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    ARISTTELES Y CARL SCHMITT SOBRE EL DERECHO NATURAL

    Hugo Eduardo Herrera*[email protected]

    RESUMO De acordo com as interpretaes mais conhecidas (porexemplo, Hofmann, Strauss, Lwith ou Kuhn), o pensamento jurdico e poltico de Carl Schmitt mantm distncia de Aristteles. Este artigo tem ainteno de mostrar que a concepo de direito de Schmitt, apesar de serdesenvolvida em um contexto diferente, contm semelhanas signi cativascom o entendimento de direito em Aristteles. Para mostrar essa proximidade,

    considera-se especialmente a noo de totalidade presente no conceitoaristotlico de polis , que implica que a unidade poltica o principal modode se realizar o direito.

    Palavras-chave Aristteles, Carl Schmitt, Direito como ordem,Totalidade da polis , Estado de exceo.

    ABSTRACT According to mostly known interpretations (e.g.: Hofman,Strauss, Lwith or Kuhn), the legal and political thought of Carl Schmitt keepsdistance from Aristotles. This article intends to show that Schmitts concept oflaw, despite developed in a different context, holds signi cant likelihood with Aristotles comprehension of law. With the Purpose of building this proximity,the notion of entirety present in the Aristotelic concept of polis implies that political unit is the main way to accomplish law.

    Keywords Aristotle, Carl Schmitt, Law as order, Entirety of the polis ,State of exception.

    KRITERION, Belo Horizonte, n 129, Jun./2014, p. 205-222

    * Profesor del Instituto de Humanidades de la Universidad Diego Portales, Chile. Artigo recebido em07/01/2013 e aprovado em 13/03/2013.

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    I Distancia y cercana entre Aristteles y Schmitt

    Nombrar juntos a Aristteles y Carl Schmitt puede llamar la atencin envarios sentidos. De un lado, se trata de autores que operaron en contextos radi-calmente distintos: Aristteles es el fundador de la poltica como disciplinay escribe en la poca de la decadencia de la polis. Schmitt, en cambio, es un jurista y terico poltico que desarrolla su obra en medio de la crisis del Estadoy del Derecho internacional pblico interestatal. Pero, adems, la mayor partede la literatura sobre Carl Schmitt ha caracterizado la obra de este autor detal manera que ella queda, precisamente, separada de la losofa poltica deAristteles.1 Basta acudir a la de nicin schmittiana de lo poltico segn loscriterios de amigo y enemigo, o al existencialismo de Schmitt, expresado ensus teoras del con icto, del estado de excepcin o de la dictadura, para ob-

    tener ejemplos de lo que a menos que se hagan importantes aclaracionesno es la losofa poltica del Estagirita.En sucesivos trabajos, he intentado tanto mostrar la posicin que Carl

    Schmitt ocupa respecto de la losofa prctica de raigambre aristotlica engeneral,2 cuanto hacer un contrapunto entre el Concepto de lo polticode Schmitt y la comprensin poltica que se expresa en el libro I de laPoltica, especialmente en sus dos primeros captulos. Con ocasin de esasinvestigaciones previas, pude descubrir una similitud entre ambos autores,que me interesa desarrollar aqu, a saber, el parecido entre la concepcinaristotlica de lo justo natural y las ideas schmittianas de unos principios jurdicos previos al derecho positivo y del Estado como realizacin delderecho. Si para Aristteles la polis es el modo privilegiado de realizar la justicia, algo similar ocurre en Schmitt: el Estado es el modo privilegiado derealizar el derecho, un derecho que no se agota en su mera positividad, sinoque se ampla hacia ciertos contenidos de justicia.

    La tesis segn la cul existe una cierta cercana entre el pensamiento jur-dico schmittiano y la teora tradicional del derecho natural, ha sido a rmada,

    de una manera u otra, por diversos autores como Hans Welzel,3 Joseph Kaiser,4

    1 Cf. Kuhn, 1967, pp. 447-460; Hofmann, 2002, pp. 70-71, 173; Laufer, 1961; Lwith, 1984, pp. 32-71;Strauss, 1998, pp. 99-125; Meier, 1998, p. 161.

    2 Cf. Herrera, 2010a.3 Cf. Welzel, 1951, pp. 194-195.4 Naturalmente a l le eran familiares la concepcin catlica de la sociedad y el Estado, para la cual el

    orden es uno de sus conceptos fundamentales y Dios, que determina su creacin como cosmos, aparececomo origen de todo orden (Kaiser, 1988, p. 329).

