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AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA Actualizado: 28 de agosto de 2020

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AUSSEN WIRTSCHAFT

BOLETÍN SOBRE COVID-19

ESPAÑA

Actualizado: 28 de agosto de 2020

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ÍNDICE DE CONTENIDO 1. Información actual importante .......................................................................... 32. Regulaciones de viaje ........................................................................................ 4

2.1. Entrada en Austria..............................................................................................................42.2. Entrada en España.............................................................................................................52.3. Trabajos de instalación, mantenimiento y puesta en marcha por personal austriaco en España.........................................................................................................................................6

3. Disposiciones en materia de transporte de mercancías ................................ 64. Medidas económicas ante COVID-19 ............................................................... 75. Aspectos en materia de legislación laboral ..................................................... 8

5.1. Despido temporal o reducción de la jornada laboral......................................................85.2. Empleados con COVID-19 o en cuarentena...................................................................95.3. Deberes de cuidado............................................................................................................95.4. Implementación de medidas de protección para prevenir las infecciones en el lugar de trabajo..........................................................................................................................................9

6. Servicios de ADVANTAGE AUSTRIA para empresas austriacas en España 107. Contactos para empresas austriacas en España .......................................... 11 Nota: se han resaltado en amarillo las actualizaciones y modificaciones más recientes.

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1. Información actual importante

A la entrada en Austria desde España peninsular y las Islas Baleares se deberá presentar una prueba PCR negativa. Las Islas Canarias (Gran Canaria, Tenerife, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomero, El Hierro) están exentas de este requisito por el momento. Para más detalles, ver epígrafe “2.1. Entrada en Austria".

Tras un estricto confinamiento, España se encuentra desde el 21 de junio en la fase de la llamada "nueva normalidad". Sin embargo, el número de infecciones no ha dejado de aumentar en toda España y la tasa media de contagios a escala nacional se sitúa actualmente en 183,4 casos por cada 100 000 habitantes. Las regiones más afectadas son Aragón, Madrid, País Vasco, La Rioja, las Islas Baleares, Navarra y Castilla y León.

Debido a la gravedad de la situación, el Ministerio de Sanidad y las CC.AA. han acordado unánimemente medidas coordinadas para el control de la COVID-19 en toda España. Además, se adoptarán disposiciones más estrictas a escala regional, como la limitación de las reuniones de más de 6 personas (Murcia), reducción del aforo en el sector de la restauración (Cataluña, Aragón), campañas de detección en distritos particularmente afectados (Madrid), cierre de municipios concretos (Castilla y León y Castilla-La Mancha), uso obligatorio de mascarilla en el puesto de trabajo y cierre nocturno de las playas (Baleares), cierre nocturno de los parques (Madrid), prohibición de consumir alimentos en el transporte público (y evitar así la retirada de la mascarilla; en varias regiones).

De manera general, se ha de cumplir lo siguiente:

- Uso obligatorio de mascarilla en todos los espacios públicos (interiores y exteriores) de todas las Comunidades Autónomas, y a partir del 30 de julio de nuevo en Madrid. La única excepción son las Islas Canarias, donde el uso de mascarillas en los lugares públicos exteriores solo es obligatorio si no se puede mantener la distancia mínima de 1,5 m, siendo obligatorio en todos los espacios públicos interiores.

- En cualquier caso, es obligatorio el uso de mascarilla en todos los transportes públicos, incluidos los transportes aéreos y marítimos, así como en los transportes privados, siempre que las personas no convivan en la misma vivienda.

- Se podrán imponer sanciones de hasta 100 euros por incumplimiento. - No están obligadas a llevar mascarilla las personas que no puedan llevarla por motivos de

salud, así como en los deportes al aire libre. También están exentos de la obligación de llevar mascarilla los niños hasta los 6 años.

- Prohibición de fumar también al aire libre (calles, terrazas y restaurantes) si no se puede garantizar una distancia mínima de 2 metros.

- Cierre de discotecas, salones de baile, bares de cócteles; prohibición de beber al aire libre. - En los restaurantes se permite un máximo de 10 personas por mesa; se deberá mantener

una distancia mínima de 1,5 m entre las mesas; se adelanta la hora de cierre a la 1:00 h; no se podrán admitir nuevos clientes después de las 24:00 h.

