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Exp. N°.Especialista:Escrito N" 01Cuaderno: Principal.INTERPONGO DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO POR LOS SIGUIENTES ACTUACIONES QUE CORRESPONDEN A UNA SOLA MATERIA QUE SON:1. POR LA OMISIÓN A MI RECURSO DE

RECLAMACIÓN CONTRA LA CUPONERA TRIBUTARIA 2011 DS N ° 170292109 Anexo J PRESENTADA EL 17/02/2011.

2. POR LA OMISIÓN A MI RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN N° 2013-000860-1120-SCR-GAT/MSI EXP. N ° 304481 PRESENTADO EL 30/04/2014.

3. POR LA OMISIÓN DE RESOLVER A LOS FUNDAMENTOS DE MI RECURSO DE APELACIÓN EL ANEXO A DEL EXP. N° 304481 PRESENTADO EL 12/07/2014 CONTRA LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN QUE TIENE EL MISMO NÚMERO DEL: 2013-000860-1120-SCR-GAT/MSI; QUE FUE NOTIFICADA POR SEGUNDA VEZ EN EL 01/07/2013.

4. POR LAS DECLARACIONES ILEGALES DADAS EN LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 0158-2014-1100-GAT/MSI DE FECHA 29/01/2014.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA.

ANDRÉS KUY KAU CHAN WU identificado con DNI N° 08251656, con domicilio en la calle Las

Castañitas 133 del distrito de San Isidro - Lima, y señalo domicilio procesal en Av. Guzmán

Blanco 240 - Oficina 602 del Cercado de Lima, ante usted con el debido respeto interpongo una

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

POR LAS ACTUACIONES SEÑALADAS EN LA SUMILLA que paso a exponer:

I.- PETITORIOS

PETITORIO UNO: Que, cumpla en resolver a mi recurso de reclamación contra la Cuponera

2011 DS N° 170292109 Anexo J presentada el 17/02/2011, por haber quedado en situación de

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silencio administrativo; en donde se debe corregir los errores reclamados y emitir una

resolución de determinación para los tributos municipales del año 2011 con datos legales.

PETITORIO DOS: Que, cumpla en resolverá a mi Recurso de Reclamación EXP. N° 304481

presentado el 30/04/2014; contra la Resolución de Determinación N° 2013-000860-1120-SCR-

GAT/MSI, por haber quedado en Silencio Administrativo; en donde se debe declarar fundada a

cada uno de los dos fundamentos señalados que he pagado totalmente de los 12 periodos de

los Arbitrios Municipales del año 2011 y declarar NULA la resolución reclamada.

PETITORIO TRES: Que, cumpla en resolver a cada uno de los TRES fundamentos de mi Recurso

de Apelación Anexo A del EXP. N" 304481 presentado el 12/07/2014; contra la misma

Resolución de Determinación N° 2013-000860-1 120-SCR-GAT/MSI que me ha notificado por

segunda vez en el 01/07/2013.

PETITORIO CUATRO: Exhortar a la demandada que cese sus actos abusivos en emitir

Resoluciones de Determinaciones con valores ilegales, y que se debe cumplir con los mandatos

legales que posee su administración; calcular a los tributos municipales a base de terreno y no

calcular con ningún metro de área construida para la BASE IMPONIBLE. De tal manera declarar

ilegal a la Resolución de Gerencia N° 0158-2014-1100-GAT/MSI de fecha 29/01/2014, no

obstante que haber resuelto DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Determinación N° 2013-

000860-1120-SCR-GAT/MSI, toda vez que esta es una ESTRATAGEMA DE SORPRENDER A LA

JUSTICIA y que le permite de emitir un nuevo valor de 0.00 rn2 a 448.44 m2.

PETITORIO CINCO: Para que de conformidad con lo establecido por el numeral 5) del articulo

5° de la Ley 27584, se fije por concepto de daño moral a favor del accionante la suma de S/.

