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C N ;á V Congelo Nacional Electoral ening AUTO Rad. 1269-14-17 13 de agosto de 2018 Por medio del cual se corre traslado para presentar alegatos de conclusión y se toman otras decisiones. EL MAGISTRADO PONENTE De conformidad con el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y CONSIDERANDO Que, mediante Auto del 26 de abril de 2018, decidió sobre la práctica de unas pruebas solicitadas negando las pruebas, y en la parte resolutiva se señaló: "ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de escuchar en declaración a los señores, Never Mejía, Representante Legal de SAC CONSULTING y el señor Jorge Torres auditor del partido, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR EL TRASLADO A LAS PRUEBAS contenidas en los expedientes 1269-00-1 7 y 1263-11-2017 al presente expediente. En consecuencia, incorpórense las pruebas testimoniales y documentales conforme lo señalado en la parte motiva de este proveído. ARTÍCULO TERCERO: Ténganse como prueba los documentos los excandidatos RODOLFO AUGUSTO RAMÍREZ VARGAS, MARÍA MAGALY CEBALLOS CANO, FERNÁN ALONSO FLÓREZ VILLA DA, LUZ DORA OSPINA TANGARIFE y los partidos LIBERAL COLOMBIANO CONSERVADOR COLOMBIANO y CAMBIO RADICAL, con forme se expuso en el presente auto. ARTÍCULO CUARTO: conceder el término de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación del presente auto al PARTIDO CAMBIO RADICAL para que aporte las pruebas documentales que den cuenta de las actividades promovidas para que los candidatos relacionados en la primera parte del presente auto cumplieran con el deber de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña. ARTÍCULO QUINTO: OFICIAR al Fondo Nacional de Financiación Política para que, en un plazo de 2 días contados a partir del recibido de la comunicación del auto, aporte el dictamen emitido por el partido CAMBIO RADICAL respecto de la renuencia para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de octubre de 2015 de los candidatos relacionados en la parte inicial de este auto ARTÍCULO SEXTO: Por Subsecretaría, a través del medio más eficaz, comuníquese a los investigados y al Ministerio Público sobre el contenido del presente auto. ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente auto no procede recurso." (folios 266 - 268) Que la comunicación del referido auto se surtió de la siguiente manera:

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C N ;á V Congelo Nacional Electoral ening

AUTO Rad. 1269-14-17

13 de agosto de 2018

Por medio del cual se corre traslado para presentar alegatos de conclusión y se toman otras decisiones.

EL MAGISTRADO PONENTE

De conformidad con el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y

CONSIDERANDO

Que, mediante Auto del 26 de abril de 2018, decidió sobre la práctica de unas pruebas

solicitadas negando las pruebas, y en la parte resolutiva se señaló:

"ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de escuchar en declaración a los señores, Never Mejía, Representante Legal de SAC CONSULTING y el señor Jorge Torres auditor del partido, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR EL TRASLADO A LAS PRUEBAS contenidas en los expedientes 1269-00-1 7 y 1263-11-2017 al presente expediente. En consecuencia, incorpórense las pruebas testimoniales y documentales conforme lo señalado en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO TERCERO: Ténganse como prueba los documentos los excandidatos RODOLFO AUGUSTO RAMÍREZ VARGAS, MARÍA MAGALY CEBALLOS CANO, FERNÁN ALONSO FLÓREZ VILLA DA, LUZ DORA OSPINA TANGARIFE y los partidos LIBERAL COLOMBIANO CONSERVADOR COLOMBIANO y CAMBIO RADICAL, con forme se expuso en el presente auto.

ARTÍCULO CUARTO: conceder el término de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación del presente auto al PARTIDO CAMBIO RADICAL para que aporte las pruebas documentales que den cuenta de las actividades promovidas para que los candidatos relacionados en la primera parte del presente auto cumplieran con el deber de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña.

ARTÍCULO QUINTO: OFICIAR al Fondo Nacional de Financiación Política para que, en un plazo de 2 días contados a partir del recibido de la comunicación del auto, aporte el dictamen emitido por el partido CAMBIO RADICAL respecto de la renuencia para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de octubre de 2015 de los candidatos relacionados en la parte inicial de este auto

ARTÍCULO SEXTO: Por Subsecretaría, a través del medio más eficaz, comuníquese a los investigados y al Ministerio Público sobre el contenido del presente auto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente auto no procede recurso."

