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W utiadc pifi ttedr" Q9 9 ~ CAP ' aiiie/ielw, PPitzt<59-tovito LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA No.175 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ Gabinete Despacho Luis Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ Por cuanto, el Concejo Municipal de La Paz ha sancionado la siguiente Ley Municipal Autonómica: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La Constitución Política del Estado en el artículo 272 establece que "la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones", y el artículo 283 de la referida norma, dispone "el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde". En ese marco, el artículo 302 parágrafo I, numerales 2 y 4 de la Constitución Política del Estado, establece como competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales, "Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción" y la "promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales". La Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" de 19 de julio de 2010, en el artículo 9 parágrafo I numeral 3 dispone que la autonomía municipal se ejerce por la facultad legislativa, determinando las políticas y estrategias del gobierno autónomo; normativa concordante con lo dispuesto por el artículo 34 de la misma Ley. Asimismo, en el artículo 64 (Competencias de las entidades territoriales autónomas) parágrafo I y III establece que "Todas las competencias asignadas por la onstitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas y aquellas ltades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por Ley Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente por .." y "Las competencias de las entidades territoriales autónomas se ejercen bajo nsabilidad directa de sus autoridades.....". ey N°2450 de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar aprobada en fecha 9 abril de 2003, después de una lucha de aproximadamente 17 años por los derechos una legislación justa, reguló el trabajo asalariado del hogar, entendido como aquel que "se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo el mismo techo", y considera los trabajos de: cocina, limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niños, asistencia y otros inherentes al servicio del hogar. Por Ley N°181 de fecha 25 de octubre de 2011 se reconoció el 30 de marzo como "Día Nacional de la Trabajadora y el Trabajador Asalariado del Hogar", y por Ley N°309 de 20 de noviembre de 2012 el Estado Boliviano ratificó el Convenio 189 de "Trabajo Wile/xoatio QA 7 1293,Wadiaz yoe.5 - 4,7 ,0~g ) iioto,.. 2650000 - 2202000 - 2204377 www.hyzaz tro 5 oZ a TWX - c afiivia

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LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA No.175 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ

Gabinete Despacho

Luis Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

Por cuanto, el Concejo Municipal de La Paz ha sancionado la siguiente Ley Municipal Autonómica:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Constitución Política del Estado en el artículo 272 establece que "la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones", y el artículo 283 de la referida norma, dispone "el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde". En ese marco, el artículo 302 parágrafo I, numerales 2 y 4 de la Constitución Política del Estado, establece como competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales, "Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción" y la "promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales".

La Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" de 19 de julio de 2010, en el artículo 9 parágrafo I numeral 3 dispone que la autonomía municipal se ejerce por la facultad legislativa, determinando las políticas y estrategias del gobierno autónomo; normativa concordante con lo dispuesto por el artículo 34 de la misma Ley. Asimismo, en el artículo 64 (Competencias de las entidades territoriales autónomas) parágrafo I y III establece que "Todas las competencias asignadas por la

onstitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas y aquellas ltades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por Ley

Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente por .." y "Las competencias de las entidades territoriales autónomas se ejercen bajo nsabilidad directa de sus autoridades.....".

ey N°2450 de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar aprobada en fecha 9 abril de 2003, después de una lucha de aproximadamente 17 años por los derechos

una legislación justa, reguló el trabajo asalariado del hogar, entendido como aquel que "se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo el mismo techo", y considera los trabajos de: cocina, limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niños, asistencia y otros inherentes al servicio del hogar. Por Ley N°181 de fecha 25 de octubre de 2011 se reconoció el 30 de marzo como "Día Nacional de la Trabajadora y el Trabajador Asalariado del Hogar", y por Ley N°309 de 20 de noviembre de 2012 el Estado Boliviano ratificó el Convenio 189 de "Trabajo

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decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos", que ofrece una protección específica al sector, estableciendo derechos y principios básicos, exigiendo a los Estados tomar una serie de medidas con el fin de lograr que el trabajo decente sea una realidad. Asimismo, en el artículo 338 de la Constitución Política del Estado, en el marco de las políticas sectoriales, dispone que "El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas".

