Monografia II Und Comercio

download Monografia II Und Comercio

of 22

description

comercio internacional y elementos

Transcript of Monografia II Und Comercio

MONOGRAFIAIntegrantes: Sandra Ancasi SantosZaida Roque MamaniAna Maria Choqueconsa CordovaPamela Marques RivasLuis Miguel MormontoiMateria:GESTION EN COMERCIO INTERNACIONALDocente:CPCC MORALES MONROY VICENTE

Quillabamba-La Convencin2015ECONOMA INTERNACIONALLa economa internacional y mundial es la rama de la ciencia econmica, fundamentalmente macroeconoma, que tiene por objeto el estudio de los movimientos econmicos que realiza un pas con el resto del mundo, y que pueden ser de muy diversa ndole, comerciales, financieros, tecnolgicos, tursticos, etc. La economa internacional tambin se ocupa de los aspectos monetarios mundiales, la teora de la poltica comercial, los mercados cambiarios (resultado de la utilizacin de monedas diferentes en los distintos pases), y el ajuste de las balanzas de pago. Los aspectos internacionales de la economa han tenido, desde finales del siglo XX, un muy importante auge, ya que cada vez existe mayor interrelacin entre lo que ocurre en los mercados internacionales y lo que ocurre en la economa de los distintos pases. La economa internacional como rama de la ciencia econmica, que forma parte de las ciencias sociales, se divide en dos grandes ramas: la teora del comercio internacional y la teora de las finanzas internacionales. Las economas se relacionan con el resto del mundo en primer lugar por el comercio internacional, es decir por las compraventas de productos y servicios que se realizan con origen o destino en el exterior. Y la segunda va de relacin con el exterior se realiza a travs de las finanzas, por cuanto los residentes y las entidades de un determinado pas pueden tener activos financieros emitidos en otro pas.En la economa internacional inmersa dentro del proceso de globalizacin, destacan actualmente tres regiones geogrficas por su importancia y dinamismo: la Unin Europea, el NAFTA, y el Bloque Asitico (China, IndiaCOMERCIO INTERNACIONALLa teora del comercio internacional estudia las causas y consecuencias que explican el comercio entre los pases, este comercio ha ido adquiriendo una creciente importancia a lo largo del siglo XX y los comienzos del XXI.FINANZAS INTERNACIONALES Y MOVILIDAD DE CAPITALESLa economa internacional actual se caracteriza por la gran integracin de los mercados financieros nacionales. Los inversores internacionales buscan la rentabilidad ms alta entre todos los mercados financieros, teniendo en cuenta el riesgo de cada mercado, por lo que el capital se comporta como un factor perfectamente mvil, en la medida en que tienen unos costes bajos de transaccin. Esta integracin provoca que los tipos de inters no pueden distanciarse entre los pases sin provocar movimientos de capitales entre ellos. TENDENCIAS DE LA ECONOMA INTERNACIONAL Las presencias de 3 polos fuertes dinmicas y competitivas el tratado de libre comercio de amrica del norte, de unin europeo y el bloque asitico El proceso de disolucin de la economa socialista Republica Checa, Ungria Polonia, Rumania, Eslovenia y otros. La presencia de un nuevo eje econmico asitico cuyo desempeo se haba convertido en un desafo hacia los pases del centro y un modelo para los pases del centro y un modelo para los pases de la periferia. La existencia de grupos cada da mas desalados de las fuerzas productivas asi como por la forma de relacin poltica entre estados que de los mismos se derivan.

OBJETIVOS DE LA ECONOMA INTERNACIONAL

La economa internacional tiene como objetivo general presentar la manera clara y rigorosa de los conceptos y mecanismos fundamentales para endentar el funcionamiento de una economa ms complicada, pero ms interesante que nunca. Y mostrar rpidamente, mediante casos prcticos, temas de actualidad o ejemplos, la virtualidad de los conocimientos adquiridos. Ms concretamente de entre los objetivos de esta asignatura destacamos los siguientes:

* Presentar las herramientas analticas y conceptos tericos bsicos para la comprensin del funcionamiento general de la economa internacional. * Conocer las razones del comercio internacional i los debates de las polticas comerciales. * Entender el funcionamiento bsico de las finanzas internacionales y las repercusiones de la globalizacin financiera. * Comprender los procesos de integracin econmica. * Conocer el orden econmico internacional actual.

TEORA ECONMICA GENERAL Y ECONOMA INTERNACIONALCul es la diferencia fundamental entre ambas? En que la teora econmica general estudia los problemas de una economa cerrada, es decir, los problemas de una economa que no mantiene relaciones comerciales ni financieras con otros pases.en tanto que la economa internacional estudia los problemas de dos o ms pases, examinando los mismos problemas de la teora econmica general pero desde una perspectiva internacional. se puede decir que la economa internacional es ms general que una economa cerrada, siendo esta ltima un caso especial de la economa internacional en el cual el nmero de pases se reduce de muchos a uno solo.Por ltimo, as como la teora econmica general se divide para su estudio en microeconoma y macroeconoma, la economa internacional tambin se divide en dos ramas importantes de estudio: 1) la teora del comercio internacional.- La teora del comercio internacional es una teora de intercambio de equilibrio esttico de largo plazo, en la que se supone que ha sido completado el proceso de ajuste monetario de corto plazo, con el dinero en su papel clsico de mero lubricante de los intercambios. Por su naturaleza, el enfoque de la teora del comercio internacional es fundamentalmente microeconmico. 2) la teora de las finanzas internacionales se ocupa de los aspectos monetarios de las relaciones internacionales. Su enfoque es principalmente macroeconmico y se ocupa de manera especfica de los problemas a corto plazo de desequilibrio y ajuste de la balanza de pagos.La Economa Internacional como una extensin de la Economa Nacional. Crecimiento hacia adentro y crecimiento hacia fuera.