475,000.00 (Cuatrocientos setenta y cinco mil con 00/100 Nuevos Soles), que es el valor de

1250 URP, por ser ofendido y perjudicado material y moralmente, por haber puesto en riesgo

mi salud y no permitirme continuar con mis actividades normales y creativas, en mi calidad de

empresario e inventor certificado, así como en mi entorno social y laboral; daños ocasionados

por la conducta abusiva, desmedida y arbitraria de los demandados, que trajeron consigo la

afectación de mi tranquilidad personal, de mi honor e imagen personal y empresarial como

contribuyente del distrito de San Isidro.

II.- MARCO LEGAL

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MARCO LEGAL UNO: Ley 27584 - LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO:

1.1. ARTÍCULO 4°: Actuaciones Impugnables:

1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.

2. El silencio administrativo, la inercia y cualquiera otra omisión de la administración

pública.

3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.

4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principio o

normas del ordenamiento jurídico.

1.2. ARTÍCULO 5°: Pretensiones:

1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.

5. La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al

artículo 238 de la Ley N° 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a

alguna de las pretensiones anteriores.

MARCO LEGAL DOS: Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General:

2.1. ARTÍCULO IV: Principios del Procedimiento Administrativo:

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a

la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y

de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO.- Los administrados gozan de todos los

derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que

comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a

obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido

procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La

regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible

con el régimen administrativo.

PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio

el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten

convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL.- En el procedimiento, la autoridad administrativa

competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus

decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias

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autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o

hayan acordado eximirse de ellas.

2.2. ARTICULO VIII: Deficiencia de fuente:

1. "La Autoridad Administrativa no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les

propongan (...)"

2.3. ARTÍCULO 3°: Requisitos de validez de los actos administrativos:

2. Objeto o Contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto,

de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su

contenido se ajustara a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiéndose ser licito,

preciso, posible físico y jurídicamente, y comprender las cuestiones sugeridas de la

motivación.

4. Motivación: El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al

contenido y conforme al ordenamiento jurídico

5. Procedimiento Regular: Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el

cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

2.4. ARTÍCULO 5°: Objeto o contenido del acto administrativo:

5.1.- El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o

certifica la autoridad.

5.2.- En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden

normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni

impreciso, obscuro o imposible de realizar.

5.3.- No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales,

mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir hormas administrativas de carácter

general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso

de la misma autoridad que dicte el acto.

5.4.- El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derechos planteados

por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que

hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su

posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor.

2.5. ARTÍCULO 6°: Motivación del acto administrativo:

6.1.- La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los

hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones

jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto

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adoptado. 6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas

generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas

que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten

específicamente esclarecedoras para la motivación del acto.

2.6. ARTÍCULO 142°: Señala que el MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO que No

puede exceder los 30 días.

2.7. ARTÍCULO 136°: Señala que: Los Plazos establecidos son IMPRORROGABLE .

2.8. ARTÍCULO 188.4°: Señala que: Aún cuando opere el silencio administrativo negativo, la

administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le

notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o

el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.

2.9. ARTÍCULO 218°: AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

III.- FUNDAMENTO DE HECHO:

Previo hago el resumen de la causa

La demandada por no poder afrontar a mis justas reclamaciones que vengo luchando desde

hace 20 años, sus funcionarios abusando de sus atribuciones pretende cobrarme MÁS y MÁS a

los tributos, porque se han creado una animadversión por mis reclamaciones y no pueden

afrontarme por ser tan verdad. De tal manera, arbitrariamente me ha emitido la TERCERA

Resoluci ón de Determinaci ón N° 2013-000860-1120-SCR-GAT/MSI de fecha 09/04/2013 para

exigirme nuevamente a pagar los 12 periodos de Arbitrios Municipales del año 201 1, a pesar

que anteriormente ya me han emitido la PRIMERA y LA SEGUNDA Resoluciones de

Determinación; por lo mismo conceptos. No obstante que estas 2 PRIMERA y SEGUNDA

también son ilegales, porque no existe una basa imponible determinada consentida por mi

persona para calcular los tributos municipales, porque la demandada aún no ha resuelto a mí

recurso de reclamación contra la Cuponera Tributaria 2011, sin embargo pague totalmente a

las 2 resoluciones exigidas con la idea de reducir los problemas con la demandada. Contra la

TERCERA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN presenté el Recurso de Reclamación Exp. 304481

de fecha 30/04/2013.