(folios 266 - 268)

Que la comunicación del referido auto se surtió de la siguiente manera:

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Rad. 1269-14-17. No presentación de informes. PALESTINA, - CALDAS. Auto de 13 de agosto de 2018, por medio del cual se corre traslado para presentar alegatos de conclusión y se toman otras

decisiones

Investigados e intervinientes

Fecha de comunicación del auto

MARIA MAGALY CEBALLOS CANO

17/07/2018 (fls.324 -326)

FERNÁN ALONSO FLóREZ VILLADA

10/05/2018 (9.287)

CARLOS AUGUSTO MUNOZ GOMALES

17/07/2018 (fis.321 -323)

FRANCISCO LUIS OBANDO TABORDA

10/05/2018 (fi.289)

LUZ DORA OSPINA TANGARIFE

10/05/2018 (f1290)

GLORIA INES VÉLEZ MONTOYA

10/05/2018 (9.291)

JOHN JAIRO GÓMEZ CARDONA

10/05/2018 (9.292)

RODOLFO AUGUSTO RAMÍREZ VARGAS

29/05/2018 (fi.293 -296)

LEIDY PAOLA CARDONA CHIGUACHI

29/05/2018 (fi. 297- 302)

WILMAR ANTONIO SARAZA GARCIA

29/05/2018 (fi. 304- 310)

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

9/05/2018 (9.311 -312)

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

9/05/2018 (9.313 -314)

MINISTERIO PUBLICO 7/05/2018 (fi.315 -317) PARTIDO CAMBIO RADICAL 9/05/2018 (fl.318 -319)

Que el partido CAMBIO RADICAL, una vez comunicado el referido auto, no aportó nuevos

documentos que dieran cuenta de las actividades promovidas para que los candidatos

investigados en este proceso inscritos por esa organización política cumplieran con el deber

de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña.

Que el Fondo Nacional de Financiación Política dio respuesta a lo requerido en auto de 27 de

abril, mediante oficio CNE-FNFP-1653 y aportó el dictamen emitido por los partidos CAMBIO

RADICAL respecto al punto uno, manifiesta que los investigados no presento informe

individual de ingresos y gastos. Acto seguido, frente al segundo punto informa que los señores

MARÍA MAGALY CEBALLOS CANO, FERNÁN ALONSO FLÓREZ VILLADA, CARLOS

AUGUSTO MUÑOZ GONZALES, FRANCISCO LUIS OBANDO TABORDA, LUZ DORA

OSPINA TANGARIFE y GLORIA INES VÉLEZ MONTOYA fueron declarados renuentes por

no presentación de informe de ingresos y gastos al no cumplir con la normatividad que

establece el CNE. (fls 270 - 275)

Que el partido Conservador Colombiano allego escrito el día 17 de marzo y 1 de junio del año

en curso, por fuera del término de descargos, en el que aporta unas pruebas documentales,

las cuales serán tenidas como tales. (fls 67 a 100 y 276 a 285)

Que el partido Liberal Colombiano allego escrito de descargos el día 9 de marzo de 2018,

encontrándose los mismo por fuera de termino, sin embargo, el acervo probatorio que se

adjunta con los descargos, será objeto de valoración por parte de la sala para tomar una

decisión de fondo. (fls 156 -217)

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le\s'e ARMANDO NOVOA GARCÍA

Magistrado

Rad. 1269-14-17. No presentación de informes. PALESTINA, - CALDAS. Auto de 13 de agosto de 2018, por medio del cual se corre traslado para presentar alegatos de conclusión y se toman otras decisiones.

Que este despacho no requiere de pruebas adicionales, toda vez que con las obrantes en el

plenario puede decidir de fondo.

Que, vencido el término para presentar descargos, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1475

de 2011 establece que se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como

al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de

conclusión.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: CÓRRASE TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN por el

término de quince (15) días hábiles, al PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al MINISTERIO

PÚBLICO y a los ex candidatos;

Investigados e intervinientes

MARÍA MAGALY CEBALLOS CANO FERNÁN ALONSO FLÓREZ VILLADA CARLOS AUGUSTO MUÑOZ GONZALES

FRANCISCO LUIS OBANDO TABORDA

LUZ DORA OSPINA TANGARIFE

GLORIA INES VÉLEZ MONTOYA

JOHN JAIRO GÓMEZ CARDONA

RODOLFO AUGUSTO RAMÍREZ VARGAS

LEIDY PAOLA CARDONA CHIGUACHI

WILMAR ANTONIO SARAZA GARCIA

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO MINISTERIO PUBLICO PARTIDO CAMBIO RADICAL

ARTÍCULO SEGUNDO: TÉNGANSE como pruebas los documentos aportados por el

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO con

escritos radicados el 1 de junio y 9 de marzo de 2018.

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Rad 1269-14-17 Elaboró: WGA Revisó: JLI