CRECIMIENTO HACIA ADENTRO Estancamiento de productividad Sesgo anti exportador Desajustes Sectoriales Inflacin Escasa Competitividad Desequilibrios Regionales

CRECIMIENTO HACIA AFUERA Competitividad Tecnologa Participacin del estado para generar condiciones para la iniciativa privada. Desgravacin Arancelarias Ventajas comparativas y competitivas

ASPECTOS LEGALES DEL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL PERU

QU NORMAS RIGEN EL COMERCIO EXTERIOR EN EL PER?

El marco legal que rige nuestro comercio exterior est conformado por la Constitucin Poltica del Per; la Resolucin Legislativa N 26407 que aprueba e incorpora a nuestra legislacin el Acuerdo por el que se establece la Organizacin Mundial de Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay; el Decreto Supremo N 060-91-EF que dej sin efecto el Registro Unificado de Exportacin por lo que a partir de la vigencia de esta norma, las personas naturales y jurdicas pueden realizar operaciones de ex- portacin sin el requisito de estar previamente registradas como tales; el Decreto Legislativo N 668 - Ley Marco del Comercio Exterior, que liberaliza las operaciones de comercio exterior e interior como condicin fundamental para el desarrollo del pas y deja sin efecto cualquier prohibicin o restriccin para la importacin y ex- portacin de bienes, sin perjuicio de las medidas de prevencin y proteccin de la salud publica, medio ambiente, orden sanitario, flora y fauna silvestre, patrimonio cultural y defensa de la moral, y la seguridad interna y externa ; as como la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N 1053 publicado el 27.06.2008, el mismo que entrar en vigor a partir de la vigencia de su Reglamento.

De acuerdo a la Ley N 27790 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), este Ministerio dirige, ejecuta, coordina y supervisa la poltica de comercio exterior y de turismo (excepto en materia arancelaria) y tiene la responsabilidad en materia de la promocin de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinacin con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economa y Finanzas as como los dems sectores del Gobierno en el mbito de sus respectivas competencias, encargndose de la regulacin del Comercio Exterior. El titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado y est facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia.

Asimismo, de acuerdo al Decreto Legislativo N 183, el Ministerio de Economa y Finanzas planea, dirige y controla los asuntos relativos a la poltica aduanera, y le corresponde planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la poltica arancelaria, en coordinacin con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y con el Ministro del sector interesado, cuando corresponda. Adicionalmente se establece mediante el Decreto Ley N 25909 del 01.12.1992 y el Decreto Supremo N. 149-2005-EF del 09.11.2005 que el Ministerio de Economa y Finanzas es el rgano competente para dictar las medidas de restriccin o impedimento del libre flujo de mercancasmediante la imposicin de trmites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones.

Finalmente, cabe indicar que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Ministerio de Agricultura), est facultado mediante la Ley N 27322 del 23.07.00 y el Decreto Supremo 048-2001-AG del 29.07.01, para establecer las medidas necesarias respecto a operaciones de comercio exterior, en materia de sanidad de la flora y fauna del pas, de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por el Per.

QU ES LA OMC Y QU BENEFICIOS SE PUEDE OBTENER COMO EXPORTADOR?

La Organizacin Mundial del Comercio (OMC) es la organizacin internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los pases. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayora de los pases que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los producto- res de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.

CMO Y DNDE UNO PUEDE MANTENERSE INFORMADO DE LOS LTIMOS DISPOSITIVOS LEGALES EN COMERCIO EXTERIOR?

Para mantenerse informados de dichos dispositivos, es necesario revisar las normas que emiten los ministerios antes mencionados. Para ello, se puede recurrir al diario oficial El Peruano, o las pginas Web de cada ministerio o la pgina Web de Aduanas:

www.mincetur.gob.pe. www.mef.gob.pe. www.minag.gob.pe/legales/INDEX.shtml www.sunat.gob.pe/legislacion/index.html. www.prompyme.gob.pe

CMO SE CLASIFICAN LAS EXPORTACIONES ADUANERAMENTE?

