización

Dentro de una organización, los Comités Técnicos y BTTF que trabajen en campos relacionados deben establecer y mantener relaciones de cooperación. Una relación de cooperación debe englobar el intercambio de documentos básicos, incluyendo propuestas de nuevos elementos de trabajo y borradores de trabajo. El modo de cooperación debería organizarse de acuerdo con el Anexo C.2

El mantenimiento de esta relación de cooperación es responsabilidad de las respectivas secretarías de los Comités Técnicos, que pueden delegar esta tarea en las secretarías de cualquier Subcomité, y en los miembros nacionales de CEN/CENELEC que desempeñen la coordinación de los BTTF.

22 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

4.3.2 Relación de cooperación externa

Para las relaciones de cooperación con organizaciones externas, véase la Guía CEN-CENELEC 25. “El concepto de asociación con Organizaciones Europeas y otras partes interesadas”.

NOTA − Cualquier otro contacto formal con organizaciones externas debe realizarse a través del Director General de CEN-CENELEC con la aprobación previa de los Presidentes.

Cuando se invite a un comité de CEN/CENELEC a participar en una reunión de una organización internacional, una vez que se ha establecido una relación de cooperación, éste es responsable de nombrar a sus propios representantes.

5 Política de statu quo

5.1 Principios

5.1.1 El statu quo es una obligación aceptada por los miembros nacionales de CEN/CENELEC de no emprender ninguna acción, ya sea durante la preparación de una Norma Europea EN (y Documento de Armonización HD en el caso de CENELEC) o bien después de su aprobación, que pudiera perjudicar la armonización buscada y, en particular, de no publicar una norma nacional nueva o revisada que no esté completamente en línea con una Norma Europea EN (y Documento de Armonización en el caso de CENELEC) existente.

5.1.2 El statu quo se aplica a un proyecto de norma individual, es decir, a un elemento de trabajo, aceptado por el Consejo Técnico, con un objeto y campo de aplicación claramente definido. No se aplica a áreas o a programas de trabajo como tales.

5.1.3 El statu quo comienza desde la fecha especificada en el apartado 5.2.1 y continúa en vigor hasta la anulación de la Norma Europea EN (o Documento de Armonización en el caso de CENELEC), salvo que se levante por decisión del Consejo Técnico. 5.2 Disposiciones generales

5.2.1 La decisión de imponer o levantar el statu quo depende del Consejo Técnico. En el caso de que el Consejo Técnico haya iniciado un Cuestionario Preliminar (PQ), el comienzo del statu quo se produce en la fecha de emisión del PQ por parte del Centro de Gestión de CEN-CENELEC.

En el caso de otros proyectos de norma, el statu quo comienza en

• la fecha de la reunión del Comité Técnico, Subcomité o Grupo de Trabajo en la que empieza el trabajo sobre el proyecto; esta fecha debe ser notificada debidamente al Centro de Gestión de CEN-CENELEC por el órgano correspondiente,

o

• cualquier otra fecha decidida por el Consejo Técnico, por ejemplo, a partir de la propuesta del órgano correspondiente. En el caso de proyectos iniciados por un Organismo Asociado (véase el apartado 4.2.2), el statu quo comienza en la fecha en la que el nuevo proyecto se notifica a a CEN/CENELEC.

Cualquier miembro del Consejo Técnico tiene derecho a solicitar una revisión del statu quo de cualquier elemento de trabajo en concreto, en cualquier momento.

5.2.2 No se infringe el statu quo en los casos siguientes:

a) cuando un miembro nacional de CEN/CENELEC someta a información pública un borrador de norma destinado y designado a contribuir a las actividades de normalización de ISO/IEC o CEN/CENELEC;

b) cuando un miembro nacional de CEN/CENELEC publique una norma nacional, ya aprobada por el propio miembro, en los tres primeros meses desde el comienzo del statu quo;

c) cuando un miembro nacional de CEN/CENELEC publique una norma nacional que adopte sin cambio alguno una norma ISO o IEC, después de haberlo notificado al Consejo Técnico, cuando no exista todavía una Norma Europea EN (o Documento de Armonización HD en el caso de CENELEC).

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 23

En los casos b) y c), el miembro se compromete a la adopción de la Norma Europea EN (o Documento de Armonización HD en el caso de CENELEC), cuando se publique, de acuerdo con el apartado 6.4.

5.2.3 Un miembro nacional de CEN/CENELEC debe presentar una solicitud formal al Consejo Técnico pidiendo la derogación del statu quo si, en aquellas materias en las que el statu quo está en vigor y exceptuando los casos previstos en los puntos 5.2.2. b) y c), el miembro desea:

a) cambiar una norma nacional existente;

b) publicar una nueva norma nacional; c) adoptar un borrador de Norma Europea EN (o Documento de Armonización HD en el caso de

CENELEC) como norma nacional;

d) adoptar un documento de referencia como norma nacional, con o sin cambios;

e) emprender cualquier otra acción a nivel nacional que pudiera perjudicar la armonización buscada.

En estos casos, el Centro de Gestión de CEN-CENELEC debe buscar la opinión de cualquier Comité Técnico o Secretaría de Información relevante, sobre las implicaciones técnicas de la solicitud de derogación.

El Consejo Técnico debe comunicar una decisión tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, en los cinco meses posteriores a la fecha de recepción de la solicitud por parte del miembro.

5.2.4 Si, estando en vigor una situación de statu quo, un miembro nacional de CEN/CENELEC encontrase un problema que afecte a la seguridad o salud y que requiera acción urgente, el miembro debe presentar inmediatamente ante los miembros del Consejo Técnico y el Centro de Gestión de CEN-CENELEC una propuesta para la elaboración o modificación de una Norma Europea EN (o Documento de Armonización HD en el caso de CENELEC), y circular al mismo tiempo la propuesta para información pública a nivel nacional.

El Centro de Gestión de CEN-CENELEC debe remitir la propuesta al órgano técnico que corresponda para una acción inmediata o, si no existe tal órgano, el Presidente, o un Vicepresidente y el Director General de CEN-CENELEC deben decidir conjuntamente sobre las acciones apropiadas.

Tras la aceptación por parte del Consejo Técnico, obtenida por correspondencia, el Centro de Gestión de CEN- CENELEC debe someter cualquier proyecto resultante en su versión definitiva a los miembros nacionales de CEN/CENELEC, con vistas a su aprobación bajo el procedimiento de voto descrito en el apartado 11.2.4.1.

Si el resultado de voto es positivo, inmediatamente después de la fecha de voto, el Centro de Gestión de CEN- CENELEC debe circular el borrador aprobado al Consejo Técnico para su ratificación por correspondencia.

Si el resultado de voto es negativo, el asunto se debe remitir al Presidente, o a un Vicepresidente, para adoptar una decisión junto con el Director General de CEN-CENELEC sobre la acción apropiada.

Este procedimiento debe completarse tan rápidamente como sea posible y, en cualquier caso, en los cuatro meses posteriores a la fecha de recepción inicial de la propuesta por el Consejo Técnico. 5.3 Disposiciones especiales aplicables a trabajos mandatados

El statu quo comienza no más tarde de la fecha en la que el Consejo Técnico da su aprobación de principio a un proyecto de norma mandatada y a las fechas fijadas para su finalización. NOTA: En el caso de solicitudes de normalización (es decir mandatos), tal y como se define en el artículo 10 del Reglamento 1025/2012, el acuerdo de statu quo queda reafirmado por el compromiso requerido con los organismos nacionales de normalización según el Artículo 3 (6) del citado Reglamento.

6 Política de votación

6.1 Decisiones y votos

6.1.1 En todos los casos en que se requiera una decisión, se debe hacer todo lo posible por alcanzar unanimidad. Los miembros nacionales de CEN/CENELEC están sujetos a las decisiones tomadas de acuerdo con los Estatutos/Artículos de la Asociación y las Reglas Internas CEN/CENELEC (véase no obstante el

24 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

apartado 6.4.2), dentro de los límites de sus competencias legales como organismos nacionales de normalización.

6.1.2 En el caso en el que ciertas reglas o condiciones, cuya alteración está fuera de la competencia de un miembro, impidan a éste poner en práctica una decisión, dicho miembro debe, no obstante, hacer todo aquello que esté en su poder para lograr que se produzcan los cambios necesarios.

6.1.3 Una decisión puede alcanzarse bien por votación a mano alzada durante la reunión, o bien por correspondencia fuera de una reunión. Cuando se toma una decisión mediante votación, sólo pueden votar los miembros, de acuerdo con las disposiciones de los Estatutos/Artículos de la Asociación de CEN/CENELEC, y sólo puede emitirse un voto por miembro. Las abstenciones no se deben contar como votos. En los casos en los que se necesite realizar una votación, se requiere una mayoría simple de los votos. 6.1.4 Existen cuatro casos en los que, además de los requisitos de mayoría simple, los votos emitidos por los miembros deben realizarse de acuerdo con unas ponderaciones específicas. Estos casos son los siguientes:

a) aprobación formal de EN y HD;

b) aprobación formal de TS;

c) lanzamiento de un elemento de trabajo previsto para ser una EN o TS dentro de un Comité Técnico de CEN;

d) aprobación de desviaciones tipo B (para HD exclusivamente);

Las votaciones en los casos b), c) y d) se pueden realizar durante reuniones.

El órgano responsable de CEN/CENELEC debe realizar la evaluación en cada caso y adjudicar las ponderaciones establecidas en el Anexo D para determinar el resultado. 6.2 Recuento de votos ponderados

6.2.1 Se cuentan primero los votos de todos los miembros, adoptándose la propuesta si al menos el 71.00% de los votos ponderados emitidos (sin contar las abstenciones) son positivos.

6.2.2 Si la propuesta no se ha adoptado de acuerdo con el apartado 6.2.1, se cuentan por separado los votos de los miembros de países pertenecientes al EEE. La propuesta se debe adoptar si al menos el 71.00% de los votos emitidos por estos países (sin contar las abstenciones) son positivos (véase también el apartado 6.4.2). 6.3 Procedimiento de apelación

El procedimiento de apelación de los miembros figura en el capítulo 7. 6.4 Implicaciones de la votación para la adopción de Normas Europeas EN (y de Documentos de

Armonización HD para CENELEC) 6.4.1 Si una Norma Europea EN (o Documento de Armonización HD en el caso de CENELEC) ha sido aprobada de acuerdo con el apartado 6.2.1, todos los miembros nacionales de CEN/CENELEC están obligados a adoptarla (véase no obstante el apartado 6.1.2).

6.4.2 Si una Norma Europea EN (o Documento de Armonización HD en el caso de CENELEC) no cumple con los criterios de aprobación indicados en el apartado 6.2.1, pero ha sido aprobada de acuerdo con el apartado 6.2.2, todos los miembros nacionales de CEN/CENELEC pertenecientes a los países del EEE están obligados a adoptarla, junto con aquellos miembros nacionales de CEN/CENELEC de países no pertenecientes al EEE que hayan votado afirmativamente (véase no obstante el apartado 6.1.2). 7 Política de apelaciones

7.1 Un miembro de CEN/CENELEC o una organización asociada puede apelar contra cualquier acción, o inacción, por parte de un Comité Técnico, otro organismo, o un responsable de CEN/CENELEC, si este miembro o la organización asociada considera que tal acción o inacción no está de acuerdo con los Estatutos/Artículos de la Asociación o con las Reglas Internas CEN/CENELEC, o en cambio, no está de acuerdo con los fines de CEN/CENELEC, o con los intereses del mercado europeo, o con el interés público en asuntos como la seguridad, la salud o el medio ambiente. Las apelaciones sobre asuntos que surjan de

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 25

reuniones o votaciones se deben realizar en los dos meses posteriores al envío, del informe de la reunión en cuestión o del voto por correspondencia.

7.2 Los asuntos sometidos a apelación pueden ser de carácter técnico o administrativo. Las apelaciones sobre decisiones relacionadas con propuestas de nuevos elementos de trabajo y documentos CEN/CENELEC sólo pueden ser tenidas en cuenta si

• hay cuestiones de principio implicadas, o • los contenidos de un borrador pueden ser perjudiciales para la reputación de CEN/CENELEC (por

ejemplo, niveles insuficientes de seguridad o calidad).

Todas las apelaciones deben documentarse de forma detallada para ilustrar la preocupación del autor. 7.3 Los autores deben presentar las apelaciones documentadas ante el Director General de CEN-CENELEC, que debe comunicarlas al organismo correspondiente en el plazo de un mes.

7.4 El Consejo Técnico debe considerar y fallar las apelaciones, excepto aquéllas contra decisiones del Consejo Técnico y Consejo de Administración, que las debe considerar la Asamblea General. La decisión de la Asamblea General sobre cualquier apelación es inapelable.