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    Ernst-Wolfgang Bckenfrde,5 Ernst Rudolf Huber,6 Montserrat Herrero,7 Henning Ottmann8 y Gerhardt Niemeyer.9 Especialmentente a partir de losaos treinta, con la teora schmittiana del orden jurdico concreto, Schmitt seautocomprende como cercano a aquella tradicin y vincula su pensamiento

    jurdico del orden con Toms de Aquino y Aristteles.10

    Esta vinculacin estempero implcita ya en obras previas, como, por ejemplo, El valor del Estadoy la importancia del individuo.11 Aqu pretendo acotar la tesis espec camen-te a la relacin de Schmitt con Aristteles, dejando de lado la evolucin poste-rior de la llamada teora del derecho natural, desde el Estagirita hasta Toms.12

    La novedad de este trabajo radica en que en l se aborda la vinculacinde Aristteles con Schmitt en el tema preciso del derecho natural, la cual noha sido hasta ahora su cientemente tratada, sino, en lo fundamental, simple-mente sealada. Por el contrario, existen aspectos llamativos del pensamientoschmittiano, que han dado pi, como he mencionado, a destacados intrpretes para distanciarle del Estagirita. Para esclarecer esta vinculacin, me detendra considerar diversos sentidos de totalidad, segn los cuales Aristteles com- prende la polis, todos los cuales son, en mayor o menor medida, compartidos por Schmitt. Adems del inters que el estudio de esa relacin, al modo en elcual lo propongo, tiene para la determinacin de la posicin del pensamiento jurdico schmittiano, pienso que la indagacin en ese pensamiento jurdico puede servir y es lo que intento hacer en el ltimo punto para determinar su

    validez y alcances sistemticos.En lo que sigue, me referir, primeramente (II), a tres aspectos del pensa-miento de Schmitt que parecen implicar su necesaria distancia con el Estagiri-ta: la concepcin del Estado como Estado de derecho, las a rmaciones crticasde Schmitt respecto de la doctrina del derecho natural, en n, la importanciaque adquiere la excepcin en su obra. Luego (III) abordar el pensamiento poltico de Aristteles interpretndolo, como he indicado, a partir del con-cepto de totalidad. Tratar de mostrar que la polis es, para el Estagirita, una

    5 Segn la autocomprensin de Schmitt, el orden concreto tiene un precedente en el derecho naturalmedieval aristotlico-tomista (Bckenfrde, 1984, col. 1314).

    6 Cf. Huber, 1941, p. 8.7 A pesar de las particularidades de su pensamiento, Herrero Schmitt se deja ubicar en lo que llama la

    tradicin aristotlico-tomista (Herrero, 1997, p. 171, nota al pi); cf. pp. 155-196.8 Henning Ottmann entiende que Schmitt intenta una renovacin del pensamiento del orden, y le compara

    con Leo Strauss y Eric Voegelin; Ottmann, 1995, columna 191.9 Cf. Niemeyer, 1934, p. IX (nota al pi).10 Cf. Schmitt, 1993a, p. 41.11 Schmitt, 2004.12 Derecho natural significa algo muy distinto en Aristteles, para quien es fundamentalmente orden, y en

    autores posteriores, que se inclinan hacia el normativismo. Sobre la oposicin entre uno y otro tipo depensamiento, cf. Bckenfrde, 1984, cols. 1312-1315.

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    unidad total, en al menos tres sentidos, compartidos todos por Schmitt. Estossentidos de totalidad permiten pensar en una mayor cercana entre ambos quela que los autores habitualmente admiten, precisamente en el tema del derechonatural. Una ltima parte (IV) la dedicar a plantear el problema que represen-

    ta para el pensamiento schmittiano, y para todo pensamiento jusnaturalista, elconcepto de excepcin. En la medida en que ese concepto es explcitamenteconsiderado por Schmitt como base de su teora poltica, aqul problema ad-quiere en ella un carcter especialmente intenso.

    II Tres posiciones distantes

    En El valor del Estado y la importancia del individuo, Schmitt indica:no hay otro Estado que el Estado de derecho.13 Esta a rmacin puedesigni car, de un lado, el reconocimiento positivista al hecho de que cualquierEstado, en tanto que institucin, slo puede actuar por medio de normas ydecisiones jurdicas, cualquiera que sea el contenido de esas normas. Como elEstado acta de ese modo, no se le puede negar al Estado su carcter de Estadode derecho simplemente porque el contenido de sus normas no coincide conuna determinada concepcin de la justicia. En esta lectura del texto, Schmittse acerca por ejemplo, a Hans Kelsen, para quien efectivamente el Estadono puede sino ser jurdico. Sostener la posibilidad de una diferencia entreEstado y derecho no obedece a un razn cient co jurdica, sino a un motivoideolgico: legitimar al Estado en tanto que organizacin de la violencia, pormedio del derecho.14 La a rmacin de Schmitt tambin puede signi car, sinembargo, una especie de enaltecimiento del Estado de corte idealista, al estilode Hegel, como la realidad efectiva de la idea tica.15 No es, entonces, quetodo Estado sea Estado de derecho porque el derecho positivo es el modo deactuar del Estado, sino que todo Estado es de derecho pues el Estado encarnaun ideal, la juridicidad misma. La racionalidad jurdica se realiza mediante la

    accin del Estado y el Estado es entonces el realizador de contenidos jurdicosideales.Ms all de las distintas implicancias que tienen ambas lecturas, en los dos

    casos, empero, puede espetarse que la crtica del Estado queda clausurada, puesen ambos casos Estado y derecho se encuentran esencialmente relacionados,de tal suerte que, en de nitiva, y si se hace caso slo a esta frase, jams puede

    13 Schmitt, 2004, p. 57.14 Cf. Kelsen, 1960, pp. 289-295; 320; Kelsen, 1925, pp. 14-18, 47-50, 95-98, 137-140, etc.15 Cf. Hegel, 1999, 257, p. 207.