- En los centros de trabajo: medidas para garantizar la seguridad de los empleados y clientes (distancia de seguridad, medidas de higiene y, si es necesario, trabajo por turnos). Deber de informar sobre la aparición de síntomas.

- En los centros de salud: medidas para garantizar la seguridad del personal y de los pacientes (medidas de higiene, suministro de material de protección).

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- Normas de higiene obligatorias para tiendas, hoteles, restaurantes, instalaciones culturales y eventos deportivos, siempre que no se pueda mantener la distancia mínima de separación de 1,5 m.

- Medidas para garantizar el suministro de medicamentos esenciales. - Clasificación de COVID-19 como "enfermedad de notificación obligatoria urgente". - Obligación de realizar pruebas PCR a todos los casos sospechosos y de informar al

Ministerio de Sanidad. - Notificación obligatoria de las pruebas PCR realizadas en laboratorios públicos y privados. - Controles sanitarios a la entrada en los aeropuertos. - Recopilación de los datos de contacto de los viajeros con el fin de hacer un seguimiento y

almacenamiento durante al menos cuatro semanas. - Obligación por parte de las comunidades autónomas de elaborar planes de contingencia en

caso de un rebrote.

En la actualidad hay rebrotes activos en toda España y las autoridades locales y regionales han adoptado medidas para contenerlos. Desde el 30 de julio, la Comunidad de Madrid, por ejemplo, ha vuelto a restringir a un máximo de 10 el número de personas que pueden reunirse, los restaurantes tendrán que introducir un registro de clientes y las discotecas estarán cerradas desde la 1:30 de la madrugada.

Si está planeando un viaje de negocios, por favor contáctenos con anticipación: estaremos encantados de proporcionarle información sobre qué reglamentos son de aplicación en su destino.

2. Regulaciones de viaje

2.1. Entrada en Austria En España peninsular y las Islas Baleares (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera) está en vigor la fase 5 de alerta de pandemia. De momento, las Islas Canarias mantienen la fase 4 de alerta de pandemia).

La entrada en Austria desde la España peninsular o las Islas Baleares solo estará permitida previa presentación de un certificado médico, que confirme que la persona ha dado negativo en la prueba SARS-CoV-2. Los modelos en alemán o en inglés del certificado médico se pueden descargar desde la página web del Ministerio de Sanidad de Austria. La prueba no podrá tener más de 72 horas de antigüedad.

En este enlace se puede acceder a una relación de laboratorios de pruebas en España.

La empresa GESMEDI oferta pruebas PCR a un precio de 99 euros para todos aquellos clientes que indiquen que han sido referidos por la Oficina Comercial o de la Embajada de Austria en Madrid. Las citas pueden concertarse por vía telefónica (+34 911 138 775); WhatsApp (+34 622 462 266) o e-mail ([email protected]).

Si la prueba no se pudiera realizar en el extranjero, la entrada podrá llevarse a cabo a condición de someterse a una PCR en Austria en un plazo de 48 horas. Hasta que no se disponga de un resultado negativo, se deberá llevar a cabo una cuarentena autocontrolada (domiciliaria).

Desde el 22 de agosto, los viajeros que ingresen en el país también deberán presentar un formulario en el que deberán indicar su paradero de los últimos 10 días, una dirección de cuarentena, etc. Los formularios están disponibles en alemán y en inglés.

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2.2. Entrada en España Actualmente, el Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales austriaco ha emitido una advertencia parcial de viaje (nivel de seguridad 5) para España. Las fronteras de toda la UE y el Espacio Schengen están abiertas. Tampoco se aplica la cuarentena obligatoria de 14 días para los viajeros que ingresen en el país.

Hasta el 31 de agosto se prohíbe la entrada a los nacionales de terceros países, a excepción de los 10 países recomendados por la UE; esto es, actualmente es posible ingresar en España desde Australia, Georgia, Japón, Canadá, Nueva Zelanda, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, Túnez y Uruguay.