Frente a este reclamo la demandada se quedo en silencio hasta la fecha. Posteriormente con

fecha 01/07/2013 la demandada nuevamente me ha notificado con la CUARTA Resolución de

Determinación. Esta CUARTA resolución de determinación es idéntica a la TERCERA; su única

diferencia es los 2 cargos de notificación que la demandada debe poseer; entre ellos tienen 3

meses de diferencias. Contra la CUARTA resolución de determinación presente un recurso de

Apelación de fecha 12/07/2013 signado con el “Anexo A” del mismo expediente del recurso de

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Reclamación N° 304481 presentado el 30/04/2013. SIETE (07) meses después, la demandada

emitió la Resolución de Gerencia N° 0158-2014-1100-GAT/MSI de fecha 29/01/2014 y que me

fue notificada el 05/02/2014. En esta resolución la demandada declara FUNDADA a mí recurso

de apelación y DEJA SIN EFECTO la “CUARTA” Resolución de Determinación N° 2013-000860-

1120-SCR-GAT/MSI. Esta decisión aparentemente es a mi favor, pero esto es una dolosa

ESTRATAGEMA para engañar a la justicia y a mí persona para que no la apela, “Porque ya ha

declarado FUNDADA”. La ESTRATAGEMA de la Demandada es para elevar el cobro de 0.00m2

a 448.44m2 tal como esta señalado en el CONSIDERADO. Esta dolosa ESTRATEGIMA esta

acreditada con la “QUINTA” Resolución de Determinación N° 2014-0003329-1120-SCR-

GAT/MSI emitida en el día 30/01/2014. Al comparar la fecha de la Resolución de Gerencia N°

0158-2014-1100-GAT/MSI con la fecha de la “QUINTA” Resolución de Determinación N°

2014-0003329-1120-SCR-GAT/MSI es al día siguiente; en cuanto la Resolución de Gerencia aún

no se encontraba notificada, ya que su fecha de notificación es el 05/02/2014 tal como señales

líneas arriba. Por lo que se desprende que, la Demandada no esperaba una eventual apelación

¡Que tal abuso!

En esta “QUINTA” Resolución de Determinación señalan nuevas falsedades:

Motivo determinante: POR LA OMISIÓN DETERMINADA AL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES.

Área construida: 480.44m2

Uso del predio: Oficinas administrativas

Total General: S/. 2,360.33

Fecha: 30/01/2014

Para detectar las falsedades de la Demandada incurridas en las CINCO (05) Resoluciones de

Determinación y en la Cuponera Tributario 2011 preparo el cuadro comparativo

DOC FECHAAREA

CONST 1AREA

CONST 2 USO 1 USO 2 MONTO PAGO CONCEPTO

CUPONERA 2011 -- 551.7 m2

Hoja PU448.44 M2Hoja HLA

OTROSHoja PU

TERRENOHoja HLA 1,360.56 Reclamado

PRIMERA RES. DET. 17/06/2011 480.44 m2 -- OFICINA -- 579.09 Pago 5 PERIODOS

SEGUNDA RES. DET. 13/03/2012 448.44 m2 -- TERRENO -- 839.06 Pago 7 PERIODOS

TERCERA RES. DET. 09/04/2013 480.44 m2 -- OFICINA -- 2,155.25 Reclamada 12 PERIODOS