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    el Estado actuar sino jurdicamente. Nunca se podr criticar al Estado concreto por salirse del derecho, por violarlo, por volverse una instancia puramentefctica, mero poder. La positivacin radical del Estado y su idealizacincoinciden en esta carencia, en la falta de criterios mediante los cuales pueda

    juzgarse si acaso el Estado es o no de derecho. Hasso Hofmann ha mostrado, enun sentido similar, la distancia que, a su juicio, guarda Schmitt con la doctrinatradicional del derecho natural. En El valor del Estado, el enunciado jurdicoestatal es, para Schmitt, a su juicio, la nica forma de aparicin del derechoen absoluto.16 Y esto signi ca la negacin de todo criterio de contenido a partir del cual se pueda determinar el grado de realizacin del derecho.17

    En Aristteles, en cambio, la poltica queda atada a consideracionesmorales. Para Aristteles la poltica es siempre una forma de praxis, determinada por principios de contenido que rigen la praxis en cuanto tal. Ya en las primerasfrases de la Poltica, indica Aristteles la vinculacin entre la polis como laforma de organizacin poltica y su concepcin del bien como principio rectorde todas las acciones.18 En el caso de la polis como organizacin ms perfecta,este bien ser tambin el ms perfecto.19 Tambin en el captulo 2 del libro Iseala que la vida ms perfecta20 es el n o bien perseguido y logrado por la polis, y que el carcter poltico del ser humano se evidencia porque ste tieneun sentido no slo para lo placentero o doloroso, sino tambin para buenoy malo,21 sentido que slo podra realizarse con plenitud en la polis. Son

    mltiples las referencias al carcter moral de la poltica. Si bien es cierto queen la obra del Estagirita existe una relativa independencia de ambos mbitos,22 no es posible, empero, llegar a pensar en una separacin, de tal suerte quese pueda a rmar una accin propiamente poltica y jurdica legtimamenteindependiente de principios morales de contenido, como s sera posible queocurra si se hace caso a la obra de Schmitt.

    Existe una serie de textos en los cuales Schmitt toma distanciaexplcitamente del jusnaturalismo. Schmitt tiene plena lucidez de laslimitaciones de la teora del derecho natural en un contexto radicalmentediverso a aqul en el cual emergi. A diferencia de la poca de Aristteles o

    16 Hofmann, 2002, p. 52.17 Schmitt, 2004, p. 57.18 Cf. Aristteles, Poltica I, 1, 1252a 1-7 (uso la edicin del Centro de Estudios Constitucionales, Madrid,

    1989a); tica a Nicmaco I, 1, 1094a 1-b 12 (uso la edicin del Centro de Estudios Constitucionales.Madrid, 1989b).

    19 Aristteles, Poltica I, 1, 1252a 1-7.20 Aristteles, Poltica I, 2, 1252b 28.21 Aristteles, Poltica I, 2, 1253a 15-16.22 Cf. las distinciones de Gnther Bien entre tica y poltica en Aristteles (Bien, 1981, pp. XVII-LIII).

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    Toms de Aquino, donde naturaleza signi ca an una estructura teleolgica,luego de la aparicin de la ciencia natural moderna, ese concepto entra encrisis. La naturaleza se escinde del sentido.23 Precisamente por eso, porqueescribe dentro de un contexto determinado por la revolucin cient ca, es

    que cuando habla de derecho natural en El valor del Estado limita laexpresin, agregndole: sin naturalismo.24 Schmitt es consciente de que elempleo no-teleolgico de la expresin importa el riesgo de caer en el errorlgico sobre el cual David Hume llam la atencin: a partir de enunciadossobre hechos, comprendidos como conjunto de datos sensoperceptibles, eslgicamente imposible inferir enunciados normativos.25 O, como el mismoSchmitt seala: A partir de la descripcin de la naturaleza, a la cual tambincorresponde la vida en comn de los seres humanos, en tanto que meramentees un asunto de la ciencia social que constata y explica, no puede emergerderecho alguno.26 Un concepto naturalista de derecho natural dara lugarhoy en da, en el mejor de los casos, a un derecho biolgico.27 Por eso puedeSchmitt escribir tambin, consecuentemente: Derecho natural es una palabraconducente a error y anacrnica en la poca de las ciencias naturales y deldominio de sus resultados concretos.28

    Para lvaro dOrs, tras el rechazo al empleo de la expresin derechonatural por parte de Schmitt, se halla la aceptacin del nuevo conceptocient co-natural de naturaleza.29 Segn esta indicacin, Schmitt no slo se

    distancia de la expresin derecho natural, sino del contenido de la doctrinadel derecho natural clsica, segn la cual la naturaleza implica ya ella mismaun cierto sentido o teleologa. Ese sentido o teleologa son inadmisibles en lanueva comprensin cient co-natural, de tal suerte que si Schmitt adhiere asta, no puede sino distanciarse fundamentalmente del concepto jusnaturalistade naturaleza como teleologa, que es el concepto con el cual opera Aristteles.