Todos los aeropuertos han sido reabiertos para las llegadas internacionales y no hay prohibiciones de vuelo o de tránsito. Sin embargo, los puertos españoles permanecerán cerrados a los cruceros por un período indefinido.

Información importante para viajeros que lleguen por aire:

El Gobierno español ha introducido el programa Spain Travel Health (SpTH), en virtud del cual, a partir del 1 de julio de 2020 se establece un protocolo de control sanitario en los aeropuertos españoles para todas las personas que vuelen a España desde otros países. Esto afecta a todos los pasajeros aéreos que viajen a España desde otros países, independientemente de su nacionalidad, edad u otros factores.

Todas aquellas personas que vuelen a España desde otro país estarán obligadas a rellenar el Formulario de Control Sanitario (FCS) 48 horas antes de la salida. Una vez completado, se obtiene un código QR, que deberá ser presentado a la llegada. Cada persona deberá disponer de su propio código QR vinculado al viaje, pues es personal e intransferible.

El formulario se puede descargar desde la propia web o se puede rellenar a través de la aplicación móvil SpTH. Se requieren los siguientes pasos:

- El formulario FCS se puede abrir y empezar a rellenar en cualquier momento desde que se dispongan de los datos del vuelo. Algunas preguntas solo se podrán completar 48 horas antes de la salida.

- 48 horas antes de la salida, el formulario deberá ser enviado a las autoridades sanitarias españolas. A continuación, se recibirá un código QR por correo electrónico o a través del móvil, que deberá ser presentado en papel o en el móvil a la llegada.

¿Qué información se debe proporcionar en el formulario?

1. Número del documento de identidad (pasaporte, carné de identidad, etc.) 2. Información de vuelo. 3. Información sobre la estancia en España. 4. Dirección de correo electrónico.

La información facilitada será utilizada exclusivamente por las autoridades sanitarias españolas de acuerdo con los fines de vigilancia sanitaria establecidos en la legislación española, siempre con el objetivo de proteger la salud, la de los demás pasajeros y la de todos los ciudadanos. El sitio web es muy completo. Recomendamos leerlo cuidadosamente.

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En caso de sospecha de infección por COVID-19, se debe notificar a alguno de los siguientes números de emergencia españoles, dependiendo de la región.

En caso de síntomas de coronavirus durante la estancia en España o si la prueba PCR realizada diera positivo, el tratamiento se administrará en un hospital o en un Centro de Salud, dependiendo de la gravedad de los síntomas. Durante el curso de la enfermedad, no se permite salir del país.

2.3. Trabajos de instalación, mantenimiento y puesta en marcha por personal austriaco en España

Actualmente no existen restricciones a la entrada en España para la realización de trabajos de montaje por personal austriaco.

Sin embargo, es obligatorio presentar una prueba PCR negativa al regresar a Austria procedente de España peninsular y las Islas Baleares. Más información al respecto en el epígrafe “2.1. Entrada a Austria”.

Se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Uso obligatorio de mascarilla en los lugares públicos de toda España y prohibición de fumar en el exterior si no se puede garantizar una distancia mínima de 2 metros.

- Cuando la llegada a España se produzca por vía aérea, se deberá rellenar un formulario de control sanitario (FCS) (para más información, véase el epígrafe anterior).

- Debido a los rebrotes locales o regionales, se podrán imponer medidas de cuarentena en las zonas afectadas. Antes de organizar un desplazamiento a la región afectada, le recomendamos que se ponga en contacto con las Oficinas Comerciales de Austria en España, donde podrán proporcionarle información específica sobre posibles restricciones.

- Si se presentaran síntomas o la PCR realizada in situ diera positiva, no será posible abandonar España, sino que la atención médica deberá ser proporcionada en España.

3. Disposiciones en materia de transporte de mercancías

Con el levantamiento del estado de alarma el 21 de junio, las restricciones a la circulación en Cataluña, País Vasco y el resto de España entraron de nuevo en vigor. Además, desde el 20 de agosto son de aplicación los tiempos máximos de conducción y descanso establecidos en el nuevo paquete de movilidad de la UE.

El uso de mascarillas es obligatorio en las cabinas de los camiones si conduce más de una persona.