Conforme a lo normado por la Ley General de Aduanas aprobada mediante Dec. Leg. N 1053, las exportaciones se clasifican en:

1. Exportacin Definitiva

Rgimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancas nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Las mercancas deben ser embarcadas dentro del plazo mximo de 30 das calendarios contados desde la fecha de numeracin de la Declaracin nica de Aduanas. La declaracin de exportacin deber ser regularizada dentro de un plazo de 30 das calendarios contabilizados a partir de la culminacin del embarque. Las exportaciones definitivas pueden tramitarse mediante:

Exportaciones por Rgimen General: son exportaciones cuyo valor FOB es igual o superior a los US$ 2 000 (dos mil dlares americanos) y requieren obligatoriamente de la intermediacin de un agente de Aduanas para el trmite ante SUNAT.

Exportaciones por Rgimen Simplificado: son aquellas exportaciones cuyo valor FOB es menor a los US$ 2 000 (dos mil dlares americanos), pudiendo ser realizada directamente por el exportador, tramitando el embarque personalmente, es decir sin necesidad de utilizar un agente de Aduana.

Dentro de las exportaciones definitivas podemos mencionar tambin como casos especiales los siguientes: Exportaciones por Servicio de Mensajera: exportaciones que se realizan a travs de servicios de envo postal regulados por el Convenio Postal Universal o mediante servicios de entrega rpida transportados por empresas denominadas courier (artculo 98 incisos b y c de la Ley General de Aduanas aprobada por Dec. Leg. N 1053). Exportacin por el Sistema EXPORTA FCIL: es un mecanismo promotor de exportaciones diseado principalmente para el micro y pequeo empresa- rio mediante el cual se pueden realizar exportaciones con fines comerciales a travs del servicio postal (SERPOST), para mercancas cuyo valor FOB no exceda los US$ 2 000 (dos mil dlares americanos).

2. Exportacin temporal para reimportacin en el mismo estado

Rgimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancas nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado no mayor de doce meses, sin haber experimentado modificacin alguna, con excepcin del deterioro normal por su uso.

3. Exportacin temporal para perfeccionamiento pasivo

De otro lado, an cuando propiamente forma parte de los regmenes aduaneros de perfeccionamiento, otra modalidad de exportacin reconocida por la Ley General de Aduanas aprobada por el Dec. Leg. N 105312 es la Exportacin Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, la cual permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancas nacionales o nacionalizadas para su transformacin, elaboracin o reparacin y luego como productos compensa- dores en un plazo mximo de doce (12) meses.

QU ES EL EXPORTA FCIL Y CMO SE USA?

Es un mecanismo promotor de exportaciones diseado principalmente para el micro y pequeo empresario, mediante el cual podr acceder a mercados internacionales.

Para tal fin, la SUNAT, ha simplificado sus procesos de trmite aduanero, permitiendo la exportacin de sus mercancas desde la comodidad de su hogar, oficina o cabina de Internet, de una forma simple, econmica y segura.

Para ser usuario del Exporta Fcil se necesita: Contar con el RUC y la Clave SOL (cdigo de acceso proporcionado por SUNAT), con ellos se puede acceder al Exporta Fcil.

Tener una mercanca a exportar. Tener un cliente en el extranjero. Llenar la Declaracin Exporta Fcil (DEF).

Presentar la mercanca en las oficinas de SERPOST de su localidad.

Los pasos a seguir son los siguientes:

1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea en www.sunat.gob.pe donde el usuario debe colocar su nmero de RUC y su Clave SOL, luego deber ingresar a la opcin Registrar Exporta Fcil.

2. Llenar la Declaracin Exporta Fcil (DEF) con informacin correspondiente a la exportacin. Una vez concluido este registro el sistema generar un nmero de declaracin, el cual servir para hacer el seguimiento del estado de la exportacin. Luego se deber imprimir cuatro (04) ejemplares y un (1) adicional por cada bulto de la Declaracin Exporta Fcil y firmar cada una de ellas.

3. Presentar la mercanca en SERPOST acompaando las declaraciones (DEF)Debidamente firmadas, el Comprobante de Pago (Boleta o Factura); y la documentacin que requiera la mercanca restringida para su salida al exterior. Para efectos del EXPORTA FACIL se ha establecido que se puede ex- portar un mximo de 30 kilos por bulto, y la cantidad de bultos que se puede incluir en una DEF es ilimitada.

4. El personal de SERPOST procede a identificar al exportador; en caso de personas jurdicas al representante legal, quien deber acreditar dicha condicin con el documento correspondiente.

5. SERPOST asignar el nmero de gua postal y lo consigna en la declaracin DEF, y remitir la mercanca al Centro de Clasificacin Postal de SERPOST en Lima con toda la documentacin remitida por el exportador. La SUNAT aplicar los controles pertinentes a fin de garantizar el correcto cumplimiento de la normatividad vigente.

El traslado de las mercancas con destino al exterior esta sujeto a las tarifas definidas por SERPOST.

No se podr exportar mediante el Exporta Fcil mercancas que:

Excedan el monto mximo de exportacin por declaracin (DEF): El servicio permite enviar mercadera con un valor mximo de dos mil dlares americanos (US$ 2 000) por declaracin.

Tengan la condicin de prohibidas, como: Patrimonio cultural, armas de fuego, animales en peligro de extincin, droga, otros.