    Para el Estagirita, la naturaleza es n.30 En el caso de la naturaleza delser humano, ese n es la polis. De esta observacin puede luego Aristtelesdecir que al ser humano le corresponde la polis como lugar de su plenitud,por naturaleza.31 Este concepto permite salvar el error lgico detectado por

    23 Cf. Herrera, 2010b, pp. 49-66.24 Schmitt, 2004, p. 77.25 Cf. Hume, 1960, pp. 460-461.26 Schmitt, 2004, p. 36.27 Schmitt, 1991a, p. 50.28 Schmitt, 1991a, p. 195.29 Cf. DOrs, 1996, p. 37.30 Aristteles, Poltica I, 2, 1252b 31-35.31 Aristteles, Poltica I, 2, 1252b 31.

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    Hume, pues en l la naturaleza de algn modo ya contiene el deber. Que el serhumano sea poltico porque slo en la polis alcanza su despliegue natural im- porta en cierta manera que el ser humano debe vivir en la polis. Este conceptose halla, empero, en crisis desde la revolucin cient co-natural. En la com-

    prensin cient ca moderna algo as como un n o sentido de la naturaleza esmetdicamente dejado de lado, de tal suerte que la naturaleza no es ya criterio.En Teologa poltica, los criterios y reglas generales de carcter prctico

    parecen sucumbir ante la relevancia que le otorga Schmitt all a la situacinexcepcional y la decisin soberana que establece el estado de excepcin.32 En El concepto de lo poltico, de su lado, amigo y enemigo, los criteriosdeterminantes de dicho mbito, son para Schmitt independientes33 respectode normas morales o de un derecho natural.34 La accin poltica, determinada por el con icto, no se halla atada a regulaciones previas. En la guerra, las justi caciones morales caen y slo tiene aqu sentido un actuar existencial.No hay ningn n racional, ninguna norma tan correcta, ningn programa tanejemplar, ningn ideal social tan bello, ninguna legitimidad o legalidad que pueda justi car que seres humanos se maten unos a otros por ello.35

    En estos textos, observan los intrpretes, Schmitt parece separarse dela tradicin jusnaturalista fundada por Aristteles. El soberano de Teologa poltica y el individuo existencial de El concepto de lo poltico no se hallanatados a un determinado contenido, sino, antes que eso, a la decisin como

    tal. Vale decir, estn en cierto modo decididos por la decisin. Esta actitud,empero, les impide alcanzar la esfera propiamente poltica y sus contenidosy hace de ellos algo as como un complemento del individuo liberal, al cualSchmitt critica.36 Tal como el liberal niega la esfera poltica y queda atado almundo del espritu y la economa, el soberano y el individuo existencial estndecididos por la decisin: por declarar la excepcin, por el sacri cio y la gu-erra, sin preguntar por los contenidos legitimadores de una decisin correcta.37

    El rechazo de Schmitt a reconocer criterios morales capaces de vincularla esfera espec camente poltica deriva, a juicio de los intrpretes, de la rele-vancia que en su teora adquiere la excepcin, la situacin de con icto, la gu-erra, sea interna o externa.38 El concepto de enemigo opera, en este contexto,

    32 Cf. Schmitt, 2009, pp. 13-21.33 Schmitt, 1997b, pp. 26-27.34 Cf. Kuhn, 1967, pp. 447-448, 458-459; Thielicke, 1987, p. 160; Gerhardt, 2003, p. 217; Laufer, 1961, pp. 45,

    50, 156-162, 165; Lwith, 1984, p. 44-49; Hofmann, 2002, pp. 94-116; Heller, 1934, p. 314.35 Schmitt, 1997b, pp. 49-50.36 Cf. Schmitt, 1997b, pp. 68-78.37 Cf. Strauss, 1998, p. 123; Kuhn, 1967, pp. 458-459; Lwith, 1984, p. 103.38 Cf. Schmitt, 2009, pp. 19-21; Schmitt, 1997b, p. 32-33, 45-54.

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    como encarnacin de la crisis. Su presencia me pone en crisis. En la crisis, elorden y la normalidad caen. All dejan de valer las normas jurdicas e, incluso,las normas morales. Es decir, no slo son desobedecidas, no slo pierden sue cacia , sino que pierden su sentido normativo mismo, dejan de signi car

    como normas vinculantes.39

    El orden, la situacinnormal es para Schmittla condicin de lavalidez de las normas, incluidas las normas morales y ju-rdicas: porque toda norma supone una situacin normal y ninguna norma puede tener validez en una situacin para ella completamente anormal .40 Enuna guerra de todos contra todos, por ejemplo, no ocurrira simplemente quelas normas que resguardan vida y propiedad pierdan su e cacia; ellas pierdensimplemente su signi cado como normas.

    Esta condicin, que rige para las normas jurdicas y morales, se acentaespecialmente en el caso de estas ltimas, pues ellas no alcanzan para darcuenta de aquella situacin en la que todo, incluso la propia vida, queda puestoen juego.41 Lo poltico as estaraestructuralmente condenado a ser autnomode la moral en los casos ms serios, precisamente porque con el reconocimientode la presencia del enemigo como posibilidad real,42 Schmitt estara dejandoentrar en su construccin terica el caos, la excepcin, la situacin en la cuallas reglas pierden ya su validez.