Los Sindicatos de Trabajadoras Asalariadas del Hogar (SITRAHO) de San Pedro, Max Paredes y Zona Sur afiliadas a la Federación Nacional de Trabajadoras del Hogar (FENATRAHOB), de acuerdo a lo establecido por el artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento Municipal de Participación y Control Social aprobado por los Decretos Municipales GAMLP N°005/2013 y N°019/2013, presentaron la iniciativa legislativa ciudadana "Proyecto de Ley Autonómica Municipal de Promoción Productiva de las Trabajadoras Asalariadas del Hogar en el Municipio de La Paz" al Concejo Municipal, cumpliendo los requisitos establecidos por los artículos 24 y 25 de la Ley Municipal Autonómica del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal (Texto Ordenado), aprobada por Leyes Municipales Autonómicas G.A.M.L.P. N°007 -013 y 014.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el "Perfil Sociodemográfico y Económico de las Trabajadoras del Hogar en Bolivia", en función a la Línea de Base del Proyecto "Apoyando el Empoderamiento de las mujeres en Bolivia", desarrollado por CARE Bolivia, determinó en sus aspectos sobresalientes, que el número de asalariadas del hogar en Bolivia asciende a 109.321 de los cuales 72.4% tiene una edad comprendida entre los 15 y los 44 años de edad, siendo mujeres en un 97.1% y 2.9% hombres, identificando entre los principales problemas del sector la falta de contrato de trabajo escrito, días y horarios de trabajo fuera de lo reglamentado, un nivel educativo del 52.5% que cursó el nivel secundario, un 37.3% el nivel primario y sólo 3.9% nivel superior. Así también refiere la investigación, que en el Municipio de La Paz, el 35.5% han atravesado violencia física o psicológica, el 21.6% violencia económica y el 5.2% violencia sexual por parte de algún miembro de la familia para la cual trabaja; la citada investigación concluye que los y las trabajadoras domésticas constituyen una parte considerable de la fuerza de trabajo en empleo informal, y se encuentra entre los grupos de trabajadores más vulnerables.

acuerdo al Análisis estadístico realizado en la gestión 2012 por la Secretaria nicipal de Planificación para el Desarrollo del Gobierno Autónomo Municipal de Paz, se establece que las trabajadoras asalariadas del hogar corresponden al 2.3% a población del Municipio de La Paz, de los cuales el 90% corresponde a las

jeres y 10% varones; entre los y las trabajadoras del hogar con más de 19 años, el 9% no cuenta con ningún nivel de instrucción, 39% cursaron primaria (incompleta y completa), 43% cursó la secundaria (completa e incompleta) y el 9% cuenta con un nivel superior de instrucción. Asimismo, determinó que el 66.1% de los y las trabajadoras domésticas perciben ingresos laborales inferiores al ingreso medio.

Pese al reconocimiento por Ley del trabajo asalariado del hogar, en la actualidad, este continua siendo un trabajo totalmente desvalorizado e invisibilizado, principalmente por la falta del valoración social de estas funciones en la sobrevivencia y desarrollo de

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las sociedades, por ser el trabajo del hogar, negado y despojado de su contenido de trabajo y reproducción social, considerando que el trabajo asalariado del hogar constituye una parte considerable de trabajo en empleo informal. De manera adicional, las trabajadoras asalariadas del hogar, en su contexto laboral deben superar la discriminación de género, asimilando el rol reproductivo al trabajo del hogar, que marca jerarquías y discriminaciones raciales y culturales en las propias unidades familiares de los grupos de empleadores. Asimismo, en su mayoría las trabajadoras del hogar, además de aportar económicamente a su familia, son las únicas responsables de las tareas domésticas en sus hogares, cumpliendo una "doble jornada" de trabajo, consecuencia de una ausencia de redefinición de los roles al interior de la unidad familiar.

Elizabeth Peredo Beltrán, en el documento "Mujeres, trabajo doméstico y relaciones de género: Reflexiones a propósito de la lucha de las trabajadoras bolivianas", refiere entre los principales problemas que viven las trabajadoras del hogar: "la falta de delimitación en su horario de trabajo, la mayoría trabaja 14 horas diarias como promedio. No existe como parte de la cultura patronal el respeto a sus descansos, a su tiempo libre, ni a su privacidad; falta de valoración como personas y como trabajadoras; malas condiciones de vivienda y alimentación en los lugares de trabajo; problemas de acceso a la educación, mayores riesgos como mujeres ante el acoso sexual por tratarse de trabajadoras "cama adentro", que tienen poca privacidad, bajos niveles de control y decisión sobre su vida privada, discriminación racial y cultural en el lugar de trabajo; la mayoría de las trabajadoras del hogar son de origen aymara o quechua y desarrollan su trabajo en un contexto de fuerte discriminación sociocultural".