Debido a las restricciones locales causadas por los rebrotes de la infección, pueden aplicarse ciertas restricciones (como el cierre temporal de las salidas de las autopistas), aunque en general se permite el transporte de mercancías en las zonas restringidas y se garantiza la libre circulación en las autopistas o vías rápidas.

En la actualidad, la CC.AA. de Galicia ha aprobado una normativa que obliga a los viajeros y conductores de larga distancia que hayan estado en Madrid, Aragón, Cataluña, Navarra, el País Vasco y otra serie de países europeos (excepto Portugal) en los 14 días anteriores a su entrada en Galicia a presentarse ante la Autoridad Sanitaria Regional en un plazo de 24 horas y a facilitar sus datos de contacto. Esto puede hacerse en línea a través del sitio web https://coronavirus.sergas.gal/viaxeiros o por teléfono en el +34 881 00 20 21.

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4. Medidas económicas ante COVID-19

La economía española está oficialmente en recesión. Mientras que el PIB español registró una caída del 5,2 % interanual en el primer trimestre de 2020, el descenso en el segundo trimestre fue del 22,1 % interanual, lo que supone un 18,5 % menos que en el trimestre anterior. Solo a partir del tercer trimestre se espera de nuevo una tasa positiva del 16,1%.

El consumo de los hogares se contrajo un 21,2 % en el segundo trimestre, mientras que las inversiones también se redujeron en más de un 20 %. Por sectores, el comercio, el transporte y la gastronomía se han visto particularmente afectados, con un descenso del 40,4 %; la construcción registró una contracción del 29,9 % y la industria de un 23,8 %. Por el contrario, el gasto de la administración pública aumentó un 0,4 %.

Para el año 2020 en su conjunto, los expertos pronostican a día de hoy una caída del PIB del 10,8 %, antes de que vuelva a crecer un 7,2 % en 2021. Sin embargo, no se espera que se alcancen los niveles anteriores a la crisis antes del verano de 2022.

Independientemente del alcance y la velocidad de la recuperación tras el declive vertical sin precedentes de la economía española en el primer semestre del año, los economistas coinciden en que la recuperación económica estará marcada por la incertidumbre y la amenaza continua de la pandemia. Los rebrotes del virus constituyen el principal riesgo, tanto si se producen en España como en otros países, ya que las nuevas restricciones tendrán repercusiones en cualquier caso, ya sea por la disminución del turismo, la desaceleración de las exportaciones o la interrupción de las cadenas de suministro. Por otra parte, cerca de dos millones de trabajadores están trabajando actualmente a jornada reducida y no está claro si se quedarán en el paro o no. El modelo de teletrabajo también está trayendo consigo un cambio de paradigma y, como resultado, probablemente se produzca al cierre de tiendas y oficinas.

En vista de este escenario, en España se ha recibido con alivio el plan europeo de recuperación para relanzar la economía tras la pandemia de coronavirus. España recibirá 140 000 millones de euros de este paquete de ayudas, de los cuales algo más de la mitad (72 700 millones de euros) serán en forma de subvenciones a fondo perdido, el resto en forma de préstamos. Ello implica un desahogo para el presupuesto nacional español en vista de los pasos que aún hay que dar para superar la crisis.

Desde marzo, el gobierno español ha adoptado, mediante varios Reales Decretos, diversas medidas para mitigar el impacto social y económico de la epidemia de COVID-19, para proteger a los trabajadores, las familias, los consumidores y para apoyar la economía y el empleo. El paraguas de medidas incluye un paquete de medidas fiscales, así como garantías estatales y préstamos por valor de 200 000 millones de euros; de los cuales, se han proporcionado hasta la fecha un total de 150 000 millones de euros en forma de avales.

Una gran parte de las ayudas financieras están destinadas exclusivamente a las pymes (con menos de 250 empleados) y a los trabajadores autónomos. Además, hay subvenciones para proyectos de inversión de empresas (especialmente inversiones en sostenibilidad ambiental y digitalización), para el sector turístico y otros sectores estratégicos (como la seguridad, la salud, infraestructuras, comunicaciones o la industria de automoción), así como para empresas orientadas a la exportación.