    Hemos visto ya que para Aristteles la poltica es siempre una forma de praxis, determinada por los principios que rigen la praxis en cuanto tal y que,

    aunque entre tica y poltica hay una relativa independencia, no se puede lle-gar all a a rmar una accin propiamente poltica legtimamente independien-te de la moral, como s sera posible que ocurra si se hace caso a la obra deSchmitt.

    III Lo poltico como lo total en Aristteles

    Hasta ahora he constatado tres diferencias relevantes entre el pensamiento

    de Schmitt y el pensamiento del derecho natural en Aristteles. Si se atiende,empero, a la concepcin poltica de Aristteles y se repara especialmente en loque se podra llamar la totalidad de la polis, resulta entonces que la distanciaentre Schmitt y Aristteles comienza a estrecharse.

    39 Cf. Schmitt, 2009, p. 19.40 Schmitt, 1997b, p. 46.41 Cf. Schmitt, 1997b, pp. 49-50.42 Schmitt, 1997b, p. 32.

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    En Aristteles la polis tiene un carcter total en al menos tres sentidos. Primero, porque la polises la unidad econmica y militarmente autosu cien-te. La polis nace por las necesidades de la vida43 y en ellas tiene su primera justi cacin. Ya en este nivel, el ser humano no es autosu ciente, sino que

    requiere de sus semejantes.Segundo, la polis es total porque ella es condicinde lo espec camente humano. Para vivir fuera de la polis hay que ser o msque un humano o menos que un humano. El humano, en cambio, vive y seconstituye recin en la polis. Es ah que se adquiere y ejercita un lenguajecomplejo, capaz de comprender no slo lo placentero o doloroso, sino tambinlo justo, lo bueno.44 El lenguaje, como condicin de lo humano, se despliegade la manera ms plena en el ejercicio deliberativo y re exivo que tiene lugaren la polis.45 En tercer lugar, la polis es total, pues ella es una unidad previaa la divisin entre derecho natural y derecho positivo. El derecho de la polises podra decirse enfatizando el derecho natural mismo.

    Aristteles distingue lo justo natural de lo justo positivo, pero la distin-cin no le impide reconocer que lo justo mismo es, en el sentido ms propio,el derecho realizado. Lo justo mismo es la realizacin del derecho en la polis.Fuera de la polis, entiende Aristteles que no habra derecho y justicia, sinosalvajismo o barbarie. Es recin con la instauracin de la polis que el derechoy la justicia existen.46 En Aristteles, adems, lo justo natural y lo justo con-vencional son las formas de lo justo poltico. Lo justo poltico se divide en

    lo natural y lo legal.47

    El texto fundador de la tradicin de pensamiento jus-naturalista de raigambre aristotlica y segn el cual junto al derecho positivoexiste un derecho natural, los pone a ambos bajo el concepto superior de lo justo poltico. Sin perjuicio de los problemas de esta ordenacin, en un, porlo dems, muy difcil texto aristotlico, la intencin del Estagirita parece serla de mostrar que el derecho y lo justo tienen un carcter fundamentalmente poltico en el sentido de que slo en la polis encuentra el derecho su realiza-cin ms plena. Slo all donde se halla una cantidad de hombres libres eiguales en comunidad para el n de la plena autosu ciencia.48 Porque lo justoen su sentido ms pleno es el derecho realizado, es que, en n, ante el con icto

    43 Cf. Aristteles, Poltica I, 2, 1253a 29.44 Cf. Aristteles, Poltica I, 2, 1253a 15-16.45 Slo deliberativamente se dejan zanjar las diferencias entre libres e iguales (Poltica I, 7, 1255b 16) y

    mediar el cambio de posicin entre gobernantes y gobernados (Poltica I, 12, 1259b 5-6).46 Cf. Aristteles, Poltica I, 2, 1253a 1-8, 27-32.47 Aristteles, tica a Nicmaco V, 10, 1134b 18.48 Aristteles, tica a Nicmaco V, 10, 1134a 25-27.

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    entre orden y ley, para Aristteles debe prevalecer el orden y ceder la ley, lacual debe ser corregida mediante equidad.49

    Los tres sentidos de totalidad son relevantes, pues los tres acercan aAristteles a la concepcin schmittiana del derecho. En El valor del Estado,

    Schmitt le atribuye a la unidad poltica un papel total en los mismos tressentidos en los que lo hace el Estagirita. Para Schmitt la autosu ciencia,expresada como capacidad soberana, es signo distintivo de la unidad poltica.Slo cuando la unidad poltica es capaz de sobreponerse a todas las otrasunidades y fuerzas que pujan, tanto en su interior como desde el exterior, esque ella propiamente existe.50