7.5 En respuesta a una apelación, el presidente del Consejo Técnico o, en el caso de una apelación a la Asamblea General, el Presidente debe considerar en primer lugar si se puede solucionar el asunto directamente con una decisión por parte del organismo responsable o si se necesitan gestiones previas a la resolución de la apelación. Si se requieren gestiones previas, o si lo solicita alguna de las partes implicadas, el presidente del Consejo Técnico o el Presidente deben coordinar un grupo de conciliación imparcial que instruirá la apelación siempre que sea posible, y tratará de resolver cualquier diferencia de opinión. Los miembros del grupo deben ser elegidos por el presidente del Consejo Técnico- o, por el Presidente en caso de apelación a la Asamblea General- y las partes implicadas.

El presidente del Consejo Técnico o el Presidente deben informar entonces sobre el veredicto del grupo al Consejo Técnico o a la Asamblea General, respectivamente, con recomendaciones apropiadas. El Consejo Técnico o la Asamblea General deben tener en cuenta el informe y las recomendaciones de dicho grupo a la hora de tomar una decisión sobre la apelación.

7.6 Durante el estudio de la apelación, se debe realizar un seguimiento de cualquier trabajo que esté en progreso hasta e incluida la fase de aprobación. No obstante, la publicación no podrá ratificarse ni estar disponible hasta que no se haya tomado una decisión sobre la apelación.

8 Política lingüística

8.1 Generalidades

8.1.1 Las lenguas oficiales de CEN/CENELEC son el inglés, el francés y el alemán. Los delegados participantes en las reuniones de todos los órganos de CEN/CENELEC deberían ser capaces de expresarse en inglés, francés o alemán, y de comprender al menos otra de estas tres lenguas.

8.1.2 Salvo que el Consejo Técnico decida lo contrario, los borradores de Normas Europeas EN (y de Documentos de Armonización HD para CENELEC) deben prepararse en las tres lenguas oficiales. El miembro nacional de CEN/CENELEC correspondiente es responsable de la versión en su lengua. 8.2 Documentos y servicios de interpretación para reuniones

8.2.1 Comunicaciones del Centro de Gestión de CEN-CENELEC

Todos los documentos o circulares del Centro de Gestión de CEN-CENELEC dirigidos a los miembros deben prepararse en una de las tres lenguas oficiales, normalmente en inglés.

8.2.2 Uso de las lenguas en el Consejo Técnico

Los órdenes del día y las actas del Consejo Técnico deben circularse en inglés. Los documentos del Consejo Técnico se circulan normalmente en inglés.

26 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

8.2.3 Uso de las lenguas en los trabajos técnicos

8.2.3.1 Generalidades

El presidente y el secretario del órgano técnico o el coordinador de un grupo de trabajo son responsables de las cuestiones lingüísticas durante una reunión y deben regularlas de manera aceptable para los participantes siguiendo las reglas generales de CEN y CENELEC, según sea apropiado.

8.2.3.2 En las reuniones

Las reuniones se desarrollan en una o más de las lenguas oficiales de CEN/CENELEC, según sea apropiado.

Si es necesario un servicio de interpretación, el miembro nacional de CEN/CENELEC que actúe de anfitrión proporcionará dicho servicio. NOTA Los fondos para cubrir costes de traducción e interpretación no vienen estipulados en el presupuesto del Centro de Gestión de CEN-CENELEC.

8.2.3.3 Documentos

Los documentos se deben escribir en una o más de las lenguas oficiales de CEN/CENELEC, según sea apropiado.

Los autores o los secretarios no están obligados a realizar traducciones de documentos y circulares que estén escritas en una de las lenguas oficiales. Sin embargo, las resoluciones formales deberían distribuirse siempre en cada una de las tres lenguas oficiales, salvo que se decida lo contrario.

Los comentarios nacionales y demás correspondencia de los órganos técnicos deben enviarse en una de las tres lenguas oficiales, pero si la lengua original es el francés o alemán, debería acompañarse de una traducción al inglés elaborada por el propio autor para garantizar la mayor comprensión y transparencia de los comentarios, salvo que el órgano técnico decida lo contrario. NOTA 1 Los documentos procedentes de secretarías de CENELEC y destinados a los órganos técnicos se preparan en inglés y, en la medida que sea posible, también en las otras dos lenguas.

NOTA 2 En CEN, el Comité Técnico o BTTF decide sobre la(s) lengua(s) oficial(es) que se van a utilizar para la preparación de un borrador de documento para encuesta y voto.

9 Política de derechos de autor

9.1 En el marco de la Convención de Berna, los miembros nacionales de CEN/CENELEC deben asegurar que los derechos de explotación en las contribuciones a la normalización europea efectuadas por ellos mismos, sus delegados en los Comités Técnicos/Subcomités y sus expertos en Grupos de Trabajo se transfieren a CEN/CENELEC para el beneficio de sus miembros. El Centro de Gestión de CEN-CENELEC es responsable de asegurar que las mismas condiciones aplican a todos los que participan en la normalización europea. Los miembros nacionales de CEN/CENELEC y el Centro de Gestión de CEN-CENELEC deben establecer un proceso que apoye esta obligación.

Se admite, sin embargo, que el titular original del derecho de autor pueda continuar explotando su propia contribución por su cuenta, siempre que tal explotación no afecte la explotación del trabajo colectivo de forma negativa.

Los derechos de explotación transferidos gratuitamente a CEN/CENELEC para todos los países del mundo incluyen todas las lenguas y cubren todas las formas de explotación conocidas actualmente, en particular y de manera no restrictiva: reproducción y publicación por todos los medios y mediante cualquier sistema de soporte gráfico por impresión, tirada, fotocopia, microfilm, y mediante cualquier soporte magnético, informático y sistema de soporte digital, tarjetas de memoria, CD-ROM, película, fotografía, transparencia, teledistribución, cable, satélite, disquete y servidores de documentos en línea.

Esta transferencia se rige por la ley belga.

9.2 CEN/CENELEC asume la protección, defensa y responsabilidad legal de los derechos de autor de las publicaciones CEN/CENELEC.

9.3 CEN/CENELEC cede estos derechos de explotación completa y exclusivamente a sus miembros para la publicación, reproducción y distribución por cualquier medio de las publicaciones CEN/CENELEC, según los acuerdos correspondientes.

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 27

10 Política de disponibilidad de los documentos

10.1 Las publicaciones CEN/CENELEC tienen existencia propia y se emiten, por regla general, en las tres lenguas oficiales, mediante un sistema uniforme de numeración y presentación conforme a las Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 3.

10.2 El Centro de Gestión de CEN-CENELEC es responsable del texto definitivo en las versiones oficiales de CEN/CENELEC y se encarga de la conservación de los textos originales.

10.3 Los miembros nacionales de CEN/CENELEC deben poner a disposición del público las Normas Europeas EN (y los Documentos de Armonización HD, en el caso de CENELEC) y Especificaciones Técnicas a nivel nacional, ya sea en una de las tres lenguas oficiales o traducidas a una de las otras lenguas de los países de los miembros nacionales de CEN/CENELEC. NOTA La disponibilidad a escala nacional de otras publicaciones CEN/CENELEC es opcional.

10.4 El Centro de Gestión de CEN-CENELEC pone las publicaciones CEN/CENELEC a disposición de la Comisión Europea, de la Secretaría de la AELC, de solicitantes de países que no son miembros de CEN/CENELEC, y de reconocidas instituciones europeas y organizaciones internacionales. 10.5 Los documentos de trabajo de CEN/CENELEC no deberían ponerse a disposición del público fuera de los organismos que cooperan en los trabajos de CEN/CENELEC.

10.6 Las Normas Internacionales (documentos de referencia) que se han adoptado como publicaciones CEN/CENELEC pueden obtenerse de los miembros nacionales de CEN/CENELEC. 11 Publicaciones CEN/CENELEC

11.1 Selección de los proyectos

11.1.1 CEN/CENELEC trata asuntos precisos y limitados para los que la normalización es una necesidad clara y urgente, que pueden abordarse mediante trabajos intensivos y que se han aprobado para ser incluidos en sus respectivos programas de trabajo.

11.1.2 Las solicitudes con origen nacional para trabajos de normalización en CEN/CENELEC deben presentarse, para su consideración, al miembro nacional correspondiente de CEN/CENELEC, que puede presentar propuestas para nuevos proyectos de trabajo ante el Consejo Técnico, empleando el formulario apropiado, facilitado por el Centro de Gestión de CEN-CENELEC.

11.1.3 Los órganos técnicos de CEN/CENELEC, la Comisión Europea, la Secretaría de la AELC, las organizaciones internacionales u organizaciones comerciales, profesionales, técnicas o científicas europeas pueden también realizar propuestas. Tales propuestas deben presentarse ante el Centro de Gestión de CEN-CENELEC, empleando el formulario apropiado, facilitado por el Centro de Gestión de CEN-CENELEC, para someterlas al Consejo Técnico.

11.1.4 El Consejo Técnico debe decidir si se debe tomar en consideración o no un proyecto y, en caso afirmativo, cómo debería abordarse, en función de la información relevante.

11.1.5 La decisión final sobre la inclusión de nuevos proyectos en el programa de trabajo de un Comité Técnico o BTTF existente, o la necesidad de crear un nuevo Comité Técnico o BTTF, con el fin de cubrir el trabajo propuesto; es responsabilidad del Consejo Técnico. 11.2 Preparación de Normas Europeas

11.2.1 Generalidades

11.2.1.1 Una Norma Europea (EN) es un documento normativo puesto a disposición del público por CEN/CENELEC en las tres lenguas oficiales. La elaboración de una Norma Europea incluye una encuesta pública, seguida por una aprobación mediante voto ponderado de los miembros nacionales de CEN/CENELEC y la ratificación final. La Norma Europea se anuncia a escala nacional, se publica o ratifica como norma nacional idéntica e implica la anulación de cualquier norma nacional divergente. El contenido de una Norma Europea no está en conflicto con el contenido de ninguna otra Norma Europea EN (o Documento de Armonización HD en el caso de CENELEC). Las Normas Europeas se revisan periódicamente. El statu quo se aplica tanto en el desarrollo como en toda la vida útil de una Norma Europea.

28 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

11.2.1.2 Antes de elaborar una Norma Europea, se deben analizar las siguientes circunstancias

a) si existe algún trabajo internacional publicado en el mismo campo, que sea aceptable como Norma Europea;

b) si el trabajo puede desarrollarse en el marco de los acuerdos internacionales que CEN y CENELEC mantienen con ISO e IEC, respectivamente.

Para el caso a) el “procedimiento de cuestionario” permite evaluar la adecuación de una norma internacional publicada para que progrese hacia un voto formal como Norma Europea.

Para el caso b) el trabajo puede ofrecerse a las organizaciones internacionales, para que se lleve a cabo en estas organizaciones a través de procedimientos de aprobación paralelos, realizados por la organización europea bajo los términos del Acuerdo de Viena (para CEN e ISO) o del Acuerdo de Dresde (para CENELEC e IEC). 11.2.1.3 En ausencia de trabajos internacionales relevantes en el nuevo campo de actividad propuesto, se pueden dar las siguientes opciones:

a) proponer cualquier otro documento publicado, después de haber resuelto las cuestiones de derechos de autor, mediante el procedimiento de cuestionario para evaluar su adecuación para que progrese como Norma Europea;

b) transferir la propuesta a un Organismo Asociado competente para la preparación del prEN;

c) elaborar la Norma Europea dentro de un Comité Técnico o un BTTF.

11.2.1.4 Una Norma Europea puede ser el resultado de la aplicación de los acuerdos de cooperación entre ISO/CEN e IEC/CENELEC, de un procedimiento de cuestionario (véase el apartado 11.2.2), de los trabajos de un Comité Técnico (véase el apartado 11.2.3) o de una combinación de estos procesos. Los documentos pueden asimismo tramitarse mediante el Procedimiento de Aceptación Única (véase el apartado 11.2.5).

11.2.2 Procedimiento de cuestionario

11.2.2.1 El procedimiento de cuestionario permite al Consejo Técnico determinar

• si existe suficiente interés para armonizar la materia propuesta,

• el nivel de armonización nacional existente con respecto al documento de referencia en cuestión, y

• si ese documento sería aceptable como Norma Europea EN.

El procedimiento de cuestionario sirve para los mismos fines que la encuesta CEN/CENELEC (véase el apartado 11.2.3).

11.2.2.2 El procedimiento de cuestionario tiene dos aplicaciones:

• para un documento de referencia que sea completamente nuevo, utilizando el Cuestionario Preliminar (PQ);

• para un documento de referencia revisado, cuya edición precedente haya sido ya adoptada como Norma Europea EN, utilizando el Cuestionario de Actualización (UQ).

Los UQ los envía automáticamente el Centro de Gestión de CEN-CENELEC cuando no hay ningún Comité Técnico involucrado, mientras que los PQ necesitan la autorización del Consejo Técnico.