Tengan la condicin de restringidas y no cuenten con la autorizacin del sector correspondiente, tales como por ejemplo rplicas de patrimonio cultural (www.inc.gob.pe), flora y fauna en peligro de extincin (www.inrena.gob.pe), entre otros.

BAJO QU OTROS CRITERIOS SE PUEDEN CLASIFICAR LAS EXPORTACIONES?

Para un adecuado proceso de exportacin se considera conveniente clasificar las exportaciones segn:

Valor agregado del producto

Exportacin tradicional: comprende aquellos productos considerados como de explotacin o produccin tradicional del pas y que en algunos casos poseen escaso valor agregado y cuyos precios se fijan de acuerdo a las cotizaciones en bolsa en el mercado financiero internacional. La relacin de Productos de Exportacin Tradicional, se encuentran establecidos en el Decreto Supremo N 76-92-EF .

Exportacin no tradicional: son aquellos productos no incluidos en la relacin de Productos de Exportacin Tradicional del Decreto Supremo N 76-92-EF. Estos productos se caracterizan por tener cierto valor agregado (transformacin).

Permanencia de la mercanca en el exterior

Exportacin temporal: es la modalidad de Rgimen Aduanero que permite la salida temporal al exterior de mercancas nacionales o nacionalizadas con la obligacin de reimportarlas en un plazo determinado, en el mismo estado o luego de haber sido sometidas a una reparacin, cambio o mejoramiento de sus caractersticas.

Exportacin definitiva: es el rgimen aduanero aplicable a las mercancas en libre circulacin, que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior y no est afecta a pago de tributo alguno.

Transaccin comercial realizada

Exportacin sin valor comercial: comprende el trfico fronterizo, las mues- tras, obsequios, envos postales, mensajera internacional y otras mercancas cuyo valor FOB no exceda de US $ 2 00013 as como el equipaje y menaje de casa y donaciones. Dichas mercancas pueden ser exportadas sin contar con la intervencin de un agente de Aduanas; para ello, slo es necesaria la presentacin de una Declaracin Simplificada de Exportacin.

Exportacin con valor comercial: se considera con valor comercial cuando el valor FOB de la exportacin es superior a los US $ 2 000. En estos casos es obligatoria la intervencin de un agente de Aduanas con la presentacin de los documentos aduaneros de una exportacin normal.

Trmite legal

Exportacin restringida: se considera restringida la exportacin de bienes que se encuentran controlados o fiscalizados por los sectores correspondientes, los cuales requieren de una autorizacin previa emitida por la autoridad competente antes de ser exportados.

Las mercancas que se encuentran sujetas a restriccin son: Textos geogrficos o publicaciones cartogrficas que requieren autorizacin mediante Resolucin Directoral del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Armas, municiones, explosivos y artculos conexos de uso civil que re- quieren autorizacin mediante Resolucin Directoral por parte de la DICSCAMEC del Ministerio del Interior.

Los insumos qumicos y productos directa o indirectamente destinados a la elaboracin de la pasta bsica de cocana, pasta lavada, clorhidrato de cocana, morfina base bruta, morfina base y herona, que cuenten con autorizacin de la Direccin de Insumos Qumicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccin.

Los cetceos menores que son mantenidos en cautiverio, que requieren opinin favorable del Ministerio de la Produccin.

Las alpacas y llamas tienen cuotas de exportacin otorgadas por el Ministerio de Agricultura.

Obras de arte, rplicas, libros con antigedad de ms de 100 aos re- quieren autorizacin del Ministerio de Educacin.

Los especmenes de flora y fauna silvestres en estado natural as como sus productos o sub-productos, slo pueden exportarse para fines de investigacin cientfica o de difusin cultural, salvo que provengan de viveros, centros de cra, reproduccin o zoo-criaderos registrados, los que podrn exportarse para cualquier fin.

Los recursos hidrobiolgicos con fines de investigacin, recreacin o difusin cultural que requieren autorizacin del Ministerio de la Produccin.

El Cedro y la Caoba como producto elaborado o piezas y partes de estas especies.

Slo productos de la ua de gato obtenidos mediante transformacin qumica, industrializada o con mayor valor agregado.

El guano de isla previa comercializacin en subasta pblica por PROABO- NOS.

Residuos slidos, Ley General de residuos slidos y su reglamento.

Exportacin Prohibida: comprende aquellos bienes cuya salida del pas se encuentra prohibida por encontrarse en estado natural, teniendo el Estado la facultad de controlar la exportacin de determinados productos con el fin de proteger y evitar la depredacin de los recursos naturales.

QU Y CULES SON LOS REGMENES ADUANEROS?

La Ley General de Aduanas aprobada por el Dec. Leg. N 105316 determina los regmenes aduaneros que pueden ser aplicados por los operadores de comercio exterior de acuerdo a la finalidad que desee dar a las mercancas que ingresan o salen del pas. Estos son:

Regmenes de Importacin.

Regmenes de Exportacin. Regmenes de Perfeccionamiento. Rgimen de Depsito Aduanero. Regmenes de Trnsito. Regmenes Especiales o de Excepcin.