    Para Schmitt, nuestro destino es poltico.51 Fuera de la polis, no viven propiamente seres humanos, pues no hay cmo suspender la dialctica permanente de unidad-oposicin, amigo-enemigo, ya que es el ser humanola fuente misma del con icto, la excepcin ( Ausnahme), el acontecimiento( Ereignis). La existencia humana es misteriosa, precaria, suspendida sobrela trascendencia y el misterio. El ser humano est, desde que emerge en elmundo, bajo amenaza.52 Asimismo, su consciencia originaria no es meramenteterica, sino, desde siempre, prctica. La tensin y la diferencia se encuentranya en nosotros mismos. Ella es la base antropolgica de la distincin amigo-enemigo.53 Es all, en esta doble estructura precario-prctica, no en factoreshistricos, donde radica la fuente ltima de la unin y del con icto, es decir,

    de la poltica.La posicin de Schmitt se revela, adems, bastante parecida a la delEstagirita, cuando a rma que la unidad poltica es la forma de realizacindel derecho, sino la nica, cuanto menos una privilegiada. Al igual que enAristteles, el inters fundamental de Schmitt es, precisamente, ese derechorealizado, cmo puede realizarse, cules son los lmites de su realizacin. Yaen Teologa poltica repara en la necesidad de un orden previo realizado para la existencia del derecho y cuestiona la posibilidad de la validez delas normas jurdicas en una situacin de caos poltico.54 En Teora de laconstitucin, por su parte, piensa un concepto de constitucin como orden55 y formula su teora de las garantas institucionales.56 No es, empero, hasta

    49 Cf. Aristteles, tica a Nicmaco V, 14, 1137a 31-1138a 4.50 Cf. Schmitt, 1997b, pp. 39, 43.51 Cf. Schmitt, 1997b, p. 77.52 Cf. Schmitt, 2009,, p. 21; Schmitt, 1997b, p. 60.53 Cf. Schmitt, 2002, pp. 89-90.54 Cf. Schmitt, 2009, p. 19.55 Cf. Schmitt, 1993b, 1.56 Cf. Schmitt, 1993b, 14.

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    1933-1934 que desarrolla con plena consciencia su teora del derecho comoorden y formula los argumentos que le darn sustento. Tambin su conceptode Nomos, como orden concreto que emerge de la toma de posesin de ungrupo humano de la tierra, que Schmitt elabora especialmente en los aos

    1950, es expresin y un desarrollo del pensamiento del orden,57

    cuyo punto dearranque es el nomos aristotlico.58 Tanto la idea del Estado como realizadordel derecho, y en este sentido, su cali cacin del Estado, cuando existe, comoEstado de derecho, cuanto su a rmacin del derecho como orden, concuerdanen lo fundamental con el pensamiento aristotlico.

    El reconocimiento de la importancia del orden como derecho realizado,y de la unidad poltica como realizadora del derecho, no signi can, empero,que Schmitt desconozca principios de justicia suprapositivos. Schmitt a rma principios de justicia suprapositivos, cuya existencia no es diversa de susrealizaciones institucionales. As, si bien indica efectivamente que no hay otroEstado que el Estado de Derecho,59 con ello no est simplemente a rmandoel cinismo o la imposibilidad de un estudio crtico del Estado. Simplementeest enfatizando el papel derealizador del Derecho que le corresponde a launidad poltica. Schmitt entiende que siempre es posible realizar una crticadel Estado concreto, de cun lejos la idea se ha vuelto realidad.60 Lo queocurre es que para Schmitt la idea sin realizacin no tiene ms que un sentidoderivado. En verdad, no hay derecho, no hay derecho natural en el sentido ms

    propio de la expresin, de manera similar a Aristteles, mientras que el Estadono lo realice.Schmitt habla en El valor del Estado de contenidos o pensamientos

    jurdicos,61 de los cuales un ejemplo es el enunciado, respeta a tu prjimo.62 En Die Lage der europischen Rechtswissenschaft, escribe sobre el funda-mento de un racional ser-humano, del cual no pueden prescindir los principiosdel derecho. A estos principios pertenece un reconocimiento de la persona quedescansa en el reconocimiento mutuo y que no cae ni an en la lucha; sentido para la lgica y la consecuencia de los conceptos e instituciones; sentido dereciprocidad y para el mnimo de un procedimiento ordenado, undue processof law, sin el cual no hay derecho.63

    57 Cf. Schmitt, 1997a, especialmente pp. 6, 13-20.58 Cf. Schmitt, 1997a, pp. 37-38.59 Schmitt, 2004, p. 57.60 Cf. Schmitt, 2004, p. 56.61 Schmitt, 2004, p. 78, 99.62 Schmitt, 2004, p. 81.63 Schmitt, 2003, p. 423.

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    Con la a rmacin de principios suprapositivos de justicia Schmittse distancia del positivismo kelseniano, para el cul dichos contenidos o pensamientos son asunto de meros deseos o temores, pero no de algn tipode conocimiento.64 Con criterios jurdicos de contenido, Schmitt puede

    criticar tambin la concepcin hegeliana de la historia y con ello tambintodo intento de ensalzar ms de la cuenta al Estado concreto. La que Schmittllama la comprensin histrico- los ca de la historia carece de criteriosindependientes respecto al acontecer histrico, segn los cuales juzgar esemismo acontecer.65 A su juicio, la visin histrico- los ca absolutiza elacontecer histrico, y sus momentos son tenidos simplemente como etapasen un proceso de progreso, el cual termina siendo tenido como valioso en smismo.66 Si la historia es un proceso progresivo, donde todas las etapas y susacontecimientos quedan justi cados como momentos del proceso, entoncesno resulta ya posible juzgarlas con independencia de su carcter de eslabonesrequeridos por el proceso de progreso. La brutalidad, la crueldad, el dolor,empero, no resultan comprensibles adecuadamente como meros momentosfuncionales al despliegue del proceso total. Su signi cado espec co comolo absolutamente rechazable resulta soslayado o reducido, si se los concibehistrico- los camente. De modo semejante, cuando el Estado es entendidohegelianamente, se debilita o se pierde el criterio para enjuiciar las malasacciones de los Estados concretos.