CUARTA RES. DET. 09/04/2013 480.44 m2 -- OFICINA -- 2,155.25 Apelada 12 PERIODOS

RES. GEREN.0158-2014 29/01/2014 0.00m2 448.44m2 -- -- Emitir nuevo

valor -- 12 PERIODOS

QUINTA RES. DET. 30/01/2014 480.44 m2 -- OFICINA - 2,360.33 Reclamada 12 PERIODOS

RES. GEREN.2432-2014 26/12/2014 480.44m2 -- -- -- Confirmar

Quinta -- 12 PERIODOS

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Las falsedades y contradicciones están claramente demostradas en estos SEIS actos

administrativos. Aun más voy a analizar con un resumen para detectar las falsedades y

contradicciones:

1. En la Cuponera 2011 ha consignado dos cantidades diferentes en las áreas totales

construidas.

2. En la Cuponera 2011 ha consignado dos tipos de uso; en la Hoja PU dice “OTROS” y en la

Hoja HLA dice “TERRENO”.

3. Se desprende que, no existe un valor determinado porque todos son diferentes.

4. De no resolver a mi reclamo contra la Cuponera 2011 no existe valor determinado para

emitir la PRIMERA Resolución de Determinación, ni la SEGUNDA.

5. Entre la PRIMERA y la SEGUNDA Resolución de Determinación se contradice el uso del

predio en el año 2011.

6. La demandada ha sabido que he cumplido en pagar totalmente los montos exigidos en la

PRIMERA Y SEGUNDA Resolución de Determinación, sin embargo emitió la TERCERA

Resolución de Determinación. En esta TERCERA, se me obliga nuevamente a pagar a los 12

periodos del mismo concepto de los Arbitrios Municipales del 2011, y no consideró

absolutamente los pagos efectuados que fueron exigidos en la PRIMERA y SEGUNDA

Resolución de Determinación. Es decir a emitir la TERCERA Resolución de Determinación se

omitió totalmente a mis pagos efectuados; incurriendo así en el delito de omisión de los

documentos públicos en mi agravio. Por la omisión de no considerar a mis pagos

efectuados, la Demandada pretende cobrarme los 12 periodos de Arbitrios Municipales

del 2011 que asciende a un total de S/. 3,573.40. Este monto es la suma de la PRIMERA,

SEGUNDA y TERCERA Resolución de Determinación (S/. 579.09+839.06+ 2,155.25).

7. Es importante dejar en claro que: esta TERCERA Resolución de Determinación tiene fecha

de 09/04/2013 y fue notificado en el mismo mes. Por lo tanto, la Resolución de

Determinación y el cargo de notificación se constituyen como un acto administrativo

independiente, que mantiene su efecto jurídico mientras no se declare su nulidad

conforme a Ley 27444. Para salvaguardar mi derecho, dentro del termino de Ley con fecha

30/04/2013 presente el Recurso de Reclamación signado como Exp. N° 304481 y que la

demandada ha omitido resolverlo hasta la fecha. Por otro lado, la Demandad para tapar

su ilegalidad nuevamente notifico con la misma resolución; conteniendo la misma fecha,

concepto y monto; la única diferencia es la FECHA del cargo de notificación que es el

01/07/2013, en adelante consideramos a esta como la CUARTA Resolución de

Determinación. Consecuentemente, se ha generado un nuevo acto administrativo.

Sobre este particular, comparando la fecha de la CUARTA Resolución de Determinación y

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la fecha de notificación han transcurrido aproximadamente tres meses. De tal manera se

ha violado las normas de notificar una resolución emitida, que es TRES (03) días.

8. La demandada mediante Resolución de Gerencia N° 0158-2014-1100-GAT/MSI del

29/01/2014 y que me fue notificado el 05/02/2014; en el VISTO cita el Exp. N° 304481 y su

Anexo A, que son dos Actos Administrativos distintos; el primer recurso Exp. N° 304481 es

contra el Acto Administrativo de la TERCERA Resolución de Determinación presentada el

30/04/2013, cuyo tiempo transcurrido nueve (09) meses y cinco (05) días sobre la fecha de

notificación, es decir ya se quedo en extemporánea. En cuanto al Anexo A es una

apelación contra la CUARTA Resolución de Determinación presentado el 12/07/2014.