Para los fines orientadores de la presente Gua de Exportacin, y de acuerdoa la naturaleza y caractersticas que definen a los correspondientes regmenes aduaneros, una clasificacin didctica de estos podra consistir en:

Regmenes definitivos

Importacin para el consumo: rgimen aduanero que permite el ingreso de mercancas al territorio aduanero para su consumo luego del pago o garanta segn corresponda, de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables, as como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

Exportacin definitiva: rgimen aduanera que permite la salida del territorio aduanero de las mercancas nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.

Regmenes temporales

Admisin temporal para reexportacin en el mismo estado: rgimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancas, con suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin, para ser reexportadas dentro de un plazo mximo de 18 meses, sin sufrir modificacin alguna en su naturaleza.

Exportacin temporal para reimportacin en el mismo estado: rgimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancas nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado que no supere los 12 meses, sin haber experimentado modificacin alguna, con excepcin del deterioro normal por su uso.

Regmenes suspensivos

Depsito aduanero: rgimen aduanero que permite que las mercancas que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depsito aduanero para esta finalidad, por un perodo determinado no mayor de 12 meses y bajo el control de la aduana, sin el pago de derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningn rgimen aduanero ni se encuentren en situacin de abandono.

Trnsito aduanero: rgimen aduanero que permite que las mercancas provenientes del exterior que no hayan sido destinadas, sean transferidas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder, previa presentacin de garanta.

Transbordo: rgimen aduanero que permite la transferencia de mercancas, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero.

Reembarque: rgimen aduanero que permite que las mercancas que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignacin de un rgimen aduanero, puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situacin de abandono.

Regmenes de perfeccionamiento:

Admisin temporal para perfeccionamiento activo. Exportacin temporal para perfeccionamiento pasivo. Drawback. Reposicin de mercancas con franquicia arancelaria.

Los regmenes de perfeccionamiento son considerados regmenes de promocin de las exportaciones, por lo que su explicacin en detalle se desarrolla en los puntos siguientes de esta Gua.

QU ES ADMISIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO?

Es el rgimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancas extranjeras con la suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operacin de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

Se podr internar al pas bajo este rgimen, las materias primas, insumos, pro- ductos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado; as como otras mercancas tales como: catalizadores, aceleradores o ralentizados que se utilizan en el proceso de produccin y se consumen al ser utilizados para obtener el producto que ser exportado por s mismo o a travs de terceros, luego de haber sufrido una transformacin o elaboracin en un plazo determinado.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios del Rgimen de Admisin Temporal para perfeccionamiento activo cualquier persona natural o jurdica con Registro nico de Contribuyente (RUC).

Plazo mximo

El plazo es automticamente autorizado con la presentacin de la declaracin y de la garanta con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo mximo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prrrogas sern aprobadas automticamente, con la sola renovacin de la garanta antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo mximo.

Constitucin de garanta

Para autorizar el rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo se deber constituir garanta a satisfaccin de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder, ms un inters compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por da proyectado desde la fecha de numeracin de la declaracin hasta la fecha de vencimiento del plazo del rgimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalizacin.

La Ley General de Aduanas aprobada por Dec. Leg. N 105317, en su art.72 establece que las personas naturales o jurdicas podrn garantizar sus obligaciones en la forma y modo que califique como buen contribuyente de la admisin temporal para reexportacin en el mismo estado, lo cual ser fijado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas.

Conclusin del rgimen

El presente rgimen concluye con:

a) La exportacin de los productos compensadores o con su ingreso a una zona franca, depsito franco o a los CETICOS, efectuada por el beneficiario directamente o a travs de terceros y dentro del plazo autoriza- do.

b) La reexportacin de las mercancas admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial.

c) El pago de los derechos arancelarios y dems tributos aplicables y re- cargos de corresponder, ms el inters compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por da, computado a partir de la fecha de numeracin de la declaracin hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administracin Aduanera; en cuyo caso se dar por nacionalizada la mercanca tales como las contenidas en productos compensa- dores y/o en excedentes con valor comercial.

El inters compensatorio no ser aplicable en la nacionalizacin de mercancas contenidas en excedentes con valor comercial.

En el caso de los productos compensadores y de los excedentes con valor comercial, el monto de los tributos aplicables estar limitado al de las mercancas admitidas temporalmente.

d) La destruccin total o parcial de las mercancas por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera.

Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el rgimen de acuerdo a lo sealado en el prrafo precedente, la SUNAT automticamente dar por nacionalizada la mercanca, por concluido el rgimen y ejecutar la garanta.

QU ES LA EXPORTACIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO?

Es el rgimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancas nacionales o nacionalizadas para su transformacin, elaboracin o reparacin y luego reimportarlas como productos compensa- dores en un plazo determinado.

Plazo mximo

La reimportacin de los productos compensadores deber realizarse dentro de un plazo mximo de doce meses contados a partir de la fecha del trmino del embarque de las mercancas exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo.

Conclusin.

El rgimen concluye con la reimportacin de la mercanca por el beneficiario, en uno o varios envos y dentro del plazo autorizado.

QU ES LA REPOSICIN DE MERCANCAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA?