Se puede, asimismo, proponer al Consejo Técnico el lanzamiento de un PQ cuando se considere necesario para el progreso de los trabajos de un Comité Técnico. Si el Consejo Técnico decide lanzar un PQ sin haber procedido a una propuesta formal de acuerdo con el apartado 11.1.2, entonces se debe hacer referencia a la decisión correspondiente del Consejo Técnico en la carta que acompañe al PQ.

11.2.2.3 El Centro de Gestión de CEN-CENELEC debe circular los PQ y los UQ a los miembros, concediendo un plazo límite normal de tres meses para las respuestas. En su respuesta, los miembros deben incluir la máxima información posible sobre las propuestas de modificaciones comunes, condiciones nacionales especiales, solicitudes de desviaciones nacionales (véase el Anexo E), etc. El Centro de Gestión de CEN-CENELEC debe circular los resultados del PQ/UQ junto con cualquier comentario recibido sin demora.

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 29

NOTA La línea de demarcación entre normas nacionales y legislaciones nacionales varía de un país a otro. Por lo tanto, los miembros deberían explicar con detalle el efecto que puedan tener las legislaciones nacionales, los ensayos y las aprobaciones obligatorias sobre la armonización.

11.2.2.4 La evaluación de las respuestas y comentarios a los PQ y UQ deben dar lugar a una decisión apropiada del Comité Técnico o del Consejo Técnico.

11.2.3 Procedimiento de los Comités Técnicos

11.2.3.1 Los sucesivos proyectos de trabajo deben circularse al órgano técnico responsable para comentarios. En CEN se debe circular al menos un proyecto de trabajo al órgano del que depende para información, pero no para encuesta técnica.

NOTA Las instrucciones para la presentación de las Normas Europeas EN están recogidas en las Reglas Internas CEN/CENELEC – Parte 3.

11.2.3.2 Tras alcanzar un consenso, la secretaría del Comité Técnico envía el texto adoptado por el órgano técnico al Centro de Gestión de CEN-CENELEC, que le asigna una referencia prEN y lo distribuye a los miembros nacionales de CEN/CENELEC para someterlo a encuesta pública. Este procedimiento se llama “encuesta CEN/CENELEC”.

11.2.3.3 El periodo permitido para la encuesta CEN/CENELEC debe ser de seis meses en la práctica totalidad de los casos.

11.2.3.4 Los resultados de la encuesta CEN/CENELEC, junto con cualquier comentario recibido, debe circularlos la secretaría del Comité Técnico sin demora.

11.2.3.4 bis El Comité Técnico debe analizar y evaluar los comentarios recibidos y decidir el tratamiento que se debe dar a los mismos. El Comité Técnico puede delegar este trabajo en otro órgano (por ejemplo un grupo de trabajo) pero debe mantener la total responsabilidad sobre los resultados y la aprobación formal de las acciones de seguimiento. Si se celebra una reunión de resolución de comentarios, se debe facilitar, en la medida de lo posible, la participación de los autores de los comentarios (por ejemplo mediante una e-reunión).

11.2.3.5 Si los resultados muestran suficiente grado de acuerdo sobre el contenido del proyecto, preferiblemente unanimidad, la secretaría del Comité Técnico debe redactar el texto final para su aprobación (véase el apartado 11.2.4), una vez que el Comité Técnico haya revisado cualquier comentario técnico recibido. Para el envío del texto final a voto formal todos los esfuerzos deben encaminarse a conseguir el acuerdo unánime de los miembros nacionales y las organizaciones asociadas que participan en el Comité Técnico. Si no es posible lograr la unanimidad, se puede tomar una decisión aprobada por la mayoría de los miembros nacionales, registrando oportunamente toda oposición manifestada por los miembros nacionales o las organizaciones asociadas participantes.

11.2.3.6 Si los resultados de la encuesta CEN/CENELEC muestran que no se ha alcanzado un grado de acuerdo suficiente, el Comité Técnico puede decidir sobre una segunda encuesta que dure entre dos y cuatro meses. No se deben permitir más encuestas. El Comité Técnico puede considerar, asimismo, la posibilidad de publicar otro tipo de publicación CEN/CENELEC.

11.2.3.7 Si un Comité Técnico no puede finalizar una Norma Europea EN dentro de las fechas objetivo o no puede continuar con la elaboración de una norma debido a razones definidas, la secretaría del Comité Técnico debe preparar un informe de situación para el Consejo Técnico sin demora. El informe de situación debería incluir el estado del progreso en esa fecha, incluyendo los puntos de acuerdo y de desacuerdo, así como información de la naturaleza de los obstáculos (técnicos, económicos, reglamentarios, legislativos u otros) que se hayan encontrado durante el trabajo y una evaluación de las posibilidades de alcanzar resultados útiles dentro de cualquier plazo que pudiera ser ampliado. Después de considerar el informe, el Consejo Técnico debe decidir si continuar el trabajo con nuevas fechas objetivo, o si el documento debería progresar como una publicación alternativa, o si se debería detener el trabajo.

30 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

11.2.4 Aprobación

11.2.4.1 La aprobación del texto final de un prEN (abreviado FprEN) debe efectuarse mediante una votación formal de los miembros. El periodo de votación debe ser de dos meses. Durante dicho periodo, se puede aceptar una solicitud para extender la votación un mes más.

11.2.4.2 Se debe aplicar el procedimiento de voto ponderado, tal y como se indica en los apartados 6.1.4 y 6.2. Todos los votos deben emitirse sin condición alguna. Sin embargo, se pueden realizar comentarios editoriales. Todo voto negativo debe acompañarse de una justificación.

11.2.4.3 El Centro de Gestión de CEN-CENELEC debe preparar el informe de voto después de consultar al presidente y secretario del Comité Técnico, si existe, y circularlo a los miembros para su información y al Consejo Técnico para que actúe en consecuencia.

11.2.4.4 Si el resultado del voto es positivo, y a menos que se haya interpuesto una apelación (véase el capítulo 7), el Consejo Técnico debe tomar nota de la aprobación de la Norma Europea EN, tomar nota o establecer unas fecha objetivo de disponibilidad (dav) de la EN y acordar las fechas para su adopción nacional, es decir, fecha de anuncio (doa) de la EN, fecha de publicación (dop) de una norma nacional idéntica o de ratificación y fecha de anulación (dow) de las normas nacionales divergentes.

11.2.4.5 Si el resultado de voto es negativo, el Consejo Técnico debe decidir qué acción tomar en consecuencia y si se debería levantar el statu quo o no.

11.2.4.6 Antes de poner una Norma Europea EN a disposición del público, se debe verificar el texto definitivo en las lenguas oficiales. No se debe admitir ninguna alteración excepto a través de los procedimientos de actualización o modificación.

11.2.4.7 El Centro de Gestión de CEN-CENELEC debe circular las copias de los textos definitivos en las lenguas oficiales.

11.2.5 Procedimiento de Aceptación Única

11.2.5.1 El Procedimiento de Aceptación Única (UAP) se puede aplicar a cualquier tipo de documento, independientemente de su origen, de forma que se alcance una aprobación rápida de una EN, si es razonable suponer que el documento es aceptable a nivel europeo.

En el caso de un documento de referencia, el UAP combina el procedimiento de cuestionario y el voto formal.

En el caso de un documento de un Comité Técnico, el UAP combina la encuesta CEN/CENELEC y el voto formal.

11.2.5.2 El Centro de Gestión de CEN-CENELEC lanza un UAP después de un acuerdo

• del Comité Técnico, para un documento relacionado con un proyecto aprobado de norma, o

• del Consejo Técnico, en cualquier otro caso. Para el envío del borrador a UAP deben realizarse todos los esfuerzos necesarios para lograr el acuerdo unánime de los miembros nacionales y las organizaciones asociadas que participen en el Comité Técnico. Si no es posible lograr la unanimidad, el presidente debe buscar el consenso. Si, a pesar de los esfuerzos, no es posible alcanzar el consenso, se puede tomar una decisión aprobada por la mayoría de los miembros nacionales, registrando oportunamente toda oposición manifestada por los miembros nacionales o las organizaciones asociadas participantes. 11.2.5.3 Si, y sólo después de un acuerdo del Consejo Técnico o del Comité Técnico responsable, el UAP se aplica al texto disponible únicamente en una de las lenguas oficiales, las otras dos versiones deben estar disponibles en un periodo de dos meses a partir del lanzamiento del UAP, salvo decisión contraria del Consejo Técnico.

11.2.5.4 Las etapas del procedimiento (UAP) son:

• envío del documento, por parte del Centro de Gestión de CEN-CENELEC, a los miembros nacionales de CEN/CENELEC, normalmente, por un periodo de seis meses;

• votación por cada miembro antes del final del periodo de votación, empleando el formulario adecuado facilitado por el Centro de Gestión de CEN-CENELEC (véase el apartado 11.2.4.2);

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 31

• preparación del informe de votación por el Centro de Gestión de CEN-CENELEC (véase el apartado 11.2.4.3).

11.2.5.5 Si el resultado de voto es positivo, el Centro de Gestión de CEN-CENELEC debe informar a los miembros del Consejo Técnico por correspondencia de los resultados y de las fechas propuestas de disponibilidad y de adopción, sin circular los textos. La aceptación de los resultados tiene el valor de ratificación oficial. El Comité Técnico o Secretaría de Información debe examinar cualquier comentario editorial, a fin de preparar el texto final de la Norma Europea EN para su circulación en la fecha de disponibilidad debida, o antes de dicha fecha.

11.2.5.6 Si el resultado de voto es negativo, el documento debe enviarse de nuevo al Comité Técnico responsable o al Consejo Técnico. El Consejo Técnico debe decidir qué acción tomar en consecuencia y si se debe levantar o no el statu quo, asesorado por el Comité Técnico correspondiente en caso de que el documento se hubiera enviado a este último. Después del acuerdo del Consejo Técnico, el documento puede someterse a un segundo UAP o a un voto formal de acuerdo con el apartado 11.2.4.

11.2.6 Adopción

11.2.6.1 Generalidades

Los miembros deben adoptar una Norma Europea EN dentro del periodo acordado por el Consejo Técnico (véase el apartado 11.2.4.4), normalmente, seis meses desde la fecha de disponibilidad de la Norma Europea EN, y notificar al Centro de Gestión de CEN-CENELEC utilizando los medios de transmisión electrónicos disponibles. En casos excepcionales, y ante una solicitud justificada, el Consejo Técnico puede autorizar un retraso de la fecha de anulación de las normas nacionales divergentes.

11.2.6.2 Obligaciones

Una Norma Europea EN se debe adoptar

• concediéndole la categoría de norma nacional, ya sea mediante publicación de un texto idéntico (véase el apartado 11.2.6.3) o por ratificación (véase el apartado 11.2.6.4), y

• eliminando cualquier norma nacional divergente.

Las Normas Europeas EN deben adoptarse de forma idéntica en contenido técnico y presentación (excepto por la traducción) y sin restricciones de aplicación. Las opciones contenidas dentro de una Norma Europea EN son opciones para el usuario de la norma, pero no son opciones entre las que los miembros nacionales de CEN/CENELEC puedan realizar una selección en la norma nacional que adopte la Norma Europea EN.

11.2.6.3 Publicación de un texto idéntico

Cualquier versión de una Norma Europea EN, en una lengua distinta de las tres lenguas oficiales, la publica el miembro correspondiente bajo su propia responsabilidad, debiendo enviar una copia, junto con una declaración que certifique la exactitud de la traducción, al Centro de Gestión de CEN-CENELEC.

En los casos en los que las normas nacionales se publiquen en una de las tres lenguas oficiales, sólo es necesario enviar al Centro de Gestión de CEN-CENELEC copias de las portadas nacionales, los antecedentes nacionales y los anexos nacionales (si los hubiera).

En los casos de financiación de la CE bajo el Acuerdo de Subvenciones para la “Traducción de Normas Europeas a lenguas Comunitarias”, a los países identificados se les solicita que devuelvan al Centro de Gestión de CEN-CENELEC el formulario de notificación de traducción debidamente cumplimentado.

11.2.6.4 Ratificación

La ratificación de una Norma Europea EN como norma nacional puede realizarse ya sea mediante la publicación de una hoja de ratificación o mediante el anuncio en el Boletín Oficial del miembro. En ambos casos se debe exponer que la Norma Europea EN se ha aprobado, junto con la referencia, el título y la fecha de la EN, la fecha a partir de la cual la Norma Europea EN ratificada será válida en dicho país y dónde puede obtenerse. Se debe enviar copia de la hoja de ratificación o del anuncio al Centro de Gestión de CEN-CENELEC.

32 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

11.2.7 Actualización

Durante su vida útil, una Norma Europea EN puede actualizarse, en la medida en que sea necesario, a través de

a) corrigenda (véase el apartado 11.6.1),

b) modificaciones (véase el apartado 11.6.2),

c) la publicación de una nueva edición que incorpore las modificaciones.