Ahora la demandada mediante la Resolución de Gerencia N° 0158-2014-1100-GAT/MSI

declara FUNDADO “el Recurso de Reclamación” pero no precisa a cual de los dos.

Asimismo, declaro DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Determinación N° 2013-000860-

1120-SCR-GAT/MSI, pero tampoco precisa si es la TERCERA o la CUARTA. Estos

pronunciamientos son ambiguos por no precisar; ya que son dos (02) Actos

Administrativos diferentes. Con esta ambigua resolución se deja viva una de las dos (02)

Resoluciones de Determinación, que la Demandada tiene opción para ejecutarla

posteriormente en mi contra.

9. La ESTRATAGEMA de declarar fundada a mi recurso de reclamación y dejar sin efecto la

CUARTA Resolución de Determinación que supongo, es para emitir la QUINTA Resolución

de Determinación N° 2010-003329-1120-SCR-GAT/MSI, con un nuevo valor elevada de S/.

2,360.33. La fecha de la QUINTA Resolución de Determinación es del día 30/01/2014, que

fue emitida paralelamente con la Resolución de Gerencia N° 0158-2014-1100-GAT/MSI del

29/01/2014 y que esta ultima aun no había sido notificada; ya que la notificación fue el

05/02/2014. Por lo que se acredita su acto arbitrario de córtame el derecho de impugnar

la mencionada resolución.

Señor Juez, por los HECHOS MENCIONADOS aun sin haber probados, ya demuestra que la

Demandada viene persiguiendo a mi persona pero no tiene argumento legal, y se vio obligado

de INVENTAR cosas falsas para satisfacerse.

PARA ACREDITAR CON LA VERDAD MATERIAL A LOS MENCIONADOS VOY A DEMOSTRAR,

adjuntando los siguientes medios probatorios:

1. El recurso DS N° 170292109 Anexo J presentado el 17/02/2011 (ANEXO 1-A), solicite la

anulación de la CUPONERA TRIBUTARIA 2011 (ANEXO 1-B) por consignar datos falsos tal

como fundamente en el recurso, sin haber incurrido las falsedades y contradicciones

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mencionadas en el cuadro y líneas arriba. A este recurso la administración no ha resuelto

hasta la fecha.

2. Por el merito de la PRIMERA Resolución de Determinación N° 2011-005519-1120-SCR-

GAT/MSI del 17/06/2011 (ANEXO 1-C). En esta PRIMERA me exige a pagar los periodos

2011-01 al 2011-05 y con el motivo determinante: POR LA OMISIÓN DETERMINADA AL

PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES. Lo que señala del uso del predio: "OFICINAS

ADMINISTRATIVAS" es falso PORQUE ES TERRENO; no he hecho ningún uso desde 1996

luego que el inmueble fue declarado inhabitable con orden de demolición, y lo considero

como terreno sin construir por la misma demandada, según los siguientes mandatos: a)

Resolución Directoral N° 2860-02-DDU/MSI (ANEXO 1-D), b) Resolución de Gerencia

Municipal N° 344-2004-09-GM/MSI (ANEXO 1-E), c) Resolución Gerencia N° 1128-2005-17-

GREN/MSI (ANEXO 1-F) y la d) Resolución Gerencial N° 1608-2010-110-GAT/MSI (ANEXO

1-G).