Es el rgimen aduanero, por el cual se permite la importacin para el consumo de mercancas equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancas exportadas previamente con carcter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo.

Son beneficiarios del rgimen los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposicin de mercanca en franquicia.

Mercancas objeto de la reposicin

Podrn ser objeto de este rgimen toda mercanca que es sometida a un proceso de transformacin o elaboracin, que se hubiere incorporado en un producto de exportacin o consumido al participar directamente duran- te su proceso productivo.

No podrn ser objeto de este rgimen las mercancas que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar tales como, lubricantes, combustibles o otra fuente energtica, cuando su funcin sea de generar calor o energa; los repuestos y tiles de recambio, cuando no estn materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancas sean en si mismas parte principal de un proceso productivo.

Plazo mximo

Para acogerse a este rgimen, la declaracin de exportacin debe pre- sentarse en el plazo de un (1) ao, contado a partir de la fecha de levante de la declaracin de importacin para el consumo que sustente el ingreso de la mercanca a reponer.

La importacin para el consumo de mercancas en franquicia deber efectuarse en el plazo de un (1) ao, contado a partir de la fecha de emisin del certificado de reposicin.

Las mercancas importadas bajo Reposicin, son de libre disponibilidad no estando obligados los beneficiarios a exportarlas. Sin embargo, en el caso que stas se exporten, podrn ser objeto de nuevo beneficio.

QU ES EL DRAWBACK?

Es el rgimen aduanero que permite como consecuencia de la exportacin de mercancas, obtener la restitucin total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importacin para el consumo de las mercancas (materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas), contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su produccin.

Para efectos del beneficio, se consideran como materia prima las etiquetas, envases y otros artculos necesarios para la conservacin y transporte del producto exportado.

Beneficiarios

Son beneficiarios del rgimen las empresas productoras exportadoras que efectan directamente la exportacin de los bienes que elaboran o producen. Las empresas que encargan la produccin o elaboracin de los bienes que exporta.

Tasa de restitucin

La tasa de restitucin es equivalente al 8% del valor FOB de exportacin. La restitucin se efecta por medio de notas de crdito o cheques emitidos por Aduanas.

QU ES LA ADMISIN TEMPORAL PARA LA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO?

Es el rgimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancas, con suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems im- puestos aplicables a la importacin, para ser reexportadas, sin sufrir modificacin alguna en su naturaleza.

Plazo mximo

Las mercancas que se acojan a este Rgimen deben estar destinadas a un fin determinado y deben ser reexportadas en el plazo mximo de diecio- cho meses (con prrroga de seis meses adicionales en el caso de material de embalaje para la exportacin), sin haber experimentado modificacin alguna.Mercancas que pueden acogerse

Las mercancas que pueden ser objeto del Rgimen de Importacin Temporal, son entre otras, contenedores, embalajes, envases, moldes y matrices de uso industrial, vehculos comerciales por carretera, maquinarias, apara- tos, instrumentos y artculos destinados a una labor, ocupacin o trabajo.

La importacin temporal ser solicitada a la Aduana dentro de los treinta (30) das de arribado el vehculo transportador, presentando una garanta por los derechos e impuestos aduaneros a fin de cumplir con la reexportacin de la mercanca dentro del plazo establecido.

La Aduana tiene la facultad de colocar marcas, nmeros o cualquier otra identificacin que tenga carcter permanente o conservar una descripcin detallada, planos, fotografas o muestras para la identificacin de las mercancas al momento de su reexportacin.

Se permitir una transferencia de la mercanca a un segundo beneficiario previa autorizacin de la Aduana y siempre que se realice dentro del plazo de vigencia originalmente autorizado. En este caso, el segundo beneficia- rio asumir las responsabilidades y obligaciones derivadas de la operacin; previa constitucin de la garanta y mantenindose inalterable el plazo originalmente concedido.

Ejecucin de la garanta

La Aduana ejecutar la garanta en los siguientes casos: Si el beneficiario no hubiera cumplido con la reexportacin al vencimiento del plazo. Si la mercanca fue destinada a un fin distinto a aquel para el que fue internada. Si la mercanca es llevada a otro lugar sin autorizacin de la Aduana.

QU ES Y CMO EST REGULADO UN CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL DE MERCANCAS?

Es un acuerdo de voluntades de dos o ms partes con el propsito de definir obligaciones jurdicas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones de las mismas. Este acuerdo puede ser verbal o por escrito.

El contrato de compra venta internacional regula los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes (vendedor-exportador / comprador importador), con relacin a determinado objeto, convirtindose en un acto jurdico perfecto y la transaccin absolutamente legal.

La Convencin de Viena de 1980, aprob el Contrato de Compra-Venta Inter- nacional de Mercancas, habiendo el Per aprobado su adhesin.

QU CONCEPTOS DEBE CONTEMPLAR UN CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL DE MERCANCAS?

Son las clusulas que se refieren a tipos particulares de mercancas, esto es, aquellas que necesitan tratamiento o autorizaciones especiales.