En ese entendido, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con la finalidad de promover una cultura democrática, que permita el ejercicio igualitario de la ciudadanía, la vigencia de los derechos de género y de su dignidad, pretende promover la igualdad de oportunidades y de trato, a través del reconocimiento y promoción de los derechos de los y las trabajadoras asalariadas del hogar, a través de la sensibilización, promoción, fortalecimiento de sus capacidades, habilidades y conocimientos que les permitan alcanzar cambios en sus condiciones de vida, y de la

milla en la cual cumplen su labor.

La p esente Ley Municipal, enfoca el desarrollo humano, como un proceso de transf ormación que persigue el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida, proc- • • que conlleva a identificar la vulnerabilidad, no como una carencia de algo, sino mo necesidad que compromete, motiva y moviliza a las personas, cono, iéndose en potencialidad. Esta transformación bajo el enfoque de derechos y de quidad, torna favorable el ambiente, el contexto y las actitudes, potenciando y adaptándose a las diferentes demandas que permiten dar oportunidad de desarrollo integral a la persona mediante el diseño de una sociedad inclusiva, igualitaria y respetuosa de los derechos individuales y colectivos.

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ:

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LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° 175

DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO HUMANO DE LOS Y LAS TRABAJADORAS ASALARIADAS DEL HOGAR EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ

CAPÍTULO I OBJETO, FINES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Ley Autonómica Municipal tiene por objeto la promoción del desarrollo humano de los y las trabajadoras (es) asalariadas(os) del hogar, a través de la igualdad de oportunidades del sector, acceso a servicios públicos municipales, fortalecimiento de sus capacidades como actores del desarrollo local, brindando las condiciones para su efectiva participación ciudadana a nivel municipal.

ARTÍCULO 2.- (FINALIDADES). Son finalidades de la presente Ley Municipal Autonómica:

a) Promover el desarrollo humano, a través de un enfoque de derechos, basada en la igualdad de oportunidades, mediante la transformación de ambientes y contextos favorables, adaptados a las demandas y generando potencialidades personales y colectivas.

b) Desarrollar y fortalecer las habilidades y capacidades de los y las trabajadoras asalariadas(os) del hogar, a través de procesos sistemáticos de sensibilización, orientación, tecnificación y capacitación, considerando como labores productivas de especial significación, las acciones de cuidado humano realizadas en los hogares.

c) Facilitar el desarrollo integral económico de los y las trabajadoras del hogar, fortaleciendo sus capacidades de concertación y organización que mejoren sus iniciativas de fomento de desarrollo y emprendimientos productivos y económicos.

d) Promover las condiciones para un efectivo ejercicio de participación ciudadana a nivel municipal.

A TÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) La presente Ley Municipal Au rnómica es de aplicación y cumplimiento obligatorio por todas las personas natu ales o jurídicas, que viven o se encuentran en la jurisdicción territorial del

icipio de La Paz.

ICULO 4. (PRINCIPIOS).- La presente Ley Municipal, se fundamenta en los lentes principios:

Igualdad.- Todos los(as) ciudadanos(as) gozan de los mismos derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado y las leyes.

Igualdad de Oportunidades.- Es un principio de derechos humanos que propugna que todas las personas tienen las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos políticos y civiles.

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Equidad de género.- El ejercicio pleno de libertades, derechos y deberes de mujeres y hombres en todos los ámbitos y actividades sociales, económicas y políticas, públicas y privadas, en base al reconocimiento de las diferencias y la participación paritaria en la construcción social municipal.

Inclusión plena.- Es la decisión plena y firme de erradicar definitivamente cualquier tipo y/o forma de discriminación, exclusión, restricción de derechos y desequilibrio e inequidad en la generación y acceso a oportunidades.

Interés Superior.- Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y. garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas.