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5. Aspectos en materia de legislación laboral

Con el fin del estado de alarma el 21 de junio y el inicio de la "nueva normalidad", se contempla el retorno general al lugar de trabajo, aunque la recomendación es mantener por el momento el teletrabajo, siempre que sea posible.

El gobierno está preparando en estos momentos una ley de teletrabajo, que contiene dos puntos esenciales. Por un lado, permitir que los empleados que trabajen desde casa negocien su horario de trabajo con el empleador, sujeto a determinadas condiciones; por otro, exigir a la empresa que asuma todos los gastos derivados del trabajo desde el domicilio. Sin embargo, el proyecto de ley deberá ser negociado primero con los agentes sociales.

Se deberán adoptar las medidas de seguridad adecuadas para aquellos empleados que se incorporen a su puesto de trabajo (véase más adelante).

5.1. Despido temporal o reducción de la jornada laboral El Real Decreto-ley 8/2020 establece varias medidas para que las empresas puedan solicitar suspensiones temporales o una reducción de la jornada laboral de sus empleados (ERTE). Hay que distinguir entre dos tipos de ERTE:

- Existe el ERTE por causa de fuerza mayor, donde la empresa deberá demostrar que el ERTE se debe a la pérdida de actividad como consecuencia de la COVID-19. La Autoridad Laboral dictará en un plazo de 5 días si el ERTE está justificado. Si se autoriza el ERTE, las empresas con menos de 50 empleados no tendrán que abonar las aportaciones empresariales a la Seguridad Social ni los salarios durante este período. Es importante que las empresas que soliciten este tipo de ERTE se comprometan a mantener los puestos de trabajo durante un período de seis meses después de la reanudación de las operaciones.

- Además, existe el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, lo que a menudo implica reducciones de la jornada laboral. En este caso, el empleador deberá seguir abonando las aportaciones empresariales a la Seguridad Social, pero el plazo para acordar este ERTE con los representantes de los trabajadores se reduce a 7 días.

En el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, hay algunas novedades para los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor que se declaren a causa de COVID-19.

- Posibilidad de presentar un ERTE parcial. Esto es, si el retorno gradual a la actividad empresarial no permite que todo el personal regrese al mismo tiempo, una parte de los trabajadores podrá seguir en casa mientras que otros vuelven a sus puestos al menos durante unas horas.

- Exenciones en la cotización a la Seguridad Social para aquellas empresas que reincorporen a parte de la plantilla a su actividad laboral.

- La obligación de mantener el empleo a los trabajadores durante los seis meses posteriores a la finalización del ERTE no es aplicable a las empresas en riesgo de concurso de acreedores.

- Las empresas con actividades muy estacionales también pueden quedar exentas de la obligación de mantener el empleo durante seis meses.

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En los últimos meses se han aprobado más de 550 000 ERTE y, con ello, se ha protegido a más de 3,7 millones de trabajadores.

El pasado 26 de junio se aprobó el Real Decreto-ley 24/2020, que dispone, entre otros puntos, lo siguiente:

- Prórroga de los ERTE, así como de las exoneraciones de cotización y beneficios para los afectados, hasta el 30 de septiembre.

- De manera análoga, se amplían las ayudas para los trabajadores autónomos. - Las empresas que aún no hayan podido reanudar sus actividades, podrán mantener a todos

los trabajadores afectados, aunque con exenciones de cotización ligeramente menores a las que tenían hasta ahora.

- Además, se incorpora el ERTE de fuerza mayor por rebrote.

5.2. Empleados con COVID-19 o en cuarentena Si los empleados estuvieran infectados con COVID-19 o en situación de cuarentena, dichos períodos se considerarán como accidentes de trabajo y se abonarán en consecuencia. Las bajas por enfermedad serán expedidas por el médico de cabecera, si bien los trabajadores afectados, con carácter previo, deberán informar también por teléfono a los organismos competentes de la Comunidad Autónoma en la que residan. Estos organismos decidirán entonces si hay una infección, y si es necesario que la persona permanezca en casa (incluso en caso de cuarentena). El organismo informará entonces al centro de salud competente y, por ende, al médico de cabecera.