Siempre que se produzca la exportacin de estas mercancas, sus caractersticas y particularidades deben ser mencionadas en el contrato, a fin de garantizar los derechos de las partes contratantes.

El contrato de compra-venta internacional como cualquier contrato privado entre las partes, puede contener cualquier acuerdo siempre y cuando no se encuentren prohibidos por disposicin expresa de cualquiera de los dos pases.

A fin de obtener una garanta legal y efectiva de las partes contratantes, se sealar, entre otros, las principales clusulas que debern constituirse en la esencia del contrato:

Informacin del exportador e importador.

Descripcin de la mercanca objeto del contrato; especificndose el peso, embalaje, calidad, cantidad, etc.

Precio unitario y total. Condiciones y plazos de pago. Documentos exigidos por el importador. Plazo de entrega o de disponibilidad. Modalidad de seguro. Modalidad de transporte y pago de flete. Lugar de embarque y desembarque. Inclusin de los costos en el precio de la mercanca, para la obtencin de documentos requeridos para la exportacin.

A fin de obtener una garanta legal y efectiva de las partes contratantes, sealaremos el modelo del contrato de compra-venta con las principales clusulas que debern constituirse en la esencia del contrato.

QU ES LA CMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL Y SU CENTRO DE ARBITRAJE?

La Cmara de Comercio Internacional es la nica organizacin empresarial que representa mundialmente los intereses empresariales. Se constituy en 1919 y tiene su sede en Pars. Sus fines estatutarios bsicos son actuar a favor de un comercio abierto y crear instrumentos que lo faciliten, con la firme conviccin de que las relaciones econmicas internacionales conducen a una prosperidad ge- neral y a la paz entre los pases.

El Arbitraje Internacional se genera en razn de que las partes contratantes (exportador - importador) son sujetos que se encuentran en pases distantes, con idiomas diferentes y leyes que regulan algunas materias en forma distinta.

Las partes al tener un conflicto por algn incumplimiento a lo establecido en el contrato de compra-venta, muchas veces no pueden recurrir a la Autoridad Judicial correspondiente al pas de origen de la parte demandada por resultar muy oneroso.

El Arbitraje Internacional es un procedimiento jurdico que debe ser previamente establecido entre los contratantes, cuando uno de ellos o ambos dejen de cumplir una o ms clusulas contractuales.

Las partes en el contrato de compra-venta acuerdan incluir la clusula denominada Clusula de Arbitraje, comprometindose a travs de un documento escrito a someter el litigio a uno o ms rbitros, estableciendo el lmite de su competencia, as como las reglas a ser observadas, la forma de constitucin del Tribunal, la sede del mismo, el objeto del litigio, la promesa de obediencia, etc.

Las actuaciones arbtrales terminan con el Laudo definitivo, o por una Resolucin del Tribunal Arbitral, las cuales son las decisiones de los rbitros sobre la materia de la controversia.

Contra un laudo arbitral internacional slo procede interponer un Recurso deAnulacin ante la Corte Superior del lugar de la sede del Arbitraje.

REGMENES ADUANEROSLos diferentes destinos especficos a los que quedan sujetas las mercancas que se encuentran bajo potestad aduanera de acuerdo con los trminos de la declaracin presentada por el interesado. Es el conjunto de formalidades previstas en las legislaciones aduaneras nacionales que guardan relacin con los regmenes aduaneros, cuyo cumplimiento se considera indispensable para permitir el desaduanamiento de las mercancas.Cuando se habla de rgimen aduanero, se refiere a la destinacin que se da a la mercanca que entra y sale del pas para realizar los procesos y procedimientos requeridos en las normas establecidas en cada pas. Esta destinacin la selecciona el consignatario importador o exportador.La Organizacin Mundial de Aduanas (OMA), siendo el Consejo de Cooperacin Aduanero (CCA), decide celebrar, el 18 de mayo de 1973, el Convenio para la Simplificacin y Armonizacin de los Regmenes Aduaneros conocido como Convenio de Kyoto, que entr en vigor el 25 de septiembre de 1974.Este Convenio surgi como un instrumento internacional inclinado a armonizar las divergencias existentes entre los regmenes aduaneros que aplican los pases, que pudieran ser obstculos al Comercio Internacional.Para adecuar, actualizar e incorporar tcnicas y procesos modernos, en el 1995, surge la necesidad de actualizar las disposiciones del Convenio de Kyoto, adecuacin que se realiza en el 1999, mediante el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional para la Simplificacin y Armonizacin de los Regmenes Aduaneros, lo que hoy se conoce como Convenio de Kyoto Revisado.Estos Regmenes Aduaneros, por su naturaleza y nivel de operatividad han sido clasificados como se ilustra en el siguiente cuadro:LOS REGMENES ADUANEROS DEFINITIVOSImportacin En la Importacin, se permite nacionalizar la mercanca destinada en la declaracin aduanera, previo el cumplimiento de las formalidades aduaneras (Factura comercial, Conocimiento de Embarque o Gua Area, Declaracin nica Aduanera-DUA, Certificado de Origen, Certificado Fitosanitario y Zoosanitario- Agricultura-PROVOFEX-Inocuidad, Certificacin de No Objecin de Salud Pblica, Certificacin de Medio Ambiente y de Zonas Francas, segn sea el caso. Cumpliendo con los requisitos correspondientes, la mercanca queda a disposicin del consignatario, luego de haber pagado los impuestos, o habiendo presentado los requisitos para la aplicacin de preferencia arancelaria o tramitada la orden de exoneracin para alguna exencin. Exportacin.La Exportacin, rgimen que permite posicionar mercanca en mercados extranjero. Para exportar, las personas fsicas o jurdicas exportadoras, de productos de Zonas Francas, Agrcola, Industrial, Minero, entre otros, deben cumplir con los registros en las diferentes entidades gubernamentales y con los procedimientos establecidos segn la mercanca a exportar.