3. Debido a que me falto tiempo para elaborar el recurso de reclamación y por no contar con

liquidez económica para contratar un abogado, me vi obligado pagar la ilegal Resolución

de Determinación exigida, según Recibo N ° 2011-058671 de fecha 28/06/2011 (ANEXO 1-

H), porque me encontraba en plena elaboración de las Bases para Participar en el XII

Concurso Nacional de Invenciones 2013, que fue organizado por el INDECOPI y Consejo

Nacional de Ciencia Tecnología e Innovaciones Tecnológicas – CONCYTEC, la cual me

generaba gran inversión de capital y tiempo.

4. Por el merito de la SEGUNDA Resoluci ón de Determinación N° 2012-002446-1120-SCR-

GAT/MSI del 13/03/2012 (ANEXO 1-I). En esta SEGUNDA me exige a pagar los periodos

2011-06 al 2011-12 y con el motivo determinante: POR LA OMISIÓN DETERMINADA AL

PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES.

5. También la pague por el misma motivo descrita en el párrafo 3, conforme el Recibo N°

2012-037776 de fecha 30/03/2012 (ANEXO 1-J).

6. No obstante los sucedidos señalados en los párrafos anteriores del 1 al 5, la demandada

me notifico con la TERCERA Resolución de Determinación N° 2013-000860-1120-SCR-

GAT/MSI del 09/04/2013 (ANEXO 1-K). En esta TERCERA me exige a pagar los periodos

2011-01 al 2011-12 y que elevo el monto TOTAL GENERAL a S/. 2155.25, con el motivo

determinante: POR LA OMISIÓN AL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES POR

PRESENTACION DE DECLARACION JURADA DE AUMENTO DE VALOR.

7. Por el merito del Recurso de Reclamación Exp. N° 304481 del 30/04/2013 (ANEXO 1-L) que

se ha quedado en silencio administrativo.

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8. Por el merito de la CUARTA Resolución de Determinación N° 2013-000860-1120-SCR-

GAT/MSI del 09/04/2013 (ANEXO 1-M) que fue notificada el 01/07/2013. Esta CUARTA es

idéntica de la TERCERA.

9. El merito del Recurso de Apelación presentada el 12/07/2013 signado como Anexo A del

mismo numero de expediente EXP. N° 304481 (ANEXO 1-N)

El merito de Resolución de Gerencia N° 0158-2014-1100-GAT/MSI (ANEXO 1-O), emitido con fecha 29/01/2014 y que me fue notificado el 05/02/2014.

10. El Merito de la QUINTA Resolución de Determinación N° 2010-003329-1120-SCR-GAT/MSI

(ANEXO 1-P), fue emitido paralelamente con la Resolución de Gerencia N° 0158-2014-

1100-GAT/MSI; con fecha del día siguiente de esta ultima 30/01/2014. En esta QUINTA se

elevo el monto exigido a S/. 2360.33 sin considerar los dos pagos correspondientes a la

PRIMERA y la SEGUNDA Resoluciones de Determinación. Si sumamos los pagados mas el

monto exigido en esta es de S/. 3779.48 (2360.33 + 579.09 + 839.06 = 3779.48)

Estos son los hechos reales incurridos y admitidos por la Demandada. Posteriormente

presente un Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia N° 0158-2014-1100-

GAT/MSI, signado como Anexo B del Exp. N° 304481 (ANEXO 1-Q) presentado el 07/02/2014,

en donde solicite la anulación de la resolución apelada, sin embargo el Tribunal Fiscal

mediante la RTF N° 09258-7-2014 del 05/08/2014 (ANEXO 1-R), declara CONFIRMAR la

resolución apelada. Con la MOTIVACIÓN INCORRECTA, que manifiesta: “no existe controversia

que sea susceptible de pronunciamiento por esta instancia”. En cuanto a la verdad material,

he enumerado las principales falsedades a mi agravio en la resolución apelada; que son

materia de controversia.

De esta manera, la Demandado ha logrado en obtener su DOLOSA ESTRATAGEMA de engañar

a la justicia; para que el Tribunal Fiscal le permita emitir nuevos valores elevados, tal como la

QUINTA Resolución de Determinación.

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