    IV La excepcin y el derecho natural

    Al caracterizar el pensamiento schmittiano, se ha visto que en l la excep-cin juega un papel fundamental. EnTeologa poltica escribe Schmitt: Lonormal no prueba nada, la excepcin lo prueba todo; ella no slo con rmala regla, la regla vive en absoluto slo desde la excepcin. En la excepcinirrumpe la fuerza de la vida real en la cscara de una mecnica paralizada en

    repeticin.67

    Luego aade un pasaje tomado de Kierkegaard:La excepcin explica lo general y a s misma. Y si uno quiere estudiar correctamentelo general, uno necesita slo mirar una autntica excepcin. Ella revela todo con msclaridad que lo general. La interminable conversacin sobre lo general se vuelveaburrida; hay excepciones. Si ellas no pueden ser explicadas, entonces lo generalno puede ser explicado. La di cultad usualmente pasa desapercibida, porque lo

    64 Kelsen, 1960, p. 60-61 (nota al pi) 68-70; Kelsen, pp. 21, 255.

    65 Cf. Schmitt, 1952, p. 9.66 Cf. Schmitt, 1950, p. 928; 1952, p. 7.67 Schmitt, 2009, p. 21.

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    general no es pensado con pasin, sino que con una confortable super cialidad. Laexcepcin, en cambio, piensa lo general con intensa pasin.68

    Estas a rmaciones tienen alcances para el campo jurdico y poltico,donde Schmitt remarca, de un lado, la dependencia de la regla respecto deuna situacin real estructurada tpicamente,69 de otro, la relevancia del podersoberano y del estado de excepcin para la superacin de la excepcin, cuanto para la existencia humana como tal.70 La excepcin schmittiana no es, empe-ro, slo ni preponderantemente la excepcin poltica. Excepcin es tambinlo indeterminado,71 la muerte,72 lo in nito,73 la trascendencia,74 aquello frentea lo cual experimentamos inseguridad y angustia.75 Es la radical apertura alo otro radical. La excepcin poltica es un caso de esa excepcin ms am- plia, por la que est marcada nuestra existencia. Eventualmente, la excepcin poltica puede ser controlada, mediante dispositivos como el estado de excep-cin y otros artilugios tcnicos. Pero Schmitt no cree ni en la e cacia completade esos mecanismos para superar la excepcin poltica, ni tampoco que bastesuperar la excepcin poltica para cancelar la posibilidad de excepcin en ge-neral. Para Schmitt la normalidad se constituye bajo condicin de la excep-cin, la inmanencia bajo condicin de la trascendencia. Y nuestro emerger enel mundo, lo mismo que nuestra muerte nos llama la atencin respecto a quela excepcin es precisamente nuestro modo mismo de existir.

    Esta excepcin sobre la que se halla emplazada la existencia plantealuego el problema de la compatibilidad entre ley, en este caso, ley natural,y excepcin. Cmo volver compatibles los textos en los que Schmitt sere ere a principios prcticos invariables con la idea de la excepcin comolo radicalmente abierto y la de una trascendencia insubyugable desde lainmanencia?

    Se podra responder que nuestra existencia, no obstante su radical apertura,est determinada por ciertas condiciones de su posibilidad, que, precisamente, posibilitan esa indesmentible apertura. Si estas condiciones no se cumplieran,entonces dejaramos de existir al modo en que existimos y nos comprendemos.Estas condiciones son tres, y ellas, a la vez que posibilitan nuestra existencia,

    68 Schmitt, 2009, p. 21; cf. Kierkegaard, 1983, p. 227.69 Cf. Schmitt, 2009, p. 19.70 Cf. Schmitt, 2009, p. 13-21.71 Cf. Schmitt, 1991a, pp. 36, 264.72 Cf. Schmitt, 1991a, pp. 39, 93-94.73 Cf. Schmitt, 1991a, pp. 94-95.74 Cf. Schmitt, 1991a, pp. 37, 60; Rissing y Rissing, 2009, p. 56.75 Cf. Schmitt, 1991a, pp. 39, 93, 94.

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    son tambin condicin de la apertura. La primera es la diferencia entretrascendencia e inmanencia. Ella es condicin de nuestra existencia, entanto que es desde la distancia radical generada por la trascendencia entreel sujeto y lo conocido, que puede producirse el conocimiento. La completa

    inmanencia signi ca para Schmitt la eliminacin de toda distancia, inclusode la inteligencia, la cual siempre es algo distinto de la pura inmediatez.76 En el caso de ausencia total de distancia, nos hallaramos como fundidoscon los fenmenos mismos, en algo as como un xtasis, en el cual el sujetose diluira en los fenmenos y sus experiencias seran incluso menos queun sueo.77 Si la trascendencia desapareciera de nuestro horizonte decomprensibilidad, no es slo que dejaramos de tenerla a ella, es simplementeque ya no comprenderamos y nos sumiramos en los rigores de algo as comouna fusin con lo conocido.