5.3. Deberes de cuidado A pesar del fin del estado de alarma, la oferta de instalaciones y servicios de atención adecuados sigue siendo muy limitada con el objeto de prevenir nuevas infecciones. Por ello, durante el estado de alarma, el Gobierno español ha iniciado lo que ha pasado a denominarse como “Plan MECUIDA". Según este plan, las empresas están obligadas a permitir que sus empleados reduzcan su jornada laboral si pueden demostrar que tienen personas a su cargo en el hogar que no pueden acudir a los centros educativos, guarderías, etc., debido a la situación actual. Esta reducción irá acompañada de la correspondiente disminución del salario.

La validez de este plan se ha ampliado y estará vigente hasta tres meses después del fin del estado de alarma.

5.4. Implementación de medidas de protección para prevenir las infecciones en el lugar de trabajo

A fin de proteger a los trabajadores de la manera más efectiva posible de una infección por COVID-19, se ha pedido a los empleadores que introduzcan medidas de protección adecuadas en el lugar de trabajo. Así pues, los trabajadores designados para llevar a cabo los servicios de prevención, o los servicios de prevención ajenos contratados, desempeñan un papel decisivo, ya que serán los encargados de determinar dichas medidas. El Ministerio de Sanidad español ha elaborado un manual muy completo con directrices (Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID-19)).

Estas medidas incluyen:

- Protocolo en caso de infección del personal propio o de los subcontratistas/trabajadores autónomos que trabajen en, o con la empresa.

- Distancia de seguridad de 2 m (1,5 m en Cataluña).

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- En caso necesario: equipo de protección, como mascarillas, guantes. - Medidas de protección, como tabiques de plexiglás. - Las medidas de higiene en el puesto de trabajo deberán reforzarse; especialmente las

superficies que se utilicen muy a menudo deberán limpiarse con mucho cuidado.

Además de dichas medidas, deberán adoptarse medidas de protección más estrictas para los grupos de personas particularmente vulnerables. Estos grupos de personas incluyen:

- Las personas con diabetes. - Las personas con enfermedades cardiovasculares, incluyendo presión arterial alta. - Enfermedad crónica del hígado, riñón o pulmón. - Enfermedades con inmunodeficiencia. - Personas en tratamiento activo del cáncer. - Mujeres embarazadas. - Empleados de 60 años o más.

Si las medidas de protección no fueran suficientes, a estos trabajadores se les concederá una baja por enfermedad.

6. Servicios de ADVANTAGE AUSTRIA para empresas austriacas en España

Las Oficinas Comerciales de Austria en Madrid y Barcelona están haciendo un estrecho seguimiento de los acontecimientos en relación al coronavirus en España y las posibles restricciones que puedan acontecer.

El estado actual de los eventos puede ser consultado en la página de España en wko.at (en alemán).

Todas las empresas registradas como participantes serán informadas directamente de los cambios. En caso de cancelación de un evento debido al coronavirus, no se cobrará la tasa de inscripción, pero sí los costes materiales. En caso de aplazamiento del evento, los participantes permanecerán sujetos contractualmente. Los gastos de viaje y alojamiento no serán reembolsados bajo ninguna circunstancia. Recomendamos contratar un seguro de viaje o de cancelación.

Toda la información sobre la situación en España se puede encontrar permanentemente en la página de España en wko.at (en alemán), mientras que la información relativa a nuevas oportunidades de negocio en España y en los mercados mundiales se actualiza diariamente a través del Radar de Exportaciones de la WKÖ.

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7. Contactos para empresas austriacas en España

Oficina Comercial de la Embajada de Austria en Madrid Consejero comercial: D. Ernst Kopp Orense, 11 - 6°, 28020 Madrid T +34 91 55 64 358 E [email protected] Oficina Comercial de la Embajada de Austria en Barcelona Consejero comercial: D. Andreas Schmid Av. Diagonal, 420/3/2, 08037 Barcelona T +34 93 29 22 378 E [email protected] Embajada de Austria en Madrid Exmo. Embajador D. Christian Ebner Paseo de la Castellana 91, 28046 Madrid T +34 91 55 65 315 E [email protected]

Todas las representaciones austriacas en España.