Prioridad absoluta.- Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio, y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES).- Para efectos de la presente Ley Municipal se entiende por:

a) Trabajo del cuidado humano.- el trabajo del cuidado humano es el conjunto de actividades que se realiza a favor de la manutención de la propia vida o la de otros, abarcando la salud y el bienestar en lo físico, afectivo, emocional, mismos que pueden desarrollarse en los ámbitos individual, familiar y social.

b) Trabajo asalariado del hogar.- En el marco de la N°2450 Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, es aquel trabajo que se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo el mismo techo, efectuando trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niños, asistencia y otros que sean inherentes al servicio del hogar.

Trabajadoras/es asalariada/os del hogar.- Toda persona de género femenino o género masculino que realiza un trabajo del hogar en el marco de una relación asalariada de trabajo.

d) Desarrollo Humano.- Es la concepción política, filosófica e institucional por la cual las personas constituyen el centro y fin supremo de las acciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a efecto de mejorar y dignificar las condiciones de vida.

ARTÍCULO 6.- (DIGNIFICACIÓN DEL TRABAJO ASALARIADO DEL HOGAR).- El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, valora, dignifica y respeta,

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el Trabajo Asalariado del Hogar, como un trabajo productivo y espacio de ejercicio de participación, autonomía y libertades en democracia.

CAPÍTULO III

PROMOCIÓN DEL DESARROLLO HUMANO

ARTÍCULO 7.- (DESARROLLO HUMANO).- Los programas, proyectos, planes y actividades dispuestas en la presente Ley, en el marco de las competencias exclusivas municipales, serán contemplados bajo el enfoque de desarrollo humano integral, transformando y mejorando las condiciones de vida de los y las trabajadoras asalariadas del hogar, para lograr una mejor calidad de vida, respeto a la dignidad y una efectiva participación ciudadana.

ARTÍCULO 8.- (ACTUAR CON CORRESPONSABILIDAD).- La formulación y ejecución de políticas públicas, programas, proyectos, planes y actividades, no se limita a la gestión del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz sino que involucra la participación de los y las trabajadoras asalariadas del hogar, que en un actuar conjunto, asumen el compromiso por la construcción de una sociedad más inclusiva, igualitaria y respetuosa de los derechos individuales y colectivos.

ARTÍCULO 9.- (NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).- En el marco de la Ley N°548 Código del Niño, Niña y Adolescente, la Secretaria Municipal de Desarrollo Social, elaborará un Plan de trabajo destinado a los niñas, niños y adolescentes que prestan un trabajo asalariado del hogar.

ARTÍCULO 10.- (IGUALDAD DE OPORTUNIDADES).- El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de la Dirección de Coordinación de Políticas de Igualdad, implementará un proyecto destinado a las mujeres trabajadoras asalariadas del hogar, con enfoque de igualdad de oportunidades, empoderamiento, prevención de violencia y generación de emprendimientos.

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ARTÍCULO 11.- (CENTROS INFANTILES MUNICIPALES).- La Secretaria Municipal de Desarrollo Social, a través del programa Centros Infantiles Municipales dispondrá de una determinada cantidad de cupos dirigida a los niños y niñas de la p era infancia, hijos e hijas de las trabajadoras del hogar, para su admisión prefe encial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos a los Centros

La Secretaria Municipal de Salud y Deportes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, implementará un Programa de Atención Preferencial en los Centros de Salud Municipal, de acuerdo a las características de su trabajo y necesidades de los y las trabajadoras asalariadas del hogar, a cuyo efecto estas gozarán del respectivo permiso en sus fuentes laborales.

II. El Programa de Atención coordinará acciones con el Proyecto de Promotores de Salud, para la inclusión de los y las trabajadoras asalariadas del hogar en las

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campañas municipales de salud.

ARTÍCULO 13.- (DE LOS DEMÁS SERVICIOS MUNICIPALES).-

a) Los y las trabajadoras asalariadas del hogar organizadas, podrán coordinar y suscribir acuerdos con el Órgano Ejecutivo Municipal para establecer condiciones específicas de acceso a los servicios municipales. •

b) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz facilitará espacios municipales, previa disponibilidad de los mismos, para contribuir al desarrollo de actividades de los Sindicatos de Trabajadoras Asalariadas del Hogar del Municipio de La Paz.