11.2.8 Revisión y consecuencias

El Comité Técnico responsable debe asegurarse de que las Normas Europeas EN se revisan periódicamente. En CEN la revisión periódica debe producirse con intervalos no superiores a cinco años. Si no hay Comité Técnico, la responsabilidad de revisarlas recae en el Consejo Técnico. En CENELEC, el órgano técnico debe acordar los ciclos de mantenimiento, tal y como se describe en el capítulo 5 de la edición de 2001 del Suplemento IEC a las Directivas ISO/IEC, antes de someter el proyecto a voto formal, y la información se debe incluir en los Antecedentes de la publicación final.

Como resultado de la revisión, la Norma Europea EN debe

a) confirmarse, o

b) modificarse, o

c) revisarse como una nueva edición con una nueva fecha, o

d) anularse.

A la hora de elegir entre una de las cuatro opciones, deben realizarse todos los esfuerzos necesarios para lograr el acuerdo unánime de los miembros nacionales y las organizaciones asociadas que participen en el Comité Técnico o el Consejo Técnico. Si no es posible lograr la unanimidad, el presidente debe buscar el consenso. Si, a pesar de los esfuerzos, no es posible alcanzar el consenso, se puede tomar una decisión aprobada por la mayoría de los miembros nacionales, registrando oportunamente toda oposición manifestada por los miembros nacionales o las organizaciones asociadas participantes. La decisión tomada debe comunicarse a todos los miembros nacionales de CEN/CENELEC para que realicen las acciones necesarias respecto a sus adopciones nacionales correspondientes. 11.3 Preparación de Especificaciones Técnicas

11.3.1 Generalidades

11.3.1.1 Una Especificación Técnica (TS) es un documento normativo puesto a disposición del público por CEN/CENELEC en al menos una de las tres lenguas oficiales. Las Especificaciones Técnicas las elabora y las aprueba un órgano técnico mediante el voto ponderado de los miembros nacionales de CEN/CENELEC. La Especificación Técnica se anuncia y se pone a disposición del público a nivel nacional, pero las normas nacionales divergentes pueden continuar existiendo. Una Especificación Técnica no puede estar en contradicción con una Norma Europea EN (ni con un HD en el caso de CENELEC). Una Especificación Técnica se debe revisar cada tres años como máximo.

11.3.1.2 Los objetivos de elaborar Especificaciones Técnicas son, entre otros,

• publicar aspectos de un tema que pueda servir de apoyo al desarrollo y progreso del mercado europeo,

• proporcionar directrices al mercado sobre o mediante especificaciones y métodos de ensayo relacionados,

• proporcionar especificaciones en circunstancias experimentales y/o tecnologías en plena evolución.

El programa de trabajo del órgano técnico debe incluir un elemento de trabajo que indique el tema y tipo de publicación final. El órgano técnico debe asegurar la aprobación de este proyecto de trabajo.

11.3.1.3 Un elemento de trabajo destinado a ser una Norma Europea EN puede publicarse como una Especificación Técnica cuando • no haya habido suficiente grado de apoyo en la encuesta CEN/CENELEC para que el elemento de trabajo

pueda ser una EN, • no se haya alcanzado el consenso para someter el elemento de trabajo al voto formal antes de una

determinada fecha objetivo.

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 33

Pueden publicarse dos o más Especificaciones Técnicas si, por ejemplo, el proyecto de Norma Europea EN ha considerado más de una clase de productos, o ha incluido métodos de ensayo alternativos. Por lo tanto, unas Especificaciones Técnicas pueden competir con otras.

11.3.2 Redacción

11.3.2.1 Las TS debe redactarlas un órgano técnico de CEN/CENELEC o seguir las indicaciones del apartado 11.1.3.

11.3.2.2 Durante la elaboración de una TS, o después de su aprobación, no se impone ninguna situación de statu quo, salvo que el Consejo Técnico decida lo contrario.

11.3.2.3 Una TS se redacta, en tanto sea posible, de acuerdo con las Reglas Internas CEN/CENELEC – Parte 3. Las TS están disponibles en al menos una de las lenguas oficiales de CEN/CENELEC.

11.3.3 Aprobación

11.3.3.1 Los Comités Técnicos o BTTF de CEN/CENELEC son responsables de la aprobación de las TS. Las TS se aprueban ya sea mediante votación durante una reunión, o bien mediante voto por correspondencia.

NOTA En CENELEC, los Subcomités también están autorizados a aprobar TS.

11.3.3.2 El procedimiento para organizar una votación durante una reunión es el siguiente: • las delegaciones deben ser informadas para que puedan tener en cuenta todos los intereses afectados en

cada país representado por los miembros nacionales de CEN/CENELEC;

• los Comités Técnicos o BTTF de CEN/CENELEC pueden emitir comentarios únicamente con base en documentos que haya circulado el Centro de Gestión de CEN-CENELEC a todos los miembros nacionales de CEN/CENELEC, al menos tres meses antes de la reunión;

• los Comités Técnicos o BTTF de CEN/CENELEC deben examinar los comentarios recibidos y redactar la versión final de la prTS que se somete a voto conforme a los apartados 6.1.4 y 6.2, en el transcurso de la misma reunión; sólo pueden votar las delegaciones presentes.

11.3.3.3 El procedimiento para organizar una votación por correspondencia es el siguiente: • el Centro de Gestión de CEN-CENELEC distribuye el documento de referencia correspondiente como

prTS a los miembros nacionales de CEN/CENELEC;

• los miembros nacionales de CEN/CENELEC tienen un plazo de tres meses para realizar consultas a nivel nacional y votar de acuerdo con los apartados 6.1.4 y 6.2;

• el Comité Técnico o BTTF de CEN/CENELEC evalúa los votos recibidos.

11.3.3.4 En caso de aprobación, la TS se pone a disposición del Centro de Gestión de CEN-CENELEC sin ninguna modificación. Si se rechaza el prTS durante la votación, el Comité Técnico o BTTF de CEN/CENELEC debe decidir si enviarla de nuevo al órgano que la ha redactado, o si procesarlo como una publicación alternativa, o si se debe detener el trabajo.

11.3.4 Disponibilidad

11.3.4.1 Una vez aprobada, el Centro de Gestión de CEN-CENELEC pone inmediatamente la TS a disposición de los miembros nacionales de CEN/CENELEC, añadiendo la página del título donde se incluye toda la información necesaria. 11.3.4.2 Los miembros nacionales de CEN/CENELEC deben anunciar la existencia de la TS de la misma forma que para la Norma Europea EN y deben hacer que la TS esté disponible. 11.3.4.3 Una TS existente se debe anular si la posterior publicación de una Norma Europea EN pone la TS en contradicción con dicha EN.

34 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

11.3.5 Actualización y revisión

11.3.5.1 Las TS no se modifican, sino que se reemplazan por una nueva edición que cuente con una nueva fecha de edición. Sin embargo, se permiten corrigenda publicados por el Centro de Gestión de CEN-CENELEC.

11.3.5.2 El Comité Técnico o BTTF responsable de CEN/CENELEC debe asegurarse de que las TS se revisan con intervalos no superiores a tres años, a partir de su fecha de disponibilidad (dav).

11.3.5.3 El propósito de dicha revisión debe ser volver a examinar la situación que llevó a la publicación de una TS y si es posible alcanzar el grado de acuerdo necesario para la publicación de una Norma Europea EN que reemplace la TS. Las otras opciones son prolongar su vigencia por otros tres años o anular la TS. 11.3.5.4 Cualquier decisión de confirmar la TS para otros tres años debe venir acompañada de una justificación válida del Órgano Técnico responsable. 11.4 Preparación de Informes Técnicos

11.4.1 Generalidades

11.4.1.1 Un Informe Técnico (TR) es un documento informativo puesto a disposición del público por CEN/CENELEC en al menos una de las lenguas oficiales, establecido y aprobado por un órgano técnico por mayoría simple de los votos de los miembros nacionales de CEN/CENELEC. Los Informes Técnicos proporcionan información sobre el contenido técnico de los trabajos de normalización.

11.4.1.2 Los Informes Técnicos se pueden elaborar en los casos donde se considere urgente o recomendable proporcionar información a los miembros nacionales de CEN/CENELEC, a la Comisión Europea, a la Secretaría de la AELC, a otras agencias gubernamentales o a organismos externos, a partir de recopilaciones de datos distintos de los que normalmente se publican en una EN.

11.4.2 Redacción

11.4.2.1 La decisión de elaborar un TR puede tomarla el Consejo Técnico, o un Comité Técnico o un BTTF de CEN/CENELEC. En los dos últimos casos, el programa de trabajo del órgano técnico debe incluir un elemento de trabajo que indique el tema y tipo de publicación final y el órgano técnico debe garantizar la aprobación de este elemento de trabajo. NOTA En CENELEC, los Subcomités también están autorizados a desarrollar TR.

11.4.2.2 Los TR se redactan, en tanto sea posible, de acuerdo con las Reglas Internas CEN/CENELEC – Parte 3 y están disponibles en al menos una de las lenguas oficiales de CEN/CENELEC.

11.4.3 Aprobación

11.4.3.1 El órgano técnico de CEN/CENELEC que elaboró el proyecto de TR (prTR) es también responsable de su aprobación. Los TR se aprueban ya sea por votación durante una reunión del órgano técnico de CEN/CENELEC o bien mediante voto por correspondencia de los miembros nacionales de CEN/CENELEC.

11.4.3.2 El procedimiento para organizar una votación durante una reunión es el siguiente: • las delegaciones deben ser informadas de forma que tengan en cuenta todos los intereses afectados en

cada país representado por los miembros nacionales de CEN/CENELEC; • los órganos técnicos de CEN/CENELEC pueden emitir comentarios únicamente con base en documentos

que haya circulado el Centro de Gestión de CEN-CENELEC a todos los miembros nacionales de CEN/CENELEC, al menos tres meses antes de la reunión;

• los órganos técnicos de CEN/CENELEC deben examinar los comentarios recibidos y redactar la versión final del prTR que se somete a voto conforme al apartado 6.1.3 en el transcurso de la misma reunión. Sólo pueden votar las delegaciones presentes.

11.4.3.3 El procedimiento para organizar una votación por correspondencia es el siguiente:

• el Centro de Gestión de CEN-CENELEC realiza la distribución del documento de referencia apropiado como prTR a los miembros nacionales de CEN/CENELEC;

• los miembros nacionales de CEN/CENELEC tienen un plazo de tres meses para realizar consultas a nivel

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 35

nacional y votar de acuerdo con el apartado 6.1.3; NOTA El Consejo Técnico puede decidir establecer un periodo más corto, analizando los casos uno a uno.

• el órgano técnico responsable de CEN/CENELEC evalúa los votos recibidos.

11.4.3.4 En caso de aprobación, el TR se pone a disposición del Centro de Gestión de CEN-CENELEC sin ninguna modificación. Si se rechaza el prTR durante la votación, el órgano técnico responsable de CEN/CENELEC debe decidir si enviarlo de nuevo al órgano que la ha redactado, o si se debe detener el trabajo.

11.4.4 Disponibilidad

El Centro de Gestión de CEN-CENELEC pone inmediatamente la versión aprobada del TR a disposición de los miembros nacionales de CEN/CENELEC, añadiendo la página del título del TR donde se incluye toda la información necesaria.

11.4.5 Actualización y revisión

11.4.5.1 Los TR no se modifican sino que se reemplazan por una nueva edición con la misma referencia pero con una nueva fecha de edición. Sin embargo, se permiten corrigenda publicados por el Centro de Gestión de CEN-CENELEC.

11.4.5.2 No se especifica un periodo de vida máxima para un TR, pero se recomienda que el órgano técnico responsable revise regularmente los TR para asegurarse de que mantienen su validez. 11.5 Preparación de Guías

11.5.1 Generalidades

11.5.1.1 Una Guía es un documento informativo, puesto a disposición del público por CEN/CENELEC en al menos una de las lenguas oficiales, creado y aprobado por un órgano institucional 2 de CEN/CENELEC por mayoría simple.

11.5.1.2 Las Guías pueden elaborarse con el objetivo de servir, por ejemplo, para los siguientes fines

• proporcionar una orientación técnica o administrativa acerca de los trabajos de CEN/CENELEC,

• dar consejos sobre la manera de abordar las cuestiones de normalización,

• recopilar decisiones de un órgano institucional de CEN/CENELEC sobre cuestiones específicas de carácter general para un tratamiento igual de estas cuestiones en el futuro,

• proporcionar información o directrices sobre cuestiones de evaluación de la conformidad relacionadas con las actividades de normalización de CEN o de CENELEC.

11.5.2 Redacción

Las Guías se redactan, en tanto sea posible, de acuerdo con las Reglas Internas CEN/CENELEC – Parte 3 y están disponibles en al menos una de las lenguas oficiales de CEN/CENELEC.

11.5.3 Aprobación

11.5.3.1 Las Guías que proporcionen información o directrices sobre trabajos técnicos las debe aprobar el Consejo Técnico, las otras Guías la Asamblea General o el Consejo de Administración, mediante una votación de acuerdo con el apartado 6.1.3.

11.5.3.2 Si se rechaza una Guía durante la votación, se envía de nuevo al órgano que lo ha redactado en su origen.

2 Asamblea General (AG), Consejo de Administración (CA) o Consejo Técnico (BT).

36 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

11.5.4 Disponibilidad

Una vez aprobada la Guía, el Centro de Gestión de CEN-CENELEC la pone a disposición del público, añadiendo la página del título donde se incluye toda la información necesaria, en el formato adecuado.

11.5.5 Actualización y revisión

11.5.5.1 Las Guías no se modifican, sino que se reemplazan por una nueva edición con la misma referencia pero con una nueva fecha de edición. Sin embargo, se permiten corrigenda publicados por el Centro de Gestión de CEN- CENELEC.

11.5.5.2 Las Guías las revisa el órgano que las ha elaborado cuando se considere apropiado. Es posible decidir su anulación en cualquier momento, sujeto a voto por mayoría simple del órgano que ha aprobado la Guía. 11.6 Corrigenda y modificaciones

11.6.1 Corrigenda

La supresión de errores de impresión, de errores de naturaleza lingüística o similares del texto de una Norma Europea EN (o Documento de Armonización HD para CENELEC), TS, TR o Guía debe efectuarla el Centro de Gestión de CEN-CENELEC mediante la publicación de un corrigendum a todos los miembros nacionales de CEN/CENELEC, con una solicitud de acción inmediata que sea necesaria en el ámbito nacional.

Este corrigendum no debe someterse ni a encuesta ni a procedimiento de voto. Sin embargo, si se requiere una verificación por los miembros nacionales de CEN/CENELEC, deben circularse las correcciones previstas durante un periodo de dos meses antes de su publicación.

11.6.2 Modificaciones

Toda modificación, adición o supresión de partes específicas del texto de una Norma Europea EN (y Documento de Armonización HD para CENELEC) debe someterse a los mismos procedimientos que el texto original. En casos urgentes, el Consejo Técnico puede acortar los periodos de tiempo para esos procedimientos.

Si una Norma Europea EN (o un Documento de Armonización HD para CENELEC) adopta un documento de referencia, cualquier modificación posterior a este documento debe considerarse por medio de un Cuestionario de Actualización.

El resultado de la aprobación de un proyecto de modificación es la publicación de una nueva edición de la Norma Europea EN (y Documento de Armonización HD para CENELEC) en cuestión o la publicación de una modificación separada, dependiendo de la naturaleza de dicha modificación. Conviene dar preferencia a una nueva edición de la norma. No se deben publicar más de tres modificaciones separadas a una Norma Europea EN (y a un Documento de Armonización HD para CENELEC).

Los miembros nacionales de CEN/CENELEC tienen las mismas obligaciones para la adopción y presentación de las modificaciones que para las EN (y HD para CENELEC). 12 Numeración de los documentos, distribución y fechas límite

12.1 Numeración de las publicaciones

Con excepción de las Guías, todas las publicaciones CEN/CENELEC se numeran de forma secuencial dentro de una misma serie, con bloques de números particulares adjudicados a cada organización. CEN y CENELEC mantienen una serie separada para las Guías, en la que éstas se numeran de forma secuencial. Las Normas Europeas que son idénticas a normas internacionales, o que para CENELEC son versiones modificadas de normas internacionales, se numeran utilizando la referencia de la norma internacional.

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 37

12.2 Numeración de documentos de trabajo

12.2.1 Disposiciones para CEN

Las reglas para la numeración de documentos de trabajo están definidas en la edición de 2001 del Suplemento ISO a las

Directivas ISO/IEC, reemplazando en dicho texto ISO por CEN y Ruso (R) por Alemán (D).

12.2.2 Disposiciones para CENELEC

Las reglas para la numeración de documentos de trabajo están definidas en la edición de 2001 del Suplemento IEC a las Directivas ISO/IEC, reemplazando en dicho texto IEC por CENELEC. 12.3 Distribución

Las secretarías o miembros que originen cualquier documento, incluyendo las circulares, con su numeración correcta y en cada versión lingüística disponible, deben ponerlos a disposición de todos los miembros nacionales de CEN/CENELEC y del Centro de Gestión de CEN-CENELEC cuando ésta así lo requiera.

NOTA En CENELEC, la distribución sólo se realiza por medios electrónicos.

12.4 Fechas límite

12.4.1 Las fechas límite de distribución de los documentos para las reuniones de órganos técnicos son las siguientes:

• dos meses antes de la reunión: orden del día;

• al menos cuatro semanas antes de la reunión: documentos para su discusión;

• dos semanas antes de la reunión: comentarios nacionales a esos documentos;

• antes del final de la reunión: resoluciones y decisiones;

• cuatro semanas después de la reunión: acta de la reunión;

• cuatro semanas después de la recepción: comentarios a las decisiones o al acta;

• tan pronto como sea posible después de la reunión: textos de nuevos proyectos. NOTA La circulación de documentos dentro de un Grupo de Trabajo puede desviarse de las fechas límite indicadas anteriormente, si así lo deciden los miembros del Grupo de Trabajo.

12.4.2 Las fechas límite para la circulación de documentos para las reuniones del Consejo Técnico son las siguientes:

• cuatro semanas antes de la reunión, como mínimo: orden del día;

• hasta dos semanas antes de la reunión: documentos que requieran decisión;

• antes del final de la reunión: resoluciones y decisiones;

• cuatro semanas después de la reunión: acta de la reunión.

12.4.3 En cualquier reunión puede discutirse, en casos excepcionales, un punto que no figurara en el orden del día, o para el que el documento de base no se hubiera circulado en el plazo correspondiente. Si alguna delegación presenta objeciones a tomar una decisión sobre ese punto, no se debe realizar ninguna votación. Sin embargo, si se toma una decisión, los miembros tienen derecho a rebatir la misma durante el mes siguiente a la circulación del acta de la reunión.

38 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

ANEXO A

Otras publicaciones CEN/CENELEC A.1 Documentos de Armonización (únicamente en CENELEC)

A.1.1 Generalidades Un Documento de Armonización es un documento normativo puesto a disposición del público por CENELEC en las tres lenguas oficiales. La elaboración de un Documento de Armonización incluye una encuesta pública, seguida por una aprobación mediante voto ponderado de los miembros nacionales de CENELEC y la ratificación final. El Documento de Armonización se anuncia a nivel nacional y toda norma nacional divergente se anula. Un Documento de Armonización no está en contradicción con ninguna otra Norma EN u otro HD. Un Documento de Armonización se revisa periódicamente. Durante la elaboración y durante toda la vida útil de un Documento de Armonización, aplica el statu quo. A.1.2 Preparación y aprobación La preparación y aprobación de un HD sigue el mismo procedimiento que el establecido para la preparación y aprobación de una EN, tal y como se describe desde el apartado 11.2.1 al apartado 11.2.5. A.1.3 Adopción A.1.3.1 Obligaciones Un HD se debe adoptar • mediante anuncio público de la referencia y el título del HD; y • mediante la anulación de cualquier norma nacional divergente. Los miembros deben notificar estas acciones al Centro de Gestión de CEN-CENELEC de CENELEC tan pronto como se hayan llevado a cabo. A.1.3.2 Normas nacionales equivalentes Habiendo cumplido con estas obligaciones, un miembro es libre de mantener o de publicar una norma nacional que trate un tema incluido en el objeto y campo de aplicación del HD, siempre que sea equivalente en su contenido técnico. La referencia, el título y la fecha de cada norma nacional correspondiente deben notificarse al Centro de Gestión de CEN- CENELEC de CENELEC. Las opciones que aparecen en un HD son opciones para los usuarios de la norma, pero no son opciones entre las que el miembro nacional de CENELEC pueda realizar una selección en la norma nacional que adopte tal HD. A.1.4 Actualización y revisión La actualización y revisión de un HD sigue el mismo procedimiento establecido para la actualización y revisión de una EN, tal y como se describe en los apartados 11.2.7 y 11.2.8.

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 39

A.2 Acuerdo de Trabajo CEN/CENELEC A.2.1 Generalidades A.2.1.1 Un Acuerdo de Trabajo CEN/CENELEC (CWA) es un documento puesto a disposición del público por CEN/CENELEC en al menos una de las lenguas oficiales. Es un acuerdo desarrollado y aprobado por un Taller de Trabajo CEN/CENELEC y que pertenece a CEN/CENELEC como publicación, que refleja el consenso entre los individuos identificados y las organizaciones responsables de su contenido. El Acuerdo de Trabajo se anuncia y puede estar disponible a nivel nacional. Los documentos normativos nacionales divergentes pueden continuar existiendo. La revisión de un CWA es posible. En CENELEC, los aspectos relacionados con la seguridad no pueden ser objeto de Acuerdos de Trabajo. A.2.1.2 Un Acuerdo de Trabajo CEN/CENELEC no debe estar en conflicto con una Norma Europea EN (o un Documento de Armonización HD para CENELEC). Un CWA debe anularse si la publicación de una Norma Europea EN (y de un Documento de Armonización HD para CENELEC) pone al CWA en contradicción con dicha EN (o con un HD para CENELEC). A.2.1.3 Durante la elaboración del Acuerdo de Trabajo CEN/CENELEC o después de su adopción, no existe ninguna obligación de statu quo. A.2.2 Inicio y elaboración

A.2.2.1 Cualquier entidad interesada en elaborar un CWA puede presentar una solicitud al Centro de Gestión de CEN- CENELEC, el cual informa a todos los miembros nacionales de CEN/CENELEC. A.2.2.2 Si la propuesta - está dentro del campo de actividad de un órgano Técnico a nivel Europeo o Internacional (CEN, CENELEC, ISO y/o IEC), - y/o va a tratar aspectos de gestión de sistemas y/o evaluación de la conformidad y/o seguridad, el plan de acción se envía al BT para que lo revise en 4 semanas y no se circula ninguna información relacionada con la fecha de la reunión de arranque. NOTA En CENELEC los temas de seguridad están excluidos de los Acuerdos de Trabajo. Finalizado este periodo y no habiéndose recibido quejas de ningún miembro del BT, se anuncia la fecha de la reunión de arranque y se carga el plan de acción en la Web durante 60 días. Si se recibieran quejas relacionadas con alguno de los casos indicados arriba, el Centro de Gestión de CEN-CENELEC tratará las quejas con el Miembro del BT que las envió, con la Secretaría propuesta y con los autores de la propuesta de Taller de Trabajo dentro de un plazo de 2 semanas. Si no se encuentra ninguna solución, el tema se envía al BT de CEN o al BT de CENELEC para decisión. A.2.2.3 Si no sucede ninguno de los casos indicados en el apartado A.2.2.2, se carga en la página web de CEN/CENELEC un proyecto de plan de acción del autor de la propuesta antes de la reunión de arranque del Taller de Trabajo que organiza el Centro de Gestión de CEN-CENELEC. A.2.2.4 Durante la reunión de arranque, los participantes en el Taller de Trabajo deciden el plan de acción (por consenso) y la designación de la secretaría (de entre los miembros nacionales de CEN/CENELEC que hayan notificado su candidatura) y la presidencia. A.2.2.5 Después de la aprobación del plan de acción, los participantes en el Taller de Trabajo elaboran el CWA. Se puede poner el proyecto de CWA a disposición del público a través de los miembros nacionales de CEN/CENELEC o a través de una encuesta pública más amplia a través de la página web de CEN/CENELEC durante un periodo mínimo de 60 días. NOTA Se recomienda encarecidamente esta fase de disponibilidad para comentarios, pero no es obligatoria excepto cuando los CWA traten temas de seguridad y cuando utilicen financiación pública.

40 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

A.2.3 Aprobación y disponibilidad

La persona que se hace cargo de la presidencia decide, a la vista de las observaciones recibidas y de cualquier consulta posterior entre los participantes registrados, el momento en el que se ha alcanzado el consenso entre los participantes en el Taller de Trabajo, momento en el que el CWA se considera aprobado. La secretaría del Taller de Trabajo envía el CWA aprobado al Centro de Gestión de CEN-CENELEC para su circulación a los miembros nacionales de CEN/CENELEC. Los miembros nacionales de CEN/CENELEC notifican al Centro de Gestión de CEN-CENELEC sus intenciones de poner el CWA a disposición del público o no en su país y sobre la manera de hacerlo. A.2.4 Vida máxima y revisión El CWA es válido por tres años o hasta su transformación en otra publicación. Después de tres años, el Centro de Gestión de CEN-CENELEC consulta a los participantes del Taller de Trabajo correspondiente para verificar si es apropiada una renovación por otros tres años; en caso contrario, conviene anular el CWA.

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 41

ANEXO B

Orientaciones para la asignación de secretarías técnicas

B.1 Asignación de secretarías de Comités Técnicos y de Secretarías de Información

B.1.1 Normalmente, un miembro nacional de CEN/CENELEC que desempeña la secretaría del Comité Técnico o Subcomité correspondiente de ISO/IEC, desempeña también la secretaría del órgano de CEN/CENELEC. De no ser así, la secretaría se asigna a un miembro nacional de CEN/CENELEC por acuerdo dentro del Consejo Técnico. B.1.2 Conviene que un miembro nacional de CEN/CENELEC que desee desempeñar una secretaría haya hecho las consultas necesarias a nivel nacional y se debe asegurar de que dispone de los recursos necesarios para garantizar el desarrollo de los trabajos sin demoras. B.1.3 En los casos en los que haya más de un candidato para la asignación de una secretaría, los principios descritos a continuación sirven para asegurar la coherencia de las decisiones del Consejo Técnico. El Consejo Técnico determina, si es necesario por mayoría, la asignación final basada en toda la información disponible, incluyendo la experiencia de los candidatos en el campo propuesto. B.1.4 Si se crea un Comité como resultado de una respuesta de los miembros a una propuesta de estudio de un nuevo proyecto, el miembro que ha originado la propuesta debería tener preferencia, siempre que esta oferta se haya realizado durante el periodo de encuesta a los miembros. De lo contrario, el candidato que desempeñe proporcionalmente menos secretarías debería tener preferencia. B.2 Procedimiento para la reasignación de secretarías de Comités Técnicos

B.2.1 Conviene que cualquier miembro que desee abandonar la secretaría de un Comité Técnico informe inmediatamente al Centro de Gestión de CEN-CENELEC, a poder ser, con un mínimo de doce meses de antelación. B.2.2 Tan pronto como se reciba la solicitud, se envía la información a todos los miembros del Consejo Técnico, junto con cualquier comentario que el Director General de CEN-CENELEC quiera añadir. Al mismo tiempo, se informa a todos los miembros nacionales de CEN/CENELEC y se les solicita que hagan saber al Centro de Gestión de CEN- CENELEC, en un plazo de tres meses, si desean presentar su candidatura. B.2.3 El Centro de Gestión de CEN-CENELEC recopila los comentarios recibidos y verifica que cada uno de los miembros propuestos está preparado para asumir, en caso de que se le asigne, las responsabilidades de la Secretaría del Comité Técnico correspondiente. B.2.4 Conviene que el candidato que va a desempeñar la secretaría haya participado activamente en el trabajo del Comité Técnico durante un periodo de tiempo significativo (del orden de tres años, como mínimo). Debería tener preferencia el candidato que desempeñe proporcionalmente menor número de secretarías. B.2.5 Como resultado de estas consultas, el Consejo Técnico determina la reasignación de la secretaría, si es necesario, mediante decisión por mayoría.

42 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

ANEXO C

Acuerdo Básico de Cooperación CEN-CENELEC-ETSI

Acuerdo Básico de Cooperación entre

CEN (el Comité Europeo de Normalización )

CENELEC (el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica)

ETSI (el Instituto Europeo de Normalización de las Telecomunicaciones)

organizaciones reconocidas oficialmente como responsables del desarrollo y definición de normas a nivel europeo. Estas normas establecen especificaciones y procedimientos en relación con una amplia variedad de productos y servicios, facilitando por ello las actividades industriales y comerciales en el Mercado Único Europeo. En este Acuerdo se hace referencia a CEN, CENELEC y ETSI tanto individualmente como “parte” o como Organizaciones Europeas de Normalización (“ESO”), o “colectivamente” como “Partes” o “ESO”. A la vista de las nuevas tecnologías, los trabajos mandatados y áreas de interés común, el Acuerdo considera la necesidad creciente de facilitar la cooperación y la colaboración entre las tres Partes y compartir la experiencia de los expertos que elaboran las normas. Este Acuerdo anula y sustituye a la versión 2.3.0 del año 2000. El histórico de este Acuerdo se ofrece de modo informativo en el Anexo 4.

1 Preámbulo

Las Partes: reconocen que sus campos de competencia en algunas áreas de normalización, por ejemplo TIC, son tangenciales y parcialmente solapadas. Las tecnologías convergentes contribuyen a un número creciente de áreas de interés común. Han acordado proporcionar al público un conjunto consistente y completo de normas y otros documentos consensuados; maximizar el uso eficiente de los recursos, mediante - prevenir la duplicación de trabajos en CEN, CENELEC y ETSI; - identificar carencias en los programas de trabajo; - clarificar las responsabilidades; - proporcionar una directriz para las actividades comunes.

Este Acuerdo se considera un marco para la coordinación y la cooperación, tanto para asuntos estratégicos como para los propios procesos de normalización. Este Acuerdo proporciona un punto de referencia clave para la Comisión Europea y la Secretaría de la AELC en sus actividades relacionadas con la normalización. Este Acuerdo proporciona la oportunidad, cuando proceda, de trabajar juntos como socios, colaborando como sea adecuado con otros asociados incluyendo a las organizaciones globales de normalización ISO, IEC e ITU.

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 43

2 Detalles del Acuerdo a. El Grupo Conjunto de Presidentes (JPG) EL JPG debe mantenerse informado sobre las relaciones de cooperación técnica y las actividades de colaboración. Sin embrago, el JPG puede, si se solicita o por iniciativa propia, intervenir en las actividades y debe tener un papel de arbitraje siempre que no se alcance el consenso entre las Partes individuales. Los Términos de Referencia del JPG se indican en el Anexo 1 de este Acuerdo. b. Relación de cooperación técnica e intercambio de información

Los Órganos Técnicos de cada ESO pueden establecer relaciones de cooperación técnica con un Órgano Técnico de otro ESO. Esta relación de cooperación debe seguir alguno de los modos de cooperación definidos en los Anexos 2 y 3. Para las relaciones de cooperación técnica con ISO, IEC e ITU, las Partes y sus Órganos Técnicos deben tener en cuenta las asociaciones CEN-ISO, CENELEC-IEC y ETSI-ITU. c. Los 5 modos de cooperación Deben realizarse esfuerzos continuos para minimizar el solapamiento de las áreas entre CEN-CENELEC y ETSI encomendando áreas de trabajo a ESO particulares cuando sea posible. Para dichas áreas de trabajo encomendadas a las partes adecuadas (CEN-ETSI o CENELEC-ETSI o CEN-CENELEC o CEN-CENELEC-ETSI) los Directores Generales o el Grupo Conjunto de Presidentes (para arbitraje si fuera necesario) deben acordar el modo en que se tienen en cuenta los puntos de vista e intereses de(l) (los) otro(s) , seleccionando uno de los 5 modos de cooperación tal y como se definen en el Anexo 2. Los derechos y deberes relativos a los modos de cooperación se detallan en el Anexo 3. d. Cooperación de las Secretarías Las Secretarías de los tres ESO deben cooperar en la implantación de este acuerdo, y deben ayudar a sus Consejos Técnicos en el mantenimiento de las relaciones de cooperación técnica y los trabajos de colaboración. Esto puede incluir el intercambio de documentación que permita a los Órganos Técnicos obtener información y analizar el contenido de las publicaciones de otros ESO con el objetivo de realizar referencias a normas. Las secretarías deben mantener un registro de las relaciones de cooperación técnicas y de las actividades de colaboración.

44 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

e. Gestión de conflictos Los resultados de los trabajos deberían basarse en el contexto, tal y como se describe en el Anexo 2. Los casos en los que no se alcance el consenso, se bloqueen situaciones o existan aspectos de procedimiento deberían comunicarse a las Secretarías y Consejos adecuados. Si, a este nivel, no se alcanza una solución aceptable, se consultará al JPG. 3 Entrada en vigor, duración y finalización

Este Acuerdo debe entrar en vigor en la fecha de su firma tal como se indica a continuación y permanecerá vigente durante un periodo de 5 (cinco) años, pudiendo ser renovado por periodos adicionales de 5 años si existe consentimiento mutuo. Cualquier Parte puede concluir este Acuerdo en cualquier momento comunicándolo con 6 (seis) meses de antelación a las otras Partes. (hacer tres copias, lugar y fecha)

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 45

C.1

Anexo 1

Términos de Referencia del Grupo Conjunto de Presidentes CEN-CENELEC-ETSI

Autoridad: Acuerdo Básico de Cooperación CEN-CENELEC-ETSI Responsabilidades: La función del JPG es actuar como un foro de acuerdo a alto nivel para los ESO en materia de políticas comunes. Debería ser considerado como un grupo de coordinación y servir de referencia para las consultas de los miembros sobre materias que afecten a las tres organizaciones. Objetivos: EL JPG será: - Un punto de colaboración en asuntos de políticas que afecten a la normalización europea, para alcanzar

posiciones comunes y propuestas; - Un punto para la supervisión de la colaboración entre los tres sobre técnicas comunes, relaciones externas

y de promoción y otros asuntos; - Un foco para la organización de reuniones conjuntas, conferencias y otros eventos para promocionar la

Normalización Europea y su funcionamiento. Participación:

- Hasta 5 representantes senior por ESO, uno para ser el Presidente elegido por cada ESO en turnos rotativos anuales;

- El Oficial de relaciones externas de los ESO; - Los Directores Generales de CEN, CENELEC y de ETSI; - El Secretario del JPG, rotativo cada tres años entre CCMC y la Secretaría de ETSI. - Otras personas invitada a alguna reunión por el Presidente.

Métodos de Trabajo - EL JPG alcanzará posiciones comunes para los tres ESO, en relación con materias de interés general para

ellos, incluyendo asunto políticos, declaraciones corporativas, respuestas a consultas de la Comisión europea, etc;

- El JPG trabajará por consenso, con representación de los puntos de vista minoritarios en las posiciones alcanzadas, si procede;

- Se celebrarán un mínimo de dos reuniones al año, utilizando herramientas electrónicas para los trabajos entre reuniones;

- Las agendas del JPG estarán disponibles un mes antes de las reuniones y los documentos con las decisiones estarán disponibles dos semanas después de las reuniones, excepto si se dan circunstancias de urgencia con los acuerdos de la reunión;

- Los documentos del JPG estarán disponibles en un servidor electrónico accesibles a todos los participantes; - El JPG constituirá Grupos de Trabajo y Grupos de Tarea ad hoc cuando sea necesario y apropiado - Los participantes alcanzarán acuerdos rápidos por medios electrónicos si es necesario.

Grupos que informan: Los grupos de larga duración que informan al JPG son: - El Comité de Relaciones Externas del Grupo Conjunto de Presidentes de CEN-CENELEC-ETSI. - El Grupo de Trabajo conjunto de CEN-CENELEC-ETSI sobre Reglas y Procedimientos. - El Grupo de Trabajo conjunto de CEN-CENELEC-ETSI sobre Normalización en Educación.

EL JPG puede decidir sobre si deberían constituirse Grupos de Tarea ad hoc para decidir asuntos particulares, Estos trabajarán rápido y se cerrarán en cuanto la tarea encomendada se haya realizado. Pueden implicarse personas que no formen parte del JPG, si fuera necesario.

46 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

C.2 Anexo 2

Los 5 modos de cooperación

Modo 1 - Relación informativa

Una Parte desarrolla totalmente un área de trabajo específica y mantiene al otro(s) informado de todos los progresos.

Modo 2 - Relación contributiva

Una Parte debería tomar la iniciativa del trabajo y las demás pueden hacer contribuciones escritas durante el desarrollo de este trabajo. Esta relación incluye también un completo intercambio de información a través de los observadores designados.

Modo 3 – Relación de subcontratación

Una Parte desarrolla totalmente un(unos) elemento(s) identificado(s), pero debido a la especialización de la otra, una parte del trabajo se subcontrata y esa parte se prepara bajo la responsabilidad de la segunda Parte. La Parte subcontratada debe realizar los trámites necesarios para garantizar la correcta integración del trabajo subcontratado resultante en la parte principal del programa. Para este fin, la consulta pública (si el resultado es una Norma EN) es gestionada por la Parte que es la contratista principal del trabajo de normalización.

Modo 4 - Relación de colaboración

Una Parte asume el liderazgo en las actividades pero las sesiones de trabajo y las reuniones reciben delegados del/ de los otro/s que tienen la condición de observador y que aseguran el enlace técnico con la otra Parte. Estos observadores deberían tener derechos como se definen en el Anexo 3.

Modo 5 - Relación integrada

1 Trabajos técnicos conjuntos CEN-CENELEC

Aplica el apartado 4.2.1.3 de las Reglas Internas de CEN-CENELEC - Parte 2.

2 Trabajos técnicos conjuntos con la participación de ETSI

2.1 La creación de un órgano técnico conjunto con la participación de ETSI, la definición de su ámbito de aplicación y la asignación de su secretaría se decidirán por el Grupo Conjunto de Presidentes (JPG). Estas decisiones del JPG deben ratificarse por el Consejo Técnico de ETSI y el(los) Consejo(s) Técnico(s) de los otros ESO involucrados.

2.2 La participación en un órgano técnico conjunto debe estar abierta a los miembros del ETSI, a las delegaciones nacionales formadas por los NSB-NC de los otros ESO involucrados y, en caso de que CEN esté involucrado, los Miembros Asociados de CEN. La Comisión Europea y la Secretaría de la AELC podrán participar como observadores. En caso de ser apropiado, y bajo el criterio del JPG, los representantes de otros organismos podrán participar en calidad de observadores.

2.3 El Presidente de un órgano técnico conjunto debe designarse en su primera reunión a propuesta de la Secretaría y debe aprobarse por el JPG.

2.4 El órgano técnico conjunto debe elaborar su programa de trabajo, indicando claramente el ESO que lidere cada elemento de trabajo.

2.5 El programa de trabajo, incluyendo la organización que lidera cada elemento de trabajo, debe aprobarse por el Consejo técnico de ETSI y el (los) Consejo(s) Técnico(s) del(de los) otro(s) ESO en cuestión.

2.6 Los organismos de normalización europeos involucrados comparten la propiedad conjunta de las publicaciones y de sus proyectos que por lo tanto llevarán los logos correspondientes.

2.7 Para cada elemento de trabajo, aplicarán las normas de redacción del ESO que lidere los trabajos.

2.8 Un órgano técnico conjunto opera por el consenso de los participantes.

2.9 La decisión de someter un proyecto a encuesta pública se toma por el órgano técnico conjunto.

2.10 El ESO que lidera los trabajos debe organizar la consulta pública de conformidad con sus reglas y

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 47

procedimientos, con la debida información al/a los otro(s) ESO a fin de que estos últimos estén en condiciones de informar a su(s) miembros e invitarlos a servir de enlace con el ESO que lidera los trabajos si así lo desean.

En la práctica, en el caso de que el ESO que lleve la iniciativa sea CEN o CENELEC, ETSI debería recoger los comentarios posiblemente emitidos por sus partes interesadas que no estén establecidos en los países cubiertos por CEN y CENELEC y enviarlas a la secretaría del órgano técnico conjunto.

2.11 Los resultados de la encuesta pública y los comentarios recibidos se examinan por el órgano técnico conjunto. Este último prepara el proyecto final resultante para voto. 2.12 La decisión de lanzar un proyecto a voto formal se toma por el órgano técnico conjunto.

2.13 Debido a las diferencias en la cobertura geográfica entre ETSI y CEN-CENELEC, se circula un voto de forma independiente para cada uno de los ESO.

2.14 El proyecto es considerado como aceptado sólo cuando sea aprobado por todos los organismos europeos de normalización involucrados. Si este no es el caso, el proyecto se remitirá de nuevo al cuerpo técnico conjunto para su adicional consideración.

2.15 En la portada de cualquier publicación resultante de la labor de un órgano técnico conjunto debe aparecer el logo de cada ESO involucrado. Los organismos europeos de normalización que participen comparten la propiedad de la(s) publicación(es), para la que aseguran la distribución de acuerdo con sus respectivas prácticas y principios.

2.16 Los organismos de normalización europeos involucrados son solidariamente responsables del mantenimiento de la publicación (por ejemplo, el órgano técnico conjunto correspondiente, si aún existe, se encargaría de esto). NOTA Cualquier tema de controversia entre los organismos de normalización europeos involucrados se resolverá mediante el mecanismo de resolución de conflictos

48 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

C.3 Anexo 3

Derechos y obligaciones de los organismos europeos de normalización bajo sus diferentes modos de cooperación.

Modo 1 Modo 2 Modo 3 Modo 4 Modo 5 **

Obligación de mantener a las otras partes informadas (programa de trabajo, convocatorias y actas)

sí sí sí sí sí

Asistir a las partes relevantes de las reuniones de los órganos técnicos/grupos de trabajo/grupos de tarea *

no si (vía el observador acreditado)

sí si(múltiples observadores)

Derecho a intervenir en los debates

no no no si (múltiples observadores)

Estar subscrito a las listas de los órganos técnicos/grupos de trabajo/grupos de tarea

no si (vía el observador acreditado)

no si (múltiples observadores)

Proporcionar documentos de partida para la información de los los órganos técnicos de los ESO

no sí sí sí sí

Tener acceso a los repositorios de documentos (por ejemplo, al ETSI docbox; o CEN o CENELEC Livelink o Collaboration tool)

no sí (vía el observador acreditado)

no si (múltiples observadores)

Habilidad para compartir documentos de trabajo recibidos de otra Parte con el órgano técnico que representa y con su secretaría del ESO

no sí no sí sí

Enviar comentarios a un proyecto

no sí (vía el observador acreditado)

solo para la parte subcontratada

sí(múltiples observadores)

Derecho a aprobar formalmente documentos

no no no no toma de decision conjunta

Convertirse en oficial (presidente/coordinador) del órgano técnico/grupo de trabajo.

no no no no yes

Gestionar procesos de resolución de comentarios

no no solo para la parte subcontratada

no yes

* pueden hablar cuando les invite el presidente ** pueden ser nominados para participar miembros de todos los ESO que están cooperando

NOTA El estatus de parte “observadora” tal como se confiere por este acuerdo, no pretende implicar ninguna relación formal estatutaria.

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 49

C.4

Anexo 4

Historia de los documentos

Versión 1: Primera versión acordada entre las partes en 1990.

Versión 2.0.0: Agosto de 1999 - Presentado en el JPG #37 el 12 de enero de 2000.

Versión 2.1.0: Febrero de 2000 - Producido bajo solicitud del JPG #37.

Versión 2.2.0: Febrero de 2000 - Apartado 2.5, último párrafo eliminado dado que no hay posibilidad de mantener un registro completo de las actividades conforme a CEN & CENELEC.

Versión 2.3.0: 9 Mayo de 2000 – Revisado por las DG/DG el 14 de Abril de 2000 y presentado a la reunión del JPG #38 el 9 de Mayo de 2000.

Versión 3: Octubre de 2012 – Actualización global del borrador preparada para discusión y aprobada en el JPG79 del 31 de Octubre de 2012. Se anexan los términos de referencia del JPG.

50 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

ANEXO D

Valores adjudicados a los miembros nacionales de CEN/CENELEC en el caso de votos ponderados

Situación a partir de enero de 2012 (actualizada para incluir a Turquía)

País miembro Alemania

Valor 29

País del EEE X

Francia 29 X Italia 29 X Turquía 29 -- Reino Unido 29 X

España

27

X Polonia 27 X

Rumania

14

X

Países Bajos

13

X

Bélgica

12

X Grecia 12 X Hungría 12 X Portugal 12 X República Checa 12 X

Austria

10

X Bulgaria 10 X Suecia 10 X Suiza 10 −

Croacia

7

− Dinamarca 7 X Eslovaquia 7 X Finlandia 7 X Irlanda 7 X Lituania 7 X Noruega 7 X

Antigua República Yugoslava de Macedonia

4

--

Chipre 4 X Eslovenia 4 X Estonia 4 X Letonia 4 X Luxemburgo 4 X

Islandia

3

X Malta 3 X

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 51

ANEXO E

Desviaciones y Condiciones nacionales especiales

E.1 Generalidades

E.1.1 La armonización de normas nacionales se considera alcanzada cuando los productos fabricados conforme a la norma nacional de un miembro pueden considerarse conformes, sin modificación alguna, con las normas nacionales de otros miembros y viceversa. En la práctica, sin embargo, los miembros pueden solicitar modificaciones o excepciones que crean obstáculos a la armonización. Éstas se denominan “desviaciones”. E.1.2 Las condiciones nacionales especiales no se consideran desviaciones. En consecuencia, cuando sea posible, las disposiciones en las Normas Europeas EN (y en los Documentos de Armonización HD para CENELEC) deben redactarse de forma que puedan satisfacer tales condiciones especiales sin hacer referencia específica a las mismas. Si esto no es posible, las disposiciones relacionadas con condiciones nacionales especiales deben incluirse en la norma, tal y como se indica en las Reglas Internas CEN/CENELEC – Parte 3. E.2 Procedimiento

E.2.1 Antes de solicitar una desviación al Consejo Técnico o al Comité Técnico, según el caso (véanse los apartados 11.2.2 y E.2.3), los miembros deben proceder al estudio crítico de la situación nacional, sopesando cuidadosamente la importancia de la armonización europea frente a factores tales como los siguientes: a) influencia de la desviación solicitada sobre el nivel de seguridad establecido, si procede; b) la necesidad de tipos especiales no incluidos en el documento de referencia o, por el contrario, el hecho de que no se utilizan todos los tipos mencionados en el documento de referencia. E.2.2 El examen efectuado de acuerdo con el apartado E.2.1 debe llevar a una de las siguientes conclusiones: a) se debería solicitar una condición nacional especial (véanse los ejemplos del apartado 2.15); b) se debería solicitar una desviación tipo A, para reflejar un requisito legal nacional; c) se debería solicitar una desviación tipo B (sólo en el caso de los HD), con una fecha definitiva de anulación, con el fin de reflejar una diferencia técnica que se estima realmente necesaria, por el momento; d) ninguna de estas solicitudes es justificable. E.2.3 Las propuestas para modificaciones comunes o solicitudes de desviaciones nacionales se deben realizar en el momento de responder al PQ/UQ (véase el apartado 11.2.2) o en la primera oportunidad posible durante los trabajos de un Comité Técnico (véase el apartado 11.2.3). En este último caso, las solicitudes finales se deben realizar durante la encuesta CEN/CENELEC a más tardar. Cada desviación solicitada se debe justificar punto a punto frente al documento en cuestión: • si se trata de una desviación tipo A – se debe hacer referencia exacta a los requisitos legales y a las razones

para los mismos; o

52 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

• si se trata de una desviación tipo B (sólo en el caso de los HD) – se debe proporcionar información precisa

sobre las condiciones que hacen necesaria la existencia de una desviación tipo B, junto con una propuesta de fecha para su anulación.

E.2.4 La relevancia de las desviaciones tipo A declaradas con respecto a la norma la debe evaluar el Consejo Técnico o el Comité Técnico, según el caso. E.2.5 Las solicitudes de desviaciones tipo B y de condiciones nacionales especiales se deben discutir en el Consejo Técnico o Comité Técnico responsable, según el caso (véanse los apartados 11.2.2 y E.2.3). Esta evaluación debe llevar a una o varias de las siguientes decisiones: a) la solicitud se rechaza; b) la solicitud se devuelve al miembro, ya sea para su reevaluación o bien para que se proponga al Comité

Técnico competente de ISO o de IEC como contribución nacional; c) la solicitud se acepta durante un periodo transitorio; d) la armonización del elemento se aplaza a la espera de la próxima edición del documento de referencia; e) la solicitud se mantiene en suspenso, a la espera de su aceptación como modificación común al

documento de referencia;

f) la solicitud se transmite a expertos dentro de CEN/CENELEC (Comité Técnico, Secretaría de Información o Grupo de Trabajo) para una investigación posterior;

g) la solicitud se clasifica como condición nacional especial, y ya no como desviación; h) la solicitud se acepta y se somete al Consejo Técnico, para su ratificación e inclusión en un anexo informativo; i) se pone fin al proyecto y el Consejo Técnico levanta el statu quo.