    Esta indicacin sobre nuestra inmanencia actual nos lleva a la segunda condicin de nuestra existencia, que es tambin condicin de la apertura a laexcepcin que es esa existencia: nuestra nitud o precariedad. Nuestro modode existir es el de un ser nito, sin consciencia acerca del acto de emergeren su existencia, ni tampoco del modo de surgimiento de los fenmenos,que simplemente se aparecen ante l, que le son dados. No sabemos dealgo as como el fundamento de nuestra existencia, estamos suspendidossobre un abismo de indeterminacin, misterio y posibilidad, suspendidos

    sobre la trascendencia.78

    Es este nuestro radical modo de ser actual: ser en lainmanencia a partir de una misteriosa e inabordable trascendencia.79 Nuestranitud signi ca la precariedad de nuestro existir: existimos, pero podemos

    dejar de existir, tal como del no-ser emergimos hacia la existencia.Por ltimo, unatercera condicin de nuestra existencia, que es tambin

    condicin de la apertura a la excepcin, es nuestro ser prctico o a la bsquedade sentido. No slo existimos en la diferencia inmanencia-trascendenciacomo seres nitos, sino que adems estamos constitutivamente dispuestosa la bsqueda de sentido. Esa bsqueda de sentido es condicin de nuestraexistencia como seres humanos, pues est en la base de todas nuestras acciones.Incluso en el ms especulativo de los actos de conocimiento humano, en lams terica de las formulaciones tericas, existe una intencin cognoscitivaque gua y desencadena el acto de conocimiento. Sin esa intencin, no sera

    76 Schmitt, 1991a, p. 84.77 Kant, Kritik der reinen Vernunft, A 112 (1998).78 Cf. Heidegger, 1996, p. 115; Schmitt, 1991a, pp. 60, 212.79 Cf. Schmitt, 2009, p. 21; Schmitt, 1991a, pp. 93-95.

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    posible el dirigirse del ser humano cognoscente hacia el fenmeno porconocer. Puesta esta falta de intencin en trminos radicales, signi cara la prdida de consciencia o lucidez, que es un aspecto constitutivo de nuestraexistencia.80 Esta practicidad que ya vale para el conocimiento, vale tambin

    para las acciones morales, econmicas, polticas, etc. Ellas slo se dejanelucidar adecuadamente bajo condicin de una tensin o un sentido prcticooriginario.81

    Estas tres condiciones de nuestra existencia son condiciones de nuestraapertura a la excepcin. Si alguna de ellas faltase, no podramos estar yams abiertos a ella y a la posibilidad de la irrupcin de la trascendencia en lainmanencia. Sin consciencia de la trascendencia, esta prdida es obvia. Peroadems, la apertura a la trascendencia en el modo en que existimos es unacomprensin de la excepcin desde nuestra nitud. Comprender como lo haraun ser in nito est fuera de nuestras posibilidades de concepcin, a tal puntoque si llegsemos a ese nivel podramos sostener que hemos dejado de serhumanos. Sin ser a la bsqueda, simplemente dejaramos de comprender, detal suerte que no habra consciencia de la excepcin.

    En esta explicacin, que es compatible con los textos de Schmitt e inclusose deja documentar en ellos (all reconoce la trascendencia como condicin dela inmanencia, la nitud de la existencia y su carcter originariamente prctico),queda espacio para, a rmando la apertura del ser humano a la indeterminacin

    y misterio que es la excepcin, sostener todava una losofa prctica y algo parecido a lo que la tradicin ha llamado derecho natural. Es decir, para darorientaciones fundamentales acerca de cmo realizar sentido y evitar los daosgraves al precario ser humano, incluidos dispositivos jurdicos y polticos de proteccin y defensa contra agresiones graves, que es algo que Schmitt postula.Vale decir: cabra a rmar no slo que el tema del derecho natural de hecho seencuentra presente en los textos de Schmitt, como he tratado de mostrar en el punto anterior, sino tambin que el derecho natural es jurdica o vlidamenteadmisible dentro del marco determinado por una losofa en la que cabe laexcepcin, como lo es la de Carl Schmitt. La condicin de posibilidad para estasegunda compatibilidad es que dichas indicaciones prcticas se mantenganabiertas a la posibilidad de lo excepcional, de lo inusitado, de lo radicalmenteotro, de aquello que, de ocurrir, llegue a alterar incluso el horizonte de suaparecibilidad. En este sentido opera, precisamente, por ejemplo, la tempranacrtica schmittiana de la racionalidad tcnica como una forma de racionalidad

    80 Cf. Schmitt, 1991a, p. 84.81 Cf. Schmitt, 2002, pp. 89-90; Schmitt, 1997b, p. 59.

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    cosi cante, que se cierra radicalmente a la excepcin, a lo trascendente, a lootro, que termina siendo all simplemente manipulado.82

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    82 Cf. por ejemplo, Schmitt (1991b, pp. 56-57, 59-61, 63, 66-67; 2009, pp. 21, 40, 1984, pp. 23, 26; 1997a, p.6; 1991a, pp. 10, 34 - nota al pi -, 53, 82, 84-85, 94-95, 195; 1952, p. 9; 2008, pp. 97-98).

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