CAPÍTULO IV DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO Y FORTALECIMIENTO DE

CAPACIDADES

ARTÍCULO 14.- (PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO).- El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de la Secretaria Municipal de Desarrollo Económico, facilitará el desarrollo integral económico de los y las trabajadoras del hogar concertando con su organización, iniciativas de fomento y desarrollo de emprendimientos productivos y económico, en el marco de los servicios integrales que presta a través de las plataformas de apoyo a emprendimientos, generación de ideas de negocio, creación, incubación y fortalecimiento empresarial y que estén contempladas en las políticas y estrategias de desarrollo económico local vigentes.

ARTÍCULO 15.- (CAPACITACIÓN MUNICIPAL PARA LAS TRABAJADORAS ASALARIADAS DEL HOGAR).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de la Escuela de Gestores Municipales diseñará e implementará Programas de Formación Continua de los y las trabajadoras asalariadas del hogar, que contribuyan al proceso de desarrollo y cualificación de sus capacidades, realizando detecciones de necesidades de

acitación periódicas y diseñando una currícula anual en coordinación con las insta ias correspondientes del GAMLP. Los planes de capacitación sin ser limitau os serán los siguientes:

ercicio de Derechos Humanos y ciudadanos erechos Sexuales y Derechos Reproductivos b 1

c) Cualificación del desarrollo integral (en todas las esferas de su vida) de las trabajadoras asalariadas del hogar

d) Fortalecimiento organizacional e) Emprendimiento y carácter emprendedor f) Comunicación y tecnologías de la información

La capacitación para las trabajadoras asalariadas del hogar estará orientada a desarrollar sus competencias a través de una formación integral, para mejorar su calidad de vida y desempeño laboral, con incidencia en la mejora de calidad de vida

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de la familia en general.

Los Programas de formación continua deberán incluir en sus contenidos el acceso crítico a nuevas tecnologías, así como el uso de las mismas.

El GAMLP concluida la capacitación desarrollada en el marco de sus competencias, emitirá la acreditación o certificación correspondiente, conforme a la reglamentación de la presente Ley Municipal.

ARTÍCULO 16.- (CAMPAÑAS Y DIFUSIÓN). El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz difundirá los programas de formación continua que desarrolle, y promoverá campañas destinadas a la dignificación, revalorización social y económica del Trabajo Asalariado del Hogar.

ARTÍCULO 17.- (HOMENAJE). El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz realizará cada 30 de Marzo un homenaje y reconocimiento del trabajo asalariado del hogar, conforme a la Ley No.- 181, promulgada el 25 de octubre de 2011 y que decreta el "Día Nacional de la Trabajadora y el Trabajador Asalariado del Hogar".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- En el marco de la Ley Autonómica Municipal Participación y Control Social N°025 y su Reglamentación aprobada por los Decretos Municipales GAMLP N°005/2013 y N°019/2013, se conformará el Consejo Ciudadano de Trabajadoras Asalariadas del Hogar en el Municipio de La Paz, como mecanismo de consulta directa para la implementación de políticas, planes y proyectos municipales, en beneficio de las mismas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En un plazo de sesenta días (60) días calendario computados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá aprobar la reglamentación.

DISPOSICIONES FINALES

DISP ICIÓN FINAL PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Municipal, a través de la Secretan Municipal de Planificación para el Desarrollo, realizará el levantamiento estadística de los y las trabajadoras del hogar en el Municipio de La Paz, y diseñará e implemen ará procesos de investigación y estudio del sector de las trabajadoras a del hogar, información que otorgará insumos y línea base para políticas pública unicipales de carácter social e inclusivo. Estos procesos investigativos podrán r elaborados en alianza con instituciones públicas y privadas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Reglamento a la presente Ley Autonómica Municipal establecerá las disposiciones regulatorias y las modalidades de fiscalización sobre la actividad de las agencias de empleo para trabajadoras (es) del hogar precautelando los derechos de estas (os) ultimas (os), trasparentando sus operaciones e impidiendo que eventualmente puedan ser utilizadas como una instancia de Trata y Tráfico de personas, o de cualquier otra forma de explotación violatoria de los derechos humanos y laborales.

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DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- La presente Ley Municipal entrará en vigencia plena una vez sea publicada conjuntamente su Reglamento, por única vez, en un órgano de prensa de circulación local.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Firmado por: Pedro Susz Kohl PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

Beatriz Álvarez Jahuira SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla co nicipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a los once días e abril del año dos mil dieciséis.

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