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 53

ANEXO F

Abreviaturas

Las abreviaturas en negrita se aplican uniformemente en las tres lenguas oficiales de CEN/CENELEC

Abreviatura en las tres lenguas oficiales

Significado (español)

Significado (en la lengua oficial de la que se toma la abreviatura)

AFNOR Asociación Francesa de Normalización Association Française de Normalisation

AG Asamblea General General Assembly

ASB Organismo asociado Associated Body

BSI Institución Británica de Normas British Standards Institution

BT Consejo Técnico Bureau Technique

BTTF Grupo de Tarea del BT BT Task Force

CA Consejo de Administración Administrative Board

CEN Comité Europeo de Normalización European Committee for Standardization

CENELEC Comité Europeo de Normalización Electrotécnica

European Committee for Electrotechnical Standardization

CLC CENELEC (en referencias a documentos) CENELEC (in document references)

CCMC Centro de Gestión de CEN-CENELEC CEN-CENELEC Management Center

CWA Acuerdo de Trabajo CEN/CENELEC CEN/CENELEC Workshop Agreement

D al

Deutsch

Dav fecha de disponibilidad date of availability

DG Director General Director General

DIN Instituto Alemán de Normalización Deutsches Institut fur Normung

DKE Comisión Electrotécnica, Electrónica y de Tecnología de la Información Alemana en DIN y VDE

Deutsche Kommission Elektrotechnik Elektronik Informationstechnik im DIN und VDE

Doa fecha de anuncio date of announcement

Dop fecha de publicación date of publication

Dor fecha de ratificación date of ratification

Dow fecha de anulación date of withdrawal

E i

English

EC Comisión Europea European Commission

EEA Espacio Económico Europeo (EEE) European Economic Area

AELC Asociación Europea de Libre Cambio (AELC)

European Free Trade Association

EN Norma Europea European Standard

ESO Organismos Europeos de Normalización European Standards Organizations

ETSI Instituto Europeo de Normalización de las Telecomunicaciones

European Telecommunications Standards Institute

F f

français

54 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

FprEN Proyecto de Norma Europea para Voto

Formal

Draft European Standard for Formal Vote

HD Documento de Armonización Harmonization Document

ICS Clasificación Internacional de las Normas International Classification for Standards

IEC Comisión Electrotécnica Internacional International Electrotechnical Commission

IR Reglas Internas CEN/CENELEC CEN/CENELEC Internal Regulations

ISO Organización Internacional de Normalización

International Organization for Standardization

JPG Grupo Conjunto de Presidentes Joint Presidents Group

JTC Comité Técnico Conjunto Joint Technical Committee

JWG Grupo de Trabajo Conjunto Joint Working Group

PC Comité Presidencial Presidential Committee

PNE Presentación de las Normas Europeas Présentation des Normes Européennes

PQ Cuestionario preliminar Primary Questionnaire

prEN proyecto de Norma Europea draft European Standard

prHD proyecto de Documento de Armonización draft Harmonization Document

prTR proyecto de Informe Técnico draft Technical Report

prTS proyecto de Especificación Técnica draft Technical Specification

RD documento de referencia reference document

SC Subcomité Subcommittee

TC Comité Técnico Technical Committee

TR Informe Técnico Technical Report

TS Especificación Técnica Technical Specification

UAP Procedimiento de Aceptación Única Unique Acceptance Procedure

UQ Cuestionario de actualización Updating Questionnaire

UTE Unión Técnica de la Electricidad y de la Comunicación

Union Technique de 1'Electricité et de la Communication

WG Grupo de Trabajo Working Group

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 55

Anexo G

Grupos Asesores y de Coordinación Conjuntos

G.1 Foros Sectoriales

G.1.1 Estado

Un Foro Sectorial es un grupo a largo plazo creado para actuar como órgano consultivo y de coordinación de actividades de normalización relacionadas con un campo / sector establecido.

No desarrolla documentos normativos. El Foro Sectorial informa a los Consejos (Técnicos) de los ESO involucrados.

La Secretaría del Foro Sectorial la desempeña un miembro de uno de los ESO según lo acordado por los Consejos (técnicos) de los ESO involucrados.

El Presidente es designado por los Consejos (Técnicos) de los ESO implicados.

G.1.2 Membresía

Los miembros de un foro Sectorial se deciden por los Consejos (Técnicos) de los ESO involucrados.

Por lo general, se compone de la totalidad o parte de las siguientes partes interesadas en el sector:

• Los representantes de los miembros de los ESO involucrados;

• Los representantes del Centro de Gestión de CEN-CENELEC (CCMC) y la Secretaría de ETSI;

• Los representantes de los Órganos Técnicos pertinentes de CEN, CENELEC o ETSI;

• las Direcciones Generales de la Comisión Europea pertinentes y la Secretaría de la AELC.

Por acuerdo del Foro Sectorial, los participantes podrán invitar como observadores a asistir a reuniones concretas, por ejemplo, a asociaciones europeas, proyectos de investigación, autoridades nacionales o empresas.

G.1.3 Objetivos

Los objetivos del foro Sectorial son:

• proporcionar una plataforma para el intercambio de información entre las diferentes partes interesadas;

• proporcionar apoyo y orientación a los órganos técnicos pertinentes, fundamentalmente en cuestiones horizontales o intersectoriales;

• coordinar y asesorar sobre las actividades de normalización en curso pertinentes para el sector;

• tener en cuenta dónde se necesitan más trabajos de normalización en el sector;

• cuando sea apropiado, preparar y presentar recomendaciones a los Consejos (Técnicos) de los ESO involucrados para su aprobación y difusión de los órganos técnicos apropiados;

• examinar los requisitos derivados de la legislación pertinente de la UE a la normalización dentro del sector y supervisar cualquier evolución al respecto.

G.1.4 Métodos de trabajo • En la medida de lo posible, el Foro Sectorial debe trabajar utilizando medios electrónicos (por ejemplo, plataformas electrónicas, correo electrónico, teleconferencia, conferencia web). Sin embargo, se deben celebrar reuniones físicas según sea necesario;

• El foro Sectorial debe utilizar la plataforma electrónica del ESO que desempeña la secretaría;

• El Foro Sectorial debe tomar sus decisiones por consenso. Las dificultades deben comunicarse a las secretarías de los ESO implicados.

56 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

G.2 Grupo Específico Temporal

G.2.1 Estado

Un Grupo Específico Temporal es un grupo a corto plazo creado (con una duración máxima especificada) para garantizar la interacción entre todas las partes interesadas europeas relevantes en un potencial nuevo campo o tema de normalización.

No desarrolla documentos normativos. El grupo específico temporal informa a los Consejos (Técnicos) de los organismos de normalización europeos involucrados.

La Secretaría del Grupo Específico Temporal es desempeñada por un miembro de uno de los ESO, conforme a lo acordado por los Consejos (Técnicos) de los ESO involucrados.

El Presidente es designado por los Consejos (Técnicos) de los ESO implicados.

G.2.2 Membresía

Los miembros de un Grupo Específico Temporal se deciden por los Consejos (Técnicos) de los ESO involucrados.

Por lo general, se compone de la totalidad o parte de las siguientes partes interesadas en el sector:

• Los representantes de los miembros de los ESO involucrados;

• Los representantes del Centro de Gestión de CEN-CENELEC (CCMC) y la Secretaría de ETSI;

• Los representantes de los organismos técnicos pertinentes de CEN, CENELEC o ETSI;

• las Direcciones Generales de la Comisión Europea pertinentes y la Secretaría de la AELC.

Por acuerdo del Grupo Específico Temporal, los participantes podrán invitar como observadores a asistir a reuniones concretas, por ejemplo, a asociaciones europeas, proyectos de investigación, autoridades nacionales o empresas.

G.2.3 Objetivos

Los objetivos del Grupo Específico Temporal son:

• preparar una visión general para las partes interesadas sobre las normas que se consideren como adecuadas y que ya se encuentren a disposición del público (de las Organizaciones Internacionales de normalización ISO, IEC e ITU, de CEN, CENELEC, ETSI y otras fuentes) o en preparación, para satisfacer las necesidades específicas de productos y servicios en un campo o tema en particular;

• en ausencia de normas adecuadas, definir las mejores maneras de proporcionar nuevas normas, preferentemente a nivel internacional o si fuera necesario en Europa, y hacer recomendaciones al respecto;

• identificar y dar la debida consideración a las cuestiones específicas pertinentes relacionadas con la legislación europea;

• identificar y dar la debida consideración a los proyectos de innovación / investigación de impacto en el campo / tema;

• estudiar y asesorar a las partes interesadas sobre las cuestiones estratégicas relativas a la normalización dentro de la competencia global del Grupo.

G.2.4 Métodos de trabajo

• En la medida de lo posible, el Grupo Específico Temporal debe trabajar utilizando medios electrónicos (por ejemplo, plataformas electrónicas, correo electrónico, teleconferencia, conferencia web). Sin embargo, se deben celebrar reuniones físicas según sea necesario;

• El Grupo Específico Temporal debe utilizar la plataforma electrónica del ESO que desempeña la secretaría;

• El Grupo Específico Temporal debe tomar sus decisiones por consenso. Las dificultades deben comunicarse a las secretarías de los ESO implicados.

Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013 57

G.3 Grupo de Coordinación

G.3.1 Estado

Un Grupo de Coordinación es un grupo a corto plazo, creado con el objetivo de coordinar y asesorar

en las actividades de normalización en un tema específico, que implica múltiples órganos técnicos.

No desarrolla documentos normativos. El Grupo de Coordinación informa a los Consejos (Técnicos) de los ESO involucrados.

La Secretaría del Grupo de Coordinación es desempeñada por un miembro de uno de los ESO, conforme a lo acordado por los Consejos (Técnicos) de los ESO involucrados. En determinados casos, la secretaría puede asignarse a CCMC o a la Secretaría de ETSI.

El Presidente es designado por los Consejos (Técnicos) de los ESO implicados.

G.3.2 Membresía

Los miembros de un Grupo de Coordinación se deciden por los Consejos (Técnicos) de los ESO involucrados.

Por lo general, se compone de la totalidad o parte de las siguientes partes interesadas en el tema:

• Los representantes de los miembros de los ESO involucrados;

• Los representantes del Centro de Gestión de CEN-CENELEC (CCMC) y la Secretaría de ETSI;

• Los representantes de los organismos técnicos pertinentes de CEN, CENELEC o ETSI;

• las Direcciones Generales de la Comisión Europea pertinentes y la Secretaría de la AELC.

Por acuerdo del Grupo de Coordinación, los participantes podrán invitar como observadores a asistir a reuniones concretas, por ejemplo, a asociaciones europeas, proyectos de investigación, autoridades nacionales o empresas.

G.3.3 Objetivos

Los objetivos del Grupo de Coordinación son:

• facilitar la coordinación y el intercambio de información entre los diferentes órganos técnicos;

• hacer propuestas para la asignación de los trabajos a los órganos técnicos específicos, y para la coordinación de los asuntos que se solapen;

• coordinar el desarrollo de un programa de trabajo y supervisar el progreso del trabajo;

• preparar informes sobre la marcha de los trabajos para la CE / AELC cuando proceda;

• aclarar preguntas no técnicas para evitar discusiones innecesarias en los grupos técnicos, si fuera necesario;

• asegurar el intercambio de información y una adecuada coordinación con las organizaciones internacionales similares y otras actividades regionales en relación con las cuestiones de normalización pertinentes;

G.3.4 Métodos de trabajo

• En la medida de lo posible, el Grupo de Coordinación debe trabajar utilizando medios electrónicos (por ejemplo, plataformas electrónicas, correo electrónico, teleconferencia, conferencia web). Sin embargo, se deben celebrar reuniones físicas según sea necesario;

• El Grupo de Coordinación debe utilizar la plataforma electrónica del ESO que desempeña la secretaría;

• El grupo de coordinación debe tomar sus decisiones por consenso. Las dificultades deben comunicarse a las ESO europeos implicados

58 Reglas Internas CEN/CENELEC - Parte 2, 2013

Anexo H Respuestas técnicas conjuntas para las actividades correspondientes a la fase 1 de los mandatos de la

Comisión Europea realizados mediante la colaboración entre CEN,CENELEC y ETSI

H.1 Respuestas técnicas conjuntas a mandatos (TRM)

La Comisión Europea propone mandatos de normalización a los tres organismos europeos de normalización (CEN, CENELEC y ETSI) y estos mandatos se establecen a menudo en dos fases. La fase 1 principalmente pide a los ESO que presenten un programa de trabajo común para identificar los trabajos de normalización para cumplir con lo solicitado en el mandato. Este último se presenta a la CE / AELC para su aceptación para que los organismos europeos de normalización puedan iniciar la fase 2.

Con el fin de producir una respuesta común para la fase 1cuando dos o los tres organismos de normalización europeos aceptan el mandato, el resultado de esa actividad conjunta será un documento conocido como "respuesta técnica a un mandato (TRM)". Este documento incluirá el título y el número de su mandato y llevará los logos de los organismos de normalización europeos implicados. El TRM debe identificar qué ESO y que órgano técnico es responsable de qué área y qué elementos de trabajo. Si se prevé la cooperación técnica, se debe identificar el modo de cooperación.

Las decisiones sobre el contenido de la TRM se deben alcanzar por consenso y las versiones finales deben acordarse por cada ESO antes de la publicación final y su transmisión a la CE / AELC. El proyecto de TRM se debe presentar al Consejo de ETSI (o por delegación, al órgano técnico de ETSI responsable ) y al CEN y / o CENELEC BT para su aprobación.

Ya que la TRM es un documento específico para la CE / AELC, no tiene ninguna declaración de derechos de autor y no se ve afectada por los diferentes modelos de negocios / financiero de los organismos europeos de normalización.

H.2 Trabajo técnico conjunto para entregar una TRM

La cooperación entre ETSI y CEN o CENELEC será necesaria para lograr la producción de una TRM.

Dependiendo de la complejidad del mandato de la CE, se puede crear un grupo de coordinación entre los ESO involucrados para coordinar y producir el borrador de TRM. En este caso, se debe crear el Grupo de Coordinación y sus términos de referencia deben estar establecidos y aprobados de conformidad con las disposiciones generales existentes acordadas por los ESO.

En casos sencillos, el seguimiento del mandato puede ser tratado de forma conjunta por la Secretaría de la ETSI y el Centro de Gestión de CEN-CENELEC (CCMC), en consulta con los órganos técnicos correspondientes.

Para cada TRM, se deben aplicar las normas de redacción / presentación del ESO que desempeñe la secretaría