LOS REGMENES ADUANEROS SUSPENSIVOS O TEMPORALESse refieren a las destinaciones que permiten la entrada de mercancas extranjeras, sin el pago de los derechos e impuestos, en un periodo determinado, cumpliendo con los requerimientos establecidos en las disposiciones legales y procedimientos aduaneros establecidos.Dentro de los Regmenes Aduaneros Suspensivos o Temporales se pueden integrar: a) Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo:rgimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero con suspensin del pago de los derechos e impuestos, de mercanca extranjera o de otro rgimen para ser exportada dentro de un determinado plazo, habiendo recibido una elaboracin, transformacin o reparacin. Regularmente se requiere presentar: Factura comercial, Conocimiento de Embarque (B/L) o Gua Area, Formulario de Declaracin Aduanera (DUA), debidamente completado y especificado en rgimen, Resolucin (copia) emitida por el Centro de Exportacin e Inversin (CEI-RD) y la Garanta (Fianza o Carta Garanta, segn lo establecido en los procedimientos aduaneros de cada pas). En RD, la Ley No. 84-99, se refiere a este Rgimen.b) Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo:rgimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancas que se encuentran en el territorio aduanero para ser transformadas, reparadas o elaboradas en el extranjero y luego ser reimportadas con la aplicacin de los derechos e impuestos o la exencin que establezcan las disposiciones legales.c) Admisin Temporal sin Perfeccionamiento (Internacin Temporal):permite el ingreso al pas de bienes terminados para ser usados y posteriormente reembarcados en el plazo que determine la normativa legal aduanera.d) Admisin Temporal bajo arrendamiento con opcin a compra o sustitucin (Leasing):rgimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de la importacin de determinados bienes de capital importados bajo contrato de arrendamiento, sin ser modificados con excepcin de depreciacin o reparacin por el uso de estos bienes (equipos, maquinarias).e) Salida Temporal rgimen aduanero donde la mercanca de produccin local o importadas (nacionalizadas), podrn salir temporalmente del pas sin perder sus caractersticas y podrn retornar al pas sin pagar los derechos e impuestos aplicables a la importacin.f) Depsito Fiscales:rgimen aduanero que permite que las mercancas que llegan al territorio aduanero del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. En R.D., la Ley No. 456, del 3 de enero del 1973 establece los Almacenes de Depsito Fiscal; el Decreto No. 106-96, del 25 de marzo del 1996, establece el Reglamento de los Depsitos para la Reexportacin de Mercancas.La mercanca se destina a Regmenes Aduaneros, de los cuales se determinan los procesos, procedimientos y normativas legales a aplicar, as como las Operaciones Aduaneras.RGIMENES ADUANEROS DE OPERACIONES ADUANERAS

a) ReembarqueEl Reembarque, proceso aduanero que permite reembarcar las mercancas introducidas en rgimen de importacin e internacin temporal bajo control aduanero del pas de origen, procedencia u otro destino en el extranjero. b) Trnsito AduaneroTrnsito Aduanero, operacin aduanera que permite que la mercanca objeto del Comercio Internacional sea transferida bajo control aduanero de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero o con destino al exterior, con suspensin de pago de los derechos e impuestos aplicables a la importacin previa presentacin de garanta.c) Transbordo. Transbordo, accin bajo control aduanero que permite la transferencia de mercanca desde un medio de transporte a otro.La Aduana Dominicana se ha adherido al Convenio de Kioto Revisado para la Simplificacin y Armonizacin de los Regmenes Aduaneros.

REGMENES ADUANEROS DE PERFECCIONAMIENTOEl Drawback: rgimen aduanero devolutivo contempla la devolucin total o parcial de los derechos e impuestos arancelarios a la importacin de mercancas.Reposicin de Mercanca en Franquicia Arancelaria (RMFA), conocido como regmenes aduaneros promocionales de la exportacin no tradicional (productos con valor agregado), rgimen que permite la importacin para el consumo de mercanca equivalente, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancas exportadas previamente con carcter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo.La Zona Franca: rgimen liberatorio de derechos aplicable a la mercanca originaria y procedente del exterior que ingresan al pas con destino a las zonas francas que estn sometidas a un trato preferencial con la exencin de impuestos segn lo establecen las normativas legales vigentes. En Repblica Dominicana (RD), las Zonas Francas estn reguladas por la Ley No. 8-90, 15 de enero de